Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 484399
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL, contra la exclusión contenida en el anexo 2 de la Resolución de 23 de diciembre de 2025 de la secretaria general, por delegación del consejero, y la concesión de las ayudas de la línea 6.1, «Proyectos de innovación»
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Hechos
1. El 27 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 38 la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027, que se ha modificado mediante cinco resoluciones (BOIB núm. 44, de 10 de abril de 2025; BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025; BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025; BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026, y BOIB núm. 26, de 26 de febrero de 2026).
2. En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321212/2025, Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, presentó una solicitud de subvención a la convocatoria de ayudas anteriormente mencionada, en los términos y con los requisitos que se establecen en el anexo 1 de las bases de la convocatoria para la línea 6.1, «Proyectos de innovación».
3. El 23 de julio de 2025 se emitió un informe sobre la evaluación de las solicitudes presentadas en las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1 de la convocatoria de ayudas mencionada.
4. El 24 de julio de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para valorar las solicitudes presentadas, evaluar y emitir el informe que debía servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El acta de la Comisión Evaluadora de dicha sesión se aprobó el 19 de septiembre de 2025.
5. El 7 de octubre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el informe en el que se recoge la puntuación final de la baremación de las propuestas presentadas en las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1.
6. El 10 de octubre de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional, que incluye Gestión de Riesgos Ambientales, SL, como beneficiaria. Concretamente, el anexo 1b contiene la lista de las empresas beneficiarias que han solicitado pago de anticipo. En este listado consta el expediente 25/98-A, de la empresa Gestión de Riesgos Ambientales, SL, en relación con la línea 6.1, un importe del proyecto de 192.022,48 euros, una ayuda solicitada de 120.000,00 euros, un importe (provisional) concedido de 96.011,24 euros, un anticipo de 48.005,62 euros y una puntuación de 63,50 puntos. No consta que esta empresa presentara ninguna alegación en relación con la propuesta de resolución provisional.
7. En fecha 29 de noviembre de 2025 se emitió un informe relativo a las alegaciones efectuadas en la propuesta de resolución provisional. Este informe determinaba que, con respecto a los importes concedidos en la línea 6.1, hubo un error en las cantidades concedidas provisionalmente debido a un error material de cálculo y, en consecuencia, se determinaba que se aplicaría la corrección a todas las entidades que se hallaran en la misma situación.
8. El 12 de diciembre de 2025 se comprobó que Gestión de Riesgos Ambientales, SL, incumplía las obligaciones con la Seguridad Social.
9. El 15 de diciembre de 2025 se emitió la propuesta de resolución definitiva, que excluía a Gestión de Riesgos Ambientales, SL, como beneficiaria por el hecho de incumplir las obligaciones con la Seguridad Social.
10. El 3 de enero de 2026 se publicó en el BOIB núm. 2 la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero, de 23 de diciembre de 2025 relativa a la modificación de la distribución de los importes económicos entre las líneas de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciados por la Unión Europea con los fondos FEDER 2021-2027, y a la concesión y denegación de las ayudas de la línea 6.1, «Proyectos de innovación». El anexo 2 de esta resolución contiene la lista de las empresas excluidas por no cumplir los requisitos administrativos, entre las que se encuentra la empresa Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, del expediente 25/98-A, que no cumplía el punto sexto del anexo 1 de las bases de la convocatoria, dado que se detectó que no estaba al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
11. El 7 de enero de 2026 tuvo entrada en el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (núm. GOIBE6693/2026) el escrito de la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL, que debe calificarse como recurso de reposición interpuesto contra la resolución citada en el punto anterior.
Dicho escrito alegaba, en síntesis, lo siguiente:
— Que, en fecha 10 de octubre de 2025, se emitió una propuesta de resolución provisional favorable a Gestión de Riesgos Ambientales, SL.
— Que, en fecha 12 de diciembre de 2025, la entidad recibió la notificación de la existencia de una deuda de 183,91 euros con la Seguridad Social.
— Que, inmediatamente, el mismo día 12 de diciembre de 2025, la entidad pagó la deuda, pero hasta el día 15 de diciembre de 2025 a las 15.56 horas la Seguridad Social no emitió el certificado de estar al corriente del pago de las deudas tributarias.
Así, el citado escrito solicitaba, en resumen, que se considerara acreditado que la empresa Gestión de Riesgos Ambientales, SL, cumplía el requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
12. El 20 de abril de 2026, el jefe del Servicio de Innovación de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital emitió un informe sobre las alegaciones del recurso de reposición antes mencionado, cuya conclusión es favorable a admitir el recurso.
13. En fecha 28 de mayo de 2026, el jefe del Servicio de Innovación emitió un informe, que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución de fecha 18 de junio de 2026 dictada por el director general de Innovación y Transformación Digital, que pone de manifiesto que en la propuesta de resolución provisional de 10 de octubre de 2025 se produjeron errores materiales en el cálculo de los importes concedidos a la línea 6.1, y determina la corrección de los mismos, con un importe definitivo para Gestión de Riesgos Ambientales, SL, de 120.000,00 euros, y una distribución según el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de 79.492,20 euros imputados en el artículo 28 y 40.507,80 euros en el artículo 29, de acuerdo con el cuadro siguiente:
| Importe del proyecto | 192.022,48 € |
| Ayuda solicitada | 120.000,00 € |
| Importe concedido | 120.000,00 € |
| Anticipo 2026 | 60.000,00 € |
| Anticipo art. 28 (2026) | 39.746,10 € |
| Anticipo art. 29 (2026) | 20.253,90 € |
| Justificación art. 28 (2027) | 39.746,10 € |
| Justificación art. 29 (2027) | 20.253,90 € |
| Total art. 28 | 79.492,20 € |
| Total art. 29 | 40.507,80 € |
14. En fecha 19 de junio de 2026, la Intervención General de la CAIB evacuó un informe favorable de fiscalización (limitada previa).
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que contra los actos que agotan la vía administrativa se puede interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dicta. En cuanto al agotamiento de la vía administrativa, el artículo 53.1.b) de la misma Ley dispone que agotan la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de los consejeros.
2. El artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictados o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
3. El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS); el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 83/2023, de 20 de octubre; la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 28 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Islas Baleares, modificada mediante cinco resoluciones (BOIB núm. 44, de 10 de abril de 2025; BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025; BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025; BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026, y BOIB núm. 26, de 26 de febrero de 2026).
4. Las resoluciones dictadas por delegación de competencia se entienden dictadas por el órgano delegante y, con carácter general, la delegación de la competencia incluye la resolución del recurso de reposición, según el artículo 25.5 de la Ley 3/2003, que dispone el siguiente:
Estas resoluciones se entienden dictadas por el órgano delegante a todos los efectos, y la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia, incluida, en su caso, la resolución del recurso de reposición, salvo que expresamente se excluye alguna facultad a la misma resolución de delegación.
5. El apartado decimotercero de las bases de la convocatoria prevé el siguiente:
Las resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.
6. El artículo 25.5 de la Ley 3/2003, puesto en relación con el artículo 57.1 de la misma Ley y el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, determina que el órgano competente para resolver este recurso de reposición es la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación de competencia del consejero, dado que la resolución de 23 de diciembre de 2025 impugnada, que agotaría la vía administrativa, fue dictada por la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por delegación de competencia del consejero (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023), con lo que se entiende dictada por el consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
7. El recurso de reposición cumple los requisitos formales previstos en el artículo 115.1 de la Ley 39/2015.
8. El artículo 124.1 de la Ley 39/2015 establece que el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la notificación o la publicación, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015.
La Resolución de 23 de diciembre de 2025 impugnada se publicó en el BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2026, y el recurso de reposición se interpuso el 7 de enero de 2026, por lo tanto, dentro del plazo establecido.
9. La persona recurrente es titular de un interés legítimo y está plenamente legitimada para formular el recurso.
10. Según consta en el informe de 20 de abril de 2026 del Servicio de Innovación, esta Administración no pidió la enmienda al interesado e incumplió el artículo 68 de la Ley 39/2015. Además, queda probado que la entidad se encontraba al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social el 23 de diciembre de 2025, día de la firma de la resolución definitiva, ya que el certificado de estar al corriente del pago es del 15 de diciembre de 2025.
11. El artículo 48.1 de la Ley 39/2015 establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
12. La falta de enmienda del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social determina sólo la anulabilidad de la exclusión de la entidad recurrente contenida en el anexo 2 de la resolución de 23 de diciembre de 2025 impugnada, de manera que no implica la del resto de la resolución, que es independiente de aquélla, de acuerdo con los límites a la extensión de la anulabilidad (en parte) de los actos previstos en el artículo 49.2 de la Ley 39/2015. Hay que tener presente que, en el supuesto de que la entidad recurrente no hubiera sido excluida de la convocatoria, el importe concedido al resto de las entidades beneficiarias previstas en los anexos 1ª. y 1b de la resolución mencionada no habría sufrido ninguna modificación, es decir, que el importe concedido al resto de las entidades beneficiarias habría sido el mismo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Estimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, contra la exclusión de esta entidad contenida en el anexo 2 de la resolución impugnada de 23 de diciembre de 2025 de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, por delegación del consejero, y anular la exclusión de esta entidad, por considerarla contraria a derecho, y determinar que esta anulación parcial de la resolución mencionada no afecta al resto de la resolución, que es independiente de aquélla, y, particularmente, no afecta a la relación de entidades beneficiarias que establecen los anexos 1a, para las concesiones sin anticipo, y 1b, para las concesiones con anticipo.
2. Admitir a la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL, en la convocatoria mencionada, dado que se ha comprobado que está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, y modificar los importes concedidos de acuerdo con la corrección de los errores materiales de cálculo detectados.
3. Conceder una subvención, en relación con la línea 6.1, «Proyectos de innovación», de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027, a la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, por un importe máximo de 120.000,00 euros, de los que 79.492,20 euros se imputan al artículo 28 y 40.507,80 euros al artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. El pago se llevará a cabo de la siguiente manera:
— El pago anticipado por un importe 60.000,00 euros a favor de Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, debe hacerse con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31111 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 prorrogados para el año 2026.
— El pago del 50 % restante por un importe máximo de 60.000,00 euros, a favor de Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, con la distribución de condiciones por categorías de ayudas de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) mencionado, a razón de 39.746,10 euros vinculados al artículo 28 y 20.253,90 euros en el artículo 29, con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31111 (o equivalente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2027, sólo se podrá efectuar una vez justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la documentación mencionada en el punto decimosexto del anexo I de la convocatoria.
5. Autorizar y disponer el gasto máximo de 120.000,00 euros como pago de la subvención, de los que 79.492,20 euros vinculados al artículo 28 y 40.507,80 euros en el artículo 29 del Reglamento (UE) mencionado, a favor de la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la distribución de anualidades siguiente:
| Ejercicio | Partida presupuestaria | Importe |
|---|---|---|
| 2026 | 14901/542A01/47000/00 FF 31111 | 60.000,00 € |
| 2027 | 14901/542A01/47000/00 FF 31111 | 60.000,00 € |
6. Reconocer la obligación y proponer el pago anticipado del 50 % de la ayuda a la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959, por un importe de 60.000,00 euros, a razón de 39.746,10 euros vinculados al artículo 28 y 20.253,90 euros al artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Se exime a la entidad de prestar garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004.
7. El periodo para justificar la ayuda es de doce meses desde la resolución de concesión del mismo, salvo en el caso de solicitud expresa y justificada del solicitante para extender la justificación a trece meses, que el Servicio de Innovación debe aprobar.
8. Informar a la entidad beneficiaria de los siguientes puntos:
a) Que, según la modificación que se establece en el BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025, el periodo de elegibilidad es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta un año después del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
b) Que los gastos subvencionables de esta línea son los que se indican en el apartado cuarto del anexo 3 de las bases de la convocatoria. Deben considerarse como gastos subvencionables los incurridos en fecha posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, ya que deben cumplir las condiciones relativas al efecto incentivador y los periodos de elegibilidad y de justificación, que son los que se establecen en el anexo citado.
c) Que no deben tenerse en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de estas fechas ni las pagadas fuera del plazo de elegibilidad.
d) Que el pago de la cuantía total de la subvención y del 50 % restante para las subvenciones con anticipos sólo se puede hacer una vez justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación mencionada en el punto de justificación y pago, detallado en el anexo 1 de las bases de la convocatoria.
e) Que, de acuerdo con el artículo 40.3 del TRLS, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para prestar el servicio o entregar el bien. Todo ello, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe llevarse a cabo de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) Que la justificación de los gastos debe ser por la totalidad del presupuesto presentado. En el caso de que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, ello supondrá la reducción proporcional del mismo según los criterios y las condiciones que establece el artículo 24 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).
g) Que la posibilidad de un anticipo o de pagos anticipados se establece en la resolución de la concesión, quedando justificada de manera suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación tal y como se establece en el apartado decimosexto del anexo 1 de las bases de la convocatoria.
h) Que se adjunta a esta resolución un anexo con la información complementaria del documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), así como las obligaciones que asume como entidad beneficiaria.
9. Comunicar a la entidad beneficiaria lo siguiente:
a) Que queda sometida a las obligaciones que dispone el artículo 11 del TRLS. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o el reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, en los términos previstos en los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes de la misma Ley. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención procede, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención fijada en el punto 1 de esta resolución.
b) Que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe comprobar la justificación adecuada de la subvención, la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del TRLS, por lo que debe notificarse la liquidación de la subvención.
c) Que queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización que se establecen en la legislación vigente, en especial a las contenidas en el artículo 48 del TRLS; la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a concesión y control de las ayudas públicas.
d) Que está obligada a colaborar y a facilitar toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 49 del TRLS.
e) Que tiene la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de la propia Administración o de otras entidades públicas o privadas. La comunicación debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
10. Notificar esta Resolución a la entidad Gestión de Riesgos Ambientales, SL.
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación (o publicado), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de junio de 2026)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 106, de 29/07/2023)
ANEXO Información complementaria del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) y las obligaciones que se asumen como beneficiario de la ayuda
I. Información complementaria del documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA)
| Organismo que expide el DECA | Dirección General de Innovación y Transformación Digital | ||||
| Número de identificación fiscal | S0711001H (Gobierno de las Islas Baleares) | ||||
| Identificación del programa | Programa FEDER Islas Baleares 2021-2027 | ||||
| Código programa operativo (CCI) | 2021ES16RFPR005 | ||||
| Tipo de acción. Criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO) | BB1A105, «Desarrollo de proyectos cooperados de I+D+I por parte de centros de I+D y empresas innovadoras y otros proyectos de innovación empresarial en el ámbito RIS3». BB1A108, «Digitalización y modernización tecnológica de pymes». |
||||
| Objeto de la operación | Ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, creación de agrupaciones empresariales innovadoras, digitalización para las pymes, aceleración e innovación abierta, organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 | ||||
| Ubicación (nivel NUTS3) | ES 53 (Islas Baleares) | ||||
| Categoría de región afectada | Región en transición | ||||
| Tasa de atribuciones FEDER | 60 % | ||||
| La operación aplica opciones de costes simplificados (OCS) | SÍ | ||||
| La operación entra en los ámbitos de aplicación de los artículos 94 y 95 | SÍ | ||||
| NO | |||||
| NO | X | ||||
| Operación de importancia estratégica u operación destacada[1] | SÍ | ||||
| Coordenadas | |||||
| NO | X | ||||
[1] Operación destacada: operación con potencial de comunicación de acuerdo con los criterios definidos por la autoridad de gestión.
1. Contribución de la operación a los objetivos y dimensiones del programa
| Objetivo político | 1. Una Europa más competitiva e inteligente, para promover una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación |
| Prioridad de inversión | 1A. Transición digital e inteligente |
| Objetivo específico | 1.1) El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas |
| Ámbito de intervención | 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes (tipo de acción BB1A105) 013. Digitalización de pymes, incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivos, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC y el comercio electrónico entre empresas (tipo de acción BB1A108) |
| Absorción de la forma de soporte | 01. Subvención |
| Mecanismo de intervención territorial y de enfoque territorial | 30. Islas y zonas costeras |
| Dimensión de la actividad económica | 26. Otros servicios no especificados |
| Dimensión de igualdad de género | 03. Neutralidad desde el punto de vista de la igualdad de género |
| Contribución a estrategias macrorregionales y cuencas marítimas | 11. No contribuye a las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas |
2. Indicadores de ejecución y de resultados asociados
Los indicadores de ejecución asociados a esta operación y sus valores estimados en el marco del programa son los siguientes:
| Código | Indicador | Unidad de medida | Valor previsto en 2025 | Valor previsto en 2029 |
|---|---|---|---|---|
| RCO01 (BB1A108) | Empresas a las que se da apoyo | Número de empresas | 19 | 57 |
| RCO02 (BB1A108) | Empresas a las que se da apoyo a través de subvenciones | Número de empresas | 19 | 57 |
| RCO10 (BB1A105) | Empresas que cooperan con organizaciones de investigación | Número de empresas | 52 | 156 |
El indicador de resultados definidos dentro del objetivo específico correspondiente a esta operación es el siguiente:
| Código | Indicador | Unidad de medida | Valor previsto de referencia | Valor previsto en 2029 |
|---|---|---|---|---|
| RCR03 | Pequeñas y medianas empresas (pymes) que innovan en productos o en procesos | Número de empresas | 71 | 213 |
II. Obligaciones que se asumen como beneficiario de la ayuda
1. Escanear toda la documentación administrativa original relativa a la operación cofinanciada (en cuanto a la aprobación, la justificación y el pago) y remitirla al organismo intermedio (Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa), así como la información relativa al avance o estado de ejecución de la operación cofinanciada, en el plazo que se requiera (datos financieros y físicos, existencia o no de problemas u obstáculos en la ejecución, existencia o no de modificaciones ―del objeto de la operación, suspensiones, prórrogas, revisiones de precios, etc.―, existencia o no de desviaciones en la ejecución, medidas correctoras aplicadas para corregir las desviaciones detectadas y fecha prevista de finalización).
2. Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, las ayudas de estado (Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014; Reglamento (UE) 2023/2831, de 27 de diciembre de 2023, y marcos temporales de aplicación), las normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER y por el FTJ para el periodo 2021-2027), la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.
3. Contribuir a los objetivos que se establecen dentro del objetivo político correspondiente del programa, en cuanto a la operación cofinanciada y, en cuanto a la ejecución, afectar necesariamente a los INDICADORES DE EJECUCIÓN Y RESULTADOS asociados, indicadores que deben remitirse al organismo intermedio en el plazo que se requiera, junto con la información relativa a los INDICADORES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD correspondientes, de acuerdo con el apartado 7 relativo a la comunicación y la visibilidad del programa FEDER 2021-2027 de las Islas Baleares.
4. En cuanto al cumplimiento del principio DNSH (Do Not Significant Harm), de acuerdo con el anexo II del documento de CPSO, las acciones enmarcadas en el tipo de acción BB1A105 tienen un impacto previsible nulo o insignificante en el medio ambiente. Es por ello que no se incluye ninguna condición de elegibilidad para las mismas, por lo que se considera que cumple el principio DNSH sin necesitar justificación adicional.
En cuanto al tipo de acción BB1A108, todos los condicionantes tienen una evaluación simplificada del principio DNSH, salvo el primero de los condicionantes, el relativo a la mitigación del cambio climático, dado que, aunque en la digitalización de las pymes se espere disminuir los desplazamientos y, por tanto, las emisiones de gases de efecto invernadero, también puede provocar un aumento de la actividad de las empresas y, en concreto, un posible aumento en las exportaciones.
5. En cuanto a la protección ante el cambio climático, este tipo de acciones, al no tratarse de inversiones en infraestructura, no están sujetos a los requisitos de protección climática establecidos en el artículo 73.2.j) del Reglamento de disposiciones comunes.
6. Observar el sistema de gestión y control del programa FEDER: Manual de procedimientos de gestión y control, criterios de selección de operaciones (https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/feder_21-27_a_les_illes_balears/).
7. Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada o bien un código contable separado (artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados).
8. Consentir que la autoridad de gestión emplee información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable al FEDER/FTJ, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea.
9. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda con el fin de evitar sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o periodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc. (artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).
Se pueden denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el enlace web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es. La página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa incluye un acceso directo para comunicar posibles casos de fraude o irregularidad.
10. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada (artículo 69.6 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).
11. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).
12. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de pymes (artículo 65.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).
13. Conocer la imposibilidad de declarar un gasto de la operación si está directamente afectado por un procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que ponga en riesgo la legalidad y la regularidad del gasto o la ejecución de la operación.
14. Estar enterado, si procede, de la posibilidad de que el hecho de no cumplir una condición favorecedora en el programa FEDER/FTJ impida que la Comisión pague parte del gasto afectado por esta condición.
15. Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias del programa FEDER (artículos 46 a 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021). Todas las medidas de información y publicidad deben incluir el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería y página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el Diari Oficial de la Unió Europea, el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de las Islas Baleares deben recoger expresamente la mención siguiente: «cofinanciado por la Unión Europea». Para el periodo 2021-2027, los logotipos se encuentran en la página web https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos/.
16. Informar al público del apoyo obtenido de la Unión Europea haciendo una breve descripción en el sitio web, si tiene uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
17. Aceptar la inclusión dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
18. Acceder a las actuaciones de seguimiento, evaluación y control que lleve a cabo la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio (OI) del programa FEDER 2021-2027, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas, la autoridad de gestión y cualquier otra autoridad de control.
19. Valorar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
20. Introducir los datos y documentos de los que sea responsable, así como todas las actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, en cumplimiento del artículo 69.8 y del anexo XVI del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.