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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 477205
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes en las Illes Balears

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Texto

Las bases 8.4.5 y 23 de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 12 de febrero de 2026 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 14 de febrero) establecen que la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, una vez finalizada la actuación de los órganos de selección, debe dictar la resolución que aprueba la lista única por especialidades e islas con todos los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

El punto 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero) delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar a los miembros de los órganos de selección y valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo ello, y de acuerdo con las listas definitivas de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso elevadas a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados por los tribunales, dicto la siguiente

Resolución

1. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de maestros que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que figura en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Hacer pública la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes seleccionados del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Hacer pública, en el anexo 6 de esta Resolución, la lista de los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros que han adquirido una nueva especialidad al haber sido seleccionados en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

7. Informar de que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta Resolución, los aspirantes seleccionados deben presentar, a través del trámite habilitado tal efecto en la aplicación informática de oposiciones, en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados los documentos que se indican en el anexo 7, según proceda.

8. Señalar que los aspirantes seleccionados por el procedimiento 3 pueden optar, mediante escrito dirigido a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta resolución, a ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporarse al destino adjudicado y quedar exentos de la evaluación. En el caso de que, dentro del plazo mencionado, no realicen la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas deben permanecer en el cuerpo de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de los aspirantes seleccionados de su promoción.

9. Informar que los aspirantes seleccionados que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presenten la documentación requerida, o bien los aspirantes en los que se observe, a partir de la revisión de la documentación, que les falta alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no serán nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

10. Informar que quien necesite aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, en casos excepcionales y por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, además de la documentación establecida en el anexo 7, debe presentar una solicitud de aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas junto con la documentación que justifique el aplazamiento.

11. Informar que los aspirantes que participen en el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas deben optar por una de ellas, de manera que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. En el caso de no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a las restantes.

12. Establecer un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, para que los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo en convocatorias correspondientes a diferentes administraciones educativas opten por una de ellas, mediante una instancia dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en la que deben manifestar que renuncian a los derechos que les puedan corresponder por su participación en las demás. Si no se realiza esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entiende como renuncia tácita a los demás.

13. Aprobar los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que contienen, respectivamente, la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes del cuerpo de maestros seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única de todos los aspirantes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de profesores de música y artes escénicas seleccionados en el procedimiento selectivo; la lista única por especialidades de todos los aspirantes del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional seleccionados en el procedimiento selectivo, la lista de los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de maestros que han adquirido una nueva especialidad y la documentación a presentar.

14. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de junio de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)

Documentos adjuntos