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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 482218
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de junio de 2026 por la cual se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disfrutar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2026-2027

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Texto

Hechos

1. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, se deberá establecer un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.

3. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deberán establecer becas y ayudas al estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

4. El artículo 9. 1 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

5. Dentro del ámbito autonómico de las Islas Baleares, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes, dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que,  previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

6. En aplicación de esta obligación, la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y universidades, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 89, de 12 de julio de 2025.

7. El artículo 1. 2. qq) establece que podrán ser objeto de subvención, entre otras, la actividad de los comedores, entre las cuales se pueden considerar incluidas las ayudas de alimentación.

8. El objeto de esta convocatoria, de acuerdo con este precepto, es financiar el coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar a los alumnos que durante el curso 2026-2027 cursen estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) o de ciclos formativos de grado básico (CFGB) en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, que no dispongan ni puedan disfrutar del servicio de comedor escolar.

9. Esta convocatoria está prevista dentro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52 de 20 de abril de 2024) , el cual incluye dentro del objetivo estratégico III:  Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, una línea de subvenciones: III. 2. 6. Ayudas de alimentación para alumnos de centros de educación secundaria que no dispongan del servicio de comedor escolar.

10. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de los padres y madres con la vida familiar.

11. Tal como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deberán tener una atención prioritaria o específica, dada la especial dificultad para cumplir el cuidado y la atención a los miembros que formen parte, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.

12. La mayoría de los centros públicos de educación secundaria no disponen, actualmente, de servicios de comedores escolares como tales, por lo que las unidades familiares que, pese a encontrarse en una situación económica familiar o sociofamiliar desfavorable, no tienen la posibilidad de disfrutar de estas ayudas.

13. No obstante, estos centros sí que disponen de servicios de cafetería que ofrecen platos del día y/o piscolabis saludable, por lo que se considera conveniente extender la posibilidad de tramitar ayudas a los alumnos escolarizados en centros de educación secundaria que no dispongan de un servicio de comedor escolar y que, dada su situación económica familiar o sus circunstancias sociofamiliares desfavorables,  tienen más dificultades para afrontar el pago del servicio del plato del día y/o piscolabis saludable que ofrece la cafetería del centro.

14. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a los criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por ello se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.

15. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con la finalidad de mejorar la equidad de estas ayudas se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes, teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Islas Baleares. Para el curso 2026-2027, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente al año 2026 por catorce pagas.

16. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2024, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 52, de 20 de abril de 2024, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan.

17. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107. 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016) , la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Por otra parte, las normas sobre ayudas sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022) .

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006) .

3. La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000) .

4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015) .

5. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013) .

6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011) .

7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016) .

8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018) .

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019) .

10. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB ext. núm. 98, de 24 de julio de 2025) , prorrogados para el año 2026.

11. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se despliegan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2026.

12. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003) , modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

13. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003) .

14. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005) .

15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 13/2025, de 31 de julio y por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio de 2025) .

16. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011) , afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011) .

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) .

18. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) .

19. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006) .

20. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004) .

21. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015) .

22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el cual se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117. 2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica (BOIB núm. 66, de 24 de mayo de 2025) .

23. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) .

24. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025) .

Por todo lo cual, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disfrutar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2026-2027.

2. Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas de alimentación para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2026-2027, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de los modelos de solicitud, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de los modelos de aceptación y recibo de la ayuda, así como el modelo de ayudas rechazadas que figuren, respectivamente, en el anexo 3, anexo 4 y en el anexo 5 de esta Resolución.

5. Ordenar la publicación de los modelos de diligencia de registro, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

6. Ordenar la publicación del modelo de memoria económica y certificado de las ayudas, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

7. Ordenar la publicación del modelo de autorización para la consulta de datos de renta de la unidad familiar sólo para solicitudes con trámite telemático, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

8. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) .

9. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1. El objeto de estas ayudas es financiar el coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar a los alumnos que, durante el curso 2026-2027, cursen estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) , de ciclos formativos de grado básico (CFGB) o transición a la vida adulta en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, que no disponen ni pueden disfrutar del servicio de comedor escolar.

2. Las ayudas serán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (300. 000 euros) para el año 2026.

3. La cuantía del 2026 podrá ser incrementada, en el caso de necesitar más recursos, con la cuantía no agotada derivada de la concesión de las ayudas individualizadas de comedor. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4. 3. b) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria para disponer de más recursos para esta finalidad.

4. La cuantía de 2026 no agotada esta convocatoria, en el caso de necesitar más recursos, se destinará a aumentar la cuantía de las ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2026-2027.

Segundo Requisitos para ser beneficiario

1. El alumnado debe pertenecer a unidades familiares que durante el curso escolar 2026-2027, con niños que estén escolarizados en un centro docente público no universitario de educación secundaria, de un ciclo formativo de grado básico (CFGB) o de transición a la vida adulta.

2. Los beneficiarios deberán solicitar hacer uso del servicio de cafetería del centro el curso 2026-2027 que ofrezca el plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar.

Tercero Tipos de beneficiarios

En caso de que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se distinguen dos tipos de beneficiarios:

 

1. Beneficiarios directos, los cuales para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) deberán acreditar una de las siguientes condiciones:

a) Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante un certificado del director del centro de acogimiento o del órgano competente.

b) Alumnos que tengan la condición de refugiado, asilo, protección subsidiaria o protección internacional (o sus padres o tutores) .

c) Alumnos que pertenezcan a una familia monoparental[1].

d) Alumnos con un grado de discapacidad reconocido igual o superior a 75%.

[1] De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales «las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7. 3 de la misma Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora legal, acogedora o adoptante con quienes conviven».

2. Beneficiarios por baremo, los cuales deberán cumplir los requisitos expuestos en el apartado cuarto, de acuerdo con los criterios del apartado octavo de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto Requisitos de los beneficiarios por baremo

Los beneficiarios por baremo, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes deberán tener una renta total familiar no superior a lo que determina la siguiente tabla calculada a partir del IPREM: 

Número de adultos (mayores 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

19. 110,00 €

1

2

23. 520,00 €

1

3

27. 930,00 €

2

0

22. 050,00 €

2

1

26. 460,00 €

2

2

30. 870,00 €

2

3

35. 280,00 €

2

4

39. 690,00 €

3

0

29. 400,00 €

3

1

33. 810,00 €

3

2

38. 220,00 €

3

3

42. 630,00 €

Se deberán añadir 4. 410,00 € por cada menor de catorce años adicional y 7. 350,00 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.

Quinto Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros de la unidad familiar, siempre y cuando todos ellos tengan la residencia en el mismo domicilio:

a) El alumno para el que se solicita la ayuda.

b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c) Los hermanos menores de 25 años no emancipados.

d) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

e) Los ascendientes familiares hasta el segundo grado de consanguineidad.

2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los progenitores, en régimen de custodia compartida, además de los enunciados en el punto 1 se consideran miembros computables a los dos progenitores o tutores del solicitante de la beca.

3. En los casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm. 156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

 

Sexto Cálculo de la renta total familiar

Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460) , excluyendo los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de 2025 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2025 a integrar a la base imponible del ahorro.

Este dato se obtiene automáticamente a través de la consulta con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Séptimo Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se deberán tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el punto quinto.

2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

3. El programa GestIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.

Octavo Criterios para otorgar la puntuación según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Condiciones económicas

Se computan condiciones económicas como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2025. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto séptimo, se le debe adjudicar la siguiente puntuación:

Ingresos

Puntuación

Hasta 7. 350,00 €

20

De 7. 350,01 € a 8. 820,00 €

17

De 8. 820,01 € a 10. 290,00 €

14

De 10. 290,01 € a 11. 760,00 €

11

De 11. 760,01€ a 13. 230,00€

  8

De 13. 230,01€ a 14. 700,00€

  5

2. Circunstancias familiares

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogimiento diferente al solicitante

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad (igual o superior al 33% e inferior al 75%)

2 puntos

Por cada persona de la unidad familiar (diferente del alumno solicitante) con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

2 puntos

 Familia numerosa general[2]

1 punto

 Familia numerosa especial[3]

2 puntos

Condición de víctima de violencia de género[4]

4 puntos

Por tener dos o más hijos usuarios del servicio en el mismo centro

1 punto

Por motivos de desplazamiento[5]

3.    puntos

[2] Familias que están integradas por uno o más descendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, de acuerdo con el artículo 2. 1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

[3] Familias que están integradas por cinco o más hijos, así como las integradas por cuatro hijos si al menos tres proceden de parto múltiple, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples, de acuerdo con el artículo 4. 1. a) de la Ley 40/2003.

[4] Familias en las que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8. 1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104. 3. d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la ayuda.

[5] Familias que hacen uso del transporte escolar porque tienen que escolarizar a sus hijos en un centro educativo donde se sigue una jornada partida porque no disponen de ningún otro centro más cercano a su lugar de residencia (se exceptúan los casos de escolarización en un centro de educación especial los cuales obtienen esta puntuación) , o porque el centro se encuentra fuera de su localidad porque en la suya no se imparten los estudios obligatorios que está cursando.

3. Condiciones sociofamiliares desfavorables

El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro deberá aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo y el profesorado del servicio a la comunidad (PSC) del centro, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.

Las condiciones que se deberán valorar son:

a) Alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo (NESE) asociado a situaciones de vulnerabilidad socioeducativa registrados en el GESTIB o Llull (1 punto) .

b) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, madre o los tutores (2 puntos) :

i. Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.

ii. Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad) .

iii. Situación de desempleo de un miembro o más de la unidad familiar.

c) Disposición de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de alimentación a causa de las circunstancias socioeconómicas desfavorables (4 puntos) .

d) Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otras similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).

Noveno Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de acuerdo con el punto octavo. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar del centro que gestiona la Consejería de Educación y Universidades.

El importe de cada ayuda corresponderá al número de días lectivos en que el alumnado utilice de manera efectiva el servicio de cafetería escolar del centro:

Beneficiarios por baremación

 

Beneficiarios directos

Puntuación

Cuantía del curso

Cuantía diaria

 

Cuantía del curso

Cuantía diaria

20 puntos o más

880 €

5,00 €/día

 

792 €

4,50 €/día

5 a 19 puntos

440 €

2,50 €/día

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. El centro sólo pagará a la empresa que presta el servicio de alimentación la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario ha utilizado este servicio.

3. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste del servicio de alimentación.

 

Décimo Presentación de solicitudes y plazo

A. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para obtener las ayudas de alimentación se deberán formalizar mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta resolución, en la cual sólo se podrá seleccionar una opción de tipo de beneficiario. Una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún cambio de opción.

Los modelos también se pueden encontrar en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

2. Las solicitudes se deberán presentar debidamente rellenadas en los centros educativos donde se cursen los estudios durante el curso escolar 2026-2027. De la presentación de la solicitud se emitirá la correspondiente diligencia de presentación de la solicitud que figura en el anexo 6 de esta resolución.

Asimismo, se puede presentar la solicitud telemáticamente a través del trámite telemático establecido a este fin, que se podrá encontrar en la sede electrónica unificada de la CAIB. En caso de optar por la presentación telemática, no se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la última presentada.

3. Se deberá hacer una solicitud por cada alumno para el cual se solicita la ayuda. No se podrá presentar una misma solicitud para más de un miembro de la misma unidad familiar.

4. Las solicitudes se deberán presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.

5. En el caso de custodia compartida, la solicitud deberá estar firmada siempre por los dos progenitores. En caso contrario no se considerará válida.

6. Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo deberá requerir a la persona solicitante para que enmiende en el plazo de tres días hábiles contados desde el requerimiento. El centro deberá requerir al interesado la enmienda de la solicitud o de la documentación en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. No hay que volver a presentar la documentación de la cual el centro ya dispone. En caso contrario, las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) DNI o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tenían dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2025.

b) Copia del libro de familia con todos los miembros o certificado digital del Registro Civil. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se deberá adjuntar la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se deberán acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c) Certificado de convivencia[6] al efecto de computar a los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de esta convocatoria, para aquellos municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares, o que, estando adheridos, el solicitante no autorice en la solicitud a la Consejería de Educación y Universidades la consulta de datos en poder o expedidos por las administraciones públicas.

[6] Respecto a los municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares, siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares. Puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www. caib. es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/) .

8. En el caso de los beneficiarios directos, se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento deberán presentar un certificado del director o directora del centro de acogimiento o del órgano competente.

b) Por familia monoparental: se deberá entregar la documentación acreditativa de la situación, mediante título, carnet o resolución emitida por el órgano competente.

c) Los alumnos que tengan la condición de refugiados, asilo, protección subsidiaria o protección internacional deberán presentar la documentación que acredite esta condición, también en el caso que la tengan sus padres o tutores.

d) Los alumnos con una discapacidad igual o superior a 75% deberán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente, mediante un certificado, carnet o resolución en vigor que indique el tipo y grado de discapacidad.

9. En el caso de los beneficiarios por baremación, se deberá aportar la siguiente documentación, que deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares obtener puntos por renta, es necesario cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad. familiar que obtengan ingresos, a efectos de consulta por la ayuda de alimentación.

b) Para obtener puntos por circunstancias familiares:

i. Por familia numerosa: debe acreditarse mediante el título oficial en vigor expedido al efecto por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa. Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Ibiza y Formentera, así como en los casos en que no se autorice la consulta en la solicitud, se deberá entregar una copia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto.

ii. Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad igual o superior al 33%: debe acreditarse mediante un certificado, carné o resolución en vigor emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad. Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, sin necesidad de presentar el documento en papel.

iii. Por niño en acogida: se debe entregar la documentación acreditativa de la acogida.

iv. Para familias víctimas de violencia de género: deben acreditar esta condición con la presentación de alguno de los siguientes documentos, el cual deberá justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:

  • Una orden de protección a favor de la víctima.
  • Una sentencia condenatoria.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
  • Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consejo Insular de Ibiza, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro deberá requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto noveno de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social -en los centros que dispongan de los mismos- y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.

B. Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 18 de septiembre de 2026.

Undécimo Autorizaciones

1. Con la presentación de la solicitud, la persona interesada autoriza a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades a consultar de oficio los datos necesarios, en concreto:

 

​​​​​​​a) Los datos necesarios a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

b) Los datos necesarios a través de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) para determinar la condición de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar con discapacidad al efecto de obtener la puntuación pertinente por la ayuda, así como el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de los municipios que estén adheridos a la Plataforma.

c) Los datos necesarios a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo Insular de Mallorca) o el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) a consultar telemáticamente el título de familia numerosa.

d) Los datos necesarios a través del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, los certificados acreditativos del tipo y el grado de discapacidad.

d) A consultar telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares. Puede consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU.

(http://www. caib. es/sites/interoperabilidad/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/) .

  • En caso de que el interesado se oponga a la autorización de la comprobación de los datos anterior, deberá aportar la correspondiente documentación justificativa.

Con la presentación de la solicitud de la ayuda el interesado implica autorizar a la dirección del centro en el que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda deberá expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina al efecto en el modelo de solicitud.

Duodécimo Tramitación en los centros docentes

1. Son obligaciones de la dirección del centro docente:

a) Registrar la entrada de la solicitud o, si procede, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios. En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, el Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios remitirá estas solicitudes a los centros.

b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.

c) Verificar que todos los miembros computables de la unidad familiar, con efectos económicos, han firmado la autorización correspondiente para realizar la consulta de Renta.

d) Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y si procede, requerir la documentación pertinente.

e) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

f) Una vez hechas las comprobaciones descritas en los apartados anteriores, introducir la solicitud en el GestIB, desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 25 de septiembre de 2026.

g) Una vez introducida la solicitud, entregar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GestIB.

h) Baremar de acuerdo con las bases, del 15 de julio hasta el 2 de octubre de 2026.

i) Velar para que el consejo escolar (o la comisión de valoración) informe sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.

j) Hasta el 9 de octubre de 2026, registrar (a través de GestIB o registro electrónico) y enviar al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo un certificado en el que consten los acuerdos del consejo escolar (o de la comisión de valoración) , y la relación de alumnos que han presentado solicitud para ser beneficiario, la cual deberá contener:

  • La relación, ordenada por código, distinguiendo entre los beneficiarios directos y por baremo, de las solicitudes que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.
  • La relación, ordenada por código, de las solicitudes que no cumplan los requisitos para ser beneficiario y los motivos que lo justifiquen.

k) Verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como comprobar la introducción correcta de los datos en el GestIB.

l) Facilitar la documentación que la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo requiera en cualquier momento, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

m) Respetar los plazos establecidos para cada fase de la tramitación de esta ayuda, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Fase

Plazo

Introducción de los datos de las solicitudes y entrega del código correspondiente generado por GestIB

Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 25 de septiembre de 2026.

Baremación de acuerdo con las bases

Del 15 de julio al 2 de octubre de 2026

Registrar en el GestIB y enviar al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios la relación de alumnos que han presentado solicitud (con especificación de si cumplen los requisitos, o no, junto con la información de si es beneficiario directo o por baremación, con la puntuación correspondiente

Hasta el 9 de octubre de 2026

Decimotercero Tramitación en la Consejería de Educación y Universidades

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la secretario autonómico de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Una vez examinadas las propuestas registradas por los consejos escolares y/o las comisiones de valoración, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo debe enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos mediante el GestIB.

3. El listado provisional a que se refiere el punto anterior debe contener los siguientes datos:

a) El código de la solicitud, dado que, en la Resolución definitiva de concesión, que se publica en el BOIB, sólo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto octavo de estas bases.

4. Los centros deben publicar el listado provisional en su tablón de anuncios que contenga el listado e informar a los interesados. Este listado debe permanecer en el tablón de anuncios durante diez días hábiles. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado.

5. El centro debe introducir en el GestIB las alegaciones presentadas y, una vez resueltas, debe comunicar su resolución a los tutores legales.

6. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones o, si procede, una vez resueltas las alegaciones que se hayan presentado, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

7. Una comisión evaluadora deberá constituirse en la sede de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, cuyas conclusiones deben servir de base a la propuesta de resolución. La comisión estará formada por los miembros siguientes:

8. Presidente/a: el/la jefe/ a del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios o la persona en quien delegue.

9. Secretario/a: una persona funcionaria de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

10. Vocales:

- El jefe de la sección de Servicios Complementarios del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios o la persona en quien delegue.

- Un representante del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades, con un año de antigüedad.

- Un/a inspector/a, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

-El/la director/a de un IES, nombrado por el secretario autonómico de Desarrollo Educativo.

- Un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA) .

10. La comisión evaluadora deberá analizar las valoraciones realizadas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor las conclusiones que deben servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas,  así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, que, en todo caso, deberá ser motivada.

11. En caso de posibles empates, se debe priorizar a quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, se deberá priorizar a quien tenga más puntos por circunstancias familiares.

12. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se da de baja del servicio, y ha dejado de asistir definitivamente o, por cualquier motivo, no puede disfrutar de la ayuda, el consejo escolar del centro debe asignar la ayuda al siguiente alumno de la lista citada. En el caso de que no haya alumnos en la lista de espera, el consejo escolar puede asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presentan situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.

13. La propuesta de concesión deberá publicarse en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios y en el tablón de anuncios de los centros durante ocho días hábiles. Dentro de este plazo, los interesados deberán rellenar el anexo 3 de esta resolución, para aceptar o renunciar a la ayuda.

Si dentro de este plazo no se realiza ninguna alegación ni se renuncia a la ayuda otorgada provisionalmente se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de concesión, de acuerdo con el artículo 11. 1. a) de la Orden 20/2025.

Decimocuarto Adjudicación de ayudas

1. La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.

2. El procedimiento de concesión se resolverá parcialmente con el límite del crédito autorizado, posponiendo, en su caso, la resolución del resto de solicitudes aceptadas en el momento en que se disponga de crédito adecuado y suficiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución final del procedimiento es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución de concesión deberá ser motivada y deberá incluir:

a) La relación de los alumnos seleccionados, ordenada por código, con indicación del centro correspondiente.

b) La relación, por código, de los alumnos que, pese a cumplir los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo deberán quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, en la que se deberán ir sustituyendo, por riguroso orden de puntuación, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.

En el caso de posibles empates, se deberá priorizar a quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar.

c) La relación, ordenada por código, de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

d) La cuantía de la ayuda.

5. La Resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, con efectos informativos, en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

6. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada, podrá ser utilizada en las convocatorias de ayudas correspondientes al curso 2027-28.

Decimoquinto Pago y gestión de las ayudas

1. La Consejería de Educación y Universidades pagará a los centros las ayudas del servicio de alimentación, con cargo a la partida presupuestaria del año 2026, a cuenta de la persona beneficiaria.

2. El centro escolar deberá gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.

3. El centro abonará, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno a cuenta del servicio, a la empresa o entidad que gestione este servicio.

4. Para llevar el control del uso del servicio y hacer el pago oportuno, la empresa deberá llevar un registro diario del uso que hace cada beneficiario de acuerdo con las instrucciones pertinentes.

5. En el caso de que el beneficiario de la ayuda durante el curso escolar se matricule en otro centro educativo de la comunidad autónoma, se deberá transferir la parte no dispuesta de la ayuda al nuevo centro receptor, se emplea y cuando este centro receptor disponga del servicio de cafetería. Esta transferencia deberá constar en la plataforma de gestión educativa Llull. En caso de que no disponga del servicio, la cantidad no dispuesta permanecerá en el centro de origen.  

Cuando el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo deberá expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada debe pasar a formar parte del remanente de ayudas de alimentación del centro.

Decimosexto Justificación de las ayudas

1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario, de haber sido escolarizado y ser usuario del servicio de cafetería escolar en el centro durante el curso 2026-2027.

2. La dirección del centro deberá remitir al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios los anexos 4B, 5 y 7, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2027. Los anexos 4A quedarán custodiados en el centro según indica el punto vigésimo de la convocatoria.

Decimoséptimo Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjunta o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo que establece el punto noveno de las bases de la convocatoria.

2. Se exceptúa de la regla anterior, y, por tanto, son incompatibles, las ayudas de esta convocatoria con las ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2026-2027.

3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante la solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad, aunque éstas sean compatibles.

4. En el caso de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se deberá ajustar la concesión, y podrán modificarse los importes de la ayuda.

Decimoctavo Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden 20/2025 corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si procede, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por Resolución del órgano competente y debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.

Decimonoveno Protección de datos de carácter personal

La gestión de las ayudas reguladas en esta convocatoria comporta el tratamiento de datos de carácter personal, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) .

Vigésimo ​​​​​​​Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes deberán custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de seis años. Transcurrido este tiempo, se deberán destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares de la Consejería de Educación y Universidades.

Documentos adjuntos