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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 483616
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se declara oficialmente la presencia de la plaga de cuarentena Globodera pallida y Globodera rostochiensis en las Illes Balears y se adoptan las medidas fitosanitarias obligatorias

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Texto

Antecedentes

Los nematodos del quiste de la patata Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens son plagas de cuarentena de la Unión Europea que afectan al cultivo de la patata y a otros vegetales especificados.

En el marco de las prospecciones y de los controles oficiales efectuados por el Servicio de Agricultura, se confirmó la presencia de Globodera spp. en determinados lugares de producción de patata de las Illes Balears. En consecuencia, en el año 2021 se aprobó el manual de procedimiento de sanidad vegetal en el cultivo de la patata en las Illes Balears, en el que se establecía un plan de vigilancia de los nematodos del quiste de la patata Globodera rostochiensis y Globodera pallida. Este manual especificaba el programa de prospección, los procedimientos de inspección y de toma de muestras, las medidas cautelares que debían adoptarse en caso de detectarse la presencia de nematodos del quiste de la patata y su programa de control integrado.

En el ámbito estatal debe destacarse la existencia del Plan de Contingencia de Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (ahora en adelante MAPA) en el mes de noviembre de 2023 y actualizado en el mes de noviembre de 2024, que se integra en el Programa Nacional de Control Oficial del MAPA.

De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, cuando se detecta y confirma oficialmente la presencia de Globodera pallida o Globodera rostochiensis en un lugar de producción, la autoridad competente debe designar dicho lugar como infestado. Asimismo, los vegetales especificados procedentes de un lugar de producción infestado o que hayan estado en contacto con el suelo en el que se haya detectado la plaga deben designarse como infestados.

El mismo Reglamento establece las medidas que deben aplicarse en los lugares de producción y a los vegetales infestados, con la finalidad de erradicar las plagas especificadas e impedir su propagación en el territorio de la Unión. Estas medidas incluyen, entre otras, la prohibición de plantar determinados vegetales, la aplicación de procedimientos adecuados de desinfestación o eliminación de tierra, la gestión segura de los residuos y la limpieza de maquinaria, equipos y otros elementos que pueden actuar como vía de dispersión.

Dado el riesgo de propagación de la plaga mediante el suelo adherido a los tubérculos, a la maquinaria, a los vehículos, a los utensilios agrícolas y a otros materiales, resulta necesario declarar oficialmente la presencia de la plaga en las Illes Balears y establecer las medidas fitosanitarias obligatorias.

Fundamentos de derecho

1. El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022, por el que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Globodera pallida y Globodera rostochiensis.

2. El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

3. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031.

4. El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales.

5. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que establece las obligaciones de los particulares en materia de prevención y lucha contra las plagas y habilita la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias.

 

6. El Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en esta materia.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, entre otras, la competencia en materia de sanidad vegetal.

Por todo ello, y en virtud de la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

Artículo 1 Declarar oficialmente la presencia de la plaga

Se declara oficialmente la presencia en las Illes Balears de la plaga de cuarentena de los nematodos del quiste de la patata, Globodera pallida (Stone) Behrens y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens.

Artículo 2 Designar los municipios infestados

Se designan oficialmente como municipios infestados por Globodera spp. los municipios de las Illes Balears que tienen parcelas en las que el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Illes Balears (LOSVIB) ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Los municipios en los que, con posterioridad a esta Resolución, se confirme oficialmente la presencia de Globodera spp. quedan igualmente designados como infestados, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, y se incorporarán al registro oficial correspondiente.

Al efecto de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias previstas en esta Resolución, tienen la consideración de lugares de producción infestados las parcelas situadas en los municipios en las que el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Illes Balears ha confirmado oficialmente la presencia de Globodera spp.

Artículo 3 Designar los vegetales infestados

Se designan oficialmente como infestados los vegetales especificados procedentes de un lugar de producción infestado, así como los vegetales que han estado en contacto con el suelo en el que se ha detectado Globodera spp., de acuerdo con el artículo 5.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192.

A efectos de esta Resolución, se entiende por vegetales especificados los vegetales incluidos en el anexo 2, así como aquellos otros que, en su caso, se incorporen posteriormente al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 o a la normativa europea que lo modifique o sustituya.

Artículo 4 Medidas obligatorias en los lugares de producción infestados

En los lugares de producción infestados a los que se refiere el artículo 2 deben aplicarse las siguientes medidas:

a) No se pueden plantar patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación.

b) No se pueden plantar ni almacenar los vegetales especificados incluidos en el anexo 2 destinados a la producción de vegetales para la plantación, excepto los vegetales especificados que figuran en los puntos c) o d) de este anexo, siempre que, después de la cosecha, se sometan a alguna de las siguientes medidas aprobadas oficialmente:

  • La desinfestación mediante métodos adecuados, de tal manera que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.
  • La eliminación de la tierra mediante lavado o cepillado hasta que los vegetales queden prácticamente libres de la plaga, de modo que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada, y la eliminación de los residuos de tierra siguiendo un procedimiento respecto del cual se haya determinado que no existe ningún riesgo de propagación de la plaga especificada.

c) Debe limpiarse la tierra y los restos vegetales de la maquinaria antes o inmediatamente después de sacarla del lugar de producción infestado y antes de introducirla en cualquier otro lugar de producción no designado como infestado.

d) Los lugares de producción destinados a la producción de patatas distintas de las destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación deben someterse a un programa de control oficial destinado a garantizar que la plaga no se propague fuera de estos espacios.

Estas medidas tienen por objeto erradicar la plaga especificada en los lugares de producción infestados e impedir su propagación, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192.

Artículo 5 Medidas relativas a los vegetales infestados

Respecto de los vegetales especificados designados oficialmente como infestados, deben aplicarse las siguientes medidas:

a) No se pueden plantar patatas destinadas a la producción de tubérculos de patata para la plantación.

b) Las patatas destinadas a transformación industrial o calibrado deben someterse a procedimientos adecuados y aprobados oficialmente para la eliminación de residuos, incluidos los residuos de tierra, siempre que se haya determinado que dichos procedimientos no presentan riesgo de propagación de la plaga especificada.

c) Los vegetales especificados incluidos en los apartados b) y c) del anexo 2 deben someterse a alguna de las siguientes medidas, aprobadas oficialmente, de modo que dejen de estar infestados:

  • La desinfestación mediante métodos adecuados, de modo que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada.
  • La eliminación de la tierra mediante procedimientos como el lavado o el cepillado hasta que los vegetales queden prácticamente libres de tierra, de modo que no exista ningún riesgo identificable de propagación de la plaga especificada. En este caso, los residuos de tierra deben eliminarse siguiendo un procedimiento respecto del que se haya determinado que no comporta ningún riesgo de propagación de la plaga especificada.

Estas medidas tienen por objeto la erradicación de la plaga en los vegetales infestados y la prevención de su propagación, de acuerdo con el artículo 9 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192.

Artículo 6 Programa de control oficial

El programa de control oficial de los lugares de producción infestados debe ajustarse a lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192.

Este programa debe tener en cuenta, según corresponda:

a) Los sistemas de producción y comercialización de los vegetales hospedantes.

b) Las características de la población de la plaga presente.

c) El uso, si procede, de variedades de patata resistentes con los niveles de resistencia más elevados disponibles.

d) Otras opciones agronómicas destinadas a suprimir la plaga.

e) Las medidas que permitan, si procede, realizar un nuevo muestreo y, posteriormente, levantar las restricciones.

Artículo 7 Prospecciones, muestreos y análisis

Con la finalidad de determinar la distribución de la plaga, el Servicio de Agricultura debe llevar a cabo prospecciones oficiales de seguimiento, anuales y basadas en el riesgo, en los lugares de producción de patata distintos de las destinados a la producción de tubérculos de patatas para la plantación.

Las prospecciones oficiales de seguimiento deben llevarse a cabo, como mínimo, sobre el 0,5 % de la superficie utilizada durante el año correspondiente para la producción de patatas, exceptuando la superficie destinada a patatas para la producción de tubérculos de patata para la plantación.

Los muestreos y las pruebas deben llevarse a cabo de acuerdo con los métodos que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192.

Artículo 8 Obligaciones de los titulares y operadores

Los titulares de los lugares de producción, productores, almacenes, centros de calibrado, centros de transformación y otros operadores afectados:

a) Deben permitir el acceso del personal inspector.

b) Deben facilitar la toma de muestras y las actuaciones oficiales de control.

c) Deben aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establecen en esta Resolución y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192.

d) Deben evitar la propagación de la plaga mediante el movimiento de suelo, tubérculos, maquinaria, vehículos, envases, herramientas u otros materiales.

e) Deben comunicar al Servicio de Agricultura cualquier sospecha o incidencia que pueda implicar la presencia o propagación de Globodera spp.

Artículo 9 Plan de rotación para el control de Globodera spp. en el cultivo de la patata

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha de elaborar un plan de rotación para el control de Globodera spp. en el cultivo de la patata en los municipios declarados infestados, con la finalidad de reducir la presión de las poblaciones de Globodera spp. en las parcelas agrícolas hasta niveles que permitan un cultivo comercial viable y sostenible, y evitar su colapso.

Este plan de rotación se basará en la adopción de medidas fitosanitarias en función del nivel de infestación de nematodos de cada parcela agrícola. En consecuencia, cada parcela dispondrá de una estrategia de control específica, que se basará en la reducción de la frecuencia de siembra de patata, la utilización de cultivos trampa (Solanum sisymbriifolium, entre otros), la implantación de cultivos no hospedantes y la aplicación de buenas prácticas agronómicas, como el volteo de la tierra en verano, el uso de variedades resistentes y la racionalización del uso de productos fitosanitarios, entre otras.

Este plan de rotación puede ser objeto de medidas de fomento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Artículo 10 Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas previstas en esta Resolución puede dar lugar a la adopción de las medidas cautelares, de ejecución y, en su caso, sancionadoras que procedan, de acuerdo con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y el resto de normativa aplicable.

Artículo 11 Publicación y efectos

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2026)

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

 

 

ANEXO 1 Municipios infestados

De acuerdo con el artículo 2 de esta Resolución, se designan oficialmente como municipios infestados por Globodera spp. los siguientes:

  • Búger
  • Campanet
  • Inca
  • Llubí
  • Muro
  • Sa Pobla​​​​​​​

 

ANEXO 2 Vegetales especificados

A los efectos de esta Resolución, tienen la consideración de vegetales especificados los vegetales incluidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192 de la Comisión, de 11 de julio de 2022:

a) Los tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación.

b) Los vegetales hospedantes con raíces:

  • Solanum lycopersicum L.
  • Solanum melongena L.

c) Los vegetales con raíz, cultivados en suelo y destinados a la plantación, de las especies siguientes:

  • Allium porrum L.
  • Asparagus officinalis L.
  • Beta vulgaris L.
  • Brassica spp.
  • Capsicum spp.
  • Fragaria L.

d) Los bulbos, tubérculos y rizomas cultivados en suelo y destinados a la replantación, no sometidos a las medidas aprobadas oficialmente previstas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1192, de las especies siguientes:

  • Allium ascalonicum L.
  • Allium cepa L.
  • Dahlia spp.
  • Gladiolus Tourn. ex L.
  • Hyacinthus spp.
  • Iris spp.
  • Lilium spp.
  • Narcissus L.
  • Tulipa L.

Quedan exceptuados de lo dispuesto el punto d) los vegetales cuyo envase u otros elementos acrediten que se destinan a la venta a usuarios finales que no se dediquen a la producción profesional de vegetales o flores cortadas.