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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 482108
Extracto del acuerdo por decreto de alcaldía, de fecha 30 de junio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas para el alquiler del año 2026
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BDNS (Identif.): 915849
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/915849)
Primero. Beneficiarios/as
Podrán solicitar las ayudas para el alquiler que prevé esta convocatoria las personas físicas mayores de edad, empadronadas en Santa Eulària des Riu al menos con 5 años ininterrumpidos, o 6 dentro de los últimos 10 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, que, además de cumplir los requisitos generales que establecen las presentes bases, cumplan los requisitos específicos siguientes a la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes:
Que sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler en vigor. El contrato deberá estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino o inquilina se acreditará mediante la aportación de este contrato. Asimismo, solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda en régimen de alquiler.
Estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler de los meses comprendidos entre mayo y junio 2026, ambos incluidos.
Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial de Santa Eulària des Riu.
Que todas las personas físicas que tengan o vayan a tener el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada disfruten de la nacionalidad española. En el caso de personas extranjeras, deberán tener la residencia legal en España en vigor.
Que la vivienda objeto del contrato de alquiler lo sea por una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 1.700 euros mensuales.
Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos establecidos en estas bases. Que los inquilinos y los integrantes de la unidad de convivencia tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante un certificado histórico de convivencia que acredite la identidad de todas las personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
Que los ingresos íntegros de la unidad de convivencia no excedan de 37.800 € (4,5 IPREM del año 2025 a 14 pagas) en el caso de que esté formada por una sola persona adulta; y de 12.600 € adicionales (1,5 IPREM del año 2025 a 14 pagas) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia cuando esté compuesta por más de un individuo.
No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona solicitante de la declaración responsable. El modelo de declaración responsable aprobado para esta convocatoria es el apartado 5 del anexo.
No se podrán conceder las ayudas para el alquiler cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a. Ser propietario de pleno dominio o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00% de la vivienda. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:
• Separación o divorcio.
• Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de Ibiza.
• Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
• Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad de la persona arrendataria que sea titular de la misma o de algún miembro de la unidad de convivencia.
• Nuda propiedad.
b. Tener parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c. Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora de la vivienda.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, la persona solicitante de la ayuda no debe haber estado sancionada o condenada en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, las personas solicitantes presentarán el anexo, en el que se incluye declaración responsable, aprobada para esta convocatoria.
No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme, en los últimos cinco años, por la comisión de un delito de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el artículo 245 del Código Penal, relativo a la ocupación ilegal de viviendas. A tal efecto, la persona solicitante deberá declarar responsablemente no haber sido condenada por dicho delito en el plazo señalado. En caso de duda razonable, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Excepcionalmente, podrá valorarse la concesión de la ayuda si se acredita que la persona solicitante se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y ha cesado en la conducta ilícita, siempre que cumpla el resto de requisitos de la convocatoria.
Visto que el artículo 14 b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, exige a las personas beneficiarias justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento consultará de oficio, en el ejercicio de sus competencias, para el otorgamiento de la presente subvención, el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los datos del padrón de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de al menos 5 años de empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Santa Eulària des Riu, o 6 dentro de los últimos 10 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, así como el resto de requisitos relacionados y comprobaciones que sean necesarias para esta convocatoria con el padrón municipal.
Que todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años se encuentren en situación activa de empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, entre el 01/05/2026 y el día de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y que durante ese periodo estén de alta por un tiempo mínimo de 30 días naturales ininterrumpidos. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Personas afectadas con discapacidad superior al 65%.
- Estudiantes de no más de 25 años en el momento de finalizar el periodo de solicitud de la presente convocatoria, matriculados en el curso 2025/2026 en algún curso de formación académica (ESO, Bachiller, FP1, FP2, grado o master universitario).
- Personas con una pensión (jubilación, viudez, incapacidad permanente, etc.).
- Personas de 65 años o más que no cobren una pensión (jubilación, viudez, incapacidad permanente, etc.).
- Otras causas debidamente justificadas que imposibiliten el cumplimento del requisito.
Segundo. Objeto de las ayudas
Estas ayudas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos y que no gozan de cobertura adecuada mediante otros planes de ayuda al alquiler, a través del otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino debe satisfacer por la vivienda alquilada.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 166 del 18 de diciembre de 2025.
Cuarto. Dotación presupuestaria
1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 250.000,00 € con cargo a la partida 2311-48068 del ejercicio presupuestario del año 2026.
2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. La cuantía de la ayuda será:
4. Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.
5. En caso de que en el contrato de alquiler figuren más de un arrendatario o arrendataria, en el caso de que se conceda la subvención, el importe de la ayuda será abonado en el número de cuenta bancaria especificada en el Anexo en su apartado 3.
6. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada rango de ayudas por la parte proporcional sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo y junio 2026, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.
7. En el supuesto de que con el crédito total de la convocatoria se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa, con un suplemento de hasta 2 mensualidades adicionales tomando como referencia la media de las mensualidades correspondientes al periodo comprendido entre los meses de mayo y junio 2025, ambos inclusive o todas las acreditadamente pagadas si el contrato es de vigencia menor a este plazo y un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.
8. Excepcionalmente y con la voluntad de poder realizar el pago de la ayuda lo antes posible y siempre y cuando exista crédito suficiente para cubrir el importe máximo de todas las solicitudes presentadas en su totalidad, la Comisión Evaluadora podrá hacer una propuesta de resolución, que tendrá carácter de resolución definitiva, con todas aquellas solicitudes presentadas que estén completas y que cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria. La propuesta de resolución tendrá que ser aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y ser publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Esta excepción no se aplicará en el caso de que el total de solicitudes presentadas pueda dar lugar al prorrateo de la partida presupuestaria para esta ayuda.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
Las solicitudes, junto a la documentación, se presentarán en el registro telemático del propio Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.com), en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en las oficinas municipales de Jesús y es Puig d'en Valls, o en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Sexto. Documentación necesaria para solicitar la ayuda
Junto a la instancia de solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:
1. Anexo: Solicitud de la ayuda para el alquiler y declaración responsable, firmado tanto por el solicitante de la ayuda que deberá ser miembro de la unidad de convivencia y ser arrendatario del contrato de alquiler objeto de esta ayuda, así como por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
2. Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler (DNI, NIE o documento equivalente en vigor) y los de los miembros de la unidad de convivencia de 18 años o más.
3. Copia del contrato en vigor de alquiler de la vivienda, completo, en castellano o cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado Español, firmado por el arrendador y arrendatarios. En el caso que existan otros contratos de arrendamiento durante los meses de mayo y junio 2026, será obligatoria su presentación.
4. Recibos de alquiler pagados de los meses de mayo y junio de 2026, ambos inclusive. En el caso de nuevos contratos formalizados entre esas fechas, deberán aportar desde el inicio del contrato hasta la mensualidad de junio de 2026, en ambos casos se aportará la documentación de la siguiente forma:
5. Documentación que acredite que todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 18 años se encuentren en situación activa de empleo, ya sea por cuenta ajena o propia, entre el 01/05/2026 y el día de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB y que durante ese periodo estén de alta por un tiempo mínimo de 30 días naturales ininterrumpidos:
El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (30 de junio de 2026)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)