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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 485874
Constitución de la Junta de Gobierno Local, designación y delegación de competencias de Alcaldía

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Texto

La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears), ha resuelto mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-0838, de 30 de junio de 2026, lo siguiente:

Reconocida por acuerdo de Pleno adoptado en sesión extraordinaria de día 11 de junio de 2026 la renuncia presentada por Jaime Servera Lliteras al cargo de alcalde.

Proclamando y habiendo tomado posesión el nuevo alcalde del Ajuntament de Son Servera, José Miguel Servera Leno, en la sesión extraordinaria del Pleno de día 20 de junio de 2026, es necesario constituir la Junta de Gobierno Local, designar su composición y delegar las competencias de Alcaldía que procedan para dar conocimiento al Pleno de las resoluciones de Alcaldía. decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF).

Los artículos 20.1 apartado b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 35.2.d del ROF y los artículos 22 y 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y municipal de régimen local de la Illes Balears, y órganos necesarios de todo Ajuntament son el alcalde, tenientes de alcalde y el Pleno, y que la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios de más de 5.000 habitantes.

En cumplimiento del artículo 52.2 del ROF, la Junta de Gobierno Local de Son Servera debe estar

integrada por el alcalde y un número no superior a 5 concejales.

Por todo ello,

Vista la propuesta de resolución PR/2026/1008 de 30/de junio/2026.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia del régimen local, y concretamente de acuerdo con el artículo 21), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

RESUELVO

Primero.- Constituir la Junta de Gobierno Local, que está formada por el alcalde como presidente, y por los concejales y concejalas que se designan a continuación:

  • Jaime Servera Esteva
  • Bernardo Grimalt Alfaro
  • Margarita Bonet Cabrer
  • Miguel Morlà Mascaró
  • Carolina Mendo Ciudad

Segundo.-Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones concretas que a continuación se detallan:

a) La aprobación y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones con carencia de fase previa favorable, superiores a 3.000,06 euros.

b) La aprobación de certificaciones de obras y suministros y correspondiente reconocimiento de la obligación.

c) El otorgamiento de subvenciones y correspondiente disposición del gasto, conforme a las bases del presupuesto, superiores a 600,01 euros e inferiores a 60.000 euros.

d) Los expedientes de expropiación de bienes que sean competencia de la Alcaldía.

e) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente el alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

g) El otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras mayores.

h) La declaración de situaciones administrativas del personal funcionario y las situaciones del personal laboral.

i) La resolución de aquellos asuntos que, por su repercusión o trascendencia, se considere conveniente someterlos a la decisión de la Junta (ejemplo: solicitudes de informes de Demarcación de Costas para autorización de instalaciones temporales en el dominio público marítimo-terrestre).

Tercero.-De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, asimismo, personalmente a los miembros designados y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del ROF.”

 

Son Servera, a fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2026

El alcalde José Miguel Servera Leno)