Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 477712
Requerimiento de expedientes que deben aportar la documentación para la justificación de la subvención en el trámite de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 25 de diciembre de 2025, en el BOIB núm. 171, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 19 de diciembre de 2025 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.

2. El 02 de junio de 2026, en el BOIB núm. 69, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se amplía el crédito asignado en la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones 2026-2027 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027

3. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas que figuran en la tabla adjunta de este requerimiento en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas en el Programa FEDER 2021-2027.

4. En el punto 5 de la resolución de otorgamiento de la ayuda establece que las inversiones objeto de la solicitud tienen que realizarse en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento.

5. En el punto 8 del apartado décimo de la convocatoria de subvención establece que la resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso no puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

6. Dado que, una vez agotado el plazo de justificación establecido en el punto anterior, no consta en el órgano administrativo que los expedientes que figuran en la tabla siguiente hayan presentado la justificación requerida por el pago de la subvención aprobada y dado el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se requiere a los beneficiarios de la siguiente tabla que presenten la justificación de la actividad en un plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de este requerimiento en el BOIB. En caso de incumplimiento se procederá a la revocación de la subvención.

Expediente

Solicitante

NIF

FOTOPAR26-2/2026

PALLICER ANGEL, MIQUEL

***4114**

FOTOPAR26-3/2026

FUSTER VALENTI, MARIA ISABEL

***0336**

FOTOPAR26-4/2026

MUELLER, RENO HORST

****5923*

FOTOPAR26-28/2026

FRESNEDA MORENO, JOSE MANUEL

***4991**

FOTOPAR26-36/2026

VILLALONGA MERCADAL, DAVID

***3587**

FOTOPAR26-37/2026

AGUILÓ PONS, FRANCESC

***5972**

FOTOPAR26-38/2026

BALLESTEROS GARCIAS, JUAN MANUEL

***0718**

FOTOPAR26-47/2026

VERDE PITA, IVAN

***2172**

FOTOPAR26-51/2026

COMENGE FUERTES, LUIS

***0824**

FOTOPAR26-308/2026

CABALLER CASAS, INES

***2233**

Palma, fecha de la firma digital (29 de junio de 2026) El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ​​​​​​​Diego Viu Domínguez