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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 477712
Requerimiento de expedientes que deben aportar la documentación para la justificación de la subvención en el trámite de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2026)
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1. El 25 de diciembre de 2025, en el BOIB núm. 171, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.
2. El 02 de junio de 2026, en el BOIB núm. 69, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se amplía el crédito asignado en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027
3. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas que figuran en la tabla adjunta de este requerimiento en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.
4. En el punto 5 de la resolución de otorgamiento de la ayuda establece que las inversiones objeto de la solicitud tienen que realizarse en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.
5. En el punto 8 del apartado décimo de la convocatoria de subvención establece que la resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso no puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.
6. Dado que, una vez agotado el plazo de justificación establecido en el punto anterior, no consta en el órgano administrativo que los expedientes que figuran en la tabla siguiente hayan presentado la justificación requerida por el pago de la subvención aprobada y dado el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se requiere a los beneficiarios de la siguiente tabla que presenten la justificación de la actividad en un plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de este requerimiento en el BOIB. En caso de incumplimiento se procederá a la revocación de la subvención.
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Expediente |
Solicitante |
NIF |
|---|---|---|
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FOTOPAR26-2/2026 |
PALLICER ANGEL, MIQUEL |
***4114** |
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FOTOPAR26-3/2026 |
FUSTER VALENTI, MARIA ISABEL |
***0336** |
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FOTOPAR26-4/2026 |
MUELLER, RENO HORST |
****5923* |
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FOTOPAR26-28/2026 |
FRESNEDA MORENO, JOSE MANUEL |
***4991** |
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FOTOPAR26-36/2026 |
VILLALONGA MERCADAL, DAVID |
***3587** |
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FOTOPAR26-37/2026 |
AGUILÓ PONS, FRANCESC |
***5972** |
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FOTOPAR26-38/2026 |
BALLESTEROS GARCIAS, JUAN MANUEL |
***0718** |
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FOTOPAR26-47/2026 |
VERDE PITA, IVAN |
***2172** |
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FOTOPAR26-51/2026 |
COMENGE FUERTES, LUIS |
***0824** |
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FOTOPAR26-308/2026 |
CABALLER CASAS, INES |
***2233** |
Palma, fecha de la firma digital (29 de junio de 2026) El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez