Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 476942
Departamento de movilidad-Negociado de Transportes:Revisión anual de vehículos de tracción animal 2026
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Se hace saber a los titulares de licencias de galeras, que de conformidad con los artículos 32 y 33 del vigente Reglamento Municipal del Servicio de transporte urbano de viajeros con vehículo de tracción animal (Galeras), la revisión anual prevista para el año 2026, se llevará a cabo según las siguientes condiciones y calendario:
1.- Para las galeras que operan en Palma, incluidas las asignadas al estacionamiento de la calle Conquistador, se efectuará durante la jornada y horario indicado, referido a las licencias cuyo número expresamente se indica para la revisión ordinaria, se efectuarán en las instalaciones del hipódromo de Son Pardo.
Para las galeras que funcionan a Palma, incluidas las asignadas en el estacionamiento de Catedral, se efectuará durante la jornada y horario indicados, para cada una de las licencias para las que se indica su número respectivo, para hacer la revisión ordinaria, se efectuarán en las instalaciones del hipódromo de Son Pardo.
2.- Para las galeras que funcionan en la zona del Arenal, la revisión de los équids se efectuarán en las instalaciones del rancho Bonanza del Arenal. La revisión del carruaje se realizara a las instalaciones del rancho Bonanza del Arenal en fecha de primera convocatoria (17 de septiembre de 2026).
3.- Practicada la revisión ordinaria, en el mismo lugar se realizará la correspondiente revisión en segunda convocatoria, destinada a las galeras que no hayan acudido a la revisión ordinaria o les quede pendiente la subsanación de deficiencias, en las fechas y horario que se indique en la revisión ordinaria.
En el momento de la revisión, el titular deberá presentar los siguientes documentos originales y vigentes:
Dentro del carruaje deberá haber, a disposición del cliente: el libro de reclamaciones, el cuadro de tarifas oficiales precintado, un plano turístico y el callejero de Palma, y un ejemplar del reglamento del servicio.
Revisión ordinaria
| Primer grupo: Catedral | Fecha | Hora |
|---|---|---|
| Licencia 04 | 14 de septiembre de 2026 | 10:00 |
| Licencia 05 | 14 de septiembre de 2026 | 10:15 |
| Licencia 08 | 14 de septiembre de 2026 | 10:30 |
| Licencia 14 | 14 de septiembre de 2026 | 10:45 |
| Licencia 19 | 14 de septiembre de 2026 | 11:00 |
| Licencia 33 | 14 de septiembre de 2026 | 11:15 |
| Licencia 35 | 14 de septiembre de 2026 | 11:30 |
| Licencia 38 | 14 de septiembre de 2026 | 11:45 |
| Licencia 40 | 15 de septiembre de 2026 | 10:00 |
| Licencia 42 | 15 de septiembre de 2026 | 10:15 |
| Licencia 51 | 15 de septiembre de 2026 | 10:30 |
| Licencia 53 | 15 de septiembre de 2026 | 10:45 |
| Licencia 58 | 15 de septiembre de 2026 | 11:00 |
| Licencia 65 | 15 de septiembre de 2026 | 11:15 |
| Licencia 74 | 15 de septiembre de 2026 | 11:30 |
| Segundo grupo: Conquistador | Fecha | Hora |
|---|---|---|
| Carruajes dobles (Troncos) | ||
| Licencia 10 | 16 de septiembre de 2026 | 10:00 |
| Licencia 25 | 16 de septiembre de 2026 | 10:15 |
| Licencia 28 | 16 de septiembre de 2026 | 10:30 |
| Carruajes simples | ||
| Licencia 01 | 16 de septiembre de 2026 | 10:45 |
| Licencia 32 | 16 de septiembre de 2026 | 11:00 |
| Licencia 36 | 16 de septiembre de 2026 | 11:15 |
| Licencia 52 | 16 de septiembre de 2026 | 11:30 |
| Licencia 72 | 16 de septiembre de 2026 | 11:45 |
| Tercer grupo: Arenal | Fecha | Hora |
|---|---|---|
| Licencia 03 | 17 de septiembre de 2026 | 10:00 |
| Licencia 06 | 17 de septiembre de 2026 | 10:15 |
| Licencia 50 | 17 de septiembre de 2026 | 10:30 |
| Licencia 70 | 17 de septiembre de 2026 | 10:45 |
| Licencia 77 | 17 de septiembre de 2026 | 11:00 |
Convocatoria para caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales
| Grupo | Fecha | Hora |
|---|---|---|
| Primer grupo: Catedral | 18 de septiembre de 2026 | 10.00 |
| Segundo grupo: Conquistador | 18 de septiembre de 2026 | 12.00 |
| Tercer grupo: S'Arenal | 21 de septiembre de 2026 | 10.00 |
4.- Deberá comparecer con la documentación que se relaciona en el artículo 41.1 y 2, con la que justifique hallarse al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y Prima del Seguro, así como justificante de abono de la tasa municipal por inspección de vehículos del servicio de transporte urbano, establecida en la correspondiente Ordenanza fiscal.
5.- Se incluyen en la programación de la revisión una convocatoria de caballos adscritos a galeras con incorporación múltiple de animales. Los caballos en esta situación, disponen de esta posibilidad adicional de revisión para solucionar las dificultades originadas por la multiplicidad. Fuera de estas fechas, todas las incorporaciones de caballos tendran que solicitar la revisión por incorporación de un nuevo cavallo y pagar la tasa correspondiente.
6.- Todos los caballos presentados irán debidamente identificados mediante el sistema oficial reconocido en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta identificación consistirá y estará obligatoriamente acreditada mediante el Documento de Identificación Equino (DIE) o pasaporte y el ‘transponder' electrónico o microchip implantado al animal, con las correspondientes etiquetas del código numérico en el documento identificativo.
7.- Así mismo se presentará la Tarjeta de Movimiento Equino de la Conselleria d'Agricultura i Pesca del Govern Balear (DNI equino) que autoriza los desplazamientos y libre movimiento en toda la Comunidad Autonoma. Igualmente se requiere acreditación de los tratamientos preventivos (vacunas) ante la Influenza Equina y Tétanos que se hayan realizado en los últimos doce meses, con el sello y la firma del veterinario responsable designado por el titular de la licencia.
8.- Las guarniciones de los animales llevarán taladrado el número de la licencia y las herraduras de las caballerías serán solo de goma, cumpliendo el artículo 25 del Reglamento del servicio.
9.- Podrán acudir también a la revisión, en las fechas indicadas, otras galeras que actualmente estén en situación de suspensión del servicio, cuando pretendan reiniciarlo próximamente. Para ello, el titular deberá efectuar la pertinente consulta previa ante la Sección de Transportes.
10.- Para facilitar la práctica de la revisión, solo se permite la entrada de una galera y galerista a las instalaciones se efectuarán en el lugar que determine el Ayuntamiento de Palma, en su momento y que es notificará a cada titular para su revisión. Habiendo dentro galera y galerista, NO PODRÁ ACCEDER NADIE AJENO AL EQUIPO DE REVISIÓN. Una vez revisada la galera y el equino, estos saldrán del recinto, momento en el cual, podrá entrar la siguiente galera (no antes). SOLO PODRÁ HABER UNA GALERA Y GALERISTA DENTRO.
11.- Con independencia de la revisión periódica anual, las revisiones específicas para autorizar la adscripción de caballos del artículo 23 del Reglamento municipal regulador del servicio, se realizarán en el lugar y la hora que determine el Ajuntament de Palma, previa determinación del Departamento de Movilidad en cada caso, y a partir de las solicitudes de los interesados y justificante de abono de la tasa municipal correspondiente para realizar dicha revisión específica.
12.- Remitir a los titulares de las galeras, al igual que la presente revisión anual de vehículos de tracción animal 2024 (calendario), el Decreto de Alcaldía núm. 1400 de fecha 2 de febrero de 2015 sobre la incorporación de carruajes del servicio de transporte urbano de viajeros en vehículos de tracción animal con variaciones en el color para su conocimiento y efectos oportunos.
13.- La presente provisión se publicará en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (22 de junio de 2026
El director general de Movilidad Antonio Roman Medina)