Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DE DIGITALIZACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES (IB DIGITAL)
Núm. 484817
Resolución del director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones por la cual se establece el régimen de suplencia del jefe del Servicio de Gestión Económico-administrativa en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante
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Hechos
1. El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que sustituir en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, de enfermedad o de vacante.
2. El artículo 33.2 de la Ley 3/2003 citada establece que el régimen de suplencia lo tiene que determinar el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior. De acuerdo con el que establece el artículo 6.3 de la misma Ley, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las cuales se atribuyen funciones que tienen efectos jurídicos ante terceras personas o la actuación de las cuales tiene carácter preceptivo.
3. El artículo 9.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, bajo la autoridad superior de los titulares de las consejerías, la gestión ordinaria de los ingresos y de los gastos imputables a cada sección presupuestaria se tiene que hacer por medio de las unidades de gestión económica correspondientes, las cuales, además, tienen que actuar como oficinas descentralizadas con competencias en materia presupuestaria, contable, de control y de tesorería, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
4.Visto el carácter preceptivo de la actuación del jefe del Servicio de Gestión Económico-administrativa de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, esta unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo.
5.A fin de garantizar en todo momento la actuación del Servicio de Gestión Económico-administrativa en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de esta unidad, se hace necesario establecer un régimen de suplencia.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2.Los artículos 6.3, 32, 33.2 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 9.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 15.2.c) del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, según el cual corresponde al director general ejercer la dirección del personal, con la asistencia del secretario general, entre otras funciones.
5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025 por el cual se nombra el director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB n.º 1, de 1 de enero de 2026).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe del Servicio de Gestión Económico-administrativa, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, relativas a las competencias propias de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones corresponde al jefe del Servicio de Contratación.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)
El director general Miquel Cardona Pons