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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 467778
Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a personas emprendedoras del municipio de Andratx

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2026, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a personas emprendedoras del municipio de Andratx, y que dice así:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX PARA EMPRENDEDORES

Primera. Objeto y finalidad

El objeto de las presentes bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a apoyar a personas emprendedoras del municipio de Andratx, con el fin de fomentar la creación, consolidación y desarrollo de iniciativas empresariales que contribuyan al tejido económico local, al empleo juvenil y a la diversificación económica del municipio.

El objeto de esta convocatoria es otorgar una línia de ayudas de hasta un máximo de 1.000 € por beneficiario a las actividades comerciales iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2023, que estén actualmente en activo y con una antigüedad acreditada de 3 meses o, en caso de que sea más recientes, con un compromiso de viabilidad mínimo de 3 meses.

Segunda. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán por lo que establecen las bases reguladoras de la convocatoria y por la legislación siguiente:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Ley 39/2015, de día 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas

6. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares

8. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Andratx (BOIB núm. 47 de 20 de abril de 2017).

9. Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026.

Tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones los trabajadores autónomos, los socios trabajadores o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, o los socios trabajadores o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Residencia: Estar empadronadas en el municipio de Andratx con una antigüedad mínima de 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria.

b) Actividad económica:

1. Haber iniciado una actividad económica permanente o itinerante mediante declaración responsable de inicio de actividad o presentando comunicación de transmisión de actividad, con domicilio fiscal, social y/o centro de trabajo en el municipio de Andratx o desde el 01 de enero de 2023, tener el título habilitante vigente y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Andratx, así como con la Seguridad Social. Las actividades deben estar en activo al momento de presentar la solicitud y garantizar una viabilidad mínima de negocio de tres meses (bien porque tengan más de tres meses de antigüedad al presentar la solicitud o que se comprometan a mantener la actividad durante un mínimo de tres meses si la antigüedad fuera menor).

 

d) Incompatibilidades: No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Quedarán excluidas aquellas personas o entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de subvenciones, Hacienda, Seguridad Social o medio ambiente en los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Cuarta. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha, consolidación o mejora de la actividad empresarial, tales como inversiones en la redacción del proyecto de actividad, marketing, formación o asesoramiento.

No serán subvencionables gastos financieros, tributarios o sueldos del propio emprendedor.

Quinta. Cuantía de las subvenciones

El importe total destinado a la convocatoria asciende a 15.000 euros, con una cuantía máxima individual de 1.000 euros por actividad, sin superar el 80 % del gasto subvencionables, y con cargo a la partida presupuestaria 430.48001.

Sexta. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.

Las solicitudes se podrán presentarse acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica de Andraitx (https://andratx.sedelectronica.es/) o por medio del Registro Electrónico Común (REGUERA) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.

Tendrá carácter obligatorio para todos aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones, de acuerdo con el segundo y tercero apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y carácter opcional para las personas físicas.

PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): En el Servicio de Atención Ciudadana (SACO) del Ayuntamiento de Andraitx de 8.30 a 13.30 de lunes a viernes o en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también se podrá remitir la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, se tendrán que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

Séptima. Solicitud y documentación necesaria.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación general:

  • Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo que se adjunte a la convocatoria. (Anexo I)
  • Declaración responsable de no haber pedido otra ayuda o subvención para llevar a cabo las obras o mejoras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y entidades subvencionadoras y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (Anexo II).
  • Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento, acompañado del certificado de titularidad bancaria o recibo domiciliado o sello de la entidad bancada. El beneficiario debe ser el titular de la cuenta corriente. (Anexo III)
  • Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de pago con:
    • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    • Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o documentación acreditativa equivalente.
  • Las actividades itinerantes deberán adjuntar justificante de su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades
  • Memoria descriptiva de la actividad, detallando el objeto, la inversión realizada, los resultados esperados y el número de empleos generados o mantenidos. En esta memoria se hará referencia a los criterios evaluables en la cláusula novena de estas bases y se aportará la documentación que acredite su cumplimiento.

Toda la documentación deberá presentarse en formato electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx, o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la convocatoria.

La Administración podrá requerir en cualquier momento la subsanación de defectos o aportación de documentación complementaria necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

Octava. Procedimiento para la concesión

La valoración de las solicitudes corresponde a un comisión de valoración en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con el artículo 51 de la Ley orgánica 3/207, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La comisión de Valoración estará compuesta por:

  • Presidente: concejal del área de Actividades. Sustituto: concejal del área de Promoción Económica.
  • Secretario: Jurídica de Actividades, promoción económica, ocupación y mercados. Sustituto: Auxiliar administrativo/a de la misma área.
  • 3 vocales: 1 ingeniero de actividades, 1 administrativa de actividades y 1 técnico de Hacienda.

El órgano colegiado, después de la valoración de las solicitudes que se presenten, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de ésta, y en su caso, una prelación de las solicitudes. El informe servirá de base para que se elabore la propuesta de resolución por el órgano instructor.

La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

Novena. Criterios para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios siguientes, a calificar por la comisión evaluadora.

9.1.1.- Impacto en el empleo local:

Se concederán puntos según el número de empleos creados o mantenidos en el municipio:

  • 3 o más empleos: 20 puntos.
  • 2 empleos: 10 puntos.
  • 1 empleo: 5 puntos.

La puntuación máxima posible será de 20 puntos.

Este criterio se acreditará aportando los documentos que acrediten el alta del número de empleados contratados.

9.1.2.- Mejoras en sostenibilidad y eficiencia energética:

se otorgarán 10 puntos a las actividades que introduzcan medidas o procedimientos que suponga una reducción o reciclaje significativo de los residuos, como por ejemplo la eliminación de plásticos o ahorro en materiales.

Esta mejora se acreditará con una memoria explicativa de los procesos incorporados y el impacto conseguido.

9.1.3.- Impacto local y venta de proximidad

Se valorará la contribución del proyecto al desarrollo económico sostenible del municipio y a la venta de proximidad que tengan relación directa con la actividad principal y se mantengan de manera continuada:

  • venta de productos o materias primas de kilómetro cero y de manera periódica que estén relacionados con la actividad permanente: 5 puntos
  • venta de productos o materias primas artesanas elaboradas en la Comunidad Autónoma y relacionados con la actividad permanente: 5 puntos

La puntuación máxima posible será de 10 puntos.

Este criterio se justificará con la aportación de albaranes o facturas de proveedores locales.

9.1.4.- Contribución en la dinamización del municipio

Se valorará la vinculación del proyecto con el municipio mediante la acreditación de la participación en eventos que contribuyan a la dinamización y promoción del municipio. Se otorgarán 5 puntos a los titulares de actividad que acrediten haber participado mínimo en un evento de promoción durante los últimos doce meses.

En caso de eventos organizados por el ayuntamiento de Andratx, será suficiente con indicar el evento y fecha del mismo. En el caso de eventos organizados por otras Administraciones, deberá aportar justificación de inscripción y/o participación.

9.1. 5 – Mantenimiento del comercio local arraigado en el municipio:

- Los titulares de actividades que permitan la continuación y mantenimiento de comercios locales con antigüedad en el municipio recibirán la siguiente puntuación:

- 10 puntos: por continuar con actividades con más de 20 años de funcionamiento

- 5 puntos: por continuar con actividades con más de 10 años de funcionamiento

La puntuación máxima son 10 puntos.

Este criterio se justificará presentando la licencia de inicio de actividad o indicando el número de expediente o registro para que la Administración efectúe las comprobaciones oportunas.

9.2.- La comisión evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas, completas y que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas, estableciendo una puntuación para cada solicitud. Las ayudas se concederán a las solicitudes con mayor puntuación hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 5.

9.3.- En caso de empate en la puntuación entre varias solicitudes, se desempatará según los siguientes criterios, por este orden:

  • Proyectos promovidos por mujeres emprendedoras.
  • Proyectos que promuevan la inclusión y la accesibilidad.
  • Proyectos con mayor inversión privada sobre el total del presupuesto.

Décima. - Órgano para la instrucción y resolución.

El área de Actividades, promoción económica, ocupaicón y mercados del Ayuntamiento de Andratx es la designada para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión evaluadora), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.

Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Después de examinar las alegaciones si hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, y la cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta será publicada en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El órgano concedente será la Junta de Gobierno Local.

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la página web. (www.andratx.es)

Undécima. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo segunda. Modo de pago

La liquidación y pago de las ayudas se realizará una vez comprobada la documentación aportada. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario.

En caso de que los interesados así lo soliciten, se puede acordar un anticipo de hasta el 80 % del importe solicitado una vez concedida la subvención de acuerdo con la Bases del presupuesto general del Ayuntamiento de Andratx para 2026.

Décimo tercera. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención

1.- La justificación de la realización del objeto de la subvención deberá presentarse, en todo caso, como máximo, el día 1 de septiembre de 2026, incluido.

2.- La justificación, bajo responsabilidad de la persona declarante, se hará por la modalidad de cuenta justificativa simplificada. A tal efecto deberá entregar la siguiente documentación:

  • Anexo IV: una memoria detallada y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas.
  • Anexo V. Cuenta justificativa: una relación detallada y equilibrada de los gastos de la actividad total objeto de subvención, con identificación del acreedor, número de factura o documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la de pago.

3. Las facturas o documentos justificativos de los gastos de la actividad objeto de subvención, tienen que estar expedidas a nombre del beneficiario, y tendrá que constar obligatoriamente:

  • Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.
  • En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto facturas o documentos equivalentes en los cuales exista identidad entre el emisor y el receptor del pago.
  • No se admitirá, en ningún caso, como gasto subvencionables, las facturas o documentos equivalentes emitidos por los miembros de la junta rectora, consejo de administración, consejo de dirección u otro análogo.
  • Fecha y número de la factura.
  • Las facturas y los justificantes de pago se tienen que presentar en un solo PDF o documento
  • Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la justificación económica de la actividad.

Décimo cuarta. Régimen sancionador por incumplimiento de obligaciones en materia de la presente subvención

Las acciones y omisiones tipificadas en la LGS serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El régimen sancionador que será de aplicación en caso de incumplimiento será el regulado en el Título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

Décimo quinta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Reintegro

Procederá el reintegro de la subvención en los casos previstos en la LGS y en su normativa de desarrollo.

Décimo sexta. Justificación y abono de la subvención

Se realizará el pago equivalente al 100 % del importe de la subvención concedida una vez emitida el oportuno informe por parte de un técnico municipal, confirmando que las obras o inversiones se han ejecutado según la licencia otorgada, la comunicación previa presentada o el presupuesto detallado en caso que la inversión no implique obras.

Para efectuar este pago se tendrá que adjuntar el documento adjunto como Anexo 3, teniendo que expresar los datos del título habilitante para ejercer la actividad y del solicitante, incluido el número de cuenta donde se tenga que efectuar el ingreso.

Décimo séptima. Recursos

Contra las presentes Bases y convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa del Ajuntament de Andratx en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien, recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2026

La alcaldesa presidente Estefania Gonzalvo Guriado)

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