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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 485767
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 30 de junio de 2026 por la que se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que acojan estudiantes en prácticas de estudios de la Universidad de les Illes Balears (UIB)

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Texto

Hechos

La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los estudiantes de los grados en Educación Infantil, en Educación Primaria, del doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, en Pedagogía, en Psicología, en Educación Social, en Trabajo Social, del Máster en Formación del Profesorado y del Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudio.

De acuerdo con el convenio específico de colaboración firmado entre las dos instituciones mencionadas anteriormente el 17 de agosto de 2020, prorrogado mediante la adenda del 17 de agosto de 2024 por la que se prorroga la vigencia del mencionado convenio y la adenda sobre el régimen de la Seguridad Social firmada el 21 de diciembre de 2023, la Consejería de Educación y Universidades tiene que facilitar a la UIB los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas.

La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (DGUNI) tiene que aprobar y publicar, en su sitio web, las convocatorias de centros que hagan falta para garantizar que todos los estudiantes que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo), establece, en el artículo 40.1, que la Administración educativa y la Universidad de las Illes Balears tienen que colaborar en los aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo, entre los cuales se incluye la mejora de la formación inicial y permanente del profesorado, la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario y la realización de trabajos de investigación e innovación y evaluación educativa.

2. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017 (BOIB n.º 54, de 6 de mayo), y sus modificaciones posteriores, por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

3. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4. El Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears , de 17 de agosto de 2020, prorrogado mediante la adenda del 17 de agosto de 2024 por la cual se prorroga la vigencia del mencionado convenio, para la realización de las prácticas que los alumnos de los grados en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Pedagogía, en Psicología, en Educación Social, del Máster Universitario en Formación del Profesorado y del Máster Universitario en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención llevan a cabo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece el compromiso entre las dos entidades.

5. La adenda sobre el régimen de la Seguridad Social, de 21 de diciembre de 2023, firmada por el consejero de Educación y Universidades y el rector de la UIB, al Convenio específico de colaboración de 17 de agosto de 2020 establece que la realización de las prácticas académicas de los estudios de grado o posgrado oficiales y propios de la UIB debe ajustarse a lo que prevé la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar a los centros educativos de las Illes Balears , sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, para que acojan a estudiantes en prácticas de los grados en Educación Infantil, en Educación Primaria, del doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, en Pedagogía, en Psicología, en Educación Social, en Trabajo Social, del Máster en Formación del Profesorado y del Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa de la UIB, de acuerdo con los criterios y normas específicas que se adjuntan como anexos de esta Resolución.

2. Aprobar las bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan a estudiantes en prácticas de estudios de la UIB. Las bases se adjuntan como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta Resolución.

3. Publicar las condiciones particulares de los alumnos de los estudios de la UIB objeto de esta resolución (anexo 9).

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y de los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado (SFPP), de la DGUNI (sfpp.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan a estudiantes en prácticas de estudios de la UIB

Primero Finalidad de la convocatoria

1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación especial, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) y de los equipos de atención temprana (EAP) y de los servicios educativos especializados de las Illes Balears que cumplen con este anexo y con los anexos específicos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los estudiantes.

2. De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos pueden solicitar acoger estudiantes universitarios en prácticas.

3. La colaboración entre los centros educativos y la UIB debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes y debe organizarse de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

1. Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de grado o de máster con la experiencia práctica en un centro educativo.

2. Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los estudiantes.

3. Implicar a los equipos educativos, departamentos o familias profesionales de los centros en las prácticas de los estudios de grado o de máster para que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el estudiante participe en todas las actividades que se llevan a cabo y conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, a fin de favorecer la colaboración entre los estudiantes en prácticas, los tutores académicos de la UIB y los docentes de los centros educativos.

5. Establecer y mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas de la UIB y los equipos docentes, departamentos o familias profesionales de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

Tercero Funciones de los centros educativos

1. La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la facultad. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objeto, los centros tienen que facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico de la UIB. Asimismo, se les tiene que habilitar el acceso a la red wifi.

2. Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria. En el caso de los EOEP, los EAP y los servicios especializados, se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.

b) Debe haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. En cuanto a los docentes que tienen que hacer de tutores, tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos. En el caso de los centros públicos, preferentemente tienen que ser funcionarios de carrera. En ningún caso un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas. Excepcionalmente, y de acuerdo con las necesidades específicas del tipo de prácticas y de los estudios, se podrá flexibilizar el requisito de experiencia mínima de tres cursos.

3. En el caso de las prácticas de Educación Infantil, de Primaria, del doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, de Pedagogía, de Educación Social, de Trabajo Social y del Máster en Formación del Profesorado los centros educativos destinatarios (según los anexos correspondientes) de esta convocatoria interesados en participar tienen que realizar la propuesta de personal, en el primer plazo, con los docentes que permanezcan en el centro. Para hacerlo, tienen que acceder en el GestIB, seleccionar el curso de realización de prácticas, ir a la opción «Centro > Propuestas de personal» y seleccionar la UIB con las prácticas correspondientes. En el segundo plazo, en el mismo apartado del GestIB, se pueden introducir otros docentes (como consecuencia del concurso de traslado, las comisiones de servicio, etc.) que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:

Estudios Prácticas Propuesta GestIB
1º. plazo 2º. plazo
Grado en Educación Infantil Prácticas I (1.º ciclo) Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 17 de julio, ambos incluidos. Desde el 1 de septiembre al 4 de septiembre, ambos incluidos.
Prácticas II (2.º ciclo)
Grado en Educación Primaria Prácticas II (4.º , 5º. y 6º. )
Prácticas I (1.º , 2º. y 3º. )
Prácticas de mención
Doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria Prácticas I
(2.º ciclo de EI:3-6) y 1º. ciclo de EP:6-9)
Prácticas II (0-3 EI)
Prácticas III (3-6 EI)
Prácticas IV (1º. , 2º. y 3º. EP)
Prácticas V (4º. , 5º. y 6º. EP)
Prácticas de mención (EP)
Grado de Pedagogía Prácticas
Educación Social Prácticas
Trabajo Social Prácticas
Máster en Formación del Profesorado Prácticas Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución hasta el 17 de julio, ambos incluidos. Desde el 1 de septiembre al 11 de septiembre, ambos incluidos.

En caso de que el primero o último día del plazo de presentación sea inhábil (sábado es día inhábil), la fecha tope de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

4. El número máximo de docentes que se puede proponer no puede superar la cuarta parte del número de profesores del claustro, ni se puede proponer un número de docentes superior a la mitad del número de miembros de cada departamento.

5. En el supuesto de que la propuesta de un docente para llevar a cabo la tutorización no sea aceptada por la SFPP, el centro puede presentar las alegaciones pertinentes durante 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de introducción de las propuestas de los centros en el GestIB.

6. En el caso del Grado en Psicología y del Máster en Investigación e intervención Psicoeducativa, los centros educativos destinatarios (según los anexos correspondientes) de esta convocatoria interesados en participar tienen que acceder al GestIB, ir a la opción «Centro>Propuestas de personal». Tienen que seleccionar la UIB y las prácticas correspondientes y rellenar la propuesta con los docentes que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:

Estudios Prácticas Propuesta GestIB
Grado en Psicología Prácticas Del 1 de septiembre al 30 de octubre, ambos incluidos.
Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa Prácticas Del 9 de noviembre al 27 de noviembre, ambos incluidos.

En caso de que el primero o el último día de la presentación sea inhábil (el sábado es día inhábil), la fecha tope de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.

7. En el caso de cambios de tutor/a por bajas y causas sobrevenidas, los centros tienen que informar al SFPP y la coordinación de prácticas de la UIB por correo electrónico a practiques.universitats@ibeducacio.eu y practiques.educacio@uib.se. Una vez recibido el correo electrónico, se verificará que se cumplen los criterios requeridos y se informará al centro de los pasos a seguir para llevar a cabo el cambio de tutorización.

8. El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director tiene que darle de alta en el GestIB, en la opción «Personal>Destinos de los profesores».

9. Durante los meses de mayo y junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización de las prácticas. Tienen que comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas, así como el nombre de los tutores y de los coordinadores, si hay, de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GestIB, a la opción «Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas».

10. Es imprescindible haber propuesto el tutor dentro del plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día del inicio de prácticas para certificar la realización.

Cuarto Funciones de los docentes tutores

1. En los grados, las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a) Familiarizar a los estudiantes con la dinámica y las tareas que tienen que llevar a cabo, supervisar el diseño y la planificación, orientar a los estudiantes sobre su actuación y revisar las notas de observación y, si procede, el dosier de prácticas docentes.

b) Hacer el seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

c) Proporcionar la información necesaria al tutor académico de la facultad para evaluar al estudiante. Si procede, hacerle llegar, debidamente cumplimentado, el informe de evaluación, que tiene que ser objetivo y se tiene que basar en criterios de logro de competencias.

2. En los másteres, las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a) Hacer el seguimiento y asesorar el trabajo de los estudiantes del máster en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c) Fomentar que los estudiantes colaboren en el mayor número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes.

d) Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los estudiantes.

3. Cada tutor tiene que acoger un estudiante en prácticas. En casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.

4. De acuerdo con el punto 4 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017, en el caso de haber más de un docente implicado en la tutorización de las prácticas de una persona tutorizada, se reconocerán las siguientes horas de formación como participante, según el número de horas dedicadas:

  • De 8 a 100: 10 horas
  • De 101 a 150: 15 horas
  • De 151 a 200: 20 horas
  • De 201 a 250: 25 horas
  • De 251 a 300: 30 horas

5. Los tutores y los coordinadores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si procede y si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior a aquel en que se han llevado a cabo las prácticas. Debe gestionarse a través de la Unidad de Gestión de los Estudios de Grado.

Quinto Funciones de la Universidad de les Illes Balears

1. La UIB tiene que comunicar el número de alumnos en prácticas de estudios de la Universidad de les Illes Balears a la SFPP entre los días 20 y el 24 de julio de 2026.

2. La UIB tiene que entregar el listado definitivo de los alumnos que han sido asignados con los respectivos docentes tutores. Con carácter general, esta comunicación se tiene que llevar a cabo durante la segunda semana de octubre para las prácticas del primer semestre y durante la última semana de febrero para el segundo semestre.

3. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas:

a) Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar ese seguro, ya sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

b) Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos a consecuencia de la realización de las prácticas.

4. Las obligaciones relativas a la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas que figuran en esta resolución, recaen sobre la UIB, según la adenda firmada entre el consejero de Educación y Universidades y el rector de la UIB el 21 de diciembre de 2023, para el cumplimiento del Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo.

5. En el caso de los grados, el coordinador de prácticas de los estudios tiene que asignar los estudiantes de prácticas en los centros educativos de acuerdo con sus estudios y los criterios objetivos establecidos por la facultad (expediente académico, currículum vitae y entrevista personal, si procede).

6. En el caso de los másteres, la dirección o coordinación de prácticas tienen que asignar los estudiantes en los centros educativos seleccionados, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo correspondiente y a los docentes tutores de acuerdo con su especialidad, la metodología, la media del expediente del estudiante y otros criterios objetivos.

7. Una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, si el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la UIB, en colaboración con la SFPP, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hacen en centros educativos de las Illes Balears.

8. Antes de la incorporación de los estudiantes al centro, corresponde a la UIB garantizar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

9. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB garantizar que los estudiantes firman un documento de compromiso de confidencialidad, de conformidad con lo que disponga la Ley vigente de protección de datos personales.

10. La UIB solo puede asignar alumnos a un centro cuando disponga, en su expediente académico, de los dos documentos indicados en los puntos 8 y 9 de este artículo.

11. Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas o el director del máster tienen que hacer llegar obligatoriamente al SFPP una relación de los estudiantes que realizan las prácticas externas y de los centros educativos que acogerán estudiantes en prácticas.

12. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas o durante el curso, tanto en relación con la lista de centros como con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas, se tienen que comunicar al SFPP.

13. Una vez finalizados los periodos de prácticas, debe confirmarse la realización antes del 30 de junio. Por esta razón, los coordinadores de los grados o los directores de los másteres de la UIB tienen que hacer llegar al SFPP una relación de los docentes que han tutorizado las prácticas, el nombre del alumno tutorizado y del coordinador del centro, si lo hubiera.

Sexto Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado

1. Requerir a los responsables de los centros solicitantes para que, cuando haga falta, rellenen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal.

2. Aceptar en el GestIB las propuestas de personal que cumplen los requisitos establecidos.

3. Facilitar a la UIB el listado de propuestas de personal que han realizado los centros educativos, junto con cualquier información que pudiera contribuir a la calidad del acompañamiento del alumnado.

4. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del SFPP encargada de hacer el seguimiento de las prácticas.

5. A partir del 1 de julio, una vez que los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas en el GestIB, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente del profesorado correspondientes a esta actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal durante el primer trimestre del curso siguiente.

6. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Solo se certifica una tutorización por curso escolar.

7. El servicio responsable de la gestión y de la coordinación de las prácticas es el Servicio de Formación Permanente del Profesorado.

Datos de contacto: practiques.universitats@ibeducacio.eu, 971 17 66 25.

 

ANEXO 2 Prácticas de los estudios de los grados en Educación Infantil y en Educación Primaria, del doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria, es imprescindible:

a) Que los centros hayan cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b) Que los docentes que tienen que hacer de tutores, en el caso de las prácticas de mención, tengan una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en los casos debidamente justificados.

c) Que los docentes propuestos como tutores de prácticas no formen parte del equipo directivo del centro excepto en el caso de los centros del primer ciclo de Educación Infantil y, en el resto de los centros, solo en casos debidamente justificados.

d) Que en el caso de los centros de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria o centros concertados con primer ciclo de Educación Infantil, se prioricen los maestros o las personas con el título de grado equivalente.

Tercero Selección de centros

Los centros que cumplen las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1 y las del artículo segundo de este anexo quedan ordenados según el orden siguiente:

1. Los centros que tienen la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados en Educación Infantil, en Educación Primaria y doble titulación.

2. Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

3. Los centros que hayan participado en algún programa de formación en el centro (FeC), de formación intercentros (FiC) o de formación del centro (FdC) a partir del curso 2020-2021.

4. El resto de los centros.

Los centros son seleccionados según la demanda del alumnado de la UIB y de las necesidades de los diferentes estudios. Se debe tener en cuenta que pueden quedar plazas sin cubrir de los centros solicitantes.

Cuarto Calendario de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, las prácticas externas se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

a) Grado en Educación Infantil:

  • Prácticas I: segundo semestre
  • Prácticas II: segundo semestre

b) Grado en Educación Primaria:

  • Prácticas I: segundo semestre
  • Prácticas II: primer semestre
  • Prácticas de mención: segundo semestre

c) Doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria:

  • Prácticas I: segundo semestre
  • Prácticas II: segundo semestre
  • Prácticas III: segundo semestre
  • Prácticas IV: primer semestre
  • Prácticas V: primer semestre
  • Prácticas VI de mención: segundo semestre

Quinto Funciones del coordinador del centro

El coordinador tiene las funciones siguientes:

a) Recibir a los estudiantes en prácticas, enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología), explicarles las actitudes, compromisos y responsabilidades que se piden y ponerlos en contacto con su tutor del centro.

b) Organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. El coordinador también es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

c) En el caso del prácticum y de la doble titulación, el coordinador puede ejercer también las funciones de tutor.

Sexto Compensación económica por parte de la UIB

1. La UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. La cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios del grado en Educación Infantil y del grado en Educación Primaria. En todo caso, tiene que ser el equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado.

 

2. Al haber finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y cuando la dirección del centro educativo haya dado el visto bueno, la Universidad tiene que ingresar a la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3. En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado que renuncie a recibir la compensación económica, el centro tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección en que se hace constar esa circunstancia.

 

ANEXO 3 Prácticas de los estudios del grado en Pedagogía

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los EOEP, los EAP y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan los requisitos siguientes:

a) Deben ser profesores de educación secundaria y tienen que ejercer la función de orientador en un centro o tienen que impartir docencia en una plaza de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención socio comunitaria o servicios en la comunidad.

b) Deben ser profesionales que ejerzan funciones psicopedagógicas en los EAP, en los servicios educativos especializados o en los EOEP.

c) No pueden formar parte del equipo directivo del centro y tienen que impartir un mínimo de 12 horas semanales en su especialidad, excepto en casos debidamente justificados.

Tercero Calendario de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, las prácticas externas del grado en Pedagogía se tienen que cursar en un centro o entidad durante el primer semestre.

 

ANEXO 4 Prácticas de los estudios del grado en Psicología

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los EOEP, los EAP y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan los requisitos siguientes:

a) Deben ser psicólogos y tienen que ejercer la función de orientador o tienen que impartir docencia en plazas de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención socio-comunitaria o servicios en la comunidad.

b) Deben ser psicólogos que trabajan en los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria o de educación secundaria, a los servicios educativos especializados, a los EAP o a los EOEP.

c) No pueden formar parte del equipo directivo del centro y tienen que impartir un mínimo de 12 horas semanales en su especialidad, excepto en casos debidamente justificados.

Tercero Calendario de las prácticas

Según lo que prevé la Universidad, para las prácticas externas del grado en Psicología se tienen que hacer 150 horas en un centro, en los periodos siguientes: primer semestre, segundo semestre o curso escolar.

 

ANEXO 5 Prácticas de los estudios del grado en Educación Social

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación secundaria de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos que cuenten con la figura del educador social.

Segundo Admisión y selección de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es recomendable que, según la tipología del centro, los profesionales que vayan a ser tutores de las prácticas cumplan los requisitos siguientes:

a) Deben ser educadores sociales que ocupen una plaza de PSC.

b) Deben ser educadores sociales con una vinculación contractual, a tiempo completo, de carácter permanente o temporal, con el centro educativo.

c) No pueden formar parte del equipo directivo del centro y tienen que impartir un mínimo de 12 horas semanales en su especialidad, excepto en casos debidamente justificados.

Tercero Temporización de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, para las prácticas externas del grado en Educación Social se tiene que cursar el siguiente calendario:

a) Prácticum I: 20 horas, durante el mes de noviembre.

b) Prácticum II: estancia intensiva en el centro o entidad durante el segundo semestre.

 

ANEXO 6 Prácticas de los estudios del grado en Trabajo Social

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP).

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan el requisito siguiente:

a) Deben pertenecer a los servicios de orientación educativos, psicopedagógicos y sociales que intervienen en los centros educativos que tienen en educación infantil y primaria (CEIP), y en los centros de enseñanza secundaria obligatoria (ESO) y ser preferentemente, en ese caso, trabajadores o trabajadoras sociales.

b) No pueden formar parte del equipo directivo del centro y tienen que impartir un mínimo de 12 horas semanales en su especialidad, excepto en casos debidamente justificados.

 

Tercero Calendario de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, para las prácticas externas del grado en Trabajo Social se tienen que hacer 350 horas en un centro en el periodo correspondiente al primer semestre.

 

ANEXO 7 Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en la convocatoria, es imprescindible que:

a) Los centros hayan cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b) Los docentes propuestos como tutores de prácticas no pueden formar parte del equipo directivo del centro.

c) Los docentes propuestos como tutores de prácticas tienen que impartir su especialidad un mínimo de 12 horas semanales en el centro durante todo el curso escolar.

Tercero Selección de centros

Los centros que cumplen las condiciones mencionadas en el artículo tercero del anexo 1 y en el artículo tercero de ese anexo se ordenan según los criterios siguientes:

a) Los centros que tienen la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de secundaria.

b) Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

c) Los centros que han participado en un programa de formación en el centro (FeC), de formación intercentros (FiC) o de formación del centro (FdC) a partir del curso 2020-2021.

d) El resto de los centros educativos.

Cuarto Calendario de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, las prácticas se llevarán a cabo en dos periodos:

  • El mes de noviembre: 10 días de observación en el centro en días lectivos.
  • Durante los meses de marzo, abril y mayo.

Exclusivamente el alumnado que acredite las condiciones establecidas para la titulación (incluidas a la guía docente de las prácticas externas) puede llevar a cabo las prácticas en un solo periodo, entre noviembre y mayo.

Quinto Asignación de alumnos en prácticas en los centros

La Comisión Académica del máster tiene que comunicar a los coordinadores de las prácticas de los centros, antes del inicio del periodo de prácticas, la relación de los docentes tutores que tendrán alumnos en prácticas. Tienen que indicarlos los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

 

​​​​​​​Sexto Funciones de la Universidad

1. La UIB tiene que organizar las sesiones de coordinación para los coordinadores de las prácticas de los centros para facilitar el buen funcionamiento y el seguimiento de los alumnos durante el periodo de prácticas.

2. Los coordinadores de las prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para el desarrollo de las prácticas en los centros y la coordinación con los tutores académicos de la universidad, a fin de que los alumnos del máster puedan hacer las prácticas de manera adecuada.

Séptimo Función de la dirección del máster

La dirección del máster (o la persona en quien delegue) tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, el tutor debe tener en cuenta, necesariamente, las aportaciones hechas por el centro.

Octavo Funciones del coordinador del centro

El coordinador de las prácticas, preferiblemente del equipo directivo, tiene que gestionar las actuaciones de las prácticas de los alumnos del máster asignados al centro. Tiene que convocar, como mínimo, dos reuniones de seguimiento con los docentes tutores.

Noveno Compensación económica por parte de la UIB

1. La UIB tiene que aportar en cada centro una cantidad por cada estudiante del máster que hace las prácticas. La cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del máster en Formación del Profesorado. En todo caso, tiene que ser el equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del máster.

2. Al haber finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y cuando la dirección del centro educativo haya dado el visto bueno, la universidad tiene que ingresar la cantidad que corresponda a la cuenta corriente del centro. Los centros tienen que destinar esa cantidad, preferentemente, a los departamentos implicados en las prácticas.

3. En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado que renuncie a recibir la compensación económica, el centro tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección en que se hace constar esa circunstancia.

 

ANEXO 8 Prácticas del Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicoeducativa

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación especial, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas y de los equipos de EOEP, de EAP y los servicios educativos especializados de las Illes Balears.

Segundo Admisión de centros

Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1.

Tercero Calendario de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, para las prácticas externas del Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicoeducativa, se tienen que hacer 100 horas en un centro, en el periodo comprendido entre diciembre y junio.

 

​​​​​​​Cuarto Función del director del máster

El director del máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del estudiante, coordinarse con el tutor del centro y evaluar las prácticas. En la evaluación, debe tener en cuenta, necesariamente, las aportaciones hechas por el centro.

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ANEXO 9 Condiciones particulares de los estudiantes de grado en Educación Infantil, de grado en Educación Primaria, de doble grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, de grado en Pedagogía, de grado en Psicología, de grado en Educación Social, de grado en Trabajo Social, de Máster Universitario en Formación del Profesorado y de Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicoeducativa de la UIB

Modalidad: prácticas curriculares

Primero Descripción

Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del Plan de estudios. Solo pueden ofrecerse para las titulaciones de grado o de posgrado que así lo tienen establecido en su plan de estudios.

Segundo Requisitos de los estudiantes

Los requisitos son los que establece su plan de estudios. Tienen que estar matriculados de las asignaturas de prácticas externas del grado que cursan y cumplir los prerrequisitos propios de esas asignaturas.

Tercero Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas

La tramitación y gestión del convenio y las prácticas las hace la Facultad de Educación.

Cuarto Evaluación

La evaluación de cada estudiante en prácticas curriculares la hace el tutor de la UIB de manera coordinada con el tutor del centro educativo, en conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB y lo que prevé la guía docente del plan de estudios de la asignatura de prácticas externas correspondiente.

La UIB, acabadas las prácticas externas, tiene que emitir un documento que las acredite, el cual tiene que contener, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.

Quinto Duración, periodo y horario

Duración: la que establece cada Plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente.

Periodo: Las prácticas se tienen que cursar en el momento en que estén previstas en el plan de estudios de la titulación.

Horario: Se tiene que especificar en cada caso en particular y lo tiene que autorizar el centro responsable. Se debe tener presente que, en caso de que haya una bolsa o una ayuda en el estudio, también se tiene que aplicar el incremento proporcional. En todo caso, el alumno tiene que realizar la misma jornada laboral que su tutor de prácticas, en periodo lectivo y no lectivo (clases, participación en las reuniones de coordinación y gestión, etc.).

En caso de circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según lo que indica el artículo 21.bis de la normativa de prácticas de la UIB.

 

​​​​​​​Sexto Seguros

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, dolencia o infortunio familiar, por el seguro escolar en los términos y las condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes de más de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contratada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB, queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas, con la póliza que la UIB tiene suscrita a estos efectos.

Séptimo Reconocimiento

Las prácticas tienen reconocida la asignación de créditos y la equivalencia en horas presenciales a la entidad colaboradora que están previstas en el programa de las asignaturas del plan de estudios al cual pertenecen.