Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 483695
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe del Proyecto de construcción de Punto Limpio, pol. 1, parc. 22, TM Sencelles. (exp. 202a/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución y gestión de Punto Limpio de Sencelles, polígono 1, parcela 22, TM Sencelles
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental, el proyecto de punto verde de Sencelles, pol. 1, parc. 22, se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6 (proyectos de gestión de residuos):
Punto 3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 en la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Punto 4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 en la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Las referencias a la Ley 22/2011, de 22 de julio (actualmente derogada) deben entenderse hechas a la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
Previamente, en fecha 8 de febrero de 2022 (BOIB núm. 20, Sec. III), se publicó la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la delimitación y ordenación de sistemas generales destinados a los puntos verdes, TM de Sencelles (106e/2021).
2. Descripción del proyecto y ubicación
1. El objeto del proyecto es el desmantelamiento de la actual punto limpio para convertirla en zona ajardinada destinada a aparcamiento y la adecuación del resto de la parcela para la ejecución de una instalación de recepción, selección y almacenamiento selectivo de residuos municipales domésticos, adaptada y actualizada a la normativa aplicable. En fecha 6 de febrero de 2026, el arquitecto redactor del proyecto ha emitido un certificado, a petición del Ayuntamiento de Sencelles, especificando que el proyecto no incluye la ejecución del aparcamiento.
2. La punto limpio está ubicada en la finca Sa Vileta (polígono 1, parcela 22, TM Sencelles), con referencia catastral 07047A001000220000OZ, propiedad del Ayuntamiento de Sencelles. Está a unos 300 metros al norte del pueblo y a unos 8 metros del cementerio. No consta que haya edificaciones construidas.
La parcela tiene una superficie total de 5.677 m2. El acceso se realizará por la carretera Ma-3120 y la Ma-3121.

Figura 1. Ubicación del punto limpio proyectado. Finca Sa Vileta, polígono 1, parcela 22, término municipal de Sencelles. Coordenadas ETRS89 UTM31N: x: 491725; y: 438915; z: 93,5 m.
3. Elementos e instalaciones previstas (como ya se ha indicado, se excluye el aparcamiento que se proyectó inicialmente, y qué ocupaba el área del vertedero actual: 1.629,88 m2):
1. Oficina de control con servicio y almacenes: 42 m2.
2. Porches con solera de hormigón armado: 93,90 m2.
3. Cierre perimetral: en el interior de la punto limpio está previsto hacer una barrera vegetal que actuará como rábida y jardín con vegetación autóctona de bajo consumo hídrico y de poco mantenimiento.
El suministro eléctrico estará orientado a cumplir con el Reglamento Electrotécnico de baja tensión (BT).
El alumbrado del recinto será artificial durante las horas de escasa incidencia solar y adecuado al cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Luminotécnicas.

Figura 2. Plano general del punto limpio proyectado inicialmente (Fuente: Documento Ambiental del proyecto de punto limpio de Sencelles).

Figura 3. Ampliación de la zona del punto limpio, mostrando la distribución de los residuos en la parcela prevista para la recogida, almacenamiento y gestión de residuos (Fuente: Documento Ambiental del proyecto)
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
1. Clasificación del suelo: de acuerdo con el Plan Territorial de la Isla de Mallorca, la parcela proyectada para hacer las obras está en suelo rústico de régimen general (SRG), calificado como Sistema General destinado a punto verde municipal (BOIB núm. 90, de 9 de julio de 2024).
2. De acuerdo con la capa de hábitats de 2022 del ideIB, en la parte sur del área afectada por el proyecto se localiza el hábitat de interés comunitario prioritario, código: 6220*, denominado «Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos» (Thero-Brachypodietea), de calidad alta, visitado, asociación Andropogonetum hirto-pubescentis. Ocupa una superficie de 1.653,3 m2 en la parcela 22 (coordenadas ETRS89 UTM31N: x: 491754, y: 4389112).
También se encuentra el hábitat de interés comunitario no prioritario pero de alta calidad y visitado (código: 5330) identificado como «Matolls termomediterráneos y predesérticos», subtipo: Ullastrars y matares no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris), con asociación de Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae, alianza Oleo sylvestris-Ceratonion siliquae (cobertura 25 %).

Figura 4. Plano de ubicación del punto limpio proyectado y de la capa correspondiente al HIC que afecta a parte del área prevista para la implantación del punto limpio de Sencelles. La afección alcanza una superficie de 1.650,8 m² de la parcela (Fuente: visor cartográfico del IdeIB)
3. Según la consulta realizada en el visor IDEIB sobre las especies protegidas presentes en la parcela 22 (cuadrícula 1x1 con código 3000 del Bioatles) constan las siguientes especies catalogadas:
La tortuga mediterránea (Testudo hermanni) está catalogada como «En peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de las Islas Baleares.
4. El ámbito no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de erosión, de incendios, de desprendimientos ni de inundación. En cuanto al riesgo hidráulico, se ha constatado la inexistencia de Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (APRSI), así como la ausencia de llanuras geomorfológicas de inundación, y de torrentes.
5. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, según el Plan Hidrológico de las Islas Baleares de 2022-2027 (Anexo 8 de la memoria):
a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1811M2 «Llubí», que presenta un estado cuantitativo bueno (menos del 80 % de explotación) y cualitativo malo (contaminación por nitratos, sulfatos y cloruros).
b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es alta y se corresponde con un acuífero poco profundo.
6. El proyecto no afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Ausiado.
En el documento ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:
De acuerdo con el documento ambiental, se han identificado las actividades productoras de impactos durante las fase de ejecución, mantenimiento y desmantelamiento de la punto limpio .
En resumen, se han considerado las siguientes afecciones ambientales según las fases del proyecto:
a) Durante la fase de ejecución:
b) Durante la fase de explotación:
Se proponen medidas ambientales, preventivas y correctoras para reducir y compensar cualquier impacto negativo relevante contra el medio ambiente atendiendo a cada fase.
El documento ambiental establece un plan de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que deberá ser supervisado por personal cualificado. Indica que el control debe ser periódico y establece la intensidad y duración, dependiendo de cada fase y de la posible afección al medio ambiente.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 21 de enero de 2026 se enviaron los oficios de consulta y petición de informe en relación con el proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las administraciones y personas afectadas siguientes:
Servicio de Explotación y Conservación. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca (GOIBES20235/2026).
Consultas recibidas: a día de hoy dentro del expediente constan los informes de los siguientes servicios:
1. Servicio Técnico de Urbanismo. Consell Insular de Mallorca (GOIBE71219/2026, de fecha 30/01/2026) que concluye lo siguiente:
«[...] se informa favorablemente la implantación de la nueva punto limpio, siempre y cuando no se incluya en la propuesta la implantación de otros usos, ya que, actualmente, el Sistema General donde se ubicará la nueva punto limpio (SG-IS-01) sólo admite la implantación del uso de Infraestructura de recogida de residuos. Por lo tanto, en caso de querer implantar otro uso, sería necesaria una modificación de planeamiento. En cualquier caso, las presentes observaciones se hacen desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la legislación ambiental, a partir del nivel de definición de la documentación aportada, y sin perjuicio del sentido de los informes que puedan emitir otras administraciones afectadas.»
2. Servicio de Cambio Climático y de la Atmósfera. Dirección General de Empresa, Autónomos y Energía (VALIB núm. 456913, de fecha 26/01/2026), que concluye:
«Una vez evaluada la información y de acuerdo con el artículo 20 c) del Decreto 3/2022 de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, se informa que a juicio del informante, teniendo en consideración los vectores de cambio climático y atmósfera, la información aportada es suficiente para considerar que el proyecto presentado no tendrá consecuencias ambientales significativas y, a juicio del informante, no es necesario tramitar una evaluación de impacto ambiental ordinaria. A pesar de ello se hacen los siguientes comentarios:
1. La normativa que se indica sobre residuos está derogada.
2. Lo mismo ocurre con el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca al que se hace referencia. Se deben actualizar.
3. Se debe aclarar si se prevé la instalación de energías renovables.
4. De acuerdo con el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, artículo 21.2 ,debería haberse presentado el anexo correspondiente al consumo energético, emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación de la vulnerabilidad frente al cambio climático.
También se recuerda lo siguiente:
1. El titular debe evaluar la clasificación de la actividad de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Seguramente, se tratará de una APCA sin grupo (-), pues la punto limpio seguramente tendrá una capacidad de gestión de residuos inferior a 100 toneladas al día e inferior a 1 tonelada al día de residuos peligrosos, epígrafe 09 10 09 52 del anexo del RD 100/2011.
2. En caso de que el titular considere que está clasificada dentro del grupo C de APCA, con el código 09 10 09 51, deberá solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. El enlace al trámite telemático es el siguiente: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2695861
3. Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
Por otra parte se recomienda el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas».
3. Servicio de Movilidad del Consell de Mallorca (informe de fecha 5/02/2026) que concluye:
«Del análisis del documento ambiental y del proyecto de adecuación de punto verde actual hay que indicar que no afecta a la movilidad de las carreteras del Consell de Mallorca ya que la entrada al punto verde actual y a punto limpio futura está proyectada por un vial de titularidad municipal por lo que no afecta a la movilidad de las carreteras.»
Por lo que se informa favorablemente en aquellos aspectos que en materia de movilidad de carreteras son competencia el CIM y comunic a los efectos oportunos.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a la misma. las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de: b) Cincuenta(50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.»
4. Servicio de Planificación, Emergencias y Protección Civil (informe de fecha 3 de febrero de 2026) que concluye:
«Una vez examinada la documentación aportada por el informe en relación al acuerdo de aprobación inicial del proyecto de construcción, polígono 1, parcela 22. T.M. Sencelles , se informa favorablemente.».
5. Servicio de Protección de especies, informe recibido en fecha 12 de febrero de 2026, que concluye lo siguiente:
« [...] informe favorablemente sobre proyecto de punto limpio en el polígono 1, parcela 22, del T.M. Sencelles, con las siguientes recomendaciones:
Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente.»
6. Servicio de Gestión Forestal, informe recibido en fecha 12 de febrero de 2026, que concluye:
Conclusiones
«[...]Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa el siguiente:
Dado que se trata de un proyecto sobre una parcela totalmente agrícola, sin masa forestal, no existe ningún inconveniente desde el punto de vista de la gestión forestal ni en cuanto a la prevención de incendios forestales.
5. Consideraciones técnicas
1. En la parte sur de la parcela 22, donde está previsto ampliar el punto limpio, hay una zona afectada por hábitats de interés comunitario (HIC) especificados en el apartado 3 de este informe «Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto» que por lo tanto no se podrá hacer ninguna instalación.
2. En la actualidad la parcela 22, objeto de este estudio, presenta un estado de degradación muy alto debido a vertidos continuados de residuos de construcción y demolición (RCDs) y de restos vegetales de poda y tala mezclados con otros residuos. Según la consulta de las ortofotografías históricas del visor IdeIB, el vertido de residuos se detecta a partir del año 2008 hasta la actualidad. Por esta razón, hay que considerar que su preservación sea un objetivo esencial, como hábitat prioritario que es. Se deben prever intervenciones específicas para la recuperación de estos hábitats, los cuales deben ser evaluados y tratados apropiadamente de acuerdo con sus requerimientos ecológicos.
3. En relación a los posibles impactos ambientales sobre la biodiversidad, según la consulta del bioatles del visor IDEIB, se ha detectado la presencia de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) —especie catalogada "En peligro de extinción" según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de las Islas Baleares.
4. En cuanto a la propuesta de conexión de la parcela a red pública de alcantarillado para la evacuación de agua con lixiviados y limpieza: previamente el agua residual debe pasar por decantador de grasas y sistema de depuración antes de verterse a la red de saneamiento que llega hasta el cementerio.
5. El informe debe versar sobre los criterios sanitarios de calidad para la reutilización de las aguas según su uso y en particular sobre las exigencias mínimas en los parámetros químicos y microbiológicos, la periodicidad de los análisis y la metodología de aplicación del agua.» El Real Decreto 1620/2007 establece criterios de calidad muy estrictos para la reutilización de aguas depuradas y exige el uso de sistemas autónomos de depuración adecuados. En el documento ambiental sólo se menciona la utilización de un filtro biológico convencional que podría no ser suficiente para cumplir los parámetros microbiológicos legales para riego, salvo que se incorpora un tratamiento terciario o de desinfección adicional.
6. En cuanto al aparcamiento que figuraba inicialmente en el proyecto remitido, no es objeto de este informe de impacto ambiental y, por lo tanto, si en el futuro se lleva a cabo una modificación del planeamiento para poder llevar a cabo el proyecto, deberá pasar la correspondiente evaluación ambiental estratégica, si procede.
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto así como la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de obras y de actividades de Punto Limpio en el polígono 1, parcela 22 del TM Sencelles, dado que no se prevé efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental redactado por la empresa GRAM gestión ambiental, firmado el 21 de noviembre de 2025, por Joan Carles Verd Cirer (persona física vinculada a la entidad) con los siguientes condicionantes:
1. Dada la presencia de dos hábitats de interés comunitario (HIC) con alta calidad ambiental en la parte sur de la parcela 22, se debe ajustar el espacio del punto verde, respetando el área de los hábitats de interés comunitario.
Se deben prever intervenciones específicas para la recuperación de los HIC, actualmente en estado de degradación considerable por vertido incontrolado de todo tipo de residuos. Los hábitats para recuperar deben ser evaluados y tratados apropiadamente de acuerdo con sus requerimientos ecológicos. Esta recuperación debe estar bajo la supervisión de personal técnico bien cualificado y especializado en temas de recuperación y preservación de hábitats naturales protegidos.
2. Para mitigar el impacto sobre la tortuga mediterránea (Testudo hermanni), especie en peligro de extinción, se debe hacer una prospección ocular minuciosa por parte de un técnico cualificado antes de comenzar las obras y al inicio de cualquier movimiento de tierras.
Cualquier ejemplar localizado será trasladado a un hábitat seguro adyacente para garantizar su integridad ante los movimientos de tierra.
3. No es objeto del presente informe de impacto ambiental el aparcamiento inicialmente previsto, y dado que de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca, el planteamiento actual en la parcela 22 (calificada como SG-IS-01), sólo permite la implantación de actividades de recogida municipal de residuos, si finalmente se debe tramitar una modificación del planeamiento ésta estará sujeta, en su caso, a evaluación ambiental estratégica simplificada.
4. Se deben respetar las buenas prácticas en la obra: durante la construcción se prohíbe cualquier mantenimiento de maquinaria en la parcela que no esté dotada de cubiertas de retención de sustancias contaminantes. Para evitar la contaminación por emisión de gases, se debe utilizar maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas. Se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
5. En cuanto al mantenimiento del pavimento: el plan de vigilancia debe incluir inspecciones trimestrales del estado de la solera impermeabilizada para evitar fisuras que puedan derivar en la contaminación del subsol.
6. El mantenimiento y vaciado del separador de grasas y de hidrocarburos debe ejecutarse por un gestor de residuos peligrosos autorizado. Se deben conservar los certificados de estos vaciados un mínimo de tres años. Deben incluirse en el seguimiento del plan de vigilancia ambiental.
7. En relación a la protección contra pluviales: los contenedores exteriores deben permanecer cerrados o a cubierto para evitar la acumulación de agua y la generación de lixiviados.
8. En cuanto a los recursos hídricos y ahorro: és obligatoria la instalación de sistemas de ahorro de agua (grifos o griferias con temporizadores) en los lavabos y en todos los puntos de consumo. Para el riego se priorizará el uso del agua pluvial limpia recuperada de las cubiertas.
9. La reutilización de aguas depuradas para riego queda condicionada a la solicitud de un informe favorable emitido por la Administración hidráulica por PHIB, con el fin de garantizar los parámetros indicados en el RD 1620/2007, de acuerdo con el capítulo II, artículo 130 punto 5, que establece que: «En todos los supuestos de reutilización de aguas es preceptivo y vinculante el informe previo de las autoridades sanitarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. El informe debe versar sobre los criterios sanitarios de calidad para la reutilización de las aguas según su uso y en particular sobre las exigencias mínimas en los parámetros químicos y microbiológicos, la periodicidad de los análisis y la metodología de aplicación del agua.»
10. Para respetar el paisaje, de acuerdo con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de protección del paisaje de las Islas Baleares, durante la fase de construcción se deben utilizar materiales de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local y con colores neutros que se mimeticen con el entorno rural. Se deben incorporar medidas de eco diseño en las edificaciones proyectadas.
11. En cuanto a la gestión de emergencias: es necesario disponer de un Plan de Emergencia que incluya protocolos de actuación para derramamientos accidentales, incendios u otros accidentes ambientales, con kits de neutralización absorbentes disponibles in situ.
12. Para minimizar la contaminación lumínica: se deben utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido al empleo real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. En relación con la iluminación exterior, se deben utilizar tecnologías eficientes y se deben cumplir las condiciones recogidas en la norma 44 del PTIM en relación con la contaminación lumínica.
Se garantizará el mantenimiento de la zona ajardinada a lo largo del funcionamiento de la punto limpio y la sustitución de ejemplares muertos.
Se recuerda que:
1. El titular debe evaluar la clasificación de la actividad de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Seguramente, se tratará de una APCA sin grupo (-), pues la punto limpio seguramente tendrá una capacidad de gestión de residuos inferior a 100 toneladas al día e inferior a 1 tonelada al día de residuos peligrosos, epígrafe 09 10 09 52 del anexo del RD 100/2011.
2. En caso de que el titular considere que está clasificada dentro del grupo C de APCA, con el código 09 10 09 51, deberá solicitar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. El enlace al trámite telemático es el siguiente: https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2695861
3. Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
4. El futuro proyecto de punto limpio que se derive del plan deberá cumplir con los criterios recogidos en la «Guía técnica para la implantación y gestión de punto limpios», la cual se puede consultar en el apartado de Gestores de Residuos en residus.caib.es.
De acuerdo con el punto 2 del artículo 62 del PHIB de tercer ciclo, «no se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido».
Se recomienda el uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas.
Segundo. La presente declaración de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si, transcurridos seis años desde su publicación en el BOIB, no se ha iniciado la ejecución del proyecto, de acuerdo con el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica, (17 de febrero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá