Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 483540
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de aprobación de las bases para la concertación social del Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad física
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión extraordinaria y urgente de fecha 17 de junio de 2026, aprobó la siguiente propuesta:
Primero. Convocar la concertación del servicio de servicios sociales de Centro de Día para personas con discapacidad física y los diferentes apoyos complementarios asociados al citado servicio, así como el servicio complementario de transporte adaptado, de acuerdo con los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas que se establecen y que consta en el expediente.
Segundo. Aprobar las Bases para la concertación social del servicio de servicios sociales de Centro de Día para personas con discapacidad física de Eivissa (25 plazas) y los diferentes apoyos complementarios asociados al servicio de Centro de Día: complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales (3 complementos), y complemento de necesidades excepcionales de apoyo (1 complemento), así como el servicio complementario de transporte adaptado (33 plazas), junto con el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio, que figuran en el anexo I de las bases y constan en el expediente con CSV: 16341552277611555660.
Tercero. Autorizar el gasto derivado de este expediente por el importe máximo de 1.453.176,81 euros para dos años, exento de IVA, con cargo a la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa, distribuidos de la siguiente manera:
- Ejercicio corriente:
- Ejercicios posteriores:
- 2027 2315 2279901, por importe de 730.285,14 €.
- 2028 2315 2279901, por importe de 337.054,68 €.
La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios 2027 y 2028 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de dichos ejercicios.
Cuarto. Publicar el acuerdo que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la sede electrónica y en el apartado de Transparencia de la página web del Consejo Insular.
(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)
La jefa de la sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Bases para la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física del Consejo Insular de Eivissa.
1. Objeto
El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física de Eivissa, el servicio complementario de transporte adaptado y los apoyos complementarios asociados al servicio de centro de día: complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, el complemento de necesidades excepcionales de apoyo de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran como anexo I de la presente convocatoria, y que se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
Asimismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en las que deben desarrollarse los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de centro de día y los apoyos complementarios indicados.
2. Ámbito territorial
El ámbito territorial de este concierto social es la isla de Eivissa.
3. Plazas a concertar
3.1.Plazas del servicio de centro de día:
La previsión del número máximo de plazas para concertar en el servicio de centro de día para personas con discapacidad física es de 25 plazas.
3.2. Apoyos complementarios asociados al servicio de centro de día:
La previsión del número máximo de complementos de soporte por motivos médicos o conductuales es de 3 complementos.
La previsión del número máximo de complementos de necesidades excepcionales de apoyo es de 1 complemento.
3.3. Servicio complementario de transporte adaptado:
La previsión del número máximo de plazas para el servicio complementario descrito en el pliego de prescripciones técnicas de esta convocatoria de concierto social y que, en todo caso, estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plaza en cualquiera de las modalidades de ocupación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, son las que se detallan a continuación:
El servicio complementario de transporte, que es de carácter voluntario para la persona usuaria, no debe tener carácter discriminatorio para las personas usuarias y debe carecer de carácter lucrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
4. Vigencia del concierto.
La vigencia de este concierto será de dos años desde el día siguiente a la fecha en que se formalice el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Consejo Insular de Eivissa y las entidades que resulten adjudicatarias, y se podrá renovar de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, con la normativa presupuestaria, por un máximo de dos años más, y siempre que se mantenga la demanda de la prestación del servicio.
5. Presupuesto y precio máximo del servicio
5.1. Presupuesto.
El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 1.453.176,81 euros por dos años, exentos de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa.
5.2. Precio.
El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 1.453.176,81 euros por dos años, exentos de IVA.
De conformidad con el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de fecha 07/08/2025 (BOIB núm. 108 de 14/08/2025, rectificación de errata BOIB núm. 55 de 30/04/2026) se fijan los siguientes precios unitarios:
| Servicio | Días de servicio | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Centro de día discapacidad física | 247 | 83,14 | 85,04 | 85,04 |
| Transporte adaptado con acompañante | 247 | 17,71 | 17,71 | 17,71 |
Y en lo que respecta a los apoyos complementarios asociados al servicio de centro de día, se establecen los siguientes precios unitarios:
| Complemento | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Complemento sup médico/conduc (0,25) | 47,62 | 49,24 | 49,24 |
| Complemento de necesidades ext. (0,50) | 95,24 | 98,47 | 98,47 |
6. Requisitos de las entidades.
Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:
7. Presentación de solicitudes.
7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro Electrónico General de la referida Corporación. https://seu.conselldeivissa.es
7.2. Documentación que debe presentarse.
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que debe firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el Consejo Insular de Eivissa en el marco de la presente convocatoria.
Esta solicitud debe ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
a) Copia de la inscripción en el registro unificado de servicios sociales.
b) Copia de la resolución de autorización del servicio para concertar.
c) Copia de la solicitud de acreditación del servicio para concertar.
d) Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III.
e) Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.
f) Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V en la que la entidad debe manifestar que:
g) Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI.
h) Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.
i) Acreditar la contratación de una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, en las condiciones mínimas previstas en la presente convocatoria.
j) Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante concierto, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II.
La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del Consejo Insular de Eivissa para que pueda solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
7.3. Subsanación de deficiencias.
Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de la presente convocatoria de concierto social de este servicio, se debe requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la referida norma.
8. Instrucción del procedimiento.
La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
La Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir la tramitación de solicitudes según el procedimiento previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, se establece un Comité técnico de asesoramiento que estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia
Vocales:
Secretario: con voz y sin voto
Este Comité Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones:
El Comité Técnico se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará las incidencias detectadas y emitirá un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.
El Comité Técnico queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y dos vocalías.
9. Criterios de preferencia.
En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios concertados en el momento de la publicación de la convocatoria.
En segundo lugar, una vez aplicado el criterio anterior y hasta agotar el crédito presupuestario por elección de las personas usuarias en la lista de espera de la Administración para el servicio de vivienda supervisada en virtud del principio de libre elección de la persona, en el supuesto de que el crédito no fuera suficiente para atender todas las demandas de la lista de espera, se aplicará el criterio de proporcionalidad.
En caso de que pueda producirse la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas por cubrir debido a un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la comisión técnica establecerá la fórmula para garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.
10. Resolución y notificación.
El órgano competente para resolver la presente convocatoria de concierto es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa, y se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del referido acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El recurso deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la misma institución o en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contencioso-administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución de la presente concertación es de tres meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.
Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación puede dar lugar a la modificación del acuerdo de resolución.
11. Formalización de los conciertos.
El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria debe formalizarse necesariamente mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de los decretos de desarrollo y aplicación de esta Ley, y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto. Todo ello, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
En el momento de formalizar el concierto, se debe presentar una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de la suscripción del concierto objeto de la presente convocatoria.
13. Condiciones técnicas de ejecución.
Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos.
Asimismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se regirá por el contenido del pliego de prescripciones técnicas que obra en estas bases como anexo I y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: objeto del concierto, definición del servicio y plazas a concertar, personas usuarias, características del concierto de vivienda supervisada, características de los apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada, requisitos de las entidades, medios para la prestación del concierto, obligaciones del titular del servicio concertado, modificación del concierto, duración del concierto, precio, forma de pago, incumplimientos y penalidades.
El artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, establece las obligaciones de las entidades y determina que, mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de dicha Ley.
14. Seguimiento.
Desde la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa se realizará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con lo mencionado en el artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación y las intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio.
La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa.
15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.k de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y el artículo 32 del Decreto 48/2017 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos, las personas usuarias que ya tenían atribuida una plaza en el anterior concierto deben tenerse en cuenta para la ocupación inicial de las plazas.
Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el acuerdo que adopte el consejo ejecutivo sobre los criterios para el acceso a las plazas de la red de servicios de atención a personas con discapacidad del Consejo Insular de Eivissa y la gestión de la lista de espera para los referidos servicios.
16. Difusión y publicidad.
Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y en revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Eivissa según las indicaciones que se facilitarán desde el Consejo Insular de Eivissa para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.
Las entidades acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Asimismo, se debe hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
17. Causas de resolución.
Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
18. Modificación y/o ampliación del concierto.
El Consejo Insular de Eivissa podrá modificar y revisar las condiciones técnicas y económicas del concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 23 y 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
19. Jurisdicción competente.
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.
ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN SOCIAL ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA.
1. Objeto del concierto
2. Definición del servicio y plazas a concertar
3. Personas usuarias
4. Calendario y horario
5. Contenido mínimo y prestaciones del servicio.
6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecerse por las entidades prestadoras
7. Requisitos de las entidades
8. Modelo de atención
9. Medios para la prestación del concierto
10. Régimen económico
11. Obligaciones de la entidad concertada
12. Coordinación, control y supervisión
13. Incumplimientos y penalidades
14. Duración del concierto
15. Modificación del concierto
1. Objeto del concierto
El presente Pliego tiene por objeto establecer las características y definir las condiciones técnicas y económicas que deben regir la concertación para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad física residentes en la isla de Eivissa, así como la concertación del servicio complementario de transporte adaptado y los apoyos complementarios asociados al servicio de centro de día: complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales y complemento de apoyo excepcional.
Asimismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en las que deben desarrollarse los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de centro de día, el servicio complementario de transporte adaptado y los apoyos complementarios indicados.
No son objeto de este concierto todos los servicios que no se recogen de manera expresa en este pliego.
2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO Y PLAZAS A CONCERTAR
2.1. Plazas del servicio de centro de día para personas con discapacidad.
El servicio de Centro de Día es un servicio de atención diurna que proporciona una atención integral a las personas con discapacidad con necesidades de apoyo extenso y generalizado en función de las necesidades de cada persona y su tipo de discapacidad, para que puedan mejorar o mantener el mayor nivel de autonomía y bienestar, potenciar la inclusión y dar apoyo a las familias.
El servicio de Centro de Día para personas con Discapacidad Física busca los siguientes objetivos en relación con las personas usuarias:
a) Fomentar la autonomía mediante programas de actividades de la vida diaria y vida independiente, y de apoyo a la accesibilidad universal.
b) Fomentar el bienestar con programas de atención a la salud, atención psicológica, estimulación cognitiva, fisioterapia y programas y actividades de mejora del bienestar.
c) Fomentar la vinculación social con apoyo a la comunicación y entrenamiento de las habilidades sociales para favorecer los vínculos sociales en la comunidad.
La previsión del número máximo de plazas a concertar en el servicio de centro de día para personas con discapacidad física es de 25 plazas.
Una plaza es una unidad de prestación del servicio para cada persona usuaria y, en relación con este pliego, una plaza corresponde a una persona usuaria durante todo el horario de atención del servicio.
En el servicio de centro de día procede la ocupación parcial de la plaza.
Las plazas pueden ser ocupadas en diferentes modalidades:
Los grados de ocupación y el número de horas concretas de atención dentro del rango previsto son un derecho de la persona usuaria que afecta a su uso personal de la plaza, pero no exime en ningún caso a la entidad de tener disponible el servicio en el horario especificado en el apartado 4 de los presentes pliegos.
2.2. Apoyos complementarios al servicio de centro de día.
2.2.1- El complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales.
De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, el Consejo de Eivissa podrá asignar un módulo complementario a la plaza del servicio de centro de día para atender a las personas usuarias con perfiles que, por causas médicas o conductuales, necesiten una atención más costosa y de mayor intensidad por parte del servicio concertado.
Esta asignación complementaria deberá solicitarse por escrito por parte del servicio concertado al Consejo Insular, que realizará una valoración de las necesidades excepcionales y, en caso de validar la necesidad, se asignará el apoyo complementario, el cual quedará sometido a revisión por parte del Consejo de Eivissa y será suprimido cuando dejen de concurrir las circunstancias que dieron lugar a la valoración de las necesidades excepcionales.
Para poder acceder al complemento por necesidades de apoyo médico se deberá obtener una puntuación mínima de 10 o más puntos, o bien una o más necesidades excepcionales de apoyo médico que requieran una atención individual durante cuatro horas o más en una jornada de ocho horas, según la sección 3ª. de la escala de intensidad de apoyos (SIS).
Para poder acceder al complemento de apoyo por motivos conductuales, las personas usuarias serán valoradas con el cuestionario de valoración para el apoyo excepcional de tipo conductual y se deberá obtener una puntuación igual o superior a 14 puntos.
El complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal técnico de apoyo a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del referido complemento.
La previsión del número máximo de complementos de apoyo por motivos médicos o conductuales es de 3 complementos.
2.2.2- El complemento de necesidades excepcionales de apoyo.
El Consejo Insular de Eivissa podrá asignar este complemento a las personas usuarias del servicio de centro de día que, por necesidades excepcionales de apoyo, como las personas con discapacidad física, que presenten graves alteraciones de conducta o una problemática grave de salud, cuidados paliativos, o cualquier otra circunstancia que, debido a su alta frecuencia, duración o intensidad y a su impacto sobre la persona y/o el resto de usuarios con quienes se relaciona, cuando se genere una limitación significativa en la participación social, o pongan en riesgo su integridad física o la de los demás, necesiten una atención más costosa y de mayor intensidad por parte de los servicios concertados.
Esta asignación complementaria deberá solicitarse por escrito por parte del servicio concertado al Consejo Insular, que realizará una valoración de las necesidades excepcionales y, en caso de validar la necesidad, se asignará el apoyo complementario, el cual quedará sometido a revisión por parte del Consejo de Eivissa y será suprimido cuando dejen de concurrir las circunstancias que dieron lugar a la valoración de las necesidades excepcionales.
El complemento por necesidades excepcionales de apoyo, en caso de que se asigne, conllevará una ratio adicional de 0,50 de personal técnico de apoyo respecto del ya previsto para el servicio, por cada persona usuaria que sea beneficiaria del mismo.
La previsión del número máximo de complementos de necesidades excepcionales de apoyo es de 1 complemento.
El complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales y el complemento de necesidades excepcionales son incompatibles entre sí.
2.3. Servicio complementario de transporte adaptado
La previsión del número máximo de plazas para el servicio complementario descrito en el pliego de prescripciones técnicas de este concierto social y que, en todo caso, estarán vinculadas a personas físicas que ocupen plaza en la modalidad de ocupación del 100 % o, en su caso, la ocupen en la modalidad 1/2 de la plaza del servicio de centro de día para personas con discapacidad física, son las que se detallan a continuación:
El servicio complementario de transporte, que es de carácter voluntario para la persona usuaria, no debe tener carácter discriminatorio para las personas usuarias y debe carecer de carácter lucrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
3. Personas usuarias
El servicio de Centro de Día está destinado a personas con discapacidad física a partir de 16 años con un grado mínimo de discapacidad de un 65 % y necesidad de apoyo extenso y generalizado (menores de 16 años en casos excepcionales). De manera excepcional podrán acceder al servicio personas con un grado de discapacidad inferior al 65 % y necesidad de apoyo extenso y generalizado, con valoración previa.
Todas las personas usuarias de las plazas a concertar serán previamente valoradas por parte del Consejo Insular de Eivissa.
4. Calendario y horario
El servicio de Centro de Día para personas con discapacidad física permanecerá disponible para atender a las personas usuarias durante 247 días al año (quedan excluidos los fines de semana y los días festivos), de lunes a viernes, dentro del horario de 9:00 a 17:00 h.
El intervalo horario de prestación del servicio únicamente puede modificarse por motivos justificados y previa autorización del Consejo Insular de Eivissa, al cual se le deberá comunicar con una antelación mínima de dos meses.
5. Contenido mínimo y prestaciones del servicio.
El servicio de centro de día debe ofrecer, como mínimo las siguientes prestaciones generales mediante un conjunto de programas y/o acciones a prestar que se agrupan según el siguiente esquema: cuidados básicos y medidas de protección, así como prestaciones de atención especializada.
Estas prestaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona, lo cual debe ser objeto de valoración y seguimiento en cada una de las áreas que se describen a continuación.
Estas prestaciones generales son obligatorias para la entidad prestadora del servicio y, por tanto, deben ponerse a disposición de las personas usuarias y estar en situación de poder ofrecerlas; si bien, las personas usuarias no están obligadas a recibirlas todas, sino que las prestaciones y apoyos técnicos específicos a trabajar con ellas vendrán determinados por sus necesidades de apoyo en cada área y su momento vital.
5.1. Cuidados básicos y medidas de protección
El servicio de centro de día debe incluir actuaciones directas de cuidados básicos y medidas de protección.
Los cuidados básicos son los apoyos necesarios para realizar las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, lavarse, alimentarse, higiene personal, etc.) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para poder hacerlo.
Las actividades de cuidado son asistenciales, y deben tener más presencia cuanto mayor sea la intensidad de necesidad de los apoyos o la situación de dependencia de una tercera persona por parte de las personas usuarias. La finalidad de estos apoyos es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.
Las medidas de protección son aquellas actuaciones destinadas a mantener la salud y la seguridad de las personas usuarias siempre que estas lo necesiten, con la finalidad de prevenir el riesgo de situaciones perjudiciales para ellas y para su entorno.
Como principio general hacia las personas usuarias, se deben aplicar medidas de protección que supongan el control mínimo necesario, especialmente si estas personas llevan asociada alguna medida de restricción, entre otras, restricciones a la libertad para entrar o salir del servicio.
Los riesgos para la seguridad deben ser evaluados individualmente para cada persona. Las medidas de protección, si es necesario establecerlas, deben ser individualizadas, deben estar consensuadas con la persona usuaria y su representante legal, y deben incluirse en el plan de atención personal.
Las contenciones o restricciones a la libertad de movimientos deben contar, además, con una prescripción facultativa y/o autorización judicial.
5.2 Prestaciones de atención especializada
El servicio de centro de día debe disponer, como mínimo, de las prestaciones de atención especializada reseñadas a continuación, cuyo contenido debe ser coherente con los principios rectores desglosados en el modelo de atención descrito en el punto 8 del presente pliego técnico.
Además, de todas las prestaciones especializadas que se relacionan, la entidad concertada ofrecerá a las personas usuarias cualquier otra prestación de atención especializada que puedan necesitar, ya sea directamente o en colaboración con otros recursos de la comunidad.
5.2.a. Actividades de la vida diaria.
Tienen como objetivo conseguir un mayor nivel de independencia y autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria. Son especialmente importantes en las situaciones de aprendizaje, ante la cronificación y de prevención del deterioro producido por la edad y el perfil de la discapacidad.
Pueden tener una función de aprendizaje, de rehabilitación y de mantenimiento, y deben utilizarse las adaptaciones y las ayudas técnicas necesarias. Se incluyen actuaciones referidas a comer y beber, utilizar el baño, lavarse y mantener una buena higiene, vestirse, cuidado de la salud, movilidad y desplazamiento por el hogar y tareas domésticas.
Los cuidados básicos son los apoyos necesarios para realizar las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, lavarse, alimentarse, higiene personal, etc.) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para poder hacerlo.
Las actividades de cuidado son asistenciales, y deben tener más presencia cuanto mayor sea la intensidad de necesidad de los apoyos o la situación de dependencia de una tercera persona por parte de las personas usuarias. La finalidad de estos apoyos es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.
Las medidas de protección son aquellas actuaciones destinadas a mantener la salud y la seguridad de las personas usuarias siempre que estas lo necesiten, con la finalidad de prevenir el riesgo de situaciones perjudiciales para ellas y para su entorno.
Como principio general hacia las personas usuarias, se deben aplicar medidas de protección que supongan el control mínimo necesario, especialmente si estas personas llevan asociada alguna medida de restricción, entre otras, restricciones a la libertad para entrar o salir del servicio.
Los riesgos para la seguridad deben ser evaluados individualmente para cada persona. Las medidas de protección, si es necesario establecerlas, deben ser individualizadas, deben estar consensuadas con la persona usuaria y su representante legal, y deben incluirse en el plan de atención personal.
Las contenciones o restricciones a la libertad de movimientos deben contar, además, con una prescripción facultativa y/o autorización judicial.
5.2 Prestaciones de atención especializada
El servicio de centro de día debe disponer, como mínimo, de las prestaciones de atención especializada reseñadas a continuación, cuyo contenido debe ser coherente con los principios rectores desglosados en el modelo de atención descrito en el punto 8 del presente pliego técnico.
Además, de todas las prestaciones especializadas que se relacionan, la entidad concertada ofrecerá a las personas usuarias cualquier otra prestación de atención especializada que puedan necesitar, ya sea directamente o en colaboración con otros recursos de la comunidad.
5.2.a. Actividades de la vida diaria.
Tienen como objetivo conseguir un mayor nivel de independencia y autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria. Son especialmente importantes en las situaciones de aprendizaje, ante la cronificación y de prevención del deterioro producido por la edad y el perfil de la discapacidad.
Pueden tener una función de aprendizaje, de rehabilitación y de mantenimiento, y deben utilizarse las adaptaciones y las ayudas técnicas necesarias. Se incluyen actuaciones referidas a comer y beber, utilizar el baño, lavarse y mantener una buena higiene, vestirse, cuidado de la salud, movilidad y desplazamiento por el hogar y tareas domésticas.
5.2.b Apoyo a la accesibilidad.
Tienen como objetivo facilitar la accesibilidad universal, es decir, acondicionar los entornos, las actividades, los productos, los servicios y los dispositivos, para que todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible los entiendan, los puedan utilizar y los puedan poner en práctica.
Los programas de accesibilidad son transversales a cualquier tipo de servicio. Incluyen actuaciones referidas a: información, asesoramiento, sensibilización, elaboración de informes técnicos sobre el cumplimiento de criterios de accesibilidad, desarrollo y apoyo al uso de adaptaciones visuales, auditivas, materiales o tecnológicas en diferentes ámbitos de la persona.
5.2.c Programas de autodirección.
Tienen como objetivo el aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en la que la persona con discapacidad conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad.
Incluye actuaciones referidas a: orientarse y desplazarse, tomar decisiones y resolver problemas, conocer sus derechos y usarlos, aceptar normas y ejercer responsabilidades, habilidades de autocontrol emocional, uso de tecnologías de la información, administrar dinero y bienes, utilización de los servicios públicos y otros.
5.2.d Atención a la salud.
Los servicios deben garantizar una atención sanitaria adecuada a las necesidades de cada persona.
Esta atención puede realizarse en el propio servicio o en coordinación con el sistema público de salud.
Un servicio que incluya esta prestación debe garantizar a la persona usuaria los programas o actuaciones mínimas siguientes: programas de salud preventiva y vida saludable, control de la nutrición, control de los parámetros vitales, protocolo de urgencias médicas, formación al personal en temas de salud y primeros auxilios, administración de medicamentos y tratamientos prescritos, tratamiento rehabilitador y todas las actuaciones que se puedan desarrollar en el servicio en coordinación con los servicios de salud externos, como son: planificación de las revisiones médicas, seguimientos y controles, cuidados de enfermería, acompañamiento a visitas médicas y a hospitalizaciones, identificación de médicos de referencia por especialidades, programas de actualización y reducción de psicofármacos y otros.
5.2.e Atención psicológica.
La atención psicológica tiene por objetivo que la persona consiga el máximo bienestar y autonomía mediante el aprendizaje de estrategias de autocontrol emocional y conductual, autoconocimiento y autoestima, y desarrollo personal y social.
La atención psicológica debe estar presente durante las diferentes fases del proceso habilitador o rehabilitador y debe estar coordinada con el resto de actuaciones y apoyos, así como con el ámbito familiar.
Incluye actuaciones de: valoración de la discapacidad y las necesidades de apoyo, evaluación y diagnóstico psicológico, terapia individual y de grupo, programas de apoyo conductual positivo, ajuste personal y social, apoyo técnico y/o formación a los profesionales, coordinación con los servicios de la red de salud y servicios sociales.
5.2.f Estimulación cognitiva.
Tienen como objetivo mantener y mejorar el rendimiento cerebral, tanto general como de funciones específicas. Estas actividades terapéuticas son básicas en el caso de la discapacidad física para la prevención, estimulación y consolidación de procesos cognitivos relacionados con la discapacidad. Es necesario realizar una evaluación continuada de las diversas áreas y grado de afectación.
La estimulación cognitiva incluye actuaciones referidas a las áreas de atención y concentración, memoria, percepción y reconocimiento, cálculo, orientación espacial y temporal, funciones ejecutivas y lenguaje.
5.2.g Fisioterapia.
Tienen como objetivo desarrollar, mantener y recuperar la máxima funcionalidad y movilidad mediante un conjunto de actuaciones terapéuticas y rehabilitadoras. Están indicados para las personas con limitaciones neuromotoras y/o dificultades de movilidad y contribuyen a promover su autonomía y bienestar.
En las actuaciones de fisioterapia se busca la mejora, la recuperación y el mantenimiento de las capacidades motoras, así como la indicación de las pautas a los profesionales del equipo terapéutico así como a los cuidadores de los usuarios para realizar movilizaciones, adaptaciones y actuaciones preventivas.
5.2.h Actividades de bienestar.
Tienen como objetivo principal el bienestar físico y emocional de la persona. Incluye actuaciones referidas a: terapia o cualquier otro tratamiento con un componente terapéutico hidroterapia, musicoterapia, arteterapia, equinoterapia u otras, actividades de expresión artística, actividades de descanso o programas de relajación, actividades de ocio y tiempo libre, y otras.
5.2.i Atención social.
La atención social es transversal a todas las demás prestaciones y, en general, se presta conjuntamente con el servicio de atención a las familias y tutores.
Tienen como objetivo que la persona usuaria ejerza sus derechos y protegerla ante posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos. Incluye actuaciones de: valoración de la situación social y familiar, coordinación con los demás servicios para detectar las necesidades, apoyo a la gestión de trámites y a la obtención de ayudas, orientación sobre recursos y colaboración o ayuda para solicitarlos, así como la coordinación con recursos de la comunidad entre otros.
5.2.j Comunicación.
Tienen como objetivo mejorar la funcionalidad de la comunicación de la persona usuaria con su entorno, incluyendo percepción, comprensión y expresión. Algunas de las situaciones que determinan la necesidad son los trastornos del desarrollo, la discapacidad intelectual, el daño cerebral adquirido, los procesos de deterioro, los déficits visuales o auditivos, o la combinación de cualquiera de ellos.
Incluye: actuaciones para mejorar las competencias mediante logopedia, rehabilitación post-implante coclear, lectoescritura, lectura en fácil comprensión, lectura labial y otras, y programas de habilidades alternativas: comunicación aumentativa y alternativa, Braille, lenguaje signado, comunicación táctil y otros.
Además de los programas individualizados, deben establecerse estrategias transversales para facilitar la comunicación en los diferentes entornos y con la población en general.
5.2.k Habilidades sociales.
Tienen como objetivo que la persona usuaria disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales y de amistad, familiares o de pareja. Incluye actuaciones referidas a: comunicación no verbal, mantener conversaciones, asertividad, empatía y otro tipo de habilidades sociales.
Las actuaciones que deben llevarse a cabo con cada persona dependen de sus necesidades y debe ofrecerse apoyo tanto individual como de grupo.
5.2.l Vida en la comunidad.
Tienen como objetivo la inclusión y la participación máxima, y que la persona con discapacidad tenga un rol social valorado, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando las oportunidades del entorno.
Se deben favorecer las experiencias en las que la persona usuaria se sienta incluida y valorada mediante la planificación de tareas de voluntariado, grupos de excursión, clubes deportivos u otros entornos y actividades. Se debe hacer el seguimiento del resultado de estas experiencias y dar apoyo cuando sea necesario.
5.2.m Vínculos
Tienen como objetivo que las personas usuarias tengan vínculos sociales y afectivos significativos más allá de los proveedores de apoyos y los familiares.
Se debe medir la frecuencia y la satisfacción de estas relaciones, así como dar apoyo para generar nuevas oportunidades. Este aspecto es especialmente importante en las personas con pocas relaciones, o bien aquellas que han caído en una situación de aislamiento social en el domicilio, o en situación de institucionalización en un entorno residencial.
5.2.n Atención a familias
Tienen como objetivo ofrecer atención a las familias de las personas usuarias, orientar, asesorar y dar apoyo a los familiares para promover su implicación y el apoyo a la autonomía y el bienestar de la persona, mediante la celebración de reuniones periódicas de seguimiento, el establecimiento de espacios de formación, estrategias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de estas, favorecer el intercambio y la ayuda mutua entre diferentes familias para conseguir una mejora en la calidad de las condiciones de vida de la persona usuaria.
6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecer las entidades prestadoras
6.1. Servicio complementario de comedor
El servicio de centro de día en la modalidad de ocupación del 100 % debe ofrecer obligatoriamente el servicio de comedor (es potestativo para la entidad concertada ofrecer el servicio de comedor en las otras modalidades de ocupación de la plaza). No obstante, su contratación será siempre de carácter voluntario por parte de la persona usuaria (o su representación legal).
La comida se servirá mediante un servicio de catering. No se permitirá la alimentación aportada personalmente por la persona usuaria.
Los menús deberán adaptarse a las personas usuarias.
El servicio complementario de comedor del servicio de centro de día incluye, de lunes a viernes, la comida del mediodía con menú completo.
Las comidas deben servirse en el comedor. Las comidas y los platos cocinados deben llegar a la temperatura adecuada a los destinatarios en el momento de su consumo.
Los servicios deben asegurar una nutrición adecuada de las personas usuarias. Debe haber una planificación de menús supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Además, se debe realizar una planificación específica para las patologías que lo requieran y, especialmente, para las personas que deben ingerir el alimento triturado. Se dará ayuda personal a las personas usuarias que lo necesiten, con los medios técnicos que sean necesarios.
Las personas usuarias deben conocer el menú con una antelación mínima de una semana. Se debe procurar que sean variados y tener en cuenta su presentación de manera que sean atractivos y apetitosos.
El servicio complementario de comedor no está incluido en el precio/plaza del servicio, sino que deberá ser abonado directamente por la persona usuaria (o su representación legal) a la entidad prestadora del servicio, siempre que decida utilizarlo.
6.2.2. Servicio complementario de transporte.
El servicio de centro de día debe incluir obligatoriamente un servicio complementario de transporte adaptado, entendido como el transporte que utiliza la persona usuaria para desplazarse desde su domicilio al servicio de centro de día, y regresar a su domicilio.
Es de carácter voluntario y pueden optar a plaza las personas usuarias que ocupen la plaza en la modalidad de ocupación del 100 % o, en su caso, la ocupen en la modalidad 1/2 de la plaza.
El servicio complementario de transporte adaptado deberá cumplir la normativa vigente que le sea aplicable.
Este servicio complementario de transporte adaptado se adaptará a las necesidades de las personas usuarias, siempre que el transporte público no sea una opción adecuada. En función de las necesidades de apoyo de las personas usuarias, durante los traslados habrá un acompañante, además del conductor.
El transporte que pueda utilizarse para salidas, actividades fuera del centro o traslados a los recursos de la comunidad se considera incluido en el servicio de centro de día, y en ningún caso se considerará como servicio complementario, y este transporte también deberá cumplir la normativa que le sea aplicable.
Las personas usuarias del servicio de centro de día, o su representante legal, pueden contratar con las entidades prestadoras del servicio otros servicios complementarios, siempre que sean de carácter voluntario, no tengan carácter discriminatorio para la persona usuaria ni carácter lucrativo, y siempre que los servicios complementarios no estén incluidos en el objeto del concierto.
6.2.3 Servicio complementario de acompañamientos médicos
Este servicio supone el acompañamiento a las visitas médicas planificadas y a las hospitalizaciones, en el caso de que la persona usuaria no tenga familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo, por parte de la entidad concertada.
Los acompañamientos de profesionales de la entidad prestadora del servicio a la persona usuaria en casos de urgencia médica están incluidos dentro del objeto de prestación de este concierto.
En cuanto a la prestación potestativa de acompañamiento a las visitas médicas programadas y las hospitalizaciones, se promoverá que sean realizadas por los familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales de las personas usuarias. No obstante, si estos no tuvieran la posibilidad de realizarlos, y siempre que ello suponga un perjuicio para el funcionamiento ordinario y la capacidad de cubrir las necesidades de atención del servicio, la entidad proporcionará al profesional para realizar dichos acompañamientos como prestación complementaria, facturando el coste de esta prestación a la persona usuaria o a su representante legal.
Para la prestación del servicio complementario de acompañamiento a las visitas médicas, de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora deberá presentar previamente, con la suficiente antelación a la fecha de inicio de esta actividad, una solicitud al Consejo Insular de Eivissa, que deberá autorizarla.
En esta solicitud la entidad deberá aportar un informe técnico, que deberá especificar:
Para ello, se detallarán los medios materiales utilizados en esta prestación complementaria, así como el desglose del personal destinado a esta, que deberá ser diferente del personal adscrito al servicio concertado o, en el caso de profesionales con imputación parcial de la jornada al servicio concertado, con un porcentaje de imputación de jornada al servicio de acompañamiento diferenciado de la jornada dedicada al servicio de centro de día.
6.2.2. Otros servicios complementarios
Las personas usuarias del servicio de centro de día o su representante legal pueden contratar con las entidades prestadoras del servicio otros servicios complementarios, siempre que sean de carácter voluntario, no tengan carácter discriminatorio para la persona usuaria ni tengan carácter lucrativo, y siempre que los servicios complementarios no estén incluidos en el objeto del concierto.
Estos servicios complementarios no forman parte del concierto social y se facturarán a las personas usuarias o a su representante legal.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en relación con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora del servicio deberá solicitar autorización por escrito al Consejo Insular de Eivissa para la prestación de cualquiera de estos servicios complementarios, con una antelación de dos meses antes del inicio de la actividad.
Esta solicitud de autorización se realizará por escrito y deberá contener, como mínimo, la siguiente información: nombre del servicio complementario, prestaciones que incluye, perfil de las personas destinatarias, derechos y deberes de estas, requisitos y criterios de acceso, forma de contratación y modelo de contrato, precio del servicio complementario, coste del servicio complementario, con desglose del presupuesto de ingresos y gastos, y detalle de los medios materiales y humanos utilizados, diferenciando los medios materiales y humanos empleados en el servicio concertado.
Los servicios complementarios se prestarán fuera del horario del servicio concertado, salvo que, por circunstancias excepcionales derivadas de la propia naturaleza del servicio complementario ofrecido, y que deberán estar debidamente justificadas, se presten durante el horario de funcionamiento del servicio concertado.
Se considera servicio complementario cualquier servicio que sea prestado por la entidad, directamente o mediante subcontratación.
No se considera servicio complementario cualquier servicio o actividad (ya sea esporádico o periódico) promovido por recursos de la comunidad (servicios educativos, jurídicos, de salud, de ocio y cultura, etc.).
7. Requisitos de las entidades
Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:
8. Modelo de atención
El modelo de atención es el conjunto de principios y criterios que deben regir la atención que se presta a la persona usuaria del servicio objeto del presente concierto, y que servirán como interpretación y orientación en el desarrollo y la ejecución del servicio objeto del presente concierto con la finalidad de proporcionar una atención de calidad a las personas usuarias.
Las entidades prestadoras del servicio de centro de día estarán obligadas a adoptar este modelo de atención, circunstancia que podrá ser objeto de seguimiento por parte del equipo técnico correspondiente del Consejo Insular de Eivissa.
Principio 1: La persona
Este principio contiene los siguientes criterios:
Principios 2: Bienestar
Este principio contiene los siguientes criterios:
Principio 3: Autonomía
Este principio contiene los siguientes criterios:
Principio 4: Derechos
Este principio contiene los siguientes criterios:
Principio 5: Inclusión
Este principio contiene los siguientes criterios:
9. Medios para la prestación del concierto
9.1. Medios materiales
La entidad con la que se concierte deberá contar con un inmueble con el equipamiento necesario para prestar el servicio de centro de día para personas con discapacidad física que cumpla con las disposiciones legales vigentes de salubridad y seguridad, y de accesibilidad.
El referido inmueble debe estar ubicado, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicado fácilmente por transporte público.
Disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud y otros.
9.2 Medios humanos y ratio de profesionales.
9.2.1 Ratio de los profesionales
Para prestar el servicio de centro de día para personas con discapacidad física, en el marco de este concierto, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria.
La ratio o número de profesionales debe adecuarse a la tipología del servicio, a las prestaciones incluidas y a la intensidad de apoyos que precisen las personas usuarias. Además, debe asegurar la cualificación necesaria del personal que lleva a cabo la atención directa a las personas usuarias y mantener un archivo de personal actualizado.
A efectos de cómputo de personal, se entiende por ratio la proporción de profesionales a jornada completa en relación con el número de personas usuarias del servicio, de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico de aplicación y, en su defecto, con lo establecido en la legislación laboral. En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaja habitualmente en el servicio, con independencia del tipo de contratación (jornada completa, jornada parcial, indefinido, temporal, etc.).
Para prestar el servicio de centro de día para personas con discapacidad física en el marco de este concierto, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con la siguiente ratio mínima por cada 100 personas usuarias atendidas a jornada completa (o por cada 100 plazas, en caso de que una plaza esté ocupada por más de una persona usuaria):
A. Personal cuidador: 15
B. Servicios Generales y de hostelería: 2
C. Servicios Técnicos: 13
Además, deben cumplirse las siguientes condiciones:
Los servicios generales y administrativos se pueden subcontratar, sustituyendo total o parcialmente la ratio de personal asignada al capítulo de servicios generales y de hostelería por la contratación de servicios a tal efecto, lo cual no exime de la responsabilidad de la entidad titular del concierto respecto del cumplimiento de los requisitos para la autorización y acreditación en relación con estos tipos de servicios. En este caso, en lugar de computar las ratios de profesionales, las cláusulas técnicas de los contratos deberán concretar los requisitos de calidad exigibles de la actividad que se externaliza, que deberán respetar los estándares de calidad sobre atención a los usuarios y condiciones materiales de las instalaciones.
Las entidades titulares de los servicios concertados pueden contar con la ayuda de personal voluntario, siempre que se respete el espíritu y el contenido de la normativa de voluntariado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. No obstante, este personal voluntario no se contabilizará a la hora de calcular la ratio.
El complemento de apoyo por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal de monitores y personal cuidador, o excepcionalmente de 0,50 del referido personal, según la intensidad de necesidades de apoyo determinada por los criterios previstos en el punto 2 del presente pliego, y en base al siguiente personal cuidador:
Complemento de soporte extraordinario por motivos médicos / conductuales (0,25)
| SERVICIO/CENTRO APOYO EXT | PERS. TÉCNICO | PERSONAL CUIDADOR | SERV. GRALES | ||||||
| MASTER | GRADO | FP III G. SUPER | FP II G. MED | FP 1 SIN ESP | OPERAR | TECNICO | AUXILIAR | ||
| DECRETO 86/2010 Y MODFIC. | 0 | 0,25 | 0,25 | ||||||
| PROPUESTA Consejo | 0 | 0 | 0 | 0,25 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,25 |
Complemento por necesidades excepcionales de soporte (0,5)
| SERVICIO/CENTRO APOYO EXT | PERS. TÉCNICO | PERSONAL CUIDADOR | SERV. GRALES | ||||||
| MASTER | GRADO | FP III G. SUPER | FP II G. MED | FP 1 SIN ESP | OPERAR | TECNICO | AUXILIAR | ||
| DECRETO 86/2010 Y MODFIC. | 0 | 0,5 | 0,5 | ||||||
| PROPUESTA Consejo | 0 | 0 | 0 | 0,5 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0,5 |
Asimismo, el complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales previsto en este pliego es compatible con el complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales que se le reconozca a la persona usuaria en caso de ocupar también una plaza en el servicio de vivienda supervisada, dado que el horario de prestación de ambos servicios no se solapa sino que se complementa.
Los servicios complementarios de comedor, transporte u otros servicios complementarios no requieren una ratio mínima, si bien en todo momento se debe garantizar la adecuada atención a las necesidades de las personas usuarias, especialmente en relación con su seguridad y bienestar.
El personal del servicio que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá ninguna vinculación jurídica con el Consejo Insular de Eivissa.
Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de este personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Consejo Insular de Eivissa de las obligaciones de la entidad concertada respecto de sus trabajadores, incluso si los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto.
Una vez extinguido el concierto, el personal laboral de la entidad adscrito al mismo en ningún caso puede consolidarse como personal de la Administración que concierta el servicio.
El personal que tenga una relación directa con la prestación de la atención prevista en el presente pliego debe guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a los que tenga acceso, o de los que tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicos o ceder a terceros los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. Se exceptúa la información que deba transmitir al Consejo de Eivissa para el seguimiento, valoración y evaluación de las personas usuarias del servicio, las cuales habrán firmado el correspondiente consentimiento a tal efecto.
La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a formar e informar al personal de las obligaciones que emanan de dicha norma, y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
9.2.2 Perfil de los profesionales
El perfil profesional del personal técnico del servicio de centro de día debe tener las características que se detallan a continuación:
a) Monitores y personal cuidador: Son los responsables de ejecutar los programas, las actividades y las prestaciones propias del centro de día, así como de participar en las tareas de planificación, evaluación y supervisión cuando su cualificación profesional lo establezca.
Deben acreditar la cualificación profesional prevista en el artículo 17.6 y 17.7 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, y posteriores, o las cualificaciones del Instituto de Cualificaciones Profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y ciclos formativos homologables. Las titulaciones exigidas para este servicio pueden sustituirse por una titulación superior en relación con el mismo campo de actuación profesional.
En concreto, el personal con la categoría profesional de monitor y personal cuidador adscrito al servicio de centro de día podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o certificados de profesionalidad:
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Promoción e intervención socioeducativa. Educación de habilidades de autonomía personal y social. Técnico en integración social de personas con discapacidad. Técnico en atención a personas en situación de dependencia. Técnico en cuidados auxiliares de enfermería. Otras titulaciones del catálogo de formación profesional de las ramas sanitarias, sociales o comunitarias, o certificados profesionales de grado II o III de las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes.
b) Técnicos titulados: Son los responsables de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar los programas, las actividades y las prestaciones. Son técnicos de grado universitario o licenciados en las disciplinas de servicios sociales, educación y salud. En concreto, el personal técnico titulado adscrito al servicio de centro de día podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Trabajo social. Educación social. Psicología. Pedagogía. Medicina. Enfermería. Fisioterapia. Logopedia. Terapia ocupacional. Otras titulaciones afines.
c) El técnico titulado que asume funciones de coordinación o dirección, además, debe tener formación de posgrado en el ámbito de la atención a la dependencia, discapacidad o dirección de servicios sociales, con una duración mínima de 200 horas (diploma, especialista, experto o máster). En su defecto, debe tener una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio de centro de día.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Los técnicos titulados son técnicos de grado universitario, sin que se haga distinción entre titulaciones de grado superior y titulaciones de grado medio.
Cada técnico que desempeñe funciones de tutorización conforme a lo establecido en el apartado 9.1 del presente pliego técnico debe tener como mínimo la cualificación correspondiente a un nivel superior de formación profesional o un certificado de profesionalidad de nivel 3 en la familia de servicios socioculturales y en la comunidad.
10. Régimen económico
10.1. Precio del servicio
La financiación del concierto se realizará con cargo a la partida 2315-2279901 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Eivissa.
El importe máximo de este concierto es de 1.453.176,81 euros, exentos de IVA con la siguiente distribución presupuestaria:
De conformidad con los siguientes precios unitarios:
| Servicio | Días de servicio | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Centro de día discapacidad física | 247 | 83,14 | 85,04 | 85,04 |
| Transporte adaptado con acompañante | 247 | 17,71 | 17,71 | 17,71 |
| Complemento | 2026 | 2027 | 2028 |
|---|---|---|---|
| Complemento sop médico/conduc (0,25) | 47,62 | 49,24 | 49,24 |
| Complemento de necesidad de ext. (0,50) | 95,24 | 98,47 | 98,47 |
Los precios plaza/día se fraccionaran en función de la modalidad de ocupación de la plaza de acuerdo con el punto 2.1 del presente Pliego (excepto el precio/plaza/día del servicio complementario de transporte adaptado).
10.2. Facturación de los servicios
El importe del precio/plaza/día debe abonarse a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas y derivadas por el Consejo Insular de Eivissa durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.
Se deberán liquidar mensualmente hasta 3 facturas en función de las prestaciones recibidas:
a) Facturación del servicio de centro de día
La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente debe constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes vencido.
Con la factura mensual se debe adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y, en su caso, datos de baja o absentismo.
El precio máximo de las plazas ocupadas por personas que causen absentismo voluntario de plazas ocupadas es el siguiente:
b) Facturación del complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales y el complemento excepcional.
Se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio de centro de día descrito en la letra a) del presente apartado del pliego técnico.
c) Facturación del servicio complementario de transporte adaptado.
La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente debe constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes vencido.
Con la factura mensual se debe adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y, en su caso, datos de baja o absentismo.
10.3. Forma de pago
La forma de pago se efectuará por meses vencidos por el importe que resulte de la ocupación mensual de cada una de las plazas objeto del presente concierto según lo previsto anteriormente.
La factura será expedida de conformidad con la normativa vigente y conformada por la persona responsable del concierto del Consejo Insular de Eivissa.
La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por las plazas del servicio o por cualquier otro servicio o prestación que deba prestarse en función del presente concierto suscrito, excepto los servicios complementarios descritos en este Pliego.
La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
11. Obligaciones de la entidad concertada
La entidad titular del servicio concertado asume las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el acuerdo de acción concertada.
12. Coordinación, control y supervisión
La entidad titular del servicio concertado debe designar a una persona responsable del servicio, que deberá coordinar y supervisar la prestación.
Esta persona responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el Consejo Insular de Eivissa considere oportunas en la prestación del servicio, y debe tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.
La entidad concertada deberá presentar dos tipos de memoria:
A) Una memoria económica de ingresos y gastos detallada por tipo de gasto de acuerdo con el modelo que el Consejo Insular de Eivissa facilite, que se presentará anualmente.
B) Una memoria justificativa técnica, en el primer trimestre del inicio del concierto, con el siguiente contenido mínimo:
Asimismo, esta memoria técnica irá acompañada de los siguientes documentos:
El Consejo Insular de Eivissa realizará periódicamente una evaluación de seguimiento del modelo de atención descrito en los puntos 5 y 8 del presente pliego de prescripciones técnicas, así como de otros aspectos recogidos en estos pliegos. Esta evaluación de seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización y acreditación, sino que únicamente consistirá en una evaluación de seguimiento de la fidelidad y de los resultados en las personas del modelo de atención implantado.
No obstante lo anterior, si se observase un incumplimiento de los requisitos de autorización y acreditación, o de otras cuestiones relacionadas con la normativa de servicios sociales aplicable al servicio objeto de este concierto, se dará traslado al departamento responsable de las autorizaciones e inspecciones del Consejo de Eivissa para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas.
La entidad debe colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de “Servicio concertado con el Consejo Insular de Eivissa”.
Asimismo, en las comunicaciones y en las relaciones que la entidad concertada establezca por escrito con las personas usuarias (o sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales) de las plazas concertadas, se debe hacer referencia a esta circunstancia.
13.1. Incumplimientos leves
Se considera incumplimiento leve cualquiera de los siguientes:
a) Incumplimiento de los plazos fijados para aportar la información o documentación requerida para la justificación de este concierto, así como para la comunicación de los cambios de personas usuarias entre centros.
b) No tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el período de vigencia del concierto.
13.2. Incumplimientos graves
Se consideran motivos de incumplimiento grave cualquiera de los siguientes:
a) La reiteración en la comisión de tres incumplimientos leves.
b) Incumplimiento de las ratios mínimas y de cualquiera de los perfiles profesionales establecidos.
c) Incumplimiento de dos o más de las siguientes obligaciones:
- Principio 1 La persona: adaptar el servicio a la persona, o evaluar necesidades y preferencias, o un plan de atención personal por persona usuaria
- Principio 2 Bienestar: atender al bienestar físico y emocional de la persona usuaria, o trato cálido y empático, o tratamientos respetuosos y equilibrados.
- Principio 3 Autonomía: identificar y reforzar capacidades y potencialidades o apoyo a la gestión de recursos personales.
- Principio 4 Derechos: garantizar la protección de los derechos, o facilitar el uso efectivo de los derechos, o el uso digno de la imagen, o reducir la vulnerabilidad o revisar la integridad ética de las actuaciones.
13.3. Incumplimientos muy graves
Se consideran motivos de incumplimiento muy graves cualesquiera de los siguientes:
a) La reiteración en la comisión de tres incumplimientos graves.
b) La sanción firme por parte del Consejo de Eivissa por incumplimiento de la Ley 4/2009.
Si en el seguimiento del concierto el Consejo Insular de Eivissa detectara, además, una posible vulneración de los derechos de las personas usuarias, o bien cualquiera de las infracciones señaladas en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, se notificará al departamento responsable de la autorización e inspección de la Corporación a los efectos oportunos.
13.4. Penalizaciones
La graduación de las penalizaciones se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Existencia de intencionalidad.
b) Naturaleza de los perjuicios causados.
c) Gravedad en la afectación del funcionamiento del servicio.
d) Principios rectores y criterios del modelo de atención incumplidos.
e) Grado de incumplimiento de los medios personales exigidos.
f) Reincidencia en el caso de que se hayan impuesto una o más penalidades por el mismo concepto durante la
g) vigencia del concierto.
Cada vez que se verifique la concurrencia de alguno de los incumplimientos detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación de este. La imposición de cualquier penalización conllevará la tramitación de un expediente contradictorio en el que se dará audiencia a la entidad concertada.
En caso de incumplimiento por parte de la entidad, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, por parte del órgano competente que corresponda, se impondrán las penalizaciones económicas previstas en la normativa de aplicación.
No obstante lo anterior, los incumplimientos descritos en este pliego que no se regulen en la normativa referida anteriormente no conllevarán penalizaciones económicas para las entidades. Pero sí se tendrán en cuenta dichos incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, sin perjuicio de que este pueda ser revocado.
14. Duración del concierto
La vigencia de este concierto será de dos años desde el día siguiente a la fecha en que se formalice el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Consejo Insular de Eivissa y las entidades que resulten adjudicatarias, y podrá renovarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, con la normativa presupuestaria, por un máximo de dos años más, y siempre que se mantenga la demanda de la prestación del servicio.
15. Modificación del concierto
El Consejo Insular de Eivissa podrá modificar y revisar las condiciones técnicas y económicas del concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 23 y 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
ANEXO II SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
| Nombre de la entidad | NIF | Núm. SS |
| Domicilio social | CP | Población |
| Nombre y apellidos representante legal | NIF | Tel. |
| Correo electrónico representante legal | Correo electrónico entidad | |
SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
| ( ) Servicio de centro de día para personas con discapacidad física |
| ( ) Servicio complementario de transporte adaptado para personas con discapacidad física |
NÚMERO DE PLAZAS
| Núm. Total de Plazas Solicitadas en este concierto : SERVICIO CENTRO DE DÍA SERVICIO TRANSPORTE ADAPTADO |
| Núm. de Plazas Ocupadas Mediante Concierto con el CIE: |
SOLICITO la concertación del servicio por el número de plazas totales indicadas y una vigencia máxima de 12 meses.
Eivissa de de 2026
(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA TÉCNICA Y EXPERIENCIA PARA CONCERTAR
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
| Nombre de la entidad | NIF | Núm. SS |
|---|---|---|
| Domicilio social | CP | Población |
| Nombre y apellido representante legal | NIF | Tel. |
| Correo electrónico representante legal | Correo electrónico entidad | |
SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
| ( ) Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad física |
El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad
DECLARA, bajo su responsabilidad:
1. Que el servicio a concertar está autorizad (con las plazas que solicita), y ha solicitado la acreditación como centro de día para personas con discapacidad física en el Registro Unificado de los Servicios Sociales y debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 10/2013, de 18 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditaciones, así como la normativa insular correspondiente.
2. Que la entidad a concertar tiene un mínimo de un año de experiencia en la prestación del servicio con el perfil de personas usuarias objeto de este concierto, y se obliga a poner a disposición del Consejo Insular de Eivissa toda la documentación contractual o del acuerdo de acción concertada que sea requerida a la entidad a efectos de comprobación.
3. Que dispone de los medios y recursos suficientes para cumplir con las condiciones previstas en los pliegos y garantiza que dispondrá de ellos durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.
4. Que cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria y garantiza su cumplimiento durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.
Eivissa de de 2026
(firma del/de la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, en su caso, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrá realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA FINANCIERA PARA CONCERTAR
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
| Nombre de la entidad | NIF | Núm. SS |
| Domicilio social | CP | Población |
| Nombre y apellidos representante legal | NIF | Tel. |
| Correo electrónico representante legal | Correo electrónico entidad | |
SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
| ( ) Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad física |
El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad
DECLARA, bajo su responsabilidad que acredita la solvencia económica y financiera con uno de los siguientes medios:
( ) Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acreditan que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más en el último ejercicio cerrado.
( ) Volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del concierto en relación, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles, que no es inferior al 75 % del presupuesto base de concertación del servicio al que se opta.
( ) Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas u otros), por un importe igual o superior al exigido en los pliegos de concertación por el número de plazas solicitadas. Este justificante se acredita mediante:
a) un certificado expedido por la aseguradora en el que consten los importes y riesgos asegurados, y la fecha de vencimiento del seguro, y en su caso,
b) un documento de compromiso vinculado de la entidad en cuanto a la suscripción, prórroga o renovación, en los casos que corresponda, para garantizar la cobertura durante toda la duración del concierto.
Eivissa de de 2026
(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, en su caso, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal podrá realizarse ante el Registro General del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN PROHIBICIONES PARA CONCERTAR
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
| Nombre de la entidad | NIF | Núm. SS |
| Domicilio social | CP | Población |
| Nombre y apellidos representante legal | NIF | Tel. |
| Correo electrónico representante legal | Correo electrónico entidad | |
SERVICIO PARA EL CUAL SE SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
| ( ) Servicio de Centro de día para personas con discapacidad física |
El Sr./ Sra. ,como representante legal de la entidad DECLARA, bajo su responsabilidad :
1. Que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Que la entidad, en relación con el servicio a concertar, no ha recibido resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las Illes Balears de las previstas en los artículos 128 y 129 durante los últimos 24 meses anteriores al concierto.
4. Que la entidad no ha sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y empleo de extranjeros.
Eivissa de de 2026
(firma del/de la representante legal de la entidad titular del servicio)
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, en su caso, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrá realizar ante el Registro General del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO VI CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA CONSULTAR INFORMACIÓN A DIFERENTES ADMINISTRACIONES A EFECTOS DE CONCERTACIÓN SOCIAL
DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal
| Razón social de la entidad | CIF |
| Nombre y apellidos representante legal | NIF |
El artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos. Este consentimiento se entiende otorgado por el interesado siempre y cuando no manifieste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.
SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
Tipo de Servicio
| ( ) Servicio de Centro de día de personas con discapacidad física. |
El Sr./ Sra. , como a representante legal de la entidad
| ( ) AUTORIZO ( ) NO AUTORIZO |
A CONSULTAR LOS DATOS PARA LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (servicio de consulta de la AEAT) |
| ( ) AUTORIZO ( ) NO AUTORIZO |
A CONSULTAR LOS DATOS PARA LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (servicio de consulta Q2827003ATGSS001 de la TGSS) |
al Consejo Insular de Eivissa con CIF n.º: S0733001B para consultar de forma telemática los datos de la entidad de las distintas administraciones públicas y para el tratamiento y la conservación de la respuesta recibida de los servicios de intermediación, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017 y la convocatoria del correspondiente concierto social. En caso de no autorizar alguna de estas consultas, deberá aportar, con la periodicidad que el Consejo Insular de Eivissa requiera, la documentación oficial original y/o copia para que conste en el expediente administrativo. En cualquier momento puede formular la oposición a la consulta telemática de los datos autorizados. Esta oposición deberá manifestarse por escrito.
Eivissa de de 2026
(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada presta su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación, así como, en su caso, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal podrá realizarse ante el Registro General del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, n.º 49, 07800 Eivissa.