Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 480854
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios para los alumnos de las Illes Balears con las mejores notas de acceso a la universidad correspondientes al curso 2025-2026
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Hechos
1. Según el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. Uno de los principios en los cuales se basa la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es proporcionar un sistema educativo de calidad y equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la posibilidad de que cada alumno desarrolle al máximo sus potencialidades. Es responsabilidad de los poderes públicos favorecer las condiciones que permitan al alumno el pleno desarrollo personal y profesional, como también la participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación.
3. El artículo 17.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) establece que el Bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder en la educación superior o a la vida profesional.
4. El artículo 51.1.c) de la Ley mencionada indica que es un derecho y una libertad del alumnado en el ámbito educativo la formación integral que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.
5. Así mismo, el artículo 123.3.d) de esta misma Ley determina que el currículum de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, como también cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo de las Illes Balears, debe orientarse hacia la educación en la responsabilidad individual y colectiva, y en el mérito y el esfuerzo personal.
6. Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, establece que la Prueba de Acceso en la Universidad tiene como finalidad valorar con carácter objetivo, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
7. Atendiendo a lo que dispone la Ley 1/2022, de 8 de marzo, la Consejería de Educación y Universidades emprende actuaciones para dar reconocimiento oficial al mérito y al esfuerzo de los alumnos que demuestran una especial dedicación en los estudios, que se concretan en la convocatoria de Premios para los alumnos de las Illes Balears con las mejores notas de acceso a la universidad correspondientes al curso 2025-2026.
8. La convocatoria anual de los Premios representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica de conformidad con el artículo 1.2.l) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
9. Esta convocatoria está prevista en la línea III.2.15. del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52 de 20 de abril de 2024).
10. El reconocimiento del esfuerzo acontece así un estímulo para propiciar la motivación hacia la mejora de los resultados académicos y un aliciente para continuar la formación personal a lo largo de la vida. Así mismo, incentiva la comunidad educativa en el esfuerzo de promover una formación de calidad en la etapa mencionada.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Baleares.
4. El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
5. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
10. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 4 de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y con el fin de reconocer los méritos de los alumnos y valorar el rendimiento académico excelente, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios para los alumnos de las Illes Balears con las mejores notas de acceso a la universidad correspondientes al curso 2025-2026.
2. Aprobar las condiciones de la convocatoria que figuran en el anexo de esta Resolución.
3. Designar la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo para hacerla efectiva.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Condiciones de la convocatoria
Primera Objeto y ámbito territorial de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento para la obtención del Premio para los alumnos de las Illes Balears con las mejores notas de acceso a la universidad correspondientes al curso 2025-2026.
Segunda Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por lo que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otras disposiciones básicas del Estado.
Tercera Partida presupuestaria
El crédito máximo disponible destinado a los Premios para los alumnos de las Illes Balears con las mejores notas de acceso a la universidad correspondientes al curso 2025-2026 que deben concederse en esta convocatoria es de 13.200 €, a cargo de la partida 13901 421B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
Cuarta Compatibilidad
Los Premios son compatibles con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
Quinta Beneficiarios y requisitos de los aspirantes
Para optar a los Premios los alumnos deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en un centro docente del Estado Español.
b) Estar entre los alumnos seleccionados para obtener el premio de acuerdo con los criterios de cálculo que figuran en la condición sexta de esta convocatoria.
c) Dado que los premios tienen carácter de subvención, no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Sexta Procedimiento para determinar los alumnos que pueden obtener el Premio para los alumnos de las Illes Balears con las mejores notas de acceso a la universidad correspondientes al curso 2025-2026
Para determinar las personas que pueden obtener el Premio, la Administración Educativa debe llevar a cabo el procedimiento siguiente:
1. En primer lugar, mediante la consulta de los datos oficiales, se obtendrá la nota de acceso a la universidad de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachillerato en un centro educativo de las Illes Balears en la convocatoria ordinaria del curso 2025-2026 y se hayan examinado de la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria ordinaria del año 2026.
2. En segundo lugar, se ordenarán los alumnos a los cuales hace referencia el apartado anterior de forma descendiente según la nota de acceso a la universidad obtenida. Con estos datos se confeccionarán cuatro listas diferenciadas según la isla en la cual se haya cursado segundo de Bachillerato: Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.
3. En tercer lugar, se determinará la persona que ocupa la décima posición en la lista de Mallorca, la cuarta posición en la lista de Menorca, la quinta posición en la lista de Eivissa y la primera posición en la lista de Formentera. Las notas de acceso a la universidad que hayan obtenido estas personas se considerarán las notas de corte correspondientes a su isla. Así, tendrán derecho a obtener el premio todas las personas que tengan una puntuación igual o superior a la considerada como nota de corte en su isla.
4. El crédito máximo disponible correspondiente a esta convocatoria se repartirá a partes iguales entre todas las personas con derecho a obtener el Premio y que lo soliciten de acuerdo con la condición undécima de esta convocatoria, otorgando una cuantía máxima de 600 € por premiado.
Séptima Lista provisional
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe dictar una resolución por la que se hace pública la relación provisional de las personas que pueden pedir el Premio. Esta resolución se tiene que publicar en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
Octava Alegaciones
Los interesados pueden presentar alegaciones en contra de la resolución por la que se hace pública la lista provisional de los alumnos que han obtenido el Premio en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en la dirección de correo electrónico ordenacio@ibeducacio.eu.
Novena Lista definitiva
En un plazo máximo de cinco días hábiles a contar a partir de la finalización del periodo para presentar alegaciones, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe dictar una resolución por la cual se hace pública la relación definitiva de las personas que pueden pedir el Premio. Esta resolución se tiene que publicar en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
Décima Relación electrónica de los beneficiarios
1. Las personas que figuren en la Resolución de la directora general por la que se hace pública la relación definitiva de las personas que pueden pedir el premio tienen que formalizar la solicitud preferentemente de forma electrónica, junto con la documentación requerida en la condición duodécima de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el artículo 5.6.c) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.
3. El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.
4. Adicionalmente, la web del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa contiene la ficha informativa completa y también constan instrucciones para realizar la solicitud, de forma excepcional, de manera presencial.
Undécima Presentación de solicitud electrónica
1. Los interesados tienen hasta el día 24 de julio de 2026 para presentar la solicitud y el modelo normalizado de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados. La no presentación de la solicitud junto con la declaración responsable dentro del plazo indicado debe entenderse como un desistimiento del derecho de obtener el Premio.
2. De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la documentación presentada tiene algún defecto o carencia, debe requerirse la persona interesada para que lo enmiende dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento. Si no se enmienda dentro del plazo indicado, se considera que desiste del Premio. Una resolución de la directora general de Formación y Ordenación Educativa declarará la persona como desistida del procedimiento para la obtención del Premio y se archivará su petición.
3. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar la Administración Educativa a obtener, a efectos de conceder la subvención, los datos necesarios para comprobar que el alumno cumple los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria y en la normativa aplicable.
Duodécima Documentación que se genera automáticamente en la solicitud telemática
1. En caso de que la solicitud se tramite de manera telemática, se generará automáticamente la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud rellenado en el trámite telemático, el cual incluirá los apartados b) y c).
b) Una declaración responsable de no concurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo mencionado.
c) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente rellenada y firmada por el solicitante. En la declaración debe figurar una cuenta bancaria de la cual el premiado sea titular, si este es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a legal, en el caso de ser menor de edad.
2. En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud (libro de familia o equivalente).
Decimotercera Resolución y adjudicación del Premio
1. Una vez finalizado el plazo para recibir las solicitudes con la documentación adjunta, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa propondrá al consejero de Educación y Universidades que dicte la resolución de concesión de los Premios.
2. En base a la propuesta, el consejero de Educación y Universidades debe dictar, en el plazo máximo de tres meses, la resolución de concesión de los Premios, que incluye la relación de las personas a las cuales se ha concedido el Premio y el importe de este. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del Servicio de Ordenación Educativa.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los beneficiarios disponen de diez días naturales a contar a partir de la publicación de la resolución de concesión para renunciar a la ayuda. En este caso, deben presentar un escrito de renuncia y deben dirigirlo a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la subvención, se entenderá que la aceptan.
4. La Resolución también será objeto de publicación en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, debe ser publicada en la web de la Administración Autonómica, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Decimocuarta Pago
El pago del Premio se hace efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente que figure en la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la solicitud.
Decimoquinta Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta subvención se justifica por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ella.
Decimosexta Control
Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la subvención concedida.
Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las Administraciones Públicas.
Decimoséptima Revocación de la subvención
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Decimoctava Reintegro de la subvención
Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en concreto, en el supuesto que prevé el artículo 44.1.a) de esta norma.
Por lo tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera, y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
Decimonovena Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.
Vigésima Órgano instructor
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
d) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso.
e) Formular la propuesta de resolución.