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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 481710
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Illes Balears

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Texto

La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears —aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre—, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, a la vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía a cada uno de los sectores económicos, para minimizar, en la medida que se pueda, el incremento de la demanda de energía.

El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

El título I del Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears (BOE n.º 47, de 23 de febrero) contiene medidas relacionadas con el sector energético. En concreto, el artículo 7 establece el siguiente:

1. El Gobierno fomentará la instalación de energías renovables para la producción eléctrica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. A efectos del párrafo anterior, el Gobierno podrá otorgar un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones renovables en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears crearán una Comisión específica con los siguientes objetivos:

a) Promover la transición energética de la comunidad autónoma para reducir su dependencia energética exterior, así como su dependencia de los combustibles fósiles.

b) Promover las medidas necesarias para el fomento de las energías renovables en las Illes Balears.

c) Promover medidas de gestión de la demanda y de eficiencia energética, así como impulsar en el territorio balear los beneficios que para el conjunto de consumidores puedan derivarse de los procesos de desregulación y liberalización del sector energético.

d) Promover medidas para fomentar la transformación, gestión y uso sostenible de la biomasa de origen autóctono, con el objetivo de reducir la dependencia energética exterior y permitir una gestión sostenible del recurso en la comunidad autónoma.

e) Promover las medidas necesarias para la sustitución de combustibles fósiles por alternativas más limpias.

f) Favorecer una transición justa para aquellos sectores que se vean más afectados por la transición energética.

En este contexto, la convocatoria pública de subvenciones tiene como finalidad el fomentar proyectos de inversión relacionados con la generación eléctrica y térmica renovable, el almacenamiento eléctrico y la infraestructura de recarga.

Las ayudas están destinadas a empresas y entidades del sector público y privado, así como a personas físicas de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria.

En la relación con la aplicación del régimen de las ayudas de estado de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), el Reglamento general de exenciones por categorías (RGEC) (Reglamento (UE) 651/2014) y el Régimen de minimis (Reglamento UE 2023/2831) tienen que considerarse las condiciones indicadas en la convocatoria.

Así mismo, tiene que tenerse en cuenta que las entidades y personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios (o ambos), no se consideran beneficiarios de ayudas de estado. Tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica.

 

La Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre), incluye, dentro de las actividades subvencionables, las materias de energías renovables, eficiencia energética y gestión de la demanda.

El objeto de la convocatoria es fomentar las inversiones en energías renovables e infraestructura de recarga para vehículo eléctrico, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no son necesarias la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada. Esto provoca que el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva, dado que no es necesario comparar los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 12 de las bases reguladoras. En estos casos, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los valores de referencia para determinar la cuantía de las ayudas se han fijado de acuerdo con los módulos económicos establecidos en el anexo III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) y las materias de esta convocatoria se incluyen en la línea IV.3. sobre energías renovables e infraestructura de recarga.

Esta convocatoria ha establecido la tramitación telemática, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, que establece que en las convocatorias de subvenciones puede ser que las personas físicas tengan que relacionarse electrónicamente con la Administración, vista la naturaleza del procedimiento subvencional de las materias incluidas en el objeto de estas bases.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Illes Balears establecido en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que producirá efectos el mismo día de su publicación; y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de inversiones en energías renovables, almacenamiento eléctrico e infraestructura de recarga dentro del marco de Factor de Insularidad de las Illes Balears

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular la concesión de ayudas para el fomento de nuevas inversiones en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, en sistemas de almacenamiento eléctrico, en instalaciones térmicas renovables y en infraestructura de recarga.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Factor Insularidad conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.

Segundo Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo.

b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios (o ambos) en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso tienen que estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Las pequeñas y medianas empresas sometidas a derecho privado.

d) Las grandes empresas sometidas a derecho privado.

e) Los consejos insulares, los ayuntamientos y las entidades locales menores de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos beneficiarios se subdividen en los dos tipos siguientes:

1. Que no llevan a cabo una actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios (o ambos).

2. Que llevan a cabo una actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios (o ambos).

g) Las universidades, los centros de investigación y los centros tecnológicos con sede en el territorio de las Illes Balears.

h) Las comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de propietarios, las asociaciones empresariales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro. Estos beneficiarios se subdividen en los dos tipos siguientes:

1. Que no llevan a cabo una actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios (o ambos).

2. Que llevan a cabo una actividad económica por la que ofrecen bienes o servicios (o ambos).

2. La definición de pequeña, mediana y gran empresa está recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

3. Los beneficiarios tienen que destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar el cumplimiento de los términos dispuestos en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora.

5. Los beneficiarios no pueden encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. No pueden ser beneficiarios de las ayudas:

 

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Empresas en situación de crisis, conforme a la definición que a tal efecto se hace en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que se les haya otorgado con anterioridad, por haberlo declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones atribuidas en la concesión.

d) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a) y 37.3.a) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber sido objeto de sanciones porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

7. En ningún caso el beneficiario puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, salvo que se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención y que el importe subvencionable no exceda el coste en el que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste tiene que hacerse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considera que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo de afinidad.

b) Las personas físicas y jurídicas que tienen una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a los que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cumplan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o los que ejerzan la administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Tercero Ayudas de estado

1. Para los beneficiarios definidos en el apartado 1 del punto segundo indicados con la letra b) y para los beneficiarios englobados en las letras c), f.2), h.2) que hayan optado expresamente acogerse al régimen de minimis en las solicitudes, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas con cargo a presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores a contar desde su concesión.

2. Para los beneficiarios definidos en el apartado 1 del punto segundo englobados en las letras c), f.2), h.2) que no hayan optado expresamente acoger al régimen de minimis en las solicitudes, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida al Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente. De este reglamento se aplicarán los siguientes artículos:

— El artículo 36 y 36 ter en la implantación de infraestructura de recarga en el programa de actuación 4.

— El artículo 41 en actuaciones de generación renovable en los programas de actuación 1, 2 y 3.

3. Para el resto de beneficiarios, sin ningún tipo de actividad económica, estas ayudas no pueden considerarse de estado puesto que, tal y como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica.

Cuarto Importe económico

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.118.912 euros. Las subvenciones tienen que concederse con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2026 y 2027 financiados con el Factor de Insularidad, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Ejercicio 2026:

— 19701 731A01 7* FI026: 559.456,00 euros

— Ejercicio 2027:

— 19701 731A01 7* FI027: 3.559.456,00 euros

2. El presupuesto que no se haya meritado en la anualidad 2026 se incorporará a la anualidad 2027.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, dispuestos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas están financiadas por el Factor Insularidad conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 4/2019.

Quinto Programas de actuación

Son subvencionables en esta convocatoria los programas de actuación siguientes que se detallan a continuación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria:

— Programa de actuación 1: implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

— Programa de actuación 2: implantación de nuevas instalaciones térmicas con fuentes renovables de la tecnología aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire), para la climatización y/o agua caliente sanitaria.

— Programa actuación 3: instalaciones de almacenamiento eléctrico de autoconsumo.

— Programa de actuación 4: implantación de nueva infraestructura de recarga para vehículo eléctrico de acceso privado.

Sexto Requisitos de las actuaciones subvencionables

Los requisitos que tienen que cumplir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

1. Requisitos generales

1.1. En función del tipo de actuación, son subvencionables las actuaciones promovidas por los beneficiarios indicados al apartado 1 del punto segundo, de acuerdo con lo especificado a continuación:

— Programa de actuación 1: los beneficiarios indicados con las letras c), d), e), f), g) y h).

— Programa de actuación 2: los beneficiarios indicados con las letras a), b), c), d), e), f), g) y h).

— Programa de actuación 3: los beneficiarios indicados con las letras a), b), c), d), e), f), g) y h).

— Programa de actuación 4: los beneficiarios indicados con las letras a), b), c), d), e), f), g) y h).

1.2. Las inversiones objeto de la solicitud tienen que llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y tienen que realizarse dentro del periodo establecido a continuación:

a) Inicio de las actuaciones:

— Para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria englobados en las letras a), b), e), f.1), g), h.1) y los beneficiarios con las letras c), d), f.2), h.2) que hayan optado expresamente acogerse al régimen de minimis desde el 1 de enero 2026.

— Para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria englobados en las letras c), d), f.2), h.2) que no hayan optado expresamente acoger al régimen de minimis: desde el día de la presentación de la solicitud.

b) Finalización de las actuaciones:

Hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento que, como máximo, será el siguiente:

— Para el programa de actuación 1 con potencia hasta 10 kWp: 4 meses a contar desde la fecha de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

— Para el programa de actuación 1 con potencia pico superior a 10 kWp hasta 50 kWp: 5 meses a contar desde la fecha de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

— Para el programa de actuación 1 con potencia pico superior a 50 kWp hasta 100 kWp: 6 meses a contar desde la fecha de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

— Para el programa de actuación 1 con potencia pico superior a 100 kWp: 9 meses a contar desde la fecha de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

— Para los programas de actuación 2, 3 y 4: 5 meses a contar desde la fecha de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

1.3. En todo caso, para el ejercicio 2027, la resolución de otorgamiento no tiene que establecer una fecha para la realización de la inversión superior al 15 de septiembre de 2027.

1.4. En el caso de inversiones iniciadas durante el ejercicio 2027, y siempre que exista una causa justificada derivada de la carencia de una autorización o licencia emitida por una administración pública, se podrá solicitar una prórroga. El plazo ampliado no podrá superar, en ningún caso, la mitad del plazo inicialmente concedido ni exceder el 15 de septiembre de 2027.

1.5. Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo establecido en el punto decimoctavo de esta convocatoria.

1.6. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, ni cabe otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

1.7. En el caso de instalaciones aisladas no conectadas a la red eléctrica, tiene que acreditarse la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos siguientes: un certificado del ayuntamiento que acredite su legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de final de obra.

1.8. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no pueda recuperarlo o compensarlo.

1.9. Se tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

1.10. A pesar de que el beneficiario, en el modelo de solicitud podrá informar de las ayudas concedidas y pagadas, esta información no tendrá la consideración de declaración responsable, dado que la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático lo comprobará de oficio a través de la consulta al servicio de interoperabilidad PINBAL.

1.11. Las instalaciones realizadas tienen que cumplir, cuando corresponda, con los requisitos que establezca la reglamentación de aplicación y, también tienen que tener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

1.12. Solo pueden ser objeto de ayuda los equipos que sean nuevos, excepto las baterías procedentes de la reutilización de baterías de vehículo eléctrico (segunda vida de baterías).

1.13. Solo es subvencionable una instalación por suministro eléctrico (CUPS) o por emplazamiento en instalaciones eléctricas aisladas o en instalaciones térmicas.

1.15. Tienen que cumplirse los requisitos y exigencias de esta convocatoria.

2. Requisitos específicos del programa de actuación 1

2.1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo conectadas a red o aisladas, con potencia de pico hasta 500 kWp. En el supuesto de que se instale una potencia superior a los 500 kWp, únicamente se subvencionan los primeros 500 kWp.

2.2. La instalación se tiene que poder explotar sin que sea necesaria la instalación de un transformador.

2.3. La potencia total instalada de la instalación, incluidas las ampliaciones, tiene que ser menor o igual a 500 kW.

2.4. Todas las instalaciones deben disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que debe tener, como mínimo, las siguientes funcionalidades:

a) Tiene que mostrar, como mínimo, la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

b) Además de esto, el sistema puede mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

c) Adicionalmente a ello, para cualquier actuación, esta misma información tiene que ser accesible a través de dispositivo móvil.

d) En caso de que el edificio o lugar donde se lleve a cabo la instalación disponga de una zona de atención al público, se  tendrá que instalar una pantalla visible en todo momento con una medida mínima de 19 pulgadas, situada en un lugar visible, que muestre estos datos de manera actualizada y las obligaciones de publicidad.

3. Requisitos específicos del programa de actuación 2

3.1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones térmicas con fuentes renovables de la tecnología aerotérmica, para la climatización o agua caliente sanitaria (o ambas). Se incluyen como elegibles nuevos sistemas de distribución y elementos terminales a los que da servicio la nueva instalación de generación térmica.

3.2. Los generadores térmicos tienen que ser considerados renovables, por lo que deben tener un SPF superior a 2,5.

3.3. Las actuaciones subvencionables de este programa de actuación no incluyen las tecnologías aire-aire en el sector residencial privado.

3.4. Las instalaciones tienen que disponer de un sistema de monitorización de la energía térmica diaria, mensual y anual producida por la instalación objeto de subvención en términos diarios, mensuales y anuales. Estos valores pueden ser estimados en base al consumo eléctrico y al COP y/o EER del equipo. Además de esto, el sistema puede mostrar datos adicionales como, por ejemplo, emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

4. Requisitos específicos del programa de actuación 3

4.1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de sistemas de acumulación, cuya capacidad de acumulación sea hasta 200 kWh. En el supuesto de que se instale una capacidad superior a los 200 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 200 kWh. Las baterías deben contar una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no son elegibles.

4.2. La instalación debe poder explotarse sin que sea necesaria la instalación de un transformador.

4.3. La potencia total instalada de la instalación, incluidas las ampliaciones, tiene que ser menor o igual a 500 kW.

4.4. Todas las instalaciones deben disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica almacenada para la instalación objeto de subvención.

5. Requisitos específicos del programa de actuación 4

5.1. Son subvencionables las inversiones en nueva infraestructura de recarga de acceso privado de potencia hasta 15 kW.

5.2. Los sistemas de recarga tienen que cumplir los siguientes requisitos:

— La potencia de recarga será de hasta 15 kW.

— Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.

— Debe disponer, como mínimo, de un conector de tipo 2 según la norma IEC 62196-2, compatible con el modo 3.

— Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

— Declaración CE.

— Las actuaciones de los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria englobados en la letra d) y los beneficiarios con las letras c), f.2), h.2) que no hayan optado expresamente acoger al régimen de minimis, que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, tienen que acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según la definición del artículo 2, apartado 65, del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.

Séptimo Costes elegibles

1. A todos los efectos se consideran costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada:

a) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los estudios de acceso y conexión cuando sean necesarios para la instalación de autoconsumo.

c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos tienen que ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y las que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que tenga que ocupar la instalación de generación, en su caso. Así mismo, se consideran subvencionables como obra civil las partidas siguientes: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y cañerías asociadas a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras tienen que cumplir la condición que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (excepto los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, tiene que incluirse la práctica de demolición selectiva.

f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Coordinación de seguridad y salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), diferentes de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

2. No se consideran gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).

c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Los costes de visado de proyectos técnicos.

e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y fianzas, multas, tasas o tributos.

g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

i) Seguros subscritos por el solicitante.

j) Costes financieros.

Octavo Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes tienen que presentarse de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. Todos los programas de actuación por emplazamiento tienen que presentarse en la misma solicitud.

3. En el caso de los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria englobados en la letra a) solo pueden presentar una solicitud por programa de actuación.

4. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía.

5. La documentación que tiene que aportarse es la siguiente:

a) El modelo normalizado de solicitud (documento normalizado 1) que incluye las siguientes declaraciones responsables:

— Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda no supera los 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— Sobre la posible solicitud o recepción de otras ayudas para la misma actuación, tiene que indicarse el organismo otorgando y la fecha de la resolución de concesión.

— Sobre si el solicitante realiza o no la actividad económica por la que ofrece bienes o servicios (o ambos) en el mercado.

— Sobre la posible realización de actuaciones con empresas vinculadas por parte del beneficiario, según el apartado 3 del punto segundo de la convocatoria.

— Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— Sobre la elección de ofertas solicitadas. Si por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata otros contratos), excepto que la actuación se haya realizado antes de presentar la solicitud, el beneficiario tiene que disponer, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades.

La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3).

— Sobre el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuanto a las personas físicas con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios (o ambos).

— Sobre la acreditación de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la persona jurídica, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes, respecto de las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella.

— Para los beneficiarios con las letras c), d), f.2), h.2) que hayan optado expresamente acogerse al régimen de minimis, la solicitud de acogerse a este régimen.

— Del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

— Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la declaración responsable de cumplimiento de los términos dispuestos en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

— Otras declaraciones sobre la veracidad de los datos del solicitante y sobre la solicitud.

b) La copia del DNI, para los ciudadanos españoles, o del documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que debe constar el NIE de la persona física titular del establecimiento, o de la tarjeta de identificación fiscal en la que conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante; salvo el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan consultarse mediante el sistema de verificación de datos de identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) La memoria técnica (documento normalizado 2), cumplimentada adecuadamente en todos los apartados que incluye el presupuesto de la actuación.

d) El presupuesto o valoración de las actuaciones que se llevarán o se han llevado a cabo por parte de una empresa instaladora habilitada. Este presupuesto o valoración se incluye dentro del documento normalizado 2 en el que tiene que detallarse el importe de cada partida. Alternativamente, pueden presentarse los presupuestos o facturas proformas de la actuación con el mismo grado de detalle que el que incluye el documento normalizado 2.

e) En instalaciones no conectadas a la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos indicados al apartado 1.7 del punto sexto de esta convocatoria.

f) Para los supuestos distintos al que establece el primer párrafo de la letra a) del apartado 5 del punto octavo, los certificados siguientes, excepto manifestación expresa en sentido contrario para que la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático obtenga estos certificados conforme al apartado siguiente, los cuales tienen que tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

— Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

6. De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático puede obtener, excepto manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en caso de que no autorice esta consulta tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se  oponga expresamente, lo que tiene que hacerse constar en el modelo de solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente a cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático puesto que ha sido aportada en otras convocatorias.

En estos casos, tiene que usarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344.

El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático no puede conseguir los documentos mencionados, puede solicitar al interesado que los aporte.

8. Las notificaciones tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

9. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

10. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

11. Las personas o entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este apartado, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también puedan incorporarse de oficio al expediente.

Noveno Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 28 de febrero de 2027.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación tiene que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación de la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo Procedimiento para resolver las ayudas

1. Las solicitudes de subvención tienen que resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, si procede, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo en la anualidad correspondiente.

2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste en la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir una propuesta de resolución provisional, la cual tiene que notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir la propuesta de resolución definitiva en la que tiene que motivarse si se estiman o no las alegaciones presentadas.

4. La resolución expresa del consejero de Empresa, Autónomos y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Esta tiene que motivarse y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los siguientes aspectos: beneficiario, inversión solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que tengan que obtenerse de la ayuda y partida presupuestaria a la que se aplica.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 anteriores se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

6. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas tiene que comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones en los términos en los que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

7. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

8. La Consejería de Empresa, Autónomos y Energía realizará el seguimiento, el control y, si procede, el reintegro y/o revocación de las ayudas concedidas de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Decimoprimero Órganos competentes

1. Corresponde a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Decimosegundo Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas es la siguiente:

A. Programa de incentivos 1. Instalaciones fotovoltaicas

a) Coste subvencionable

El coste subvencionable total de la generación (AS) es el siguiente:

AS= A1 · Ps

Dónde:

Ps es la potencia real de la instalación de generación en kWp.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran esta instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medida en condiciones estándares según la norma UNE correspondiente.

A1 es el menor valor entre A2 y A3.

A2 es el coste subvencionable unitario de la instalación fotovoltaica solicitada en €/kWp.

A3 es el coste subvencionable unitario máximo total de generación. Para el cálculo de A3 tiene que utilizarse la siguiente expresión:

A3 = Ca1+Ca2+Ca3+Ca4

Dónde:

Ca1 es el coste subvencionable unitario máximo de generación definido en la tabla 1.

Ca2 es el coste subvencionable unitario máximo complementario de marquesina definido en la tabla 1 cuando le sea de aplicación.

Ca3 es el coste subvencionable unitario máximo complementario de eliminación de cubierta amianto definido en la tabla 1 cuando le sea de aplicación.

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de manera complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre que el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 % de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario.

Ca4 es el coste subvencionable unitario máximo complementario de cambio de tensión 125/220 por 230/400 V definido en la tabla 1 cuando le sea de aplicación.

Actuación autoconsumo

Coste unitario máximo subvencionable generación €/kW (Ca1)

Coste unitario complementario subvencionable máximo marquesinas €/kWp (Ca2)

Coste unitario complementario subvencionable máximo de eliminación de amianto €/kWp

(Ca3)

Coste unitario complementario subvencionable máximo del cambio de tensión 230/400 €/kWp (Ca4)

Instalación fotovoltaica 100 kWp < P ≤ 500 kWp

749

500

720

200

Instalación fotovoltaica

10 kWp < P ≤ 100 kWp

910

500

817

300

Instalación fotovoltaica

P ≤ 10 kWp

1.188

500

1.082

400

Tabla1

La determinación del coste unitario máximo subvencionable de generación (Ca1) tiene que calcularse aplicando tramos acumulativos a partir del escalón inferior.

b) Ayuda

La ayuda que tiene que otorgarse a la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayuda que se establece en la tabla 2.

Ayuda = Coste subvencionable total generación (AS) x (% indicado en la tabla 2)

 

​​​​​​​

Minimis y no ayudas de estado

Reglamento de exención de categorías

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

70 %

60 %

50 %

40 %

Tabla 2

B. Programa de incentivos 2. Instalación de renovables térmicas

a) El coste subvencionable total de la instalación térmica (CS) es el siguiente:

CS= C1 · PT

Dónde:

PT es la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511 o UNE-EN- 16147 para bomba de calor de ACS en condiciones climáticas medias y a la temperatura de impulsión más próxima a las condiciones reales de trabajo. En los casos en que la potencia PT no se pueda justificar en base a estas normas, tiene que presentarse un informe firmado por un técnico competente o una empresa instaladora que justifique esta potencia.

C1 es el menor valor entre C2 y C3.

El cálculo de C1 se hará considerando las siguientes expresiones:

C2 es el coste subvencionable unitario máximo total de la instalación térmica solicitada.

C3 es el coste subvencionable unitario máximo total de la instalación térmica. Para el cálculo del C3 tiene que utilizarse la siguiente expresión:

C3 = Cb1+Cb2

Cb1 es el coste subvencionable unitario máximo térmico definido en la tabla 3.

Cb2 es el coste subvencionable unitario de nuevos sistemas de distribución.

Actuación generación térmica

Coste unitario elegible subvencionable máximo €/kWt

Coste unitario de la instalación térmica de referencia €/kWt

Coste unitario  subvencionable máximo térmico €/kWt

(Cb1)

Coste unitario máximo subvencionables nuevos sistemas de distribución €/kWt (Cb2)

Instalaciones de aerotermia

1.130

130

1.000

450

Tabla 3

b) Ayuda

La ayuda que tiene que otorgarse a la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayuda establecido en la tabla 4.

Ayuda = Coste subvencionable total instalación térmica (CS) x (% indicado en la tabla 4)

Minimis y no ayudas de estado

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

70 %

60 %

50 %

40 %

Tabla 4

En este programa se establecen los siguientes límites por instalación:

a) 25.000 euros para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo, letras a) y b).

b) 100.000 euros para el resto de beneficiarios indicados en la letra a) anterior.

C. Programa de incentivos 3. Instalación de almacenamiento

a) El coste subvencionable total de almacenamiento (BS) es el siguiente:

BS= B1 · Cap

Dónde:

Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.

B1 es el menor valor entre B2 y B3.

El cálculo de B1 se realizará considerando las siguientes expresiones:

B2 es el coste elegible unitario de la instalación de almacenamiento solicitada en €/kWh.

B3 es el coste subvencionable unitario máximo de de almacenamiento definido en la tabla 5.

Actuación de autoconsumo

Coste unitario subvencionable máximo almacenamiento €/kWh (B3)

100 kWh < capacidad ≤ 200 kWh

455

10 kWh < capacidad ≤ 100 kWh

650

Capacidad ≤ 10 kWh

910

Tabla 5

b) Ayuda

La ayuda que tiene que otorgarse a la instalación de generación se obtiene multiplicando el coste subvencionable total por el porcentaje de la ayuda establecida en la tabla 6.

Ayuda = Coste subvencionable total almacenamiento (BS) x (% indicado en la tabla 6)

Minimis y no ayudas de estado

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

45 %

40 %

35 %

30 %

Tabla 6

D. Programa de incentivos 4. Implantación de nueva infraestructura de recarga

La ayuda que se tiene que otorgar se obtiene multiplicando el coste subvencionable por el porcentaje de la ayuda que se establece en la tabla 7.

Minimis y no ayudas de estado

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

70 %

40 %

30 %

20 %

Tabla 7

En este programa se establece un límite de 12.000 euros por instalación, excepto para los beneficiarios indicados en el apartado 1 del punto segundo de esta convocatoria englobados en la letra a) que será de 2.500 euros

2. No se podrá conceder una ayuda superior a la que el beneficiario haya declarado en la solicitud.

3. En el conjunto de todos los programas de ayuda se establece un límite de 300.000 euros de ayuda por beneficiario.

4. En todo caso, la ayuda final que tiene que percibir el solicitante no puede superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

5. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercero Justificación y pago

1. El pago de la subvención se hará mediante una resolución una vez haya finalizado el proyecto, la entidad lo haya justificado y la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático haya revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones y objetivos previstos en la resolución de concesión tiene que acreditarse mediante una cuenta justificativa, todo ello de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, para subvenciones hasta 60.000 euros la cuenta justificativa puede ser simplificada.

3. La documentación que tiene que presentarse es la siguiente:

a) La solicitud de pago que incluye la declaración que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de estos programas de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional y otras declaraciones responsables sobre la actuación (documento normalizado 4).

b) Declaración responsable sobre la actuación (documento normalizado 5).

c) Memoria técnica resumen y justificativa de la actuación realizada firmada por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el director de obra o, en su caso, por la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada (documento normalizado 6).

d) Certificado que acredite los datos bancarios para la transferencia del importe de la ayuda.

e) Para ayudas de importe igual lo superior a 60.000 euros, copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y a los contratos presentados.

En el supuesto de que exista contratación pública, relación certificada de los contratos subscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de la ayuda (incluida en el documento 5), así como la documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, y acuerdos del órgano de contratación. Tienen que identificarse los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios e incluir el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o equivalente que especifique la actividad económica que desarrollan.

f) Identificación del número de expediente del registro ante el órgano competente de la comunidad autónoma de la instalación o de las instalaciones objeto de la ayuda y, del certificado de eficiencia energética, en caso de que este sea exigible por la normativa de aplicación (incluida en el documento normalizado 5).

g) En el caso de sistemas de acumulación para instalaciones aisladas, la garantía del fabricante con una duración mínima de cinco años.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de los equipos y las instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y en que se muestre el cartel publicitario de la actuación y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria. El cartel debe tener una medida mínima DIN A3 y tiene que estar en un lugar visible al público en caso de que lo haya.

i) Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario (incluida en el documento normalizado 5), en caso de que disponga de uno, en que el beneficiario de las ayudas tiene que informar el público del posible apoyo obtenido del Factor de Insularidad y del Gobierno de las Illes Balears y hacer una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con los objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero del Factor de Insularidad.

j) Cuando se supere un importe de 3.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y las que tenga con la Tesorería General de la Seguridad Social, la persona solicitante está obligada a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005.

k) Para entidades con actividad económica, la documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, si procede, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

4. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso no puede ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

5. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, o cuando la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención concedida, el órgano competente tiene que requerir al beneficiario para que subsane las deficiencias detectadas en la justificación o formule las alegaciones que considere oportunas, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.

6. Cuando el beneficiario o la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente tiene que requerirlo que la aporte en un plazo improrrogable de quince días a contar desde el día siguiente de la notificación del requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y provoca el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro o revocación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los apartados 5,  6 y 7 anteriores se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

9. En el supuesto que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, esta tiene que revisarse y minorarse proporcionalmente en cuanto a lo que no se ha justificado.

10. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones e inscripciones que sean necesarias.

11. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de lo establecido en la norma, son causas de revocación, total o parcial de la subvención y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma establecida en el artículo 6 de las bases reguladoras y el punto octavo de esta convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de realizar el pago. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

i) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.

j) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de estado.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.

m) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

n) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación hechas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

o) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

Decimoquinto Publicidad

Tiene que informarse al público del apoyo obtenido por el Factor de Insularidad y del Gobierno de las Illes Balears. Debe hacerse una breve descripción en el sitio web —si se dispone de uno— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados; y tiene que destacarse el apoyo financiero del Factor de Insularidad.

Así mismo, las actuaciones tienen que estar señalizadas de acuerdo con lo indicado en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, en caso de que el edificio o lugar donde se lleve a cabo la instalación disponga de una zona de atención al público, debe haber una pantalla de medida mínima de 19” en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el punto sexto y del apoyo obtenido por el Factor de Insularidad y del Gobierno de las Illes Balears.

Decimosexto Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es. La página web de la Dirección General de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.

Decimoséptimo Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan otorgarse por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no cubran el mismo coste, y que el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de estado.

2. La concesión de estas subvenciones es incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, y todavía no resuelta, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo esto con independencia que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Decimoctavo Tramitación telemática

La relación con la administración convocante únicamente tiene que ser de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tiene que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se consideran como presentadas las solicitudes y aportaciones de documentación de forma telemática realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Decimonoveno Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

— Documento 1. Solicitud de subvención.

— Documento 2. Memoria técnica.

— Documento 3. Lista de presupuestos solicitados

— Documento 4. Solicitud de pago.

— Documento 5. Declaración responsable sobre la realización de la actuación.

— Documento 6. Memoria técnica de la actuación realizada.

Vigésimo Normativa aplicable

Es aplicable a esta convocatoria la siguiente normativa:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— El Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas de simplificación y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.

— La Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energética, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación del mismo, residuos y fomento de la economía circular (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre).​​​​​​​