Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 484426
Resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (en adelante EPRTVIB), por la que se anula la convocatoria para la selección de personal para la creación de un bolsín de la categoría de técnico/a superior jurídico, en el EPRTVIB, para contrataciones laborales temporales
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Antecedentes
1. En fecha 11 de junio de 2026 se publicaron las bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de un bolsín de la categoría de técnico/a superior jurídico, en el EPRTVIB, en el BOIB núm. 173 y en la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tauler d'anuncis).
2. Posteriormente, se ha detectado un error en las bases de la convocatoria, que afecta la validez de la convocatoria y determina su anulación.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la anulación de actos administrativos por vicios de validez.
2. Ley 15/2010, de 22 de diciembre, de Radiotelevisión Pública de las Illes Balears.
3. Bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de un bolsín de la categoría de técnico/a superior jurídico, en el EPRTVIB, para contrataciones laborales temporales.
Por todo ello,
Resuelvo
1. Anular la resolución del director general del EPRTVIB por la que se aprueba las bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de un bolsín de la categoría de técnico/a superior jurídico, en el EPRTVIB, para contrataciones laborales temporales firmada en fecha 5 de junio de 2026.
2. Anular la convocatoria para la selección de personal para la creación de un bolsín de la categoría de técnico/a superior jurídico, en el EPRTVIB, para contrataciones laborales temporales, publicada en el BOIB núm. 173, de 11 de junio de 2026.
3. Declarar sin efecto todas las actuaciones derivadas de la convocatoria anulada, incluyendo la presentación de solicitudes, admisiones, exclusiones y cualquier otro trámite iniciado.
4. Publicar esta Resolución en el BOIB y en la web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tauler d'anuncis)
Contra esta resolución se puede interponer demanda ante la orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con el artículo 10.4 a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso en vía administrativa.
Calvià, a fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2026)
El director general del EPRTVIB Josep Maria Codony Oliver