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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 484911
Resolución de la convocatoria de ayudas 2026 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos para entidades sin ánimo de lucro de Mallorca

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Texto

En fecha 25 de Junio de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución

Antecedentes

1. Día 14 de abril de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó la convocatoria de subvenciones 2026 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos para entidades sin ánimo de lucro de Mallorca. La convocatoria se publicó en el BOIB n.º 51 de 21 de abril de 2026.

2. Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario por importe total de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.48909 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2026, para tramitar esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

3. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. La convocatoria de subvenciones 2026 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos para las entidades sin ánimo de lucro de Mallorca

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de Junio, corresponde la resolución de la convocatoria a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las subvenciones, en el marco de la convocatoria 2026 para el desarrollo de actividades culturales y mantenimiento de gigantes y cabezudos para las entidades sin ánimo de lucro de Mallorca, por la cantidad total de 8.706,53 € a favor de las entidades beneficiarías que se relacionan a la tabla siguiente, disponiendo el gasto por el importe total con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.48909:

SEGEX Beneficiario NIF Proyecto Presupuesto subvencionable Importe Subvención
1491873X Colla gegantera i caparrots l'Esbart de Sant Jordi G57458788 Activitat gegantera de Pollença 3.785,53 3.465,53
1492589Q Colla Gegantera "Gegants d'Inca" G57518045 Gegants Sabaters: Pla inicial de necessitats pel manteniment i pel impuls de dinamització cultural 3.991,00 3.991,00
1499331E Asociación de Vecinos de Son Rapinya G07259823 Passejant a Tomeu. Manteniment del gegant Tomeu, acompanyament musical 1.250,00 1.250,00
        TOTAL 8.706,53

2. Anular la autorización de gasto (A) con n.º de operación 220260005734, por el importe de 141.293,47 €, como remanente resultante de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada y la dispuesta en esta aplicación.

3. Revertir el importe mencionado en el párrafo anterior a la aplicación presupuestaria 20.33490.48909.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de junio de 2026

La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante)