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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 481618
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica parcialmente la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar actuaciones de fomento del uso del catalán y la creación de vídeos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2026

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Texto

Hechos

1. El 17 de febrero de 2026 se publicó, en el BOIB núm. 22, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso del catalán y la creación de vídeos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2026.

2.De acuerdo con el artículo 2 de la convocatoria, el importe total destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos y distribuidos de la siguiente manera:

  • Línea A: 280.000 euros
  • Línea B: 20.000 euros

3. El artículo 2.4 de la convocatoria dispone lo siguiente:

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.”

4. El artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas catalana y castellana respecto los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

5. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, el IEB tiene como objetivos generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana y su promoción y fomento y también, la promoción de la cultura de las Islas Baleares y la proyección exterior de esta, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los Consejos Insulares.

6. El artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que la gestión de las subvenciones se tiene que realizar de forma que se garanticen, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

7. El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que, de manera excepcional, la convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.

8. Los 20.000 euros destinados a la línea B es el mismo importe que se destinó a la misma convocatoria del año 2025. Pero por razones presupuestarias, el importe de la línea A se tuvo que reducir 25.000 euros en comparación al importe que se destinó en la convocatoria anterior.

9. Por otra parte, el ente dispone de un sobrante en el capítulo IV que servirá para cubrir una parte de las solicitudes presentadas en la convocatoria para apoyar actuaciones de fomento del uso del catalán y la creación de vídeos en catalán para las redes sociales en las Islas Baleares para el año 2026.

10. De acuerdo con el punto 2.4 de la citada convocatoria, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Fundamentos de derecho

Tal como se ha expuesto, la modificación de la convocatoria se fundamenta en su punto 2.4, que permite aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

También se enmarca dentro de las finalidades recogidas en el artículo 4 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, en relación a la promoción y fomento de la lengua catalana.

La ampliación de crédito de la convocatoria permite incrementar los límites establecidos y no supone ningún perjuicio para terceros, puesto que no se reducen importes concedidos ni se modifica la concurrencia competitiva, no altera los criterios de valoración ni introduce desigualdades entre solicitantes, y por lo tanto, respeta los principios del artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

Resuelvo

1. Aumentar el crédito total autorizado por la convocatoria en 25.000,00 euros, destinado a la línea A, con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB, fijando en 305.000 euros el crédito de esta línea, de acuerdo con lo que establece el punto 2.4 de la convocatoria.

2. Publicar esta resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del IEB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección contenciosa-administrativa el Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol