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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 483684
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto preliminar de actividad y proyecto básico de obras de adecuación y mejora para los campamentos de Cala Murta. (exp. 86a/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 1 de junio de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio,  por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, 

RESUELVO FORMULAR

Informe de impacto ambiental del proyecto preliminar de actividad y proyecto básico de obras de adecuación y mejora para los campamentos de Cala Murta

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto legislativo, el «proyecto preliminar de actividad y proyecto básico de obras de adecuación y mejora para los campamentos de Cala Murta», se incluye en el punto 1 del grupo 7:

1. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.

Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones del artículo 21 Y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la adecuación y mejora de las instalaciones existentes del campamento de Cala Murta, con la finalidad de recuperar la actividad de ocio educativo infantil y juvenil con pernoctación, en régimen de casa de colonias y campamento. La actuación tiene por objeto adaptar las edificaciones y espacios existentes a la normativa vigente en materia de accesibilidad, salubridad, higiene, habitabilidad, eficiencia energética y servicios básicos, sin prever un incremento de la superficie construida. Según la documentación consultada, el proyecto afecta a construcciones ya existentes y no comporta la implantación de nuevas edificaciones. La actuación se sitúa en la finca de Cala Murta, en el término municipal de Pollença, concretamente en la parcela 229 del polígono 9. La parcela dispone de una superficie catastral de 197,7 ha, si bien el ámbito efectivo de actuación se centra en el entorno inmediato del campamento, delimitado por cierre. El acceso se realiza desde la carretera de Formentor Ma-2210, aproximadamente en el kilómetro 13, a través del camino que baja hacia Cala Murta. Las coordenadas UTM de referencia de la actuación son X: 514.451,748 e Y: 4.421.984,540.

Las obras previstas comprenden principalmente la reforma y adecuación de las edificaciones e instalaciones existentes, incluyendo la renovación de la instalación eléctrica, la fontanería, el sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como la reparación de desperfectos de las cabañas de madera. También se prevé la reforma de los baños y su adaptación para personas con movilidad reducida, la mejora de las duchas exteriores, la adecuación de los servicios higiénicos y la mejora funcional de los diferentes espacios destinados a la actividad.

Desde el punto de vista funcional, el proyecto se organiza en dos fases o sectores.

ZONA 1. SECTOR PRINCIPAL – Zona de actuación en la Fase 1 – Capacidad usuarios: 71

Edificación principal: se trata de la edificación más grande, de una sola planta y centro neurálgico del campamento. Ésta comprende en su interior, una sala común en la que se desarrollarán múltiples actividades a cubierto y servirá también de comedor. También se ubica la cocina, mientras que el resto de la edificación, se destina a habitaciones y servicios higiénicos. La edificación principal albergará hasta 22 usuarios.

- Cabañas - Casetas de madera: reforma de las cabañas de madera. Las 8 casetas de madera albergará 4 usuarios en literas, por lo tanto tendrán una capacidad de 32 usuarios.

- Duchas exteriores: edificación dotada de 8 duchas. Se llevará a cabo la renovación de las instalaciones.

- Anexo 1: se trata de un edificio de una sola planta al sur de la edificación principal. Se ubica junto a una explanada que ha servido como zona de juegos, y está conectada mediante un camino pavimentado hasta la edificación principal. Se reformará el interior de la edificación para instalar una zona de servicios y pernoctación incorporando una zona con lecho accesible así como una unidad higiénica adaptada. Tendrá una capacidad para 17 usuarios.

- Servicios higiénicos adaptados: corresponde a una edificación anexa de una sola planta que hasta ahora se ha utilizado como trastero con acceso independiente desde el exterior. Se llevará a cabo la reforma para incluir dos unidades de servicios higiénicos adaptados.

- Trastero: pequeña edificación de una sola planta que seguirá haciendo la función de trastero, y será objeto de mantenimiento y reforma

ZONA 2. SECTOR ACAMPADA – Zona de actuación en la Fase 2 – Capacidad usuarios: 100

- Zona de acampada: la zona de bancales denominada Els Horts se habilitará para la instalación de tiendas de campaña. Se llevará a cabo la recuperación del espacio, restitución de los bancales de piedra que dan forma a la zona de bancales, así como la inclusión de escaleras con el fin de facilitar el acceso entre los diferentes niveles. El nivel inferior de los bancales y el más próximo a la edificación existente, se reservará para la zona de juegos, mientras que los dos niveles superiores serán destinados a albergar las tiendas de campaña. Además, se prevé que se pueda habilitar una zona de servicios higiénicos desmontables. Esta zona puede llegar a albergar unas 20 tiendas de campaña de 5 plazas cada una o similar.

- Anexo 2: se proyecta su reforma para adaptarla a dos salas para uso de almacenes y/o aulas, según las necesidades de los campamentos, con una pérgola que las conecta y un porche para uso polivalente. Además se incluyen dos baños con acceso exterior.

- Caseta: en la marjada superior de la zona de campamento hay una pequeña edificación de estilo tradicional, formada por paredes de piedra. Se prevé su consolidación recuperando el valor etnológico que supone.

- Lavadero: se trata de un lavadero abierto, situado en el nivel más alto de la zona de campamento, en el que se realizarán trabajos de mantenimiento, para preservar y mantener su aspecto original.

El conjunto de las actuaciones tiene un presupuesto previsto de 791.658,70 €.

La capacidad máxima prevista de la actividad es de 171 usuarios. La actividad se prevé principalmente durante la época estival, aunque también se contempla su funcionamiento en periodos de buen tiempo a finales de primavera y principios de otoño, incluyendo periodos de vacaciones escolares como Pascua.

La instalación de fontanería se conectará a la red existente de agua potable, la cual se almacena en el aljibe existente ubicado bajo la edificación principal. La presión de suministro será de al menos 1 atm.  El agua caliente se suministrará de la red de agua fría, a través de un calentador eléctrico. En cuanto al consumo de agua se ha estimado en base a las pautas de consumo de agua medias de las Illes Balears (PHIB), de 134 L/hab./día. Teniendo en cuenta un total de 171 plazas, se obtiene un total de 22.914 L/día en caso de ocupación máxima (este consumo incluye el agua para limpieza). Suponiendo una ocupación del 80% en los meses de junio (15 días), julio, agosto, septiembre (15 días), abril (vacaciones pascua 15 días) y diciembre (vacaciones navidad 15 días), el consumo anual máximo estimado supone un total de 2.199,7 m3.

En cuanto al saneamiento, el proyecto prevé la recogida de las aguas residuales mediante arquetas estancas y su conducción hacia un sistema de tratamiento formado por separador de grasas y fosa de tratamiento por oxidación total. El sistema se ha dimensionado a partir de la capacidad máxima prevista de 171 usuarios y contempla una depuradora soterrada con capacidad de 200 habitantes equivalentes, con tratamiento primario y secundario mediante lodos activos.

En conjunto, la intervención responde a la voluntad de recuperar el uso histórico de las instalaciones de Cala Murta como espacio de ocio educativo y campamento, actualizando las condiciones técnicas y funcionales.

 

3. Resumen del documento ambiental

El documento ambiental parte de la necesidad de tramitar el proyecto mediante evaluación de impacto ambiental simplificada y centra el análisis en la identificación de alternativas, la caracterización ambiental del ámbito, la valoración de impactos, las repercusiones sobre los espacios protegidos y la definición de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental.

El documento plantea un apartado de análisis de alternativas centrado en la comparación de tres opciones:

- Alternativa 0: corresponde a la no actuación. Se descarta porque mantendría la situación existente y no permitiría alcanzar los objetivos de recuperación y adecuación ambiental y funcional de la actividad.

- Alternativa 1: plantea derribar las edificaciones existentes y crear instalaciones más modernas en una nueva ubicación. El documento la considera menos adecuada porque implicaría más costes, una mayor ocupación directa de suelo y un proceso constructivo más largo, impactante y complejo.

- Alternativa 2: es la alternativa seleccionada. Se basa en la reforma de las edificaciones existentes, sin aumento de volumen, y se escoge porque permite una mejor integración paisajística, evita nueva ocupación de suelo, favorece el mantenimiento de la calidad ambiental de la parcela y el entorno, y resulta más viable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico.

En el apartado de identificación y valoración de impactos, el documento diferencia entre fase de construcción y fase de funcionamiento. Para la fase de construcción, la valoración final identifica principalmente impactos nulos o compatibles, con un impacto positivo moderado. Para la fase de funcionamiento, el documento identifica seis impactos negativos y cuatro impactos positivos; de los negativos, cuatro son compatibles, uno es moderado y uno es nulo, mientras que los cuatro impactos positivos se valoran como moderados.

El documento señala que los impactos compatibles en fase de funcionamiento se relacionan con la alteración de la calidad y cantidad del acuífero, el aumento de la erosión o pérdida de calidad del suelo, la afección a comunidades naturales terrestres y especies destacadas o protegidas, y la alteración de la calidad atmosférica y acústica. El impacto moderado se vincula a la afección sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, mientras que las emisiones de gases de efecto invernadero se valoran como impacto nulo.

A pesar de esta valoración inicial, el documento indica que, con posterioridad a la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la afección sobre los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000 pasaría de moderada a compatible. Esta rebaja se fundamenta en el control de los niveles sonoros, la delimitación del desarrollo de la actividad dentro del ámbito previsto, la correcta gestión de los residuos, la depuración de aguas residuales, la reutilización de agua, el bajo consumo energético y el uso de zonas ya compactadas o previamente transformadas.

En relación con los espacios naturales protegidos, el documento concluye que no se producirán efectos negativos apreciables sobre los hábitats y taxones de interés comunitario presentes en los espacios protegidos, ni sobre los valores que motivaron la declaración de la ZEPA, la ZEC y el Paraje Natural. También afirma que no se interferirá con la gestión de estos espacios y que la actividad es compatible con los usos admitidos dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana.

A pesar de partir de una conclusión ambiental favorable, el documento concreta un conjunto de medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias, principalmente orientadas a evitar afecciones durante la obra y controlar la presión ambiental durante el funcionamiento:

a) Fauna y periodos sensibles: Se prevé ejecutar las obras fuera de la época de nidificación, controlar la presencia o ausencia de especies catalogadas y protegidas durante la fase de obras y mantener un seguimiento específico de la avifauna de interés durante el primer año de funcionamiento.

b) Vegetación y hábitats: Se establece el jalonamiento de la zona de obra para evitar alteraciones de la vegetación, así como la necesidad de limitar las actuaciones a los espacios previstos. También se prevén medidas para evitar afecciones sobre comunidades naturales terrestres y especies protegidas o destacadas.

c) Ruido, emisiones y calidad atmosférica: El documento incorpora medidas de control de los niveles sonoros y de las emisiones, con previsión de informe anual de cumplimiento y visitas mensuales durante el primer año para verificar su evolución.

d) Suelo, agua y residuos: Las medidas se orientan a garantizar la depuración adecuada de las aguas residuales, la correcta gestión de los residuos generados, la reutilización de agua cuando sea posible y el control de posibles afecciones sobre el suelo y el acuífero.

e) Uso público y delimitación de la actividad: El documento insiste en que la actividad de ocio debe desarrollarse dentro del recinto previsto y que el acceso a la cala debe realizarse por los caminos delimitados, para evitar la dispersión de usos y la compactación o alteración de espacios sensibles.

f) Plagas, productos químicos y gestión forestal: Se prevé reducir el uso de insecticidas y herbicidas o emplear productos no peligrosos para el medio ambiente. También se vinculan determinados efectos positivos a la mejora de la gestión forestal derivada del plan de autoprotección, que el documento considera favorable para reducir el riesgo de incendio, uno de los principales factores de afección de los hábitats de la Serra de Tramuntana.

 

El documento incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental estructurado en fase previa, fase de obra y fase de funcionamiento. Antes del inicio de las obras, prevé desarrollar un plan de vigilancia adaptado a las características de la obra, constituir un equipo de vigilancia ambiental, revisar el sistema de gestión ambiental de los adjudicatarios, revisar el proyecto de ejecución para incorporar las medidas correctoras y llevar a cabo una campaña preoperacional de muestreo para definir el estado inicial del medio.

Durante la fase de obra, el seguimiento se plantea sobre la zona de actuación y las áreas de almacenamiento de materiales, siempre dentro del ámbito delimitado. En fase de funcionamiento, el seguimiento se limita al recinto cerrado y al camino de bajada a la cala, y tiene por objeto verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas, así como la respuesta ambiental del entorno ante la implantación de la actividad.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

- Servicio de Planificación y Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Protección de Especies y Servicio de Espacios Naturales (Paraje Natural de la Serra de Tramuntana) de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca

- Dirección Insular de Juventud y Participación del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consell de Mallorca.

- Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

- Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería Presidencia y Administraciones Públicas.

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 24 de junio de 2025, donde se concluye que:

«Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática, no se prevé que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos.»

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de fecha 13 de mayo de 2025, donde se concluye que:

«Por todo ello, informo favorablemente sobre el proyecto de adecuación y mejora del campamento de Cala Murta, término municipal de Pollença, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, el plan de seguimiento ambiental y los siguientes condicionantes:

1. Antes de iniciar las obras se debe llevar a cabo una prospección detallada en las distintas construcciones e instalaciones existentes, dado que algunas especies animales, como aves o murciélagos, podrían estar usándolas como refugio o para nidificar. En caso de evidenciar la presencia de alguna de estas especies deben ponerse en contacto con este Servicio con el fin de tomar las medidas necesarias antes de iniciar las obras. Pueden hacerlo telefoneando al 971176586 o a través del correo electrónico especies@dgmedinatural.caib.es.

2. Las obras que generen más molestias por ruido deben llevarse a cabo fuera de los meses comprendidos entre febrero y septiembre, ambos incluidos, con el fin de no interferir en el periodo de nidificación de las distintas especies de rapaces presentes en la zona. Por lo tanto, el periodo propuesto en el documento ambiental para realizar las obras debería comprender sólo los meses comprendidos entre octubre y enero.

3. La luminaria externa debe ser de baja intensidad, y proyectada exclusivamente hacia el suelo.

4. No se pueden utilizar insecticidas o herbicidas en todo el recinto para combatir invertebrados o plantas no deseadas, con el fin de no afectar a las especies propias del medio natural. Se deben utilizar otros medios más específicos o con acciones sólo repelentes para controlar aquellas especies alóctonas no deseadas. En caso de tratamientos de plagas se permite la utilización de productos fitosanitarios debidamente autorizados por el órgano competente en materia de sanidad forestal.

5. Teniendo en cuenta el punto anterior, para combatir aquellas especies responsables de plagas forestales se recomienda instalar trampas para atraparlas o eliminarlas, así como también de cajas nidos u otros dispositivos para potenciar la presencia de especies que potencien la lucha biológica contra los agentes fitopatológicos. Pueden obtener más información sobre esta cuestión consultando al Servicio de Sanidad Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

6. Durante la época de nidificación establecida en el punto 1 de este apartado, no se podrán realizar actividades que generen un nivel de ruido que suponga una molestia por la avifauna y otras especies. Por ello se recomienda no autorizar el uso de dispositivos musicales ni altavoces en todo el recinto.

7. De igual forma, no se podrán llevar a cabo actividades por la noche que puedan suponer una molestia para la fauna debido al rencor y/o la iluminación generada.

8. Si se permite la entrada de animales domésticos por parte de los usuarios, éstos no podrán circular libremente por el terreno. Se debe indicar esta limitación con carteles informativos.

9. Los restos orgánicos generados por la actividad que se llevará a cabo deben ser inaccesibles por las especies animales, en especial por las cabras, oso lavaderos, moches y otros oportunistas. No se pueden alimentar las especies animales.

10. Dentro del recinto donde se llevará a cabo la actividad se deben instalar carteles informativos y mapas de la zonificación del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana en la península de Formentor para que los usuarios estén suficientemente informados sobre la zonas donde no pueden acceder (zonas de exclusión) para no molestar a las especies protegidas que pueden encontrarse. Asimismo, deben informar sobre las especies protegidas o singulares presentes en todo el territorio. Además, se debe informar sobre el herbivorismo que sufre la zona debido a la presencia excesiva de cabras, y la importancia de no alimentarlas. De igual forma, las actividades de carácter educativo que se lleven a cabo en las instalaciones deben incluir información sobre estos aspectos.

11. En caso de encontrar especies de flora alóctonas con carácter invasor en el recinto donde se lleva a cabo la actividad deben eliminarse.

12. Una vez finalizadas las obras e iniciada la actividad, el promotor debe ponerse en contacto con el Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB) y solicitar si procede su colaboración para la posible captura de ejemplares de mapaches en la finca, en el marco de las actuaciones de control de la población de esta especie invasora en la Serra de Tramuntana.

13. Dado la detección de ejemplares de la especie protegida Buxus balearica (boix) durante la prospección realizada, se solicita que se informe de la ubicación exacta de estos individuos para incluirlos en la base de datos del Servicio de Protección de Especies (Bioatles) y para poder evaluar con más detalle las posibles afecciones que puedan perjudicarlos (teléfono del Servicio de Protección de Especies).

971176586, correo electrónico especies@dgmedinatural.caib.es)»

- Informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de fecha 8 de octubre de 2025, donde se concluye que:

«1. A los efectos de los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se informan favorablemente las obras, actividades y usos previstos de acuerdo con el LA, el RDPH y el PHIB vigentes, con respecto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.

2. Se recuerda que este informe no es una autorización. Las actuaciones/ actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán declaración responsable o autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si procede, de los propietarios de terrenos particulares.»

- Informe del Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Publica e Igualdad de fecha 30 de junio de 2025, donde se concluye que:

«Una vez examinada la documentación sobre el proyecto de adecuación y mejora del campamento existente en Cala Murta, en el Pol. 9, Par. 229, Pollença, teniendo en cuenta los Planes Especiales de Emergencias de la CAIB, dado que se trata de una instalación existente donde ya se realiza la actividad descrita se propone informar favorablemente al proyecto, condicionado a que el titular redacte un Plan de Autoprotección de la actividad contemplando el riesgo de incendio forestal y un protocolo de lluvias intensas, dado que el torrente de Cala Murta pasa por dentro de la parcela en cuestión.

En cuanto al riesgo de incendio forestal deberán tenerse en cuenta todos los condicionantes del informe emitido por la Dirección General de Medio Natural»

 

​​​​​​​- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de fecha 1 de agosto de 2025, donde se concluye que:

«Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

En el caso de aprobarse el proyecto:

• En cuanto a las condiciones de seguridad del proyecto, habrá que ejecutar una franja de autoprotección de 30 m de anchura respecto a la vegetación forestal contigua, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, siguiendo los criterios e indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio,  de 15 de febrero de 2021.

Esta franja será sin acumulaciones de combustible vegetal, con un desbroce selectivo y con clareos y podas de la masa arbórea que permitan romper la continuidad vertical y horizontal de la vegetación. En cualquier caso, no implicará ningún cambio de uso respecto al forestal.

• Respecto a las condiciones de acceso a las instalaciones, recordar que igualmente habrá que mantener en las zonas de alto riesgo de incendio forestal, a ambos lados de los viales de acceso, franjas longitudinales de seguridad de 10 m de anchura mínima con actuaciones preventivas de control del combustible vegetal.

• Se deberá colocar señalización informativa pertinente que indique que la instalación se encuentra en una zona ZAR (zona de alto riesgo de incendios forestales).

• Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

• Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

◦ El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

◦ Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

• También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.»

- Informe del Servicio de Planificación de la DG de RH de fecha 8 de octubre de 2025, donde se concluye que:

«Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto del Campamento de Cala Murta, con las siguientes condiciones:

1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

3. Las aguas pluviales deben tratarse de forma separativa de las aguas residuales debido a que no pueden ser admitidas al sistema autónomo de depuración.

4. El Sistema Autónomo de Depuración (SAD) debe cumplir con los rendimientos de depuración exigidos, los tratamientos adicionales posteriores y los sistemas de evacuación del efluente. El Plan de Vigilancia Ambiental debe incluir su seguimiento, la comunicación de datos previstos y conservar los comprobantes correspondientes de los últimos 5 años de su mantenimiento.

 

​​​​​​​5. El agua tratada se puede complementar con un tratamiento terciario de cloración o filtración para eliminar los contaminantes remanentes y además, debe cumplir con lo establecido en el RD 1085/2024.

6. El efluente del sistema autónomo de depuración se podrá utilizar como complemento del riego de las zonas verdes del proyecto o en casos justificados infiltrar por zanja en el terreno siempre que disponga de autorización de la Administración Hidráulica de la DGRH. El proyecto dispone de superficie suficiente para poder utilizar el efluente como complemento de riego.

7. No se podrá instalar en la franja de 100 m de protección, en ambos márgenes del cauce, ningún Sistema Autónomo de Depuración (SAD), ningún depósito de hidrocarburos o aguas sucias ni ninguna canalización que pueda contaminar las aguas.

8. Debe iniciarse el procedimiento para obtener la autorización o revisión simplificada de vertido de aguas residuales ante la Dirección General de Recursos Hídricos acompañada de la situación del vertido y una memoria descriptiva de todas las actuaciones que se quieren realizar en el proyecto con su ubicación exacta de las instalaciones de depuración y evacuación.»

- Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 25 de junio de 2025, donde se concluye que:

«En cuanto a la documentación aportada, una vez examinado el documento ambiental para la evaluación de impacto ambiental simplificada se observa que:

- El Documento ambiental que se adjunta con la solicitud de informe es incompleto. No se han encontrado ninguno de los anexos que se describen en el índice de documentación en el apartado "Contenido".

- Con la solicitud de informe no se aportan el proyecto preliminar de actividad ni el proyecto básico de obras a los que hace referencia el documento ambiental.

- Se incluye en el documento ambiental (figura 3) el plano con las categorías de suelo rústico pero no se delimita el ámbito de la actividad sobre el plano de categorías de suelo rústico de manera que no se puede comprobar si la actividad se dispone sobre la zona de AANP.

- Se incluye en el documento ambiental (figura 26) la zonificación del PORN pero no se delimita el ámbito de la actividad sobre el plano de zonificación del PORN de manera que no se puede comprobar si la actividad se dispone también sobre la zona de uso limitado.

- Según se indica en la memoria, la actividad que se prevé es el ocio educativo y campamentos. La ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears modificó el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias e introdujo un nuevo apartado G) relativo a albergues, casas de colonias, refugios o similares que no sean actividad complementaria de la actividad agraria. Este apartado contiene dos supuestos:

1. En general, tendrán la consideración de uso acondicionado en toda categoría de suelo rústico.

2. Excepcionalmente, los que se dediquen a la acogida de actividades de ocio educativo, tendrán la consideración de uso admitido, siempre que cumplan unos requisitos.

Falta justificar y aclarar en cuál de los dos supuestos del apartado G del anexo I de la Ley 6/1999 se inscribe el proyecto.

- Las edificaciones y construcciones existentes que no cumplan con los requisitos que dispone el punto 2 del apartado G del anexo I de la Ley 6/1999, deberán declararse de interés general, tal como determina el artículo 26 de la Ley 6/1997. La autorización del uso condicionado no podrá conllevar la construcción de nuevas edificaciones ni la legalización de edificios fuera de ordenación.

- Las limitaciones de uso se determinan en el artículo 25 de la Ley 10/2022 que restringe el uso por parte de personas mayores de 30 años.

- En la memoria del proyecto se deberá justificar el cumplimiento de los artículos 67 a 74 (albergue juvenil) y 75 (campamentos juveniles) del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio y en el que se determinan las características y condiciones básicas de todas las instalaciones juveniles.

- Con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para las instalaciones juveniles en la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, y en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio educativo,  se deberá solicitar informe al Servicio de Juventud y Participación de la Dirección Insular de Juventud y Participación.

 

​​​​​​​- En vista de que el uso se ubica en APR de incendio será necesario informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Además, el proyecto deberá incluir las condiciones que se establecen para las APR de erosión.

- Puesto que no consta aprobación del plan rector de uso y gestión (PRUG) de la Serra de Tramuntana se deberá solicitar informe a la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente o el servicio encargado de dar cumplimiento al Decreto 19/2007 con respecto a la actividad de acampada y albergue para el ocio.

En cualquier caso, las anteriores observaciones se hacen desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la legislación ambiental, a partir del nivel de definición de la documentación aportada, y sin perjuicio del sentido de los informes que puedan emitir otras administraciones afectadas.»

- Informe del Servicio de Espacios Naturales de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de fecha 1 de julio de 2025, donde se concluye que:

El informe de Espacios Naturales concluye que el proyecto de adecuación y mejora del campamento de Cala Murta es compatible con el régimen de usos del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana y con la Red Natura 2000.

Asimismo, el informe considera que no se prevén efectos apreciables sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el entorno del campamento, siempre que las actuaciones se limiten a la superficie estrictamente necesaria y se cumplan las prescripciones indicadas, especialmente en lo que se refiere a la protección de la vegetación, la fauna, los hábitats naturales, los caminos existentes,  el patrimonio etnológico y las actuaciones de prevención de incendios.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

1. El ámbito de actuación se encuentra situado totalmente en el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana ES530018, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2007, por el que se declara el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana.

2. La parcela se encuentra dentro de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 de gestión autonómica: Zona Especial Protección Aves (ZEPA) Costa Brava de Mallorca ES0000073, Zona Especial Conservación (ZEC) Costa Brava de Tramuntana ES53100127.

3. La parcela está sobre la masa de agua subterránea 1804M2, Port de Pollença, acuífero caracterizado por su proximidad a la costa de entre 200-500 m, con una calidad salobre que define su estado cuantitativo. Se prohíbe la extracción por agua dulce, únicamente se puede obtener autorización de extracción por geotermia cerrada, según la capa de Delimitación del PHIB. Se encuentra dentro de una zona de vulnerabilidad moderada, fuera de la zona vulnerable por nitratos y parcialmente dentro de la zona sensible por riesgo de eutrofización, dada su proximidad al mar.

4. Si consideramos la normativa urbanística y territorial, consultando la capa MUIB (recopilación, armonización, digitalización y difusión de temática del planeamiento urbanística de todos los municipios de las Illes Balears) y el Plan Territorial de Mallorca, la parcela de interés se encuentra dentro de Suelo Rústico Protegido, dentro de la subcategoría Área natural de Especial Interés.

5. Respecto a las aguas superficiales encontramos un torrente que cruza y limita por la parte este, llamado Torrent de Cala Murta, el cual tiene su nacimiento a unos 300 m de la zona de actuación en dirección oeste. El torrente transcurre colindante con el camino que acaba desembocando en el mar.

6. Según el IV Plan de incendios 2015-2024, la zona de actuación está en una zona de riesgo de incendio Muy Alto. Se encuentra totalmente dentro del área de prevención de riesgo de incendio (APR) en base al PTM. La parcela está lejos de zonas potencialmente inundables y con riesgo significativo de inundación según el PHIB

7. El ámbito de estudio se encuentra a 50 m de la zona de alto riesgo de desprendimiento y dentro de una zona de alto riesgo de erosión.

8. La zona de ejecución de las obras se sitúa en un bosque de pinos (Pinus halepensis) y garriga formada por matas pluriespecíficas calcícolas y termófilas según la capa de estructura forestal del IDEIB.

9. La actuación se sitúa dentro del Hábitat "Pinar mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos" con código 9540, con un 70% de cobertura y una calidad media.

10. Las instalaciones coinciden con una zona del espacio protegido con una elevada actividad reproductiva de rapaces diurnas como el águila pescadora (Pandion halia), águila calzada (Aquila pennata) o el halcón marino (Falco eleonorae), u otras aves no rapaces como el cuervo marino (Gulosus aristotelis desmarestii), todas ellas especies en régimen de protección, algunas consideradas amenazadas.

También coincide con áreas de distribución de rapaces nocturnas, también en régimen de protección, como el autillo europeo (Otus scops) y el buho chico (Asio otus), así como varias especies de quirópteros, igualmente protegidos. Especies protegidas de flora como la Naufraga balearica, la peonía (Paeonia cambessedesii) o la murta (Myrtus communis) también están presentes en las inmediaciones de las instalaciones.

11. De acuerdo con el Visor del Catálogo de Bienes de Interés Cultural (BIC) y del Catálogo de Bienes Catalogados (BC) del Consell de Mallorca, no hay ningún elemento situado en el entorno de la actuación.

12. A nivel territorial, de acuerdo con las unidades del paisaje establecidas en el Plan Territorial de Mallorca 2004, y su posterior modificación en 2011, el ámbito de estudio está enclavado dentro de la unidad "UP-1, Sierra norte y la Victoria". Según este planeamiento, están dentro del Ámbito de Intervención Paisajística (AIP), VI Serra de Tramuntana.

13. El ámbito de las obras a realizar se encuentra afectado por el dominio público hidráulico cartográfico o probable (DPHP) del torrente que desemboca en cala Murta y por sus zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas.

6. Consideraciones técnicas

1. El proyecto se desarrolla en un ámbito de elevada sensibilidad ambiental, dada su ubicación dentro del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana y dentro de espacios de la Red Natura 2000, así como por la presencia de hábitats de interés comunitario, especies protegidas, riesgo de incendio forestal, vulnerabilidad moderada del acuífero y afección al dominio público hidráulico probable del torrente de Cala Murta. Según la información consultada, en 2016 la actividad cesó por motivos administrativos, y en la actualidad no se desarrolla ninguna actividad en las instalaciones existentes.

2. Las actuaciones proyectadas tienen, en principio, un alcance limitado, en la medida en que se plantean sobre instalaciones y espacios ya existentes y no comportan un incremento de la superficie construida. Este hecho reduce la magnitud de los impactos potenciales asociados a una nueva ocupación de suelo, a la transformación del relieve, a la afección paisajística y a la alteración directa de hábitats. No obstante, el proyecto supone la recuperación de una actividad de ocio con pernoctación, con una capacidad máxima significativa, lo que puede incrementar la presencia humana, el ruido, la generación de residuos, la frecuentación de caminos y las posibles molestias a la fauna durante la fase de funcionamiento.

3. Durante la fase de obras, se prevén pequeños movimientos de tierra en la zona de actuación 2 (zona de acampada) para la consolidación de las paredes perimetrales existentes y la nivelación del terreno. Se recomienda realizar las limpiezas del suelo en seco, mediante barrido u otros sistemas siempre que sea posible para reducir el consumo del agua. No se contemplan nuevas cimentaciones pero sí consolidaciones puntuales de las ya existentes.

4. La actuación no prevé un aumento significativo de las emisiones de GEH. El documento propone la instalación de placas solares térmicas para agua caliente sanitaria y prevé un sistema de generación eléctrica eficiente, reduciendo la dependencia de generadores fósiles. El proyecto mejora la eficiencia energética mediante el aislamiento de construcciones, la optimización de las instalaciones y la implantación de energías renovables.

5. Desde el punto de vista del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana y de la Red Natura 2000, el informe del Servicio de Espacios Naturales considera que el proyecto es compatible con el régimen de usos del espacio y que no se prevén efectos apreciables sobre los hábitats y las especies de interés comunitario presentes en el entorno. Esta valoración se fundamenta, principalmente, en que la actuación se desarrolla sobre elementos ya existentes y que las afecciones potenciales pueden ser controladas mediante medidas de delimitación, minimización y seguimiento ambiental.

6. Sin embargo, el entorno inmediato presenta valores naturales relevantes, especialmente por la presencia o área de distribución de rapaces diurnas y nocturnas, quirópteros y especies protegidas de flora. En este sentido, el informe del Servicio de Protección de Especies pone de manifiesto que el proyecto no garantiza, por sí solo, la ausencia de efectos negativos destacables sobre especies protegidas o amenazadas si no se incorporan medidas correctoras adicionales. Por lo tanto, la viabilidad ambiental del proyecto depende de manera relevante del control temporal de las obras, de la prospección previa de fauna, de la limitación de ruidos y de la regulación de la iluminación y de las actividades nocturnas.

7. En relación al riesgo de incendios forestales, en el documento ambiental se hace referencia al tratamiento preventivo de la vegetación (de acuerdo al PORN de Tramuntana), y al Plan de autoprotección que bajará el riesgo de incendio. El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo condiciona el proyecto a cumplir una serie de medidas en la fase de obra que se incluirán en el apartado de conclusiones del presente informe. Las actuaciones de prevención y autoprotección pueden tener una incidencia positiva en términos de seguridad y reducción del riesgo, pero también pueden generar afecciones sobre la vegetación, los hábitats y el suelo si no se ejecutan con criterios selectivos. Para ello, se debe compatibilizar la necesidad de reducción del combustible vegetal con la conservación de los valores naturales del Paraje Natural y de la Red Natura 2000.

8. Los informes emitidos por los diferentes Servicios de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal introducen limitaciones sectoriales que inciden especialmente sobre el calendario y la forma de ejecución de las actuaciones. Por un lado, el Servicio de Protección de Especies establece restricciones temporales para evitar afecciones a la avifauna y otras especies protegidas, especialmente en lo que se refiere a las obras más renuevas, las actividades nocturnas y la iluminación. Por otro lado, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo fija las condiciones de prevención del riesgo de incendio forestal, incluyendo las franjas de autoprotección, las franjas longitudinales de seguridad de los accesos, el uso de maquinaria y el cumplimiento de las medidas aplicables durante la época de peligro de incendio. Finalmente, el Servicio de Espacios Naturales introduce cautelas específicas para garantizar la compatibilidad de las actuaciones con el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana y la Red Natura 2000, especialmente en cuanto a la protección de la vegetación natural, los hábitats de interés comunitario, los caminos existentes, el patrimonio etnológico y la ejecución de las actuaciones forestales con criterios de mínima afección ambiental.

Dado que estas prescripciones se refieren en parte a los mismos ámbitos materiales —calendario de ejecución, prevención de incendios, ruidos, actuaciones forestales, vegetación y uso público—, se considera adecuado integrarlas en un único condicionante ambiental.

9. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 punto 1 c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

10. En cuanto a la movilidad y el acceso, aunque el proyecto no plantea la apertura de nuevos viales, la llegada de usuarios, personal, suministros y servicios puede incrementar la presión sobre los caminos existentes y sobre el entorno inmediato. No obstante, este impacto se considera asumible si el uso se mantiene dentro de los accesos y caminos existentes y no conlleva ocupaciones o estacionamientos sobre zonas de vegetación natural.

11. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears define en el artículo 23 los albergues para el ocio y los campamentos infantil y juvenil. Se establece el número máximo de plazas de las que pueden disponer estos albergues y se determina que en la isla de Mallorca es de 150 plazas. Según se recoge en el documento ambiental, el número de usuarios de la casa de colonias y barracas es de 71 plazas y del campamento 100 plazas. Así pues, la actividad de albergue cumple con el límite de 150 plazas que determina el artículo 23 de la Ley 10/2022 para la isla de Mallorca.

Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con la ejecución del proyecto, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de adecuación y mejora para los campamentos de Cala Murta, parcela 229 del polígono 9, TM de Pollença, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado por Ana Marques Munar en fecha 2 de diciembre de 2024,  y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con los informes de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, deberán cumplirse los siguientes condicionantes:

a) Antes de iniciar las obras se deberá llevar a cabo una prospección detallada de las construcciones e instalaciones existentes, dado que algunas especies animales, como aves o murciélagos, podrían estar utilizandolas como refugio o zona de nidificación. En caso de que se detecte la presencia de alguna de estas especies, se deberá comunicar al Servicio de Protección de Especies para que determine las medidas necesarias antes del inicio de las obras.

Dada la detección de ejemplares de Buxus balearica durante la prospección realizada, se deberá informar de su ubicación exacta al Servicio de Protección de Especies, con el fin de incorporarlos al Bioatles y poder valorar posibles afecciones sobre estos ejemplares.

b) Las obras que generen más molestias por ruido deberán ejecutarse fuera de los meses comprendidos entre febrero y septiembre, ambos incluidos, para evitar interferencias con el periodo de nidificación de las especies de rapaces presentes en la zona. Por lo tanto, el periodo propuesto en el documento ambiental para realizar las obras debería comprender sólo los meses comprendidos entre octubre y enero.

En cuanto a las actuaciones forestales, podas, desbroces y clareos, se deberá evitar, como mínimo, el periodo reproductivo de la avifauna comprendido entre febrero y junio, ambos incluidos.

c) Durante el funcionamiento de la actividad no se podrán realizar actividades que generen un nivel de ruido que suponga una molestia para la avifauna u otras especies, especialmente durante los periodos sensibles. No se permitirá el uso de dispositivos musicales, altavoces u otros elementos similares en todo el recinto cuando puedan alterar las condiciones de tranquilidad del entorno.

Igualmente, no se podrán llevar a cabo actividades nocturnas que puedan suponer una molestia para la fauna por el ruido o la iluminación generada. La iluminación exterior deberá ser de baja intensidad, proyectada exclusivamente hacia el suelo y limitada a la imprescindible por razones de seguridad y funcionamiento.

 

​​​​​​​d) Se deberá evitar cualquier afección innecesaria sobre la vegetación natural silvestre. No se podrán situar zonas de acopio de materiales, maquinaria, utensilios de obra o residuos sobre áreas de vegetación silvestre.

En caso de que se detecten especies de flora alóctona con carácter invasor dentro del recinto donde se desarrolla la actividad, deberán eliminarse.

e) En cuanto a las condiciones de prevención de incendios y actuaciones forestales, habrá que ejecutar una franja de autoprotección de 30 m de anchura respecto a la vegetación forestal contigua, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, siguiendo los criterios e indicaciones de la Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio,  de 15 de febrero de 2021.

Esta franja deberá estar sin acumulaciones de combustible vegetal, con un desbroce selectivo y con clareos y podas de la masa arbórea que permitan romper la continuidad vertical y horizontal de la vegetación. En cualquier caso, estas actuaciones no implicarán ningún cambio de uso respecto al forestal.

Respecto a las condiciones de acceso a las instalaciones, habrá que mantener, en las zonas de alto riesgo de incendio forestal y a ambos lados de los viales de acceso, franjas longitudinales de seguridad de 10 m de anchura mínima, con actuaciones preventivas de control del combustible vegetal.

Estas actuaciones forestales deberán limitarse a la superficie estrictamente necesaria, evitar la eliminación de especies de flora catalogadas siempre que sea posible y minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario presentes, especialmente sobre el hábitat prioritario 6220, si resulta afectado.

Antes del inicio de las tareas forestales deberán delimitarse las zonas de trabajo. Se deberá priorizar el uso de herramientas manuales, como motosierras o desbrozadoras, ante maquinaria pesada, para evitar la compactación del suelo y daños a la vegetación del entorno. El esclarecimiento del estrato arbóreo deberá ser selectiva, manteniendo los ejemplares sanos y más maduros. No se podrán llevar a cabo movimientos de tierras vinculados a estas actuaciones forestales, y deberán conservarse, siempre que sea compatible con la prevención de incendios, los elementos que posibilitan la existencia de microhábitats, como troncos, piedras y árboles viejos.

f) Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y a las acciones coyunturales de prevención.

En lo referente al uso de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, deberá tenerse en cuenta que el artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el Real Decreto-ley 15/2022, prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo,  es decir, en situación de Alerta Fuego 4.

Asimismo, las máquinas que se empleen en terrenos forestales o a menos de 500 m de estos deberán utilizarse extremando las precauciones en su uso y mantenimiento, aplicando métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas. El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria deberá realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

Se deberá colocar señalización informativa pertinente que indique que la instalación se encuentra en una ZAR, zona de alto riesgo de incendios forestales.

El cumplimiento de estas medidas no excluye la responsabilidad de los propietarios o promotores en el cumplimiento de la legislación específica aplicable ni en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

g) No podrán abrirse nuevos viales ni caminos. Las actuaciones sobre caminos existentes deberán limitarse a la reposición de sus condiciones originales, sin modificar la anchura, la longitud, el trazado ni las características geométricas.

La actividad de ocio deberá desarrollarse dentro de los espacios previstos, y los desplazamientos de los usuarios deberán canalizarse por los caminos e itinerarios autorizados, evitando el acceso a zonas de exclusión o áreas ambientalmente sensibles.

h) Si se permite la entrada de animales domésticos por parte de los usuarios, éstos no podrán circular libremente por el terreno. Esta limitación deberá indicarse mediante carteles informativos.

Los restos orgánicos generados por la actividad deberán ser inaccesibles para la fauna, especialmente para cabras, mapaches, gatos y otras especies oportunistas. No se podrá alimentar ninguna especie animal.

Una vez finalizadas las obras e iniciada la actividad, el promotor deberá ponerse en contacto con el COFIB y solicitar, si procede, su colaboración para la posible captura de ejemplares de mapaches en la finca, en el marco de las actuaciones de control de esta especie invasora en la Serra de Tramuntana.

i) No se podrán utilizar insecticidas ni herbicidas dentro del recinto para combatir invertebrados o plantas no deseadas, para evitar afecciones sobre las especies propias del medio natural. Deberán emplearse medios más específicos o con acción repelente para controlar especies alóctonas no deseadas.

En caso de tratamientos de plagas forestales, sólo se podrán utilizar productos fitosanitarios debidamente autorizados por el órgano competente en materia de sanidad forestal. Para el control de plagas forestales se recomienda priorizar sistemas de lucha biológica, trampas, cajas nido u otros dispositivos que favorezcan la presencia de especies beneficiosas.

j) Dentro del recinto se deberán instalar carteles informativos y mapas de la zonificación del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana en la península de Formentor, para que los usuarios estén informados de las zonas donde no pueden acceder, especialmente las zonas de exclusión, y para evitar molestias a las especies protegidas.

Esta información deberá incluir también referencias a las especies protegidas o singulares presentes en el entorno, a la problemática del herbivorismo derivado de la presencia excesiva de cabras y a la importancia de no alimentar la fauna. Las actividades educativas que se lleven a cabo en las instalaciones deberán incorporar estos contenidos.

k) Las actuaciones sobre el lavadero, las marjas y las paredes de piedra en seco deberán ejecutarse con técnicas tradicionales y respetando las características originales, tanto en lo que se refiere a la estructura como a los materiales.

l) Todos los residuos generados durante las obras y el funcionamiento de la actividad deberán retirarse y entregarse a un gestor autorizado. Quedan prohibidos los vertidos y derramamientos de residuos dentro del ámbito del PORN.

m) El proyecto deberá prever, siempre que sea técnicamente viable y no contravenga otra normativa aplicable, instalaciones para la captación de energía solar y/o eólica y servicios de agua caliente mediante dispositivos solares térmicos, de acuerdo con las determinaciones del PORN de la Serra de Tramuntana.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de RH de fecha 8 de octubre de 2025:

a) Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

b) No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

c) Las aguas pluviales deben tratarse de forma separativa de las aguas residuales debido a que no pueden ser admitidas al sistema autónomo de depuración.

d) El Sistema Autónomo de Depuración (SAD) debe cumplir con los rendimientos de depuración exigidos, los tratamientos adicionales posteriores y los sistemas de evacuación del efluente. El Plan de Vigilancia Ambiental debe incluir su seguimiento, la comunicación de datos previstos y conservar los comprobantes correspondientes de los últimos 5 años de su mantenimiento.

e) El agua tratada se puede complementar con un tratamiento terciario de cloración o filtración para eliminar los contaminantes remanentes y además, debe cumplir con lo establecido en el RD 1085/2024.

f) El efluente del sistema autónomo de depuración se podrá utilizar como complemento del riego de las zonas verdes del proyecto o en casos justificados infiltrar por zanja en el terreno siempre que disponga de autorización de la Administración Hidráulica de la DGRH. El proyecto dispone de superficie suficiente para poder utilizar el efluente como complemento de riego.

g) No se podrá instalar en la franja de 100 m de protección, en ambos márgenes del cauce, ningún Sistema Autónomo de Depuración (SAD), ningún depósito de hidrocarburos o aguas sucias ni ninguna canalización que pueda contaminar las aguas.

h) Debe iniciarse el procedimiento para obtener la autorización o revisión simplificada de vertido de aguas residuales ante la Dirección General de Recursos Hídricos acompañada de la situación del vertido y una memoria descriptiva de todas las actuaciones que se quieren realizar en el proyecto con su ubicación exacta de las instalaciones de depuración y evacuación.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de fecha 30 de junio de 2025:

El titular debe redactar un Plan de Autoprotección de la actividad contemplando el riesgo de incendio forestal y un protocolo de lluvias intensas debido a que el torrente de Cala Murta pasa por dentro de la parcela en cuestión.

 

​​​​​​​4. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 2 punto 1 c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

5. Deberán tomarse las medidas adecuadas de acuerdo con lo indicado en la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones, en su caso; dado que el ámbito del proyecto se encuentra directamente afectado por un área de prevención de riesgos (APR) de erosión.

6. Las actuaciones de reforma, consolidación, mantenimiento o incorporación de elementos auxiliares deberán respetar las características tipológicas, volumétricas, cromáticas y materiales del entorno rural y forestal donde se ubican. Los acabados exteriores, cubiertas, carpinterías, cierres, pérgolas, porches y elementos auxiliares deberán adoptar colores, materiales y texturas integrados en el paisaje, evitando acabados reflectantes, brillantes o discordantes. En todo caso, deberá darse cumplimiento a las condiciones de integración paisajística que resulten aplicables de acuerdo con la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Se recuerda que:

- Las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán declaración responsable o autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos.

- De acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell de Mallorca de fecha 25 de junio de 2025:

a) Las edificaciones y construcciones existentes que no cumplan con los requisitos que dispone el punto 2 del apartado G del anexo I de la Ley 6/1999, deberán declararse de interés general, tal como determina el artículo 26 de la Ley 6/1997. La autorización del uso condicionado no podrá conllevar la construcción de nuevas edificaciones ni la legalización de edificios fuera de ordenación.

b) Las limitaciones de uso se determinan en el artículo 25 de la Ley 10/2022 que restringe el uso por parte de personas mayores de 30 años.

c) En la memoria del proyecto se deberá justificar el cumplimiento de los artículos 67 a 74 (albergue juvenil) y 75 (campamentos juveniles) del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio y en el que se determinan las características y condiciones básicas de todas las instalaciones juveniles.

d) Con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para las instalaciones juveniles en la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, y en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y ocio educativo,  se deberá solicitar informe al Servicio de Juventud y Participación de la Dirección Insular de Juventud y Participación.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental ​​​​​​​Paz Andrade Barberá