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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 476942
Departamento de movilidad-Negociado de Transportes:Revisión anual de vehículos de tracción animal 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace saber a los titulares de licencias de galeras, que de conformidad con los artículos 32 y 33 del vigente Reglamento Municipal del Servicio de transporte urbano de viajeros con vehículo de tracción animal (Galeras), la revisión anual prevista para el año 2026, se llevará a cabo según las siguientes condiciones y calendario:

1.- Para las galeras que operan en Palma, incluidas las asignadas al estacionamiento de la calle Conquistador, se efectuará durante la jornada y horario indicado, referido a las licencias cuyo número expresamente se indica para la revisión ordinaria, se efectuarán en las instalaciones del hipódromo de Son Pardo.

Para las galeras que funcionan a Palma, incluidas las asignadas en el estacionamiento de Catedral, se efectuará durante la jornada y horario indicados, para cada una de las licencias para las que se indica su número respectivo, para hacer la revisión ordinaria, se efectuarán en las instalaciones del hipódromo de Son Pardo.

2.- Para las galeras que funcionan en la zona del Arenal, la revisión de los équids se efectuarán en las instalaciones del rancho Bonanza del Arenal. La revisión del carruaje se realizara a las instalaciones del rancho Bonanza del Arenal en fecha de primera convocatoria (17 de septiembre de 2026).

3.- Practicada la revisión ordinaria, en el mismo lugar se realizará la correspondiente revisión en segunda convocatoria, destinada a las galeras que no hayan acudido a la revisión ordinaria o les quede pendiente la subsanación de deficiencias, en las fechas y horario que se indique en la revisión ordinaria.

En el momento de la revisión, el titular deberá presentar los siguientes documentos originales y vigentes:

  • Acreditación de la licencia municipal de prestación del servicio.
  • Permiso de conductor de galeras expedido por la Alcaldía.
  • Justificante de estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.
  • Justificante de alta y pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Copia y recibo de la póliza de seguro de responsabilidad civil (mínimo recomendado de 50 millones de euros) que cubra a terceros y viajeros.
  • Justificante del abono de la tasa municipal de inspección de vehículos de transporte urbano.

Dentro del carruaje deberá haber, a disposición del cliente: el libro de reclamaciones, el cuadro de tarifas oficiales precintado, un plano turístico y el callejero de Palma, y un ejemplar del reglamento del servicio.

Revisión ordinaria

Primer grupo: Catedral Fecha Hora
Licencia 04 14 de septiembre de 2026 10:00
Licencia 05 14 de septiembre de 2026 10:15
Licencia 08 14 de septiembre de 2026 10:30
Licencia 14 14 de septiembre de 2026 10:45
Licencia 19 14 de septiembre de 2026 11:00
Licencia 33 14 de septiembre de 2026 11:15
Licencia 35 14 de septiembre de 2026 11:30
Licencia 38 14 de septiembre de 2026 11:45
Licencia 40 15 de septiembre de 2026 10:00
Licencia 42 15 de septiembre de 2026 10:15
Licencia 51 15 de septiembre de 2026 10:30
Licencia 53 15 de septiembre de 2026 10:45
Licencia 58 15 de septiembre de 2026 11:00
Licencia 65 15 de septiembre de 2026 11:15
Licencia 74 15 de septiembre de 2026 11:30
Segundo grupo: Conquistador Fecha Hora
Carruajes dobles (Troncos)
Licencia 10 16 de septiembre de 2026 10:00
Licencia 25 16 de septiembre de 2026 10:15
Licencia 28 16 de septiembre de 2026 10:30
Carruajes simples
Licencia 01 16 de septiembre de 2026 10:45
Licencia 32 16 de septiembre de 2026 11:00
Licencia 36 16 de septiembre de 2026 11:15
Licencia 52 16 de septiembre de 2026 11:30
Licencia 72 16 de septiembre de 2026 11:45
Tercer grupo: Arenal Fecha Hora
Licencia 03 17 de septiembre de 2026 10:00
Licencia 06 17 de septiembre de 2026 10:15
Licencia 50 17 de septiembre de 2026 10:30
Licencia 70 17 de septiembre de 2026 10:45
Licencia 77 17 de septiembre de 2026 11:00

Convocatoria para caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales

Grupo Fecha Hora
Primer grupo: Catedral 18 de septiembre de 2026 10.00
Segundo grupo: Conquistador 18 de septiembre de 2026 12.00
Tercer grupo: S'Arenal 21 de septiembre de 2026 10.00

4.- Deberá comparecer con la documentación que se relaciona en el artículo 41.1 y 2, con la que justifique hallarse al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y Prima del Seguro, así como justificante de abono de la tasa municipal por inspección de vehículos del servicio de transporte urbano, establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.

5.- Se incluyen en la programación de la revisión una convocatoria de caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales. Los caballos en esta situación, disponen de esta posibilidad adicional de revisión para solucionar las dificultades originadas por la multiplicidad. Fuera de estas fechas, todas las incorporaciones de caballos tendran que solicitar la revisión por incorporación de un nuevo cavallo y pagar la tasa correspondiente.

6.- Todos los caballos presentados irán debidamente identificados mediante el sistema oficial reconocido en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta identificación consistirá y estará obligatoriamente acreditada mediante el Documento de Identificación Equino (DIE) o pasaporte y el ‘transponder' electrónico o microchip implantado al animal, con las correspondientes etiquetas del código numérico en el documento identificativo.

7.- Así mismo se presentará la Tarjeta de Movimiento Equino de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern Balear (DNI equino) que autoriza los desplazamientos y libre movimiento en toda la Comunidad Autonoma. Igualmente se requiere acreditación de los tratamientos preventivos (vacunas) ante la Influenza Equina y Tétanos que se hayan realizado en los últimos doce meses, con el sello y la firma del veterinario responsable designado por el titular de la licencia.

8.- Las guarniciones de los animales llevarán taladrado el número de la licencia y las herraduras de las caballerías serán solo de goma, cumpliendo el artículo 25 del Reglamento del servicio.

9.- Podrán acudir también a la revisión, en las fechas indicadas, otras galeras que actualmente estén en situación de suspensión del servicio, cuando pretendan reiniciarlo próximamente. Para ello, el titular deberá efectuar la pertinente consulta previa ante la Sección de Transportes.

10.- Para facilitar la práctica de la revisión, solo se permite la entrada de una galera y galerista a las instalaciones se efectuarán en el lugar que determine el Ayuntamiento de Palma, en su momento y que es notificará a cada titular para su revisión. Habiendo dentro galera y galerista, NO PODRÁ ACCEDER NADIE AJENO AL EQUIPO DE REVISIÓN. Una vez revisada la galera y el equino, estos saldrán del recinto, momento en el cual, podrá entrar la siguiente galera (no antes). SOLO PODRÁ HABER UNA GALERA Y GALERISTA DENTRO.

11.- Con independencia de la revisión periódica anual, las revisiones específicas para autorizar la adscripción de caballos del artículo 23 del Reglamento municipal regulador del servicio, se realizarán en el lugar y la hora que determine el Ajuntament de Palma, previa determinación del Departamento de Movilidad en cada caso, y a partir de las solicitudes de los interesados y justificante de abono de la tasa municipal correspondiente para realizar dicha revisión específica.

12.- Remitir a los titulares de las galeras, al igual que la presente revisión anual de vehículos de tracción animal 2024 (calendario), el Decreto de Alcaldía núm. 1400 de fecha 2 de febrero de 2015 sobre la incorporación de carruajes del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con variaciones en el color para su conocimiento y efectos oportunos.

13.- La presente provisión se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2026

El director general de Movilidad Antonio Roman Medina)