Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 484856
Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
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En fecha 26 de junio de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución
Antecedentes
1. Día 12 de febrero de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó (por delegación del Consejo Ejecutivo) la convocatoria de subvenciones 2026 para asociaciones para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 24 de 21 de febrero de 2026.
2. La comisión técnica, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, ha valorado los proyectos presentados y ha propuesto a los beneficiarios de las ayudas.
3. El 18 de mayo de 2026 se publicó la propuesta provisional de concesión en el Tablón de Anuncios del Consell de Mallorca. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, no se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.
4. Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario por importe total de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48910 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2026, para tramitar esta convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de Junio, corresponde la resolución de la convocatoria a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
Dados los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las subvenciones, en el marco de la convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional, por la cantidad total de 150.000,00 € a favor de las entidades beneficiarias que se relacionan en la tabla, y disponer el gasto a su favor, por los importes, para los proyectos y con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48910 del presupuesto del Consejo de Mallorca del ejercicio 2026.
| Sol | SEGEX | Entitat beneficiaria | NIF | Proyecto | Puntos | Presupuesto subvencionable | Importe Subvención |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 008 | 1459080A | Sa Xerxa de de Teatre Infantil i Juvenil de les IB | G57271942 | XXIV Fira de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears | 36 | 236.036,00 | 50.000,00 |
| 004 | 1457992P | EiMa Creació | G57979775 | Festival EiMa 2026 | 29 | 69.243,60 | 34.621,80 |
| 003 | 1457970J | Associació Miacultura | G01777515 | Festival Dans'illot 2026 | 28 | 49.954,00 | 17.950,00 |
| 002 | 1457927Z | Fundació Teatre Principal d'Inca | G07926389 | Dies de Dansa- Mostra de creació coreogràfica contemporània d'Inca 2026 | 27,5 | 9.270,00 | 3.985,00 |
| 007 | 1458257H | La Xorca Teatre | G57875387 | Festival URBIC | 26,5 | 11.613,58 | 5.806,49 |
| 006 | 1458248W | Alcem el C.I.N.E. | G57694549 | Festival Ciclop 2026 | 26,5 | 79.568,30 | 37.636,71 |
| TOTAL | 150.000,00 € |
El Festival URBIC de La Xorca Teatre se ha clasificado antes que el Festival Ciclop 2026 d'Alcem el C.I.N.E. porque de acuerdo con las normas que se deben seguir para determinar el orden de prelación entre los proyectos que han obtenido la misma puntación total cuando el crédito que resta para asignar no es suficiente para conceder las subvenciones en su totalidad (punto 23.4 de la convocatoria), en primer lugar, se clasificarán antes los que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A). En dicho criterio, el Festival URBIC de La Xorca Teatre ha obtenido 15 puntos, mientras que el Festival Ciclop 2026 d'Alcem el C.I.N.E. ha obtenido 12.
2. Denegar la subvención solicitada a las entitades interesadas relacionadas en la tabla siguiente por los motivos que se señalan:
| Sol | SEGEX | Entidad solicitante | Proyecto | Puntos | Causa denegación |
|---|---|---|---|---|---|
| 005 | 1458147E | Associació Sans | Mostra de Tardor 2026 | 24 | De acuerdo con la puntuación obtenida y el orden de prelación no hay crédito suficiente para subvencionar el proyecto (punt 9.1 de la convocatoria) |
| 009 | 1459086J | Associació La Impossible | Festival de dansa comunitària Ballamunt 2026 | 13 | El proyecto ha obtenido una valoración inferior a 22 puntos, por lo que no es subvencionable (punto 23.1 de la convocatoria) |
| 001 | 1457910A | Associació de Fagotistes i Oboistes de les Illes Balears (AFOIB) | Oboe Festival Palma 2026 | No valorado | Los festivales de música no son subvencionables en el marco de esta convocatoria (punt 3 de la convocatoria) |
3. No se autorizan los gastos con personas o entidades vinculadas siguientes:
| Solicitante | Proyecto | Gasto vinculado no aceptado |
|---|---|---|
| Associació Miacultura | Festival Dans'illot 2026 | Regidoria - Joana Peralta |
| EiMa Creació | Festival EiMa 2026 | Dirección artística |
4. No se aceptan como parte del presupuesto subvencionable de acuerdo con lo previsto en el punto 7.3 de la convocatoria los gastos relacionados en la tabla siguiente:
| Solicitante | Proyecto | Gasto no aceptado |
|---|---|---|
| Sa Xerxa de de Teatre Infantil i Juvenil de les IB | XXIV Fira de Teatre Infantil i Juvenil de les Illes Balears |
|
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 29 de junio de 2026
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante)