Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 483335
Resolución del Vicepresidente en materia de pesca del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027
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El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, incluye en los artículos del 28 a 34 la regulación relativa a la aplicación del desarrollo local participativo.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula este fondo para el periodo 2021-2027. El artículo 29 de este Reglamento define el objetivo específico como intervenciones para posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y para fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
Por este motivo, el 11 de septiembre de 2025 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 121 la Resolución del Vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027. Esta Resolución fue modificada por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 17 de febrero de 2026, publicada en el BOIB núm. 23, de 19 de febrero de 2026.
Una vez publicada la resolución mencionada de 9 de septiembre de 2025, y en aplicación del principio de eficiencia para evitar cargas administrativas innecesarias y garantizar la racionalización de los recursos públicos, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de modificaciones con el fin de simplificar en ciertos casos los requisitos documentales.
Dado que esta circunstancia no altera las condiciones fijadas en la convocatoria y no afecta al principio de concurrencia, no se considera necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 9 de septiembre de 2025 por la que se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local de Pesca de la Asociación GALP Mallorca, en el marco de la medida 3.1.2 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), correspondientes a los años 2021-2027, publicada en el BOIB núm. 121, de 11 de septiembre de 2025, en el siguiente sentido:
1. El punto 7 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:
«7. Para los gastos de 5.000,00 € o más, IVA excluido, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o lo ofrezcan, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse al procedimiento de la subvención, deberá llevarse a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa».
2. El punto 5.n) del apartado duodécimo queda redactado de la siguiente manera:
«n) Documentación justificativa de la elección del proveedor según lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución, sin perjuicio que a causa de la necesidad de valorar la moderación de costes de la inversión de todos los proyectos también deban aportarse tres facturas proforma de varios proveedores justificativas de las inversiones iguales o superiores a 5.000,00 € (IVA excluido), por razones de comprobación de precios de mercado».
Segundo
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2026)
El vicepresidente del FOGAIBA en calidad de organismo intermedio de gestión Antoni Maria Grau Jofre