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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 480927
Aprobación de la modificación del plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Artà para 2026

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Artà, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2025, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para 2026, que ha sido modificado en la sesión de 23 de febrero de 2026 y, por segunda vez, en la sesión de 29 de junio de 2026, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para su general conocimiento.

“PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ PARA EL AÑO 2026

PREÁMBULO

De acuerdo con las previsiones del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que obliga a las administraciones que pretendan conceder subvenciones a aprobar, previamente, un Plan estratégico, y de acuerdo con el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Artà ha elaborado el presente documento que pretende ser el Plan estratégico de subvenciones para el año 2026.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa a un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones —instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública— con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Este Plan estratégico, además de cumplir con la obligación jurídica que establece la mencionada Ley General de Subvenciones, desarrollada y concretada como se ha dicho por el Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, quiere introducir una conexión entre los objetivos y los efectos que se pretenden conseguir, los costes previsibles y los fondos de financiación con el objeto de adecuar las necesidades públicas que deben cubrirse vía subvenciones con la previsión de los recursos disponibles.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Artà durante el año 2026, se ajustarán a lo que prevé este Plan.

Artículo 2

Para hacer efectivas las subvenciones previstas en este Plan, se requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en el Presupuesto municipal y la aprobación de las convocatorias reguladoras para su concesión, si se trata de subvenciones en concurrencia, competitiva o no, o bien del correspondiente convenio regulador o resolución de concesión, si se trata de subvenciones nominativas.

 

Artículo 3

Las afectaciones financieras que se comprometen en este Plan se corresponden principalmente con las previsiones presupuestarias del Capítulo IV del presupuesto de gastos municipal y con aquellas otras que, eventualmente, puedan comprometer las convocatorias pertinentes o que el objeto de la subvención nominativa prevista determine.

Artículo 4

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 5

La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de ningún tipo de derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no llegase a llevarse a cabo.

Artículo 6

La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes básicamente, de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y de la solicitud de los beneficiarios, en su caso.

 

CAPÍTULO II BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 7

El Ayuntamiento de Artà concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en las Bases generales de subvenciones, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 8

El Ayuntamiento establece para el año 2026 los siguientes objetivos estratégicos:

1.- Fomento de la cultura, el ocio y el tiempo libre.

2.- Fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo.

3.- Fomento de la práctica del deporte.

4.- Fomento del uso de la lengua catalana.

5.- Apoyo social.

6.- Incentivar el mantenimiento de sectores productivos.

Finalmente, y con carácter general podrá marcarse como subvencionable cualquier otro objetivo siempre que sea complementario de la actividad municipal y que así lo acuerde el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO III CONTROL Y VIGENCIA

Artículo 9

Este Plan será vigente del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 como primer documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Artà. Esta coincidencia con la anualidad presupuestaria garantiza la existencia de crédito adecuado y suficiente para su ejecución.

Su aprobación se llevará a cabo con la aprobación del Presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que pueda formularse en función de las variaciones de los objetivos estratégicos previstos.

 

​​​​​​​Artículo 10

Se prevé el control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos planteados y su eficacia.

 

ANEXO I PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2026

1.- Fomento de la cultura, el ocio y el tiempo libre.

2.- Fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo.

3.- Fomento de la práctica del deporte.

4.- Fomento del uso de la lengua catalana.

5.- Apoyo social.

6.- Incentivar el mantenimiento de sectores productivos.

1.- Objetivo estratégico. Cultura, ocio y tiempo libre

Aplicación presupuestaria Área gestora Sector beneficiarios Objeto Importe Fuente financiación Modalidad
3231 48008 01 Servicios educativos AMIPAs Escuelas de verano 20.000,00 Fondos propios Nominativa

2.- Fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo

Aplicación
presupostaria
Area Gestora Sector beneficiarios Objeto Importe Fuente
financiación
Modalidad
3342 48001 01 Dinamización cultural Entitadades
ciudadanas
Actividades y funcionamiento 31.250,00 Fondos propios Concurrencia
3342 48004 01 Dinamización cultural Revista Bellpuig Actividades y funcionamiento 10.000,00 Fondos propios Nominativa
3342 48005 01 Dinamización cultural Asociación 3ª. Edad Artà Actividades y funcionamiento 4.000,20 Fondos propios Nominativa
3342 48006 01 Dinamización cultural Asociación 3ª. Edad Colònia Sant Pere Actividades y funcionamiento 2.500,00 Fondos propios Nominativa
3344 48016 01 Dinamización cultural Amics de la música de Sa Colònia Actividades y funcionamiento 2.000,00 Fondos propios Nominativa
4321 48000 01 Dinamización cultural Miquel ferrer Actividades y funcionamiento 12.000,00 Fondos propios Nominativa
3342 48009 01 Dinamización cultural Centre cultural Colònia Sant Pere Actividades y funcionamiento 1.500,00 Fondos propios Nominativa

3.- Fomento de la práctica del deporte

Aplicación
pressupuestaria
Area Gestora Sector beneficiarios Objeto Importe Fuente
financiación
Modalidad
3411 48001 01 Deportes Deportistas Ayudas destinadas a entidades deportivas y deportistas individuales 45.186,25 Fondos propios Concurrencia
3411 48001 02 Deportes Club atletismo Fomento del deporte 5.500,00 Fondos propios Nominativa
3411 48001 03 Deportes Club ciclista Fomento del deporte 4.700,00 Fondos propios Nominativa
3411 48001 04 Deportes Club Judo Renshinkan Fomento del deporte 2.000,00 Fondos propios Nominativa
3411 48001 05 Deportes Club MYO Sports club Fomento del deporte 3.680,00 Fondos propios Nominaiva
3423 48010 01 Deportes Club Hípic Fomento del deporte 10.000,00 Fondos propios Nominativa
3423 48011 01 Deportes Associació Cavalls de Vida Capdepera Fomento del deporte 34.000,00 Fondos propios Nominativa

4.- Fomento del uso de la lengua catalana

Aplicació pressupostaria Area Gestora Sector beneficiarios Objeto Importe Fuente
financiación
Modalidad
3341 47900 01 Normalización
lingüística
Empresas Fomento del uso de la lengua catalana 3.000,00 Fondos propios Concurrencia

5.- Objetivo estratégico. Bienestar social

Aplicación presupuestaria Área Gestora Sector beneficiarios Objeto Importe Fuente financiación Modalidad
2311 48000 01 Servicios sociales Familias Ayudas destinadas a necesidades básicas y escolares 10.000,00 Fondos propios Concurrencia
2315 48015 01 Servicios sociales Fondo Mallorquín Solidaridad Proyectos sociales 5.000,00 Fondos propios Nominativa
2315 48016 01 Servicios sociales Aproscom Programas, proyectos y acciones para personas atendidas en la entidad 10.135,00 Fondos propios Nominativa
2315 48017 01 Servicios sociales Estel de Llevant Proyectos sociales 4.531,00 Fondos propios Nominativa
2315 48018 01 Servicios sociales Deixalles Programas, proyectos y acciones para personas atendidas en la entidad 12.000,00 Fondos propios Nominativa
2315 48027 01 Servicios sociales Esclerosi múltiple Programas, proyectos y acciones para personas atendidas en la entidad 800,00 Fondos propios Nominativa
2315 48029 01 Servicios sociales Projecte Home Programas, proyectos y acciones para personas atendidas en la entidad 8.000,00 Fondos propios Nominativa
2315 48030 01 Servicios sociales Convenio Som capaços Programas, proyectos y acciones para personas atendidas en la entidad 2.000,00 Fondos propios Nominativa
2315 49000 01 Servicios sociales Cooperació internacional Proyectos de carácter social 10.000,00 Fondos propios Concurrencia

6.- Incentivo sectores productivos

Aplicación
pressupuostaria
Area Gestora Sector beneficiarios Objeto Importe Fuente
financiación
Modalidad
4301 48032 01 Promoción
económica
Conveni Artà empresarial Fomento de la actividad empresarial y comercial 15.000,00 Fondos propios Nominativa
4301 48031 01 Promoción
económica
Empresas y comercios Fomento de la actividad empresarial y comercial 5.000,00 Fondos propios Concurrencia

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer una reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016, de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalece la versión catalana.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)

El alcalde Manuel Galán Massanet