Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 482161
Rectificación de errores del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca del 5.10.2022 de concesión de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos en el pacto de las alcaldias de Mallorca (BOIB nº. 130, de 6.10.2022)
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El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de día 25 de junio de 2026, ha aprobado el siguiente acuerdo:
“Se ha detectado error material, de hecho o aritmético en relación con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca del 5.10.2022 de concesión de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en los planes de acción para la energía sostenible y el clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos en el Pacto de las Alcaldías de Mallorca (BOIB nº. 130, de 6.10.2022), puesto de manifiesto en reporte técnico de 6.5.2026, código seguro de verificación K7AAHP4HQYK99XCCJ7X7 que se resume a continuación:
«[...] Consideraciones técnicas
Los servicios técnicos del departamento han detectado durante la revisión de la justificación de las actuaciones un error aritmético al importe solicitado subvencionable por la actuación de inversión “Aislamiento escoleta” que se publicó en el BOIB nº. 130, de 6 de octubre de 2022.
Concretamente el importe solicitado subvencionable para la actuación “Aislamiento escoleta” es 200,00 €, y revisada la documentación presentada a la solicitud por el Ayuntamiento de Deià, en aplicación de las bases de la convocatoria, el importe solicitado subvencionable de esta actuación tendría que ser 2.000,00 €, dado que en el Anexo I (solicitud) se solicitó el importe de 2.000,00 €, y que el presupuesto de esta actuación era de 2.000,00 €.
Por lo tanto, se propone la rectificación del error aritmético detectado a la concesión de la subvención 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos en el Pacto de Alcaldías de Mallorca (BOIB nº. 130, de 6 de octubre de 2022).
Allí donde dice:
| ACCIONES DE INVERSIÓN | IMPORTE SOLICITADO | IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIONABLE |
|---|---|---|
| Aislamiento escoleta | 2.000,00 € | 200,00 € |
Tendría que decir:
| ACCIONES DE INVERSIÓN | IMPORTE SOLICITADO | IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIONABLE |
|---|---|---|
| Aislamiento escoleta | 2.000,00 € | 2.000,00 € |
Las actuaciones de inversión finalmente subvencionadas serían:
| ACCIONES INVERSIÓN | IMPORTE SOLICITADO SUBVENCIONABLE | SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
|---|---|---|
| Instalación de autoconsumo fotovoltaico se Injertada 15,66 kW | 23.490,00 € | 140.386,79 € |
| Instalación de autoconsumo fotovoltaico Filtra 20 kWp | 30.000,00 € | |
| Barrera automática acceso vehículos en Su Cala | 14.815,24 € | |
| Aislamiento escoleta | 2.000,00 € | |
| Mejora climatización y ACS escuela y escoleta | 36.258,30 € | |
| Sustitución furgoneta municipal convencional a eléctrica | 28.799,99 € | |
| Control telemático red municipal de agua | 7.516,30 € | |
| TOTAL | 142.879,83 € |
Esta rectificación se ampara en el Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que establece que "Las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."
El error es puramente numérico, se desprende de la simple lectura de los documentos y su corrección no implica una modificación sustancial del objeto de la subvención ni una modificación de la subvención concedida al Ayuntamiento de Deià.
Conclusión
Por todo eso, se solicita la rectificación del error aritmético detectado en el expediente de referencia, en los términos expuestos en el apartado anterior.»
Resulta de aplicación el arte. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1º. de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta rectificación de errores no modifica el importe de la subvención concedida y de acuerdo con las indicaciones del servicio de la Intervención delegada no está sometida a fiscalización previa.
El órgano competente para resolver la rectificación de errores es el mismo órgano que dictó el acto de acuerdo con la competencia originaria y con la doctrina consolidada (véase, p.e. FJ2n de STSJ de Canarias 1090/1999, de 21 de octubre, Acequia. 1562/1997), eso es el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca.
Por eso se propone el siguiente
ACUERDO
Primero.- RECTIFICAR el error material, de hecho o aritmético contenido en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 5 de octubre de 2022, por<A[por|para]> el cual se aprobó la concesión de subvenciones 2022-2023 para llevar a cabo acciones incluidas en el Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) para alcanzar los objetivos 2030 previstos en<A[por|para]> el Pacto de las Alcaldías de Mallorca, publicado en el BOIB nº. 130, de 6.10.2022, de la manera siguiente
Donde dice:
| MUNICIPIO | [...] | NOMBRE ACCIÓN | [...] | IMPORTE SUBVENCIONABLE (INVERSIÓN) |
|---|---|---|---|---|
| DEIÀ | [...] | Aislamiento escoleta | [...] | 200,00 € |
| [...] | [...] | [...] | [...] | |
| [...] | [...] | 141.079,83 € |
Tiene que decir:
| MUNICIPIO | [...] | NOMBRE ACCIÓN | [...] | IMPORTE SUBVENCIONABLE (INVERSIÓN) |
|---|---|---|---|---|
| DEIÀ | [...] | Aislamiento escoleta | [...] | 2.000,00 € |
| [...] | [...] | [...] | [...] | |
| [...] | [...] | 142.879,83 € |
Esta rectificación de errores no modifica el importe de la subvención concedida.
Segundo.- PUBLICAR esta acto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y NOTIFICARLO al Ayuntamiento de Deià.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación de esta resolución con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba notificación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación.
No obstante el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, fechado y firmado digitalmente (29 de junio de 2026)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2 g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama