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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 483700
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe del Proyecto de obras y actividad permanente del punto verde de Esporles. (exp. 173a/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del Proyecto de obras y actividad permanente del punto verde de Esporles.

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental, el proyecto de obras y actividad permanente del punto verde de Esporles se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6 (proyectos de gestión de residuos):

Punto 3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 en la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Punto 4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 en la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

Las referencias a la Ley 22/2011, de 22 de julio deben entenderse hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la adaptación a la nueva normativa de una instalación, ya existente desde 2008, destinada a la recepción, el triaje y el almacenamiento selectivo de residuos municipales y domésticos. Atès que muchas de las instalaciones existentes están obsoletas o técnicamente no reúnen los mínimos exigidos por la normativa, en el proyecto se ha optado por eliminar determinadas construcciones existentes y proyectar otras que permitan una gestión más eficiente del punto verde, con implicación de los responsables municipales y de los usuarios.

2. El punto verde está ubicado en la finca Son Quint (polígono 5), del TM Esporles. La referencia catastral es 4804502DD6940S0001QS, propiedad del Ayuntamiento de Esporles.

La parcela tiene una superficie de 4.865 m2, de los cuales, la actividad ocupará 817,32 m2. El acceso se realiza por la carretera Ma-1120.

Imagen 1. Ubicación del punto limpio de Esporles (finca Son Quint, término municipal de Esporles) (Coordenadas ETRS89 UTM31N: x: 464801; y: 4390095; z: 160,9 m).

3. Elementos e instalaciones previstas:

  • Oficina de recepción (sala del operario) y WC y ducha (15,43 m2).
  • Almacén de residuos reutilizables y RAEE (con zona de auto reparación): 22,14 m2.
  • Almacén de residuos peligrosos: 22,14 m2.
  • Zona de contenedores de recogida selectiva (117,01 m2): incluye: 3 contenedores para la recogida de vidrio (iglú), 4 para la recogida de envases y de plásticos, 4 por papel-cartón, 5 para la fracción rechazo, 4 para la fracción orgánica, y 2 para los textiles y calzado.
  • Zona de contenedores de caja abierta (barqueta) y máquina de compactación (116,19 m2).
  • Viales y accesos: espacio de circulación y maniobra de vehículos: 486,52 m2.
  • Cierre perimetral de seguridad para impedir el acceso a la instalación fuera del horario de servicio.
  • Puerta de acceso de 6 m de anchura.

4. Servicios y suministros:

  • Acometida de agua potable: conexión a la red de agua potable (con presión de 2-3 bares), 2 grifos, 2 mangueras flexibles, tubos de polietileno reticulado por la distribución del agua. Esta red servirá para el riego de las zonas verdes, la limpieza del recinto y de hidrantes de seguridad, y pulverización preventiva para la manipulación de fibrocemento (amianto) no friable.
  • Energía eléctrica y renovables: Conexión a la red de baja tensión (BT). Se instalará una planta fotovoltaica de autoconsumo sobre cubierta de 2,64 kWp (6 paneles de 440 W), con una producción estimada de 804 kWh/año.
  • Alumbrado: Diseño orientado a la minimización de la contaminación lumínica, priorizando el horario diurno.

5. Gestión de aguas líquidos y saneamiento:

  • Aguas pluviales limpias: sistema de recogida y almacenaje en depósito subterráneo para su reutilización en riego y limpieza.
  • Escorrentía superficial: las aguas potencialmente contaminantes serán tratadas mediante un separador de hidrocarburos y decantador de grasas antes de su evacuación, según el diseño de la planimetría anexa.
  • Aguas residuales (fecales): dada la imposibilidad de conexión a la red de alcantarillado, se instalará un depósito estanco para su tratamiento previo o recogida por un gestor autorizado.

6. Protección contra incendios:

  • Protección contra incendios: equipamiento adaptado a la normativa sectorial, pendiente de certificación por la Dirección General de Política Industrial.
  • Normativa técnica: todas las construcciones estarán sometidas al Código Técnico de la Edificación (CTE) y al Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.
  • Digitalización: está previsto implementar un fichero cronológico telemático para el control de trazabilidad de residuos (cantidad, naturaleza y destino).

7. Se prevé una señalización informativa completa: en el acceso del punto verde se identificará la instalación, los horarios, el listado de residuos admitidos, los datos de la empresa responsable de la explotación y el contacto (teléfono, página web, correo electrónico, etc.). En el interior del punto verde se colocarán carteles indicativos específicos para cada contenedor o indicación de las zonas donde se deben depositar cada tipo de residuo.

 

8. Los tratamientos constructivos del suelo estarán diseñados en función del grado de impermeabilización diferenciados según el requerimiento cada tipo de residuo. También las cubiertas y capas separadoras tendrán un tratamiento aislante para el almacenamiento de los residuos con riesgo de derramamientos. Habrá juntas de ventilación, sistemas de canalización de las aguas, y contenedores adaptados, de acuerdo con la normativa aplicable.

9. Se prevé hacer la implementación de un fichero cronológico telemático para el control de trazabilidad de residuos (cantidad, naturaleza y destino).

Imagen 2. Plano de la instalación (fuente: Proyecto integrado de obras y actividad del punto limpio de Esporles).

3. Resumen del documento ambiental

En el documento ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:

  • Alternativa 0. No ejecutar del proyecto. El promotor expone que, de acuerdo con la normativa sectorial en materia de residuos, continuar con las mismas instalaciones con las que está funcionando el municipio de Esporles genera deficiencias en la gestión adecuada de los residuos e incumple con la normativa vigente.
  • Alternativa 1. Ubicación del punto verde en el emplazamiento actual de la actividad (referencia catastral: 4804502DD6940S). Es la alternativa escogida por el promotor. En el documento ambiental se argumenta que esta opción evita la implantación de una nueva actividad en un espacio virgen o diferente. Asimismo, considera que la ubicación actual reúne los condicionantes técnicos y logísticos necesarios para la correcta instalación del servicio.
  • Alternativa 2. Ubicar el punto verde en la parcela con referencia catastral 4204779DD6940S, la cual dispone de una superficie total de 5.067 m2. Este espacio, catalogado como suelo urbano por el planteamiento municipal, aloja actualmente un circuito de bicicleta de montaña y un aparcamiento.
  • Alternativa 3. Instalar el punto verde en un aparcamiento ya habilitado en el camino de sa Costa de Son Dameto (referencia catastral 07020A003001380000JA). La parcela tiene una superficie total de 802 m2 y está calificado como suelo urbano.

El promotor indica en el proyecto que el actual punto verde hace tiempo que está en funcionamiento, pero no da información sobre la fecha de comienzo de su actividad. Según las ortofotografías históricas consultadas en la cartografía oficial del visor IDEIB (consulta del 28/01/2026) el punto verde comenzó su actividad antes del año 2008.

El documento ambiental incorpora propuestas de medidas preventivas y correctoras durante las fases de ejecución y funcionamiento del punto verde. También incluye un plan de seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas o correctoras del entorno.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 1 de diciembre de 2025 se enviaron los oficios de consulta y petición de informe en relación con el proyecto, según los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las administraciones y personas afectadas siguientes:

  • Servicio de Planificación. Dirección General de Emergencias e Interior (VALIB núm. 445368).
  • Servicio de Cambio Climático. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (VALIB núm. 445337).
  • Servicio de Salud Ambiental. Dirección General de Salud Pública (VALIB núm. 4453884).
  • Servicio de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Medio Natural (VALIB núm. 445372).
     

     

  • Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Departamento Técnico de Coordinación. Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua (VALIB núm. 445376).
  • Servicio de Territorio y Paisaje, Dirección Insular (DI) de Residuos, DI de Urbanismo y Planteamiento, DI de Movilidad y Servicio de Explotación y Conservación de Carreteras. Consell Insular de Mallorca (GOIBS930728/2025).
  • Entidad ecologista GOB de Mallorca (enviada el 02/12/2025)

Informes recibidos: a día de hoy, dentro del expediente constan los informes de los siguientes servicios:

1. Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera: de fecha 05/12/2025, el cual se modificó con otro informe, de fecha 12/12/2025, en el que rectificó las evaluaciones y conclusiones. Este último informe concluyó lo siguiente:

«[...] se informa que a juicio del informante, teniendo en consideración los vectores de cambio climático y atmósfera la información aportada es suficiente para considerar que el proyecto presentado no tendrá consecuencias ambientales significativas y a juicio del informante no es necesario tramitar una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Se recuerda lo siguiente:

1. El titular debe evaluar la clasificación de la actividad de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Seguramente, debido a que sólo dará servicio a unos 4.000 habitantes, se tratará de una APCA sin grupo (-), pues el punto verde seguramente tendrá una capacidad de gestión de residuos inferior a 100 toneladas al día e inferior a 1 tonelada al día de residuos peligrosos, epígrafe 09 10 09 52 del anexo del RD 100/2011.

En caso de que el titular considere que está clasificada dentro del grupo C de APCA, con el código 09 10 09 51, deberá solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. El enlace al trámite telemático es el siguiente: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2695861

2. Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emission s_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.

Por otra parte se recomienda el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono.»

2. Informe del Servicio de planificación de Emergencias y Protección Civil: que en fecha 12/12/2025 emitió un informe en el que a las consideraciones técnicas expone:

«2. [...] la mitad de la parcela está afectada por un calado de entre 0,3 y 0,7 m.

Por este motivo, se considera que se debe volver a valorar la idoneidad de la parcela, teniendo en cuenta el riesgo de inundación. En el caso de que se mantenga la ubicación del proyecto, deberán aplicarse las medidas previstas en el anexo 5 del Decreto 1/2022, de 3 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones, así como aquellas que defina la dirección general de Recursos Hídricos [...].»

3. El Plan Especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (INFOBAL) identifica las zonas con riesgo asociado que deben tenerse en cuenta. El límite sur del punto verde proyectado limita con una zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberán tomar medidas de autoprotección tanto para evitar que un incendio generado en la planta salga hacia la zona forestal, como para evitar que un incendio forestal afecte al punto verde.

Y concluye lo siguiente:

«[...] se informa favorablemente el expediente sobre proyecto de instalación de un punto verde en la parcela con referencia catastral núm. 4804502DD6940S0001QS de Esporles, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones técnicas mencionadas en los puntos 2 y 3 del presente informe.

 

​​​​​​​Respecto a la autoprotección de la instalación, el titular deberá valorar si la actividad en cuestión dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que definen el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

En este caso, deberá elaborar, presentar y registrar a la dirección.»

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

1. En el documento ambiental no se ha indicado qué uso tiene el suelo de acuerdo con las NNSS de Esporles. Consultado el MUIB se trata de suelo calificado como equipamiento administrativo institucional, que deberá justificarse que es un uso admitido en el mismo la gestión de residuos.

2. Afectación al Dominio Público Hidráulico: el punto verde se ubica en zona de policía del torrente de Son Vich (a 24 metros del lecho). Según el PHIB 2022-2027, las aguas superficiales de la zona presentan un riesgo de inundación muy alto y, el estado global de la masa de agua del torrente es malo (código 11013007 Esporles, tipo R-B01).

Cualquier intervención (obras de construcción o alteración del relieve que puedan afectar al régimen de avenidas) en esta franja de 100 metros requiere autorización administrativa previa. Según la consulta verbal al Servicio de Recursos Hídricos (11/02/2026), no consta que la instalación actual disponga de la preceptiva autorización de ocupación.

Imagen 3. Plano del estudio de inundabilidad que afecta a la zona proyectada (fuente: Proyecto de obras y actividad permanente del parque verde de Esporles).

3. Espacios protegidos y hábitats de interés: aunque la parcela no está en un espacio protegido, el polígono hito con un Área Rural de Interés paisajístico (ARIP).

A 24 metros del punto verde se ha identificado el Hábitat de Interés Comunitario HIC 6220* (Prados y páramos mediterráneos), de alta calidad ambiental, visitado. Junto con este hábitat, coincidiendo en superficie, hay otros hábitats de interés no comunitario pero de alto valor ecológico, visitados en el año 2022 [códigos 5330 (Matorriones termomediterráneas y predesérticos), 6420 (Juncales y herbazados graminoides húmedos, mediterráneos, del Molinion-Holoschoenion), 91B0 (Freixenedes termófilas de Fraxinus angustifolia), 92A0* (Bosques de galería de Salix alba y Populus alba) y 9340 (Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia)].

Imagen 4. Mapa con la delimitación de los espacios naturales protegidos que rodean el punto limpio de Esporles (fuente: visor cartográfico IDEIB. Consulta realizada el 28/01/2026).

4. La ejecución de las obras de adecuación y la instalación de nuevas redes de saneamiento podrían suponer la degradación de estos hábitats de alto valor ecológico.

5. Vulnerabilidad ante incendios forestales: según el IV Plan General de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears (INFOBAL), el perímetro sur de la instalación proyectada confronta con un área clasificada con un riesgo extremo o muy alto de incendio, mientras que la superficie restante de la parcela se encuentra en una zona de riesgo moderado.

Imagen 5. Plano con la capa de zonas de alto riesgo de incendios del PTM.

6. Aguas subterráneas: de acuerdo con el Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB) 2022-2027, anexo 8 de la memoria), la masa de agua subterránea de la zona presenta un estado cuantitativo y cualitativo bueno (código MAS 1807M1 «Esporles»).

El acuífero es profundo y tiene una vulnerabilidad a la contaminación moderada.

Se han identificado los siguientes sondeos para regadio a menos de 200 metros de distancia del punto central del punto verde:

  • Código: ARE_4125_Vigent-DI_28659, a 117 m.
  • Código: CAT_10699_Vigent-DI-_4655, a 171,9 m.

Imagen 6. Plano de cartografía del visor IDEIB con la capa del censo de aguas superficiales (red del torrente de Son Vich que bordea el punto limpio) y aguas subterráneas (con referencia de los sondeos más próximos en un radio de 100 m y otro perimetral a 250 m).

6. Consideraciones técnicas

Una vez estudiadas las alternativas propuestas en el documento ambiental, se considera que la alternativa 2 (ubicar el punto verde en la parcela con referencia catastral 4204779DD6940S, de 5.067 m2) resulta claramente preferible, desde una perspectiva técnica y ambiental, por las siguientes razones:

a) Seguridad hidráulica: se sitúa a más de 200 metros del torrente de Son Vich, lo que elimina el riesgo de inundación que presenta el actual punto verde; además, en esta nueva alternativa de ubicación del punto verde quedaría fuera de la zona de policía del Dominio Público.

b) Prevención de riesgos: la parcela que se ha ofrecido como opción 2 no presenta afecciones por riesgo de incendio forestal ni de inundación, según la cartografía oficial (visor cartográfico IDEIB).

c) Conservación del medio: con la nueva ubicación del punto verde se evita la afectación directa a áreas ambientalmente protegidas y a la biodiversidad del entorno de ribera del torrente de Son Vich.

d) Operatividad: la parcela dispone de accesos viarios amplios y parece que tiene una capacidad para hacer las instalaciones adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

Además, en el informe del Servicio de Planificación de Emergencias y Protección Civil sobre la idoneidad del emplazamiento actual, se considera que se debe volver a valorar la parcela donde actualmente está funcionando el punto verde, desde el punto de vista del riesgo de inundación y de incendios muy alto.

En cualquier caso, este nuevo emplazamiento propuesto debe estar permitido por las normas subsidiarias y, si no e ́s así, en caso de optar por esta segunda alternativa, deberá tramitarse previamente la correspondiente evaluación ambiental estratégica para la modificación del planeamiento.

Por todo lo anterior, se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se puede descartar que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de punto verde de Esporles, firmado por el arquitecto Pere Mestre Rayó (núm. de colegiado 616), con fecha 04/04/2023, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo establecido, en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, y los artículos 21, 22 y 31 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).

Para la elaboración del estudio de impacto ambiental deberán incluirse, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance de la EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal y como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar las siguientes consultas:

  • Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias e Interior.
  • Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
  • Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública
  • De la Dirección general de Medio Natural y Gestión Forestal- Departamento de Medio Natural: Servicio de Planificación y Servicio de Gestión Forestal.
  • Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Departamento Técnico de Coordinación de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
  • Del Consell de Mallorca: Dirección Insular de Territorio y Paisaje; Dirección Insular (DI) de Residuos; DI de Urbanismo y Planteamiento; Dirección Insular de Infraestructuras
  • GOB.

Toda la documentación deberá ir firmada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: « [...] los estudios y documento ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor».

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica, (19 de febrero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá