Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 475585
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico Son Carbons, polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del TM de Capdepera, promovido por Energia Neta Mallorca, SL. (exp. 46A/2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico “Son Carbons”, polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del TM de Capdepera, promovido por Energia Neta Mallorca, SL., en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto de Parque Fotovoltaico “Son Carbons” se proyecta sobre varias parcelas rústicas, cuya suma de superficies es de 39.780 m2 (3,9 ha). La superficie total ocupada por la instalación fotovoltaica es de 26.348 m2 (2,6 ha). Se trata, por tanto, de una instalación de tipo C (ocupación territorial inferior o igual a las 10 ha) según determina el artículo 34.2 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (a partir de ahora PDSEIB), y se sitúa en zona de aptitud fotovoltaica media, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar las instalaciones fotovoltaicas (artículo 33 del PDSEIB).

De acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, el proyecto de Parque Fotovoltaico “Son Carbons” se incluye en el punto b) del grupo 4: b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los umbrales anteriores cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas que dispone el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, el Parque Fotovoltaico “Son Carbons”, se incluye en el punto 6 del grupo 2: «Las instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de Energía».

No obstante, el promotor indicó en la página 9 del Estudio de Impacto Ambiental su voluntad de que el proyecto fuera sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. De este modo, de acuerdo con el artículo 13. f del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con carácter previo a su autorización administrativa, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013 y formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto de parque solar fotovoltaico "Son Carbons" consiste en la instalación de una planta fotovoltaica de 3.057,88 kW pico de potencia instalada y 2.970 kW de inversor, situada en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del término municipal de Capdepera (Mallorca).

Figura 1. Parcelas del polígono 14 del TM de Capdepera, que conforman el proyecto de PFV Son Carbons. Fuente: Documento «Servitud a carreteres», adjunto al EIA.

La instalación se compone de 4.564 módulos fotovoltaicos monocristalinos de una cara, de 670 Wp de potencia individual, marca VERTEX. Las dimensiones de los paneles son: 2384*1303*33 mm, que se dispondrán en estructura fija de dos paneles en vertical, nueve inversores descentralizados de 330 kW totalizando 2.970 kW, dos centros de transformación (CT) de 1.600 kVA que se conectan entre sí mediante tendido eléctrico de 15 kV soterrado en zanja, hasta el Centro de Maniobra y Medida (CMM). El punto de conexión se realizará mediante entronque soterrado en la línea MT “Son Carbons” de 15KV, que se explota desde la subestación de Capdepera.

El ámbito del proyecto ocupa una superficie total parcelaria de 3,9 ha, sobre terrenos clasificados como Suelo Rústico General según el Plan Territorial Insular de Mallorca, con una ocupación de la poligonal inferior a los 40.000 m2 (4 ha). La superficie ocupada por los módulos es de 26.348,02 m² (2,6 ha), un 66,23 % de las parcelas. Se dispondrán un total de 146 mesas completas de 26 plafones por mesa, los cuales se completarán con 34 mesas partidas de 13 paneles cada una, ocupando una superficie de proyección horizontal de 13.313,025 m2.

Figura 2. Planta general de Son Carbons. Fuente: EIA.

En cuanto a la evacuación de la energía, el punto de conexión se encuentra a 842 metros en línea recta de la zona más próxima de la parcela y a 810 metros en línea recta desde la subestación de Capdepera, por lo tanto, se optaría por esta segunda opción por el hecho de requerir una distancia menor.

Habrá un circuito privado en MT de 15kV dentro de las parcelas donde se sitúa el parque y que atravesará parte de la parcela 140 (de titularidad privada) contigua a la anterior que se conectará al Centro de Maniobra y Medida (en adelante CMM). Este CMM se sitúa en el polígono 14, parcela 140 del T.M de Capdepera, más concretamente en las coordenadas X: 535.451; Y: 4.394.223 (FUS 31), junto a vial de acceso público.

Para ello, el punto de conexión a 15.000 V, será único para el total de las instalaciones del parque, en la red de Media Tensión de Endesa Distribución, sobre la línea MT subterránea existente de “Son Carbons”, la cual se explota desde la subestación de Capdepera. El punto de conexión será a aproximadamente 30 metros de distancia desde el CMM, en las coordenadas aproximadas UTM, X: 535.475 Y: 4.394.224 (FUS 31); para ello se contempla:

  • Un CMM (con una superficie total de ocupación de 14,47 m2) situado en el interior de la finca donde se sitúa el seccionamiento de la línea, equipo de protecciones, etc. Se instalará una acera de 1 metro perimetral en el colegio. Prefabricado y será de acceso público.
  • Un tramo de 30 m de Línea de Media Tensión (a ceder a Endesa Distribución) enterrada desde el nuevo CMM, hasta el punto de conexión en la línea MT Son Carbons.

Figura 3. Detalle de la línea de evacuación del parque fotovoltaico “Son Carbons” (de unos 420 m de longitud) desde la parcela 144, pasando por la parcela 158 y por la parcela 140, de titularidad privada y que no forma parte del proyecto, hasta el CMM, también ubicado en la parcela 140. Fuente: EIA.

Otras edificaciones o instalaciones previstas en el proyecto son: 2 Centros de Transformación (CT) con una superficie de ocupación de 22,10 m2. La superficie total ocupada por edificaciones e instalaciones (2 Centros de transformación y CMM) es de 36,57 m² un 0,001 % de la superficie total. La altura máxima de las construcciones es de 3,20 metros para el CMM. La carpintería exterior es de aluminio tipo madera con tipología idéntica a la tradicional y acabado exterior de piedra tipo "marés" de color ocre-tierra. La cubierta será inclinada con teja tipo árabe a un agua. El acceso a las parcelas que conforman el PFV “Son Carbons” se realiza a través de dos viales desde la Ma-15.

Figura 4. Detalle de los dos accesos al PFV Son Carbons desde la Ma-15. Fuente: EIA.

Las principales actuaciones que se llevarán a cabo para la implantación del proyecto incluyen:

  • Desbroce y preparación de los accesos a las parcelas mínima del terreno, manteniendo la topografía natural: De acuerdo con lo indicado en la EEI, la implantación de los paneles en la parcela se realizará manteniendo la vegetación lineal del margen, así como la que hay en el interior de las parcelas.
  • Apertura de zanjas para canalizaciones eléctricas y redes auxiliares.
  • Instalación de centros de transformación y un centro de protección y medida.
  • El cierre se hará con malla cinegética perimetral metálica anudada ancha con dimensiones de cierre de 15x15 cm con una altura total de 2,20 metros con palos anclados al suelo y se levantará 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna, para cumplir con la norma 22 del PTIM. El cierre se realizará en el interior para que la barrera vegetal tape la mayor parte posible de la malla.
  • Se mantendrán las paredes en seco que delimitan el conjunto parcelario.
  • Las estructuras metálicas de acero galvanizado se instalarán mediante clavado de pivotes hasta unos 1,5 m de profundidad, sobre los que se montarán travesaños y raíles para los paneles. Tendrán orientación sur, 20° de inclinación y una altura máxima de 4 m, cumpliendo el PDSEIB. El parque contará con 146 mesas completas y 34 partidas, ocupando 13.313 m². Se usará una estructura de doble pilar clavado tipo Praxia Energy o similar, diseñada para facilitar el montaje, mantenimiento y desmontaje, minimizando dilataciones térmicas. En terrenos con rechazo al clavado, se realizará perforación previa, sin uso de hormigón ni resinas. El diseño cumplirá la normativa técnica y los coeficientes de seguridad aplicables.
  • Implementación de servicios auxiliares de control, protección y alimentación interna a partir de un transformador de 10 kVA, que servirán para dar servicio al alumbrado interior de los CT, sistemas de vigilancia del parque y estación meteorológica.

Por lo que respecta a la barrera vegetal, el proyecto contempla la instalación de una barrera vegetal constituida por especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico para reducir el impacto visual del parque fotovoltaico, llenando los espacios donde no haya apantallamiento existente sin alterar la morfología del terreno. Para llenar los huecos se prevé una barrera vegetal doble, con una primera capa de matas (lentisco) y una segunda de algarrobos, que permite cubrir tanto la visión inferior como la superior. Las matas se plantarán cada 2 metros y los algarrobos cada 4 metros, alcanzando progresivamente alturas superiores. Se realizarán podas para evitar sombras sobre la instalación y tareas de mantenimiento. El riego se realizará mediante camión cisterna, para garantizar el correcto desarrollo del apantallamiento vegetal. Se prevé instalar un total de 79 ejemplares de mata y 42 ejemplares de algarrobo.

Figura 5. Propuesta de barrera vegetal perimetral del PFV Son Carbons. Fuente: EIA.

Las necesidades hídricas del parque fotovoltaico son las siguientes:

  • Riego de la plantación de barrera vegetal que se calcula alrededor de 259 m³ de agua al año.
  • Siempre que sea posible los paneles fotovoltaicos se limpiarán en seco. De todas formas, se plantean unas 2 limpiezas anuales mediante camión y agua regenerada pulverizada sobre las placas.

El plazo de ejecución asociado al conjunto del proyecto es de 6 meses. El presupuesto total del Parque Fotovoltaico “Son Carbons” se estima en 2.450.559,78 €. No obstante, no se adjunta el presupuesto del Plan de Vigilancia Ambiental ni el de las medidas ambientales que se adoptarán.

Desde la puesta en marcha, se estima una vida útil de la instalación fotovoltaica de 25 años.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), las parcelas están clasificadas como suelo rústico general (SRG). Según las NNSS y el Planeamiento urbanístico del municipio de Capdepera, el suelo del conjunto parcelario se puede clasificar como:

  • Suelo Rústico General Agrícola Ganadero (SRG-*AR).
  • Suelo Rústico General Protección de Red Vial (SRG-*PXV).

Las parcelas que conforman el PFV “Son Carbons”, no están clasificadas dentro del estudio preliminar sobre la identificación y delimitación de los paisajes abiertos de Mallorca.

2. En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la UP-5 Península de Artà, las parcelas están clasificadas con un valor paisajístico alto. No se encuentra en área de intervención paisajística (AIP).

3. La superficie total ocupada por la instalación fotovoltaica es de 26.348 m2 (2,6 ha). Se trata, por tanto, de una instalación de tipo C (ocupación territorial inferior o igual a las 10 ha) según determina el artículo 34.2 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (a partir de ahora PDSEIB), y se sitúa en zona de aptitud fotovoltaica media, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar las instalaciones fotovoltaicas (artículo 33 del PDSEIB).

 

4. En cuanto a la topografía, la pendiente del área del proyecto es inferior al 5 %. De acuerdo con el PTIM el grado de visibilidad de la mayor parte de las parcelas que conforman el PFV “Son Carbons” se clasifica entre bajo y no visible.

5. Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ninguna área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de desprendimientos, de erosión ni de incendio. No obstante, a unos 50 metros de la parte norte de la parcela y separada por la carretera Ma-15, se localiza una masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears.

Figura 6. Imagen izquierda: Zona ZAR ubicada en las proximidades del PFV Son Carbons: imagen derecha: ubicación del APR de inundación respecto de las parcelas del proyecto. Fuente: IdeIB.

6. Hidrología superficial: En las parcelas que conforman el proyecto, no encontramos ningún elemento que se encuentre afectado por el dominio público hidráulico. No obstante, la parcela adyacente de la derecha, encontramos una acequia, elemento que pertenece a la red hidrográfica provisional, que acaba justo en la poligonal del parque por su lado Este.

7. Hidrología subterránea: El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1817M1 Capdepera. El Plan Hidrológico define la masa como en buen estado general, dado el buen estado tanto cualitativo como cuantitativo. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada (4). Las actuaciones proyectadas se encuentran en el perímetro de restricciones moderadas (radio de 250-1.000 m desde el pozo) de tres pozos de abastecimiento urbano.

8. Espacios de relevancia ambiental: Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Tampoco forman parte de la Red Natura 2000. En las parcelas que conforman el proyecto no encontramos ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC) clasificado de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres. No obstante, en el entorno del proyecto se localizan los siguientes Hábitats de Interés Comunitario: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-deserticos y el HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachipodietea), considerado como prioritario.

Figura 7. Hàbitats de Interés Comunitario (HIC) presentes en el entorno del proyecto. Fuente: IdeIB.

9. Según datos del SIOSE del año 2017, en las parcelas se encuentran cultivos herbáceos y prados, así como vegetación arbórea y terreno con escasa vegetación. Actualmente, la parcela presenta una predominancia de prados y vegetación herbácea de escasa altura con especies arbóreas en mal estado, dispersas y de baja significancia.

10. Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 2355), se concluye que no hay ninguna especie catalogada o amenazada en el ámbito del proyecto. Del estudio de la cuadrícula 5x5 km (número 234) se concluye que no se localiza la especie Milvus milvus. Asimismo, se realizó una consulta telefónica al Servicio de Especies, para constatar que no había ningún nido de milano en un radio de 500 metros de la zona donde proyecta el PFV.

11. El proyecto se encuentra dentro de un Área de Protección de electrocución de avifauna.

12. Carreteras: las parcelas 141, 145 y 147, son adyacentes la carretera Ma-15 y, por lo que, una parte de ellas está afectada por un Área de Protección de Carreteras (APT-C). No obstante, según el proyecto el parque no se situará en la franja de APT de carreteras de 18 m de la Ma-15.

13. Caminos dentro de las parcelas: la capa del VUIB del visor del IdeIB, evidencia la presencia de un camino interior que conecta uno de los accesos a la parcela 141 desde la Ma-15 hasta la parcela 158 y pasando por la parcela 143.

14. En cuanto al patrimonio, de acuerdo con el EIA, se indica que se han revisado los catálogos de patrimonio del Consell de Mallorca y municipales, sin identificarse elementos protegidos ni yacimientos arqueológicos en las parcelas. Únicamente se localiza una casa de enseres rurales en estado ruinoso en la parcela 141, que será restaurada para alojar los elementos de control del parque fotovoltaico. De acuerdo con la capa del catálogo del MUIB del visor IdeIB, no se encuentra ningún elemento catalogado dentro del catálogo municipal del TM de Capdepera.

Las parcelas que conforman el proyecto se encuentran delimitadas entre ellas mediante paredes de piedra en seco.

Figura 8. Paredes de piedra en seco que delimitan el conjunto parcelario del proyecto. Fuente: EIA.

15. Servidumbre aeroportuaria: El área donde se proyecta el PFV Son Carbons está incluida dentro de la zona de las servidumbres aeronáuticas civiles en España que delimitan las zonas donde se requiere, de manera previa a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones, acuerdo previo favorable de AESA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

16. De acuerdo con el «modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.020 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja, por lo que, la sensibilidad ambiental se puede considerar como baja.

17. Según el EIA el emplazamiento fotovoltaico se encuentra en línea recta a 1.400 metros del inicio del núcleo urbano de Capdepera y a 680 metros del polígono industrial de la misma localidad. De acuerdo con lo indicado en el EIA, se detectan un total de cinco viviendas aisladas próximas al PFV: vivienda 1, ubicada a 269 m de la línea de evacuación planteada a la alternativa escogida y a 100 m del PFV; vivienda 2, ubicada a 248 m de la línea de evacuación planteada a la alternativa escogida y a 98 m del PFV; vivienda 3, ubicada a 296 m de la línea de evacuación planteada a la alternativa escogida y a 127 m del PFV; vivienda 4, ubicada a 224 m de la línea de evacuación planteada a la alternativa escogida y a 173 m del PFV; y vivienda 5, ubicada a 104 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 70 m del PFV. Además de las anteriores viviendas, de acuerdo con las evidencias fotográficas aportadas por las herramientas de las que se dispone, en la parcela 140, por donde se proyecta la línea de evacuación, hay una construcción. Se desconoce si ésta es de tipo almacén, no obstante, se ubica a unos 88 m del PFV y a unos 60 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida.

18. El EIA no hace mención de la existencia de otras instalaciones fotovoltaicas presentes en el entorno del proyecto, no obstante, el estudio de incidencia paisajística indica que a 987 metros del centro de la proyección del PFV de Son Carbons, se sitúa el parque fotovoltaico des Camp Mitjà, de 3,3 MW y concluye que el impacto acumulativo entre las instalaciones fotovoltaicas existentes se considera bajo, ya que desde diversos puntos críticos como viales, zonas de interés, cimas de elevaciones naturales, etc., las instalaciones son poco intervisibles y, por lo que, el nivel de sinergia visual entre ambas es bajo.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1. Fase de información pública.

El 4 de julio de 2024, se publicó en el BOIB núm. 88 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV “Es Carbons”, ubicado en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 de Capdepera (RE054/23), durante un plazo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en la normativa.

De acuerdo con el certificado emitido por la Jefa de Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (firmado en fecha 19 de diciembre de 2024), la documentación que se puso en exposición pública en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático durante el periodo indicado, fue la siguiente: Proyecto básico; Estudio de Impacto Ambiental; Estudio de Impacto Visual; y Separata de Carreteras.

Según certifica la Jefa del Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética en fecha 19 de diciembre de 2024, durante el trámite de información pública no se recibió ninguna alegación.

4.2. Consultas

El 20 de diciembre de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envía consulta a las administraciones y personas interesadas siguientes (se marcan las administraciones de las que se ha recibido respuesta):

  • Informe del Ayuntamiento de Capdepera, Servicio de Urbanismo
  • Informe de Amics de la Tierra
  • Informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell Insular de Mallorca
  • Informe del Servicio de Transportes y Distribución de Energía y Generación (√)
  • Informe de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca (√)
  • Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca
  • Informe del Departamento de Medio Natural (√)
  • Informe de Edistribución
  • Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior (√)
  • Informe del GOB
  • Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca (√)
  • Informe de REE (√)
  • Informe del Servicio de Agricultura (√)
  • Informe del Servicio de Cambio Climático (√)

En fecha 7 de febrero de 2025, tiene salida del Servicio de Asesoramiento Ambiental (SAA) el oficio de enmienda de deficiencias de la solicitud de inicio AIA ordinaria del proyecto del parque fotovoltaico SON CARBONS, Capdepera (núm. VALIB 362975), en el que se indicaba al órgano sustantivo que era adecuado solicitar informe consulta al Servicio de Salud Ambiental.

En fecha 27 de febrero de 2025, tiene entrada en el SAA (núm. VALIB 368822) a través de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, la respuesta del órgano sustantivo, en la que se indicaba que se había hecho la consulta al Servicio de Salud Ambiental.

Con fecha 12 de febrero de 2025, llega de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y cambio Climático (núm. identificador VALIB 364170) el informe técnico de requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca (Expediente 1080463T), sobre el proyecto para la instalación del parque fotovoltaico Son Carbons, firmado electrónicamente el 11 de febrero de 2025.

4.3. Informes recibidos

Por ahora, dentro del expediente constan los informes que se han marcado en el apartado anterior y de los que se transcriben las principales conclusiones:

- Informe (124/24-CA) del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, firmado electrónicamente en fecha 6 de julio de 2024, que concluye:

«[...] se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y se informa FAVORABLEMENTE.

Adicionalmente, se hacen las siguientes recomendaciones:

1. Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, tal y como se especifica en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

2. Se recomienda consultar las siguientes guías:

  • Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo.
  • Guías para reducir al máximo los impactos ambientales».

- Informe (ISP_87/2024) de la Dirección General de Emergencias e Interior, firmado electrónicamente en fecha 14 de agosto de 2024 y con rúbricas de día 7 de agosto de 2024, que concluye:

«Una vez examinada la documentación del proyecto de Parque Fotovoltaico, Son Carbons, polígono 14, parcela 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158, Capdepera, se propone informar favorablemente. Se recuerda al promotor que debe redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).»

- Informe (exp.: 2024/18116) del Servicio de Transportes y Distribución de Energía y Generación, firmado electrónicamente en fecha 18 de julio de 2024, que concluye:

«[...] Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora, será necesario que ésta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el caso de que sea así, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.

Además, deberán darse cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Resolución del Director General de Industrial, de 16 de julio de 2004, por la que se aprueban a la empresa «Endesa Distribución Eléctrica S.L.U» las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB núm. 121 de fecha 31 de agosto de 2004.
  • Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, a la empresa Endesa Distribucion Eléctrica S.L.U. las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª. categoría (media tensión), publicada en el BOIB núm. 109 de fecha 7 de agosto de 2004.
  • Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la a pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU.
  • Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que deberá ser solicitada a esta Dirección General».
 

- Informe (exp.: 1080419H) del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca, firmado electrónicamente en fecha 25 de julio de 2024, que concluye:

«[...] Por todo lo expuesto en este informe se considera que se debe informar favorablemente al parque fotovoltaico Son Carbons, siempre y cuando se tengan en cuenta los siguientes condicionantes:

1. Hay que aclarar las discrepancias en relación con la anchura de la franja vegetal de amortiguación. En todo caso sería conveniente que esta franja vegetal tuviera como mínimo 5 m de anchura con el fin de asegurar su eficacia, tal y como se recoge en las secciones del proyecto.

2. Hay que reparar las paredes de piedra en seco existentes, con el fin de favorecer la integración paisajística de la nueva instalación.

3. Hay que aclarar si la parcela 142 forma parte del parque y, en caso de no formar parte del parque, incluir el cierre del parque con red cinegética en su perímetro.

Asimismo, se hacen las siguientes observaciones:

4. Sería conveniente modificar el recorrido de la línea de evacuación con el fin de no atravesar parcelas privadas y atravesar sólo caminos públicos o privados existentes, o zonas públicas, y reducir así su impacto ambiental y paisajístico. Asimismo, conviene analizar la posibilidad de trasladar la ubicación de la edificación auxiliar CMM a una de las parcelas que forman parte del parque fotovoltaico.

5. Sería conveniente sustituir los algarrobos propuestos en la barrera vegetal por otro tipo de árboles de crecimiento más rápido, con el fin de mejorar la eficacia de la barrera lo antes posible.

6. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado de la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras con el fin de que no afecten a la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes».

- Respuesta de Red Eléctrica (exp.: I01IL24002) de fecha de 26 de julio de 2024, que indica:

«[...] Como contestación a su escrito de fecha 21 de junio del 2024 en relación con el proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53)».

- Informe del Servicio de Agricultura (exp.: PFV-28/2024), firmado electrónicamente en fecha 28 de abril de 2025, que concluye:

«[...] Visto todo lo expuesto, y dado que el parque fotovoltaico Son Carbons, ubicado en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158, del término municipal de Capdepera, de acuerdo con el proyecto y la medida realizada, ocupará una superficie total de 3,98 ha, superficie inferior a 4,00 ha, por lo que no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura, visto lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019 de las Illes Balears y en la Instrucción 1/2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural».

- Informe técnico (exp.: 1080463T) del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca, firmado electrónicamente en fecha 12 de agosto de 2025, que indica:

«[...] Día 13 de diciembre, Francisca Torres Orell registra en el Consell de Mallorca el "Informe de la prospección arqueológica realizada en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del término municipal de Capdepera". Expte. 798/2023. No consta la prospección del itinerario de la línea de evacuación.

En el informe se menciona como elementos a conservar:

1. Pequeña edificación construida en piedra y con un cuello de cisterna delante de la fachada. Se trata de una estructura muy sencilla con cubierta inclinada de tejas (hoy perdida). A su lado y construido con marés hay unas dependencias que debían ser para el resguardo y cría de animales. Desde una perspectiva etnológica se trata de unos restos los cuales, a pesar de su deficiente estado de conservación, deberían conservarse y quedarse al margen de las instalaciones de la planta solar.

2. Paredes de piedra en seco que delimitan las parcelas. Durante el recorrido no identificábamos restos de cerámica antigua u otros indicadores que nos hiciera pensar en la existencia de algún tipo de yacimiento arqueológico en ausencia de estructuras arqueológicas más evidentes.

El informe concluye:

  • En definitiva y a modo de conclusión podemos decir que los restos históricos que tienen interés y que deben preservarse son los muros de cierre y la caseta con el cuello de pozo como muestra de arquitectura tradicional existente en la finca. En el resto de la superficie destinada a la planta solar, no hemos detectado restos de interés patrimonial.

Día 7 de febrero de 2025, se emite requerimiento:

Consultada la documentación y con el fin de continuar con la tramitación del expediente, se debe entregar el informe de la prospección de la línea de evacuación, tal y como se prescribió en la resolución de 15 de febrero de 2024.

Día 7 de julio, Francisca Torres Orell registra en el Consell de Mallorca la adenda al "Informe de la prospección arqueológica realizada en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del término municipal de Capdepera", y solicita que los resultados de la línea de evacuación sean incorporados al expediente correspondiente y seguir con la tramitación Exp. 798/2023.

Del seguimiento de la línea de evacuación resultan las siguientes conclusiones:

  • En definitiva y a modo de conclusión podemos decir que durante la ejecución de las obras se debe garantizar la conservación de los muros existentes y no se ha encontrado ningún otro elemento patrimonial que se pueda ver alterado por la línea de evacuación.

Consultada la documentación, y sin perjuicio de lo que dicten las normas urbanísticas, se propone informar favorablemente el proyecto de referencia con las siguientes prescripciones:

  • Se deben conservar los elementos descritos en el informe de prospección, la caseta con el cuello de pozo y las paredes de piedra en seco que delimitan las parcelas. También las que se puedan ver afectadas por la línea de evacuación.
  • Caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 i art. 60.1 LPHIB).»
  • Resolución (R.29462) sobre la solicitud de informe sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Son Carbons pol. 14 parc. 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158, en el término municipal de Capdepera, firmado electrónicamente en fecha 6 de octubre de 2025, que indica:

«[...] Informar favorablemente la solicitud de informe sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del Parque fotovoltaico Son Carbons, pol. 14 parque. 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158, en el término municipal de Capdepera, de conformidad con lo que disponen los artículos 22, 26, 37.1, 41 y título III de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, con las siguientes prescripciones:

  • Se debe conservar los elementos descritos en el informe de prospección, la caseta con el cuello de pozo y las paredes de piedra en seco que delimitan las parcelas. También las que se puedan ver afectadas por la línea de evacuación.
  • Caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).

Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

II.- Notificar a los interesados y al Ayuntamiento de Capdepera.»

- Oficio de Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, firmado electrónicamente en fecha 27 de junio de 2024, que indica:

«[...] os comunico que el proyecto (RE054/23) que se pide no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es perceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»

5. Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

El análisis de las alternativas de ubicación se realiza de forma conjunta para la ubicación del parque fotovoltaico y para la línea de evacuación:

Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): De acuerdo con lo indicado en la EEI, la alternativa cero, que implica no ejecutar ninguna actuación, sólo es adecuada si las alternativas presentan impactos globales críticos o negativos, manteniendo los terrenos en el estado actual.

El desarrollo de proyectos locales de energías limpias, ubicados en zonas de bajo valor ambiental o agrícola, contribuye a alcanzar estos objetivos. Teniendo en cuenta las características del proyecto y del emplazamiento, se descarta la alternativa cero, ya que las actuaciones previstas aportan beneficios ambientales y sociales y favorecen el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Alternativa 1 (escogida): Ubicación del PFV en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del TM de Capdepera. La línea de evacuación discurre por la parcela 140 hasta el CMM, que se ubicaría en la misma parcela.

Figura 9. Alternativa 1 (escogida). Fuente: EIA.

Alternativa 2 (descartada): Ubicación del PFV en el polígono 3, parcela 203 del TM de Capdepera. De acuerdo con lo indicado en la EEI, el punto de conexión para la línea de evacuación se encuentra a unos 842 m en línea recta de la zona más próxima de la parcela y a 810 m en línea recta desde la subestación de Capdepera. La aptitud fotovoltaica de la parcela es considerada como media. Cabe mencionar que el promotor no adjunta una representación del trazado de la línea de evacuación para esta alternativa.

Figura 10. Ubicación de la parcela de la alternativa 2. Fuente: EIA.

Alternativa 3 (descartada): Ubicación del PFV en el polígono 14, parcela 328 del TM de Capdepera. De acuerdo con lo que indica la EEI, el punto de conexión para la línea de evacuación se encuentra a unos 487 m en línea recta de la zona más próxima de la parcela y a 770 m en línea recta desde la subestación de Capdepera. Esta alternativa supone que la evacuación debe cruzar un Hábitat de Interés Comunitario en caso de querer realizarse por vial público. La aptitud fotovoltaica de la parcela es considerada como media. Cabe mencionar que el promotor no adjunta una representación del trazado de la línea de evacuación para esta alternativa.

Figura 11. Ubicación de la parcela de la alternativa 3. Fuente: EIA.

Justificación de la alternativa escogida por parte del promotor:

De acuerdo con lo indicado en el EIA, las tres alternativas disponen de suficiente superficie para instalar la potencia concedida y, por tanto, obtienen la máxima puntuación en este aspecto. Aunque en las alternativas 2 y 3 hay edificaciones en uso dentro de las parcelas, éstas no afectan a los recintos propuestos para la instalación, de manera que la afección se considera nula.

En cuanto a la evacuación de la energía, la alternativa 1 es la más favorable al ser la más próxima al punto de conexión y requerir menos infraestructura, con un trazado sencillo hasta el vial público existente. La alternativa 3 también dispone de acceso a vial público, pero necesita un trazado más largo que afecta a la circulación y atraviesa un Hábitat de Interés Comunitario. La alternativa 2 es la más compleja, con un trazado mucho más largo, cruces de infraestructuras y mayor afectación en el vial público. Por estos motivos, la alternativa 1 es la más adecuada para la evacuación.

Desde el punto de vista ambiental, las tres alternativas presentan características similares, con vegetación escasa y suelos aptos. La alternativa 2 es la que presenta más arbolado y se encuentra en cultivo activo, mientras que la alternativa 3, a pesar de no tener arbolado interior, se considera muy activa. La alternativa 1 destaca por la inactividad agraria de la mayoría de las parcelas, lo que la hace más favorable.

En cuanto a zonas de protección y de APR, ninguna alternativa presenta afecciones significativas dentro de los recintos propuestos, siendo todas igualmente viables en este aspecto.

En cuanto a la economía y usos, las alternativas 2 y 3 tienen usos agrarios activos y otros usos asociados, como viviendas o un aeródromo, mientras que la alternativa 1 no presenta interacciones con usos existentes, lo que la convierte en la más viable.

Todas las alternativas tienen una aptitud media para la implantación fotovoltaica según el PDSEIB. En relación con el impacto visual, la alternativa 1 es la que genera menor impacto, seguida de la alternativa 2, mientras que la alternativa 3 es la más visible.

La valoración final se realiza mediante un sistema de puntuación por categorías, y la alternativa con la puntuación más alta se considera la más adecuada y la seleccionada a efectos de conexión. De acuerdo con lo anterior, se concluye que, dada la puntuación resultante, la alternativa más favorable es la alternativa 1 (escogida).

Tabla 1: Puntuación del análisis de las alternativas de ubicación del PFV Son Carbons. Fuente: EIA.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno, así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos. El estudio se representa mediante una matriz de identificación de impactos en la fase de obras, fase de explotación y fase de desmantelamiento.

En la fase de obra, el EIA identifica que las actividades productoras de impactos negativos serán las siguientes: desbroce de las especies vegetales, movimiento de tierras y excavación (realización de zanjas, entubado y relleno), compactación del terreno, modificación de la edafología del suelo, instalación de anclajes; cierre perimetral; colocación de placas solares; instalación de la barrera vegetal; del CMM, estaciones transformadoras y caseta de servicios auxiliares.

En la fase de explotación, el EIA identifica que las actividades productoras de impactos negativos serán las siguientes: tareas de mantenimiento y conservación; riego y mantenimiento de la barrera vegetal, limpieza de los módulos fotovoltaicos, generación de energía; electromagnetismo.

En cuanto a la fase de desmantelamiento de las instalaciones, el EIA indica que en esta fase se producirá el mayor número de impactos negativos que afectarán visual y físicamente al entorno: movimiento de tierras, desmontaje de paneles y estructuras; extracción del cableado; retirada de CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares; retirada de pernos/perfiles clavados; retirada de cierres; descompactación de caminos y revegetación (hidrosiembra).

Con el fin de mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén las medidas preventivas, correctoras y compensatorias siguientes:

  • Medidas ambientales contempladas en el PDSEIB: Destacan las medidas en cumplimiento de los puntos contemplados en el Anexo F del PDSEIB: SOL-A01, SOL-A03, SOL-A04, SOL-A06, SOL-A07, SOL-B01, SOL-J01, entre otras.
  • Medidas para la protección de la atmósfera: Para reducir el impacto ambiental durante las obras, se adoptarán medidas para minimizar las emisiones de polvo, gases y ruido. Se limitarán los movimientos de tierras en días de viento fuerte, se cubrirán las cargas de los camiones y se reducirá la velocidad de los vehículos. La maquinaria cumplirá los programas de mantenimiento y revisión antes del inicio de las obras. Las actividades con más impacto acústico se realizarán en horario diurno y en días laborables. Además, todos los equipos deberán cumplir la normativa de ruido vigente y disponer de la ITV y revisiones correspondientes.
  • Medidas para la protección de las aguas: Se adoptarán medidas preventivas para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Se priorizará el uso de agua regenerada para la limpieza de los módulos, reduciendo al mínimo el consumo hídrico, y los servicios de los operarios se gestionarán mediante WC químicos portátiles controlados por empresas especializadas.
  • Medidas para la protección del suelo: Durante las obras se aplicarán medidas para proteger el suelo y evitar contaminaciones. Las zonas de acopio se situarán en superficies planas y protegidas, evitando el tráfico y los movimientos de tierras. En caso de derrames accidentales, la tierra contaminada se retirará inmediatamente y será gestionada por empresas autorizadas. La gestión de los residuos de construcción se hará según la normativa vigente, con separación, almacenaje adecuado y retirada por gestores autorizados. La maquinaria se revisará previamente para evitar fugas o emisiones contaminantes, y el mantenimiento se realizará preferentemente fuera de la zona de obra. Las tierras extraídas se reutilizarán siempre que sea posible, y no se permitirán vertidos ni el almacenamiento de combustibles o aceites directamente sobre el terreno.
  • Medidas para la integración paisajística: El apantallamiento vegetal es clave para integrar la instalación en el paisaje. Se reforzará la vegetación perimetral existente con especies arbóreas y arbustivas autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, dispuestas de manera natural. Las plantaciones tendrán separaciones adecuadas para garantizar su crecimiento y se formarán bosquetes cuando el terreno lo permita. Para asegurar su éxito, se prevé el mantenimiento, la reposición de plantas y riegos de apoyo durante los primeros años después de las obras. Las edificaciones del parque fotovoltaico serán dos y tendrán un impacto visual reducido, cumpliendo la Norma 22 del PTIM. No superarán los límites de altura establecidos y presentarán una arquitectura sencilla, con materiales y colores integrados en el entorno. Las cubiertas serán a una sola vertiente, con teja árabe y una inclinación adecuada para favorecer la integración paisajística.
  • Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats (no se utilizarán herbicidas sistémicos para controlar la vegetación ruderal; trasplante del máximo número posible de árboles en las parcelas del proyecto; etc.).
  • Medidas para la protección de la fauna: Para minimizar el impacto sobre la fauna, no se harán trabajos nocturnos y se realizará una prospección previa para retirar y trasladar los ejemplares presentes. Las zanjas de excavación permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y se revisarán diariamente para evitar capturas accidentales. El cierre perimetral permitirá el paso de la fauna y se prohibirá el uso de pesticidas o venenos. Además, la barrera vegetal se ejecutará durante la fase de obras.

En el estudio de impacto ambiental se concluye que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y del plan de vigilancia, el proyecto es viable y compatible con el medio ambiente, dado que no se identifican impactos potencialmente significativos o críticos para el medio ambiente.

c) Consideraciones técnicas

1.- Consideraciones técnicas respecto del trazado de la línea de evacuación

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio: «en relación con la línea de evacuación propuesta en el proyecto, que atraviesa una parcela privada (parcela 140) que no forma parte del parque fotovoltaico, hay que tener en cuenta que la declaración de proyecto industrial estratégico comporta, entre otros efectos, la declaración de interés general, así como la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones. En este caso, el hecho de atravesar esta parcela comportaría la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso subterráneo, así como los derechos de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos que determine la normativa vigente, además de los impactos ambientales y paisajísticos derivados de la obra.

Falta una justificación detallada de que el trazado de la línea de evacuación propuesto a través de parcelas privadas es una alternativa más ambiental y paisajísticamente más adecuada al trazado preferente a través de caminos públicos, privados o zonas públicas que establece el artículo 48.4 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (LCCTE).

Por todo ello, sería conveniente modificar el recorrido de la línea de evacuación con el fin de no atravesar parcelas privadas y atravesar sólo caminos públicos o privados existentes o zonas públicas para reducir el impacto ambiental y paisajístico».

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, se considera necesario que se valore modificar el trazado de la línea de evacuación para que ésta discurra en paralelo por el margen inferior de la Ma-15, dentro del APT de carreteras, hasta el camino público de Son Font y desde aquí, hasta el punto de conexión con la línea de MT Son Carbons. Este cambio implicaría también el cambio de ubicación del CMM proyectado en la parcela 140, que podría ubicarse dentro de alguna de las parcelas que conforman el PFV Son Carbons. Antes de llevar a cabo esta actuación, dado que no se ha realizado ningún estudio de radiaciones electromagnéticas, se deberá evaluar previamente el nivel de emisiones del campo electromagnético al que estarían sometidos los vecinos de las viviendas próximas.

En este caso, se deberá obtener el correspondiente informe previo favorable del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Mallorca, donde se autorice que el paso de la línea de evacuación del PFV puede discurrir soterrada por el margen de la Ma-15, dentro de la zona de APT de carreteras.

Por otra parte, el título del anuncio de exposición pública del proyecto se titulaba «procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV SON CARBONS, ubicado en el polígono 14, parcela/s 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158». Como se puede apreciar, la parcela 140 no aparece en el título, por lo que, aunque en la documentación pública si se hace menciona la intención de que la parcela 140 funcione como vía de paso para la línea de evacuación del parque, se desconoce si esta información ha podido llegar al interesado. Asimismo, en las parcelas con las que limita la parcela 140 por su parte derecha, y muy cerca de la zona donde se realizaría la zanja para pasar la línea de evacuación del PFV, encontramos los siguientes Hábitats de Interés Comunitario: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-desérticos y el HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), considerado como prioritario.

De acuerdo con todo lo anteriormente mencionado, se considera necesario que se modifique tanto el trazado de la línea de evacuación como la ubicación del CMM, fuera de la parcela 140; dado que hay otra alternativa para el trazado de la línea, que ambientalmente supone una menor afección ambiental, ya que discurre por las mismas parcelas del PFV y por camino público.

Además, de acuerdo con lo indicado en la resolución del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca, se conservarán las paredes de piedra en seco que delimitan las parcelas que conforman el PFV. De esta manera, el trazado de la línea de evacuación discurriría soterrada por las parcelas 144 y 141 y saldría por el acceso de la parcela 141 con la Ma-15, por la zona donde no hay paredes de piedra en seco, hasta el margen de la Ma-15, dentro del APT de carreteras y hasta el camino público de Son Font. Esta alternativa al trazado evita la afección a las paredes de piedra en seco presentes en la zona de la parcela 158, limítrofe con la parcela 140, por donde debería pasar la línea de evacuación.

Figura 12. Ejemplo de propuesta de trazado alternativo de la línea de evacuación del PFV Son Carbons (color azul), que saldría por uno de los accesos de las parcelas, sin comprometer las paredes de piedra en seco que las delimitan. La línea discurriría por el margen de la Ma-15, por la zona de APT de carreteras hasta el camino público de Son Font y desde allí, al punto de conexión.

2.- Consideraciones técnicas respecto de la conservación del patrimonio

De acuerdo con la resolución de 6 de octubre de 2025 del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca: «Se deben conservar los elementos descritos en el informe de prospección, la caseta con el cuello de pozo y las paredes de piedra en seco que delimitan las parcelas. También las que se puedan ver afectadas por la línea de evacuación. En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá ponerse en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB)».

Dada la anterior consideración y como también se comenta en el apartado de «consideraciones técnicas respecto a la instalación», hay que modificar la forma de las hileras de paneles solares que atraviesan en continuo las parcelas 145 y 147, con el objetivo de conservar las paredes de piedra en seco que delimitan estas parcelas. Así pues, habrá que dejar el espacio suficiente de retranqueo y escoger un modelo de placas discontinuo en esta zona.

Se deben incluir medidas para la conservación del patrimonio (los elementos etnológicos de la zona de actuación (caseta de piedra, cierre de pared seca con escalones y barraca de piedra) tendrán una zona de protección de 10 m; los muros de pared seca existentes en las parcelas del parque fotovoltaico y en el recorrido de la línea de evacuación, tendrán una zona de protección de 5 m; etc.).

3.- Cumplimiento del Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears:

En lo referente al cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo C según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el documento ambiental, aunque el proyecto asegura que se cumplen todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo C, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:

  • SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.
  • SOL-B02: Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, con el fin de alterar tan poco como se pueda el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación. No podrán aplicarse áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.
  • SOL-C01: Se gestionarán adecuadamente los residuos generados con motivo de las diversas actuaciones asociadas a las infraestructuras fotovoltaicas, de manera que se minimicen los efectos negativos sobre el medio.

Este punto no queda del todo claro en la EEI, se tendrá que desarrollar y hacer un plan de gestión de residuos adecuado.

  •  
    ​​​​​​​SOL-CO2: Se recomienda la utilización de medios mecánicos o animales para la eliminación de la vegetación, y evitar el uso de herbicidas.

No se concreta qué tipo de actividad agroganadera se llevará a cabo en la fase de explotación del PFV. Habrá que especificarlo, frecuencias de pastoreo, etc.

4.- Respecto a la instalación:

4.1 - Los planos grafiados incluidos en el documento ambiental no especifican las distancias a los límites de la parcela ni al vallado perimetral. Sin embargo, se afirma que no hay viviendas a menos de 100 m del parque ni de la línea de evacuación, y no se ha identificado ninguna afectación a núcleos habitados.

4.2 - La altura máxima de los paneles fotovoltaicos se define en el EIA como de 2384 mm, lo que cumple con la medida SOL-D03 del PDSEIB (máximo 4 m); por lo que la barrera vegetal propuesta debe dimensionarse para alcanzar esta altura.

4.3 - El documento ambiental indica que la estructura de soporte se fija en el suelo mediante el clavado directo de perfiles metálicos de soporte de las placas. Sin embargo, para instalaciones tipo C, el PDSEIB establece que el anclaje debe ser con pernos perforadores o sistema equivalente (medida SOL-B09), y, por lo tanto, la cimentación con hormigón sólo se podría emplear si el geotécnico lo justifica y se considera equivalente según la medida SOL-B09.

4.4 - En el estudio de impacto ambiental se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los CT o los CMM los cuales contienen aceites o gases dieléctricos. De acuerdo con lo indicado en el documento del proyecto, el CT estará refrigerado con aceite orgánico (éster natural biodegradable) por lo que, en caso de desmantelamiento de la instalación deberán gestionarse los aceites dieléctricos.

4.5 - Dado que, según parece y de acuerdo con la respuesta del promotor a la petición de presentación de informe agronómico por parte del Servicio de Agricultura, la parcela central 142 no forma parte del parque fotovoltaico, ésta debería quedar correctamente cerrada perimetralmente para diferenciarla claramente del resto de parcelas que sí forman parte de la instalación y, dado que se dejará paso libre para que su propietario pueda acceder, por cuestiones de seguridad de la misma instalación. Asimismo, dado que no forma parte del parque fotovoltaico, deberá quedar libre de cualquier elemento e infraestructura propia del PFV.

4.6 - De acuerdo con lo indicado en el documento del proyecto: «Se realizará la implantación de los módulos fotovoltaicos respetando las distancias de retranqueo previstas en las NNSS de Capdepera». Así pues, se deberá respetar la distancia de retranqueo establecida en las NNSS de Capdepera y el resto de ordenamiento municipal que le sea de aplicación.

4.7 - De acuerdo con la resolución del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca: «se deben conservar los elementos descritos en el informe de prospección, la caseta con el cuello de pozo y las paredes de piedra en seco que delimitan las parcelas. También las que se puedan ver afectadas por la línea de evacuación». Dada la anterior consideración, hay que modificar la forma de las hileras de paneles solares que atraviesan en continuo las parcelas 145 y 147, con el objetivo de conservar las paredes de piedra en seco que delimitan estas parcelas. Así pues, habrá que dejar el espacio suficiente de retranqueo y escoger un modelo de placas discontinuo en esta zona.

5.- Consideraciones técnicas respecto a los campos electromagnéticos y el ruido que se produzca en la fase de explotación de la instalación

Ni el EIA ni el documento del proyecto mencionan la emisión de campos electromagnéticos que se deriven de la actividad del PSV y de la línea de evacuación. Asimismo, tampoco se indica cuál será el nivel de ruido que emitirá la instalación durante su funcionamiento, respecto de los niveles basales existentes actualmente, ni qué nivel de ruido llegará hasta las viviendas próximas a la instalación fotovoltaica.

En este sentido, dada la presencia de viviendas a menos de 100 metros de los elementos que conforman el PFV, en el apartado de medidas preventivas del EIA, falta incorporar el estudio de control del campo electromagnético, que deberá ser inferior a 0,4 μT en las residencias colindantes; por lo que, antes de la fase de obras será necesario hacer un estudio con las estimaciones de las de emisiones electromagnéticas de la totalidad de los elementos que conforman la instalación fotovoltaica. Asimismo, deberán hacerse también estimaciones reales durante toda la vida útil de la instalación, con el objetivo de verificar que, en los límites exteriores de las instalaciones y las viviendas presentes a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de este y una altura de 1 m, no se supera en ningún caso la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microTeslas. Se tomarán las medidas técnicas (apantallamientos, etc.) adecuadas para no llegar a este límite, además de las que se estimen necesarias. Si en cualquier momento de la vida útil de la instalación se detectara cualquier anomalía del campo electromagnético, se deberán tomar todas las medidas necesarias para no comprometer la seguridad de las personas.

En cuanto al ruido, los valores límites de inmisión de ruido aplicables a actividades están determinados por lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y que en las Illes Balears viene definida por la Ley 1/2007 de 16 de marco, de contaminación acústica en las Illes Balears. Dada la presencia de viviendas a menos de 100 metros de la instalación fotovoltaica, en el EIA falta la incorporación de estudios sonométricos estimativos y en condiciones basales del nivel de ruido que se registrará en las inmediaciones del parque, producido por elementos como los CT. Por lo que, antes de la fase de obras será necesario llevar a cabo este estudio. Asimismo, durante total la vida útil de la instalación se deberán hacer controles sonométricos en los momentos de máxima generación de ruido. Se tomarán medidas en el caso de que se superen los valores máximos aceptados por la normativa estatal, autonómica y municipal (si las hubiera) en materia de ruidos.

6.- Afección a la actividad agraria

La superficie ocupada por la instalación fotovoltaica es de 2,6 ha (26.348 m2) un 66,2 % de la superficie total de las parcelas que conforman el parque fotovoltaico. Se trata de parcelas que han funcionado como campos de cultivo y labranza. Dado que la superficie parcelaria es de 3,9 ha y no llega a las 4 ha, no procede de la presentación de una memoria agronómica que analice la calidad del suelo. Aunque el EIA indica que se podrá combinar la producción de energía con el pasto de ganado ovino, no se presenta ningún agrocompromiso que lo asegure, por lo tanto, será necesario compensar la superficie ocupada por el parque poniendo en marcha proyectos de colaboración con ganaderos de la zona para que sus ganados pasten frecuentemente por las parcelas del PFV.

Para disminuir la afección a la actividad agraria, los proyectos de instalaciones de PFV deberían ser proyectos agrovoltaicos que pudieran incrementar el valor agrícola de las áreas donde se implanten. Durante la fase de diseño del PFV se pueden incorporar medidas de mejora de la productividad agraria en las parcelas ocupadas, cuando se sitúen en terrenos con potencial agrícola.

7.- Recursos hídricos

En la fase de obras, se prevé un sistema estanco para la recogida de aguas residuales domésticas mediante lavabos químicos tipo cabina, que se vaciarán periódicamente con gestión autorizada.

En cuanto a la acequia de la parcela 139 adyacente, el EIA indica que, aunque se desconoce si todavía está en uso, no se prevé ninguna afectación, ya que queda fuera del ámbito del proyecto del parque fotovoltaico.

La limpieza de los paneles fotovoltaicos se priorizará en seco y, sólo si es necesario, se utilizará una cantidad mínima de agua regenerada mediante sistemas eficientes. El consumo anual estimado será de unos 30.000 litros de agua, con limpiezas programadas según el estado de los paneles, que pueden no ser anuales gracias a las lluvias intensas. Además, la barrera vegetal perimetral requerirá riegos iniciales para garantizar el correcto desarrollo y la integración paisajística.

El riego se realizará mediante camiones cisterna o un sistema de goteo automatizado conectado a un depósito. Durante los tres primeros años, las necesidades hídricas de la vegetación serán de unos 22.500 litros anuales, y el consumo total anual de la instalación se estima en 32.500 litros. Este consumo es bajo en comparación con el de un hogar medio, lo que confirma el reducido impacto hídrico del parque fotovoltaico. El EIA no hace ningún tipo de mención a cuál será el tipo de agua que se empleará para el riego de la barrera vegetal, no obstante, en la última página de este documento, se indica lo siguiente: «En periodos áridos se planificarán riegos de refuerzo, preferentemente con agua de lluvia capturada en la misma parcela o agua regenerada de estaciones depuradoras, apta para agricultura, evitando de esta manera consumir agua potable para consumo humano». No se acaba de entender este punto y, por lo que, será necesario que el promotor aclare dónde plantea instalar los sistemas de recogida de agua de lluvia. Por otro lado, tampoco deja clara cuál es su intención en cuanto al sistema de riego de la barrera vegetal, bien con camiones cisterna, o bien con sistema de goteo, ni a qué tipo de agua empleará si se decide a hacerlo con estos sistemas. En el caso de hacerlo con aguas regeneradas, tampoco especifica cuál será su procedencia.

El proyecto está ubicado dentro del perímetro de restricciones moderadas (radio de 250-1.000 m) de pozos de abastecimiento de tres pozos de abastecimiento urbano. De acuerdo con el cuadro 16 «Actividades versus perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población» del artículo 76.5b) del Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, en la zona de restricciones moderadas se requiere de informe favorable para las actividades de almacenamiento y tratamiento de residuos, el tratamiento de hidrocarburos y su almacenamiento y el almacenamiento de sustancias inflamables y productos químicos, además, es necesario presentar una declaración responsable (artículo 70 del PHIB) para el almacenamiento de aguas residuales.

Así pues, se deberá tener presente cuáles son las actividades permitidas dentro de los perímetros de protección de captaciones de abastecimiento a población descritas en el cuadro 16 «Actividades versus perímetros de protección de pozos de abastecimiento a población» del artículo 76 del vigente PHIB.

8.- Incidencia visual

8.1 - El estudio incluye un análisis de cuencas visuales y prevé medidas de integración paisajística con barrera vegetal y manteniendo los muros de piedra y la vegetación que limita las parcelas que conforman el parque.

8.2 - Respecto al efecto sinérgico de otros proyectos próximos a esta instalación, el estudio de incidencia paisajística indica que a 987 metros del centro de la proyección del PFV de Son Carbons, se sitúa el parque fotovoltaico des Camp Mitjà, de 3,3 MW y concluye que el impacto acumulativo entre las instalaciones fotovoltaicas existentes se considera bajo, ya que desde diversos puntos críticos como viales, zonas de interés, cimas de elevaciones naturales, etc., las instalaciones son poco intervisibles y, por lo tanto, el nivel de sinergia visual entre ambas es bajo.

8.3 - No obstante, de la consulta a la capa de producción y distribución energética en las Illes Balears del visor IdeIB, se concluye que en un radio de 3 km del PFV Son Carbons, actualmente hay en tramitación otros 3 parques fotovoltaicos, lo que pone de manifiesto la enorme presión a la que se someterá una zona clasificada como de alto valor paisajístico de acuerdo con el PTIM, en caso de que se aprueben todos los proyectos en tramitación.

De acuerdo con lo indicado en la ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes, suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada.

Figura 13. Proyectos de equipamientos de energía renovable de más de 100 KW en tramitación (color rosa) y aprobados (color azul), presentes en un radio de 3 km del PFV Son Carbons. Fuente: IdeIB.

9.- Consideraciones técnicas respecto a la barrera vegetal

El proyecto propone que la barrera vegetal esté formada por algarrobos y matas, no obstante, sería conveniente sustituir los algarrobos, especie de crecimiento lento, por otras especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico y de crecimiento más rápido (como por ejemplo el acebuche o el olivo) para mejorar la eficacia de la barrera vegetal. Asimismo, los ejemplares arbóreos deberán ser adultos en el momento de su instalación con el fin de asegurar la eficacia de la barrera vegetal. El resto de las consideraciones con referencia a la barrera vegetal se reflejarán como condicionantes del EIA.

10.- Consideraciones técnicas respecto de la zona de servidumbre aeroportuaria

El área donde se proyecta el PFV Son Carbons está incluida dentro de la zona de las servidumbres aeronáuticas civiles en España que delimitan las zonas donde se requiere, de manera previa a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones, acuerdo previo favorable de AESA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. Además, dado que no se indica ni en el EIA ni en el documento del proyecto, hay que aclarar si los paneles llevan un recubrimiento antirreflector o ARC, que mitiga la reflexión de la luz sobre los módulos para incrementar la eficiencia, a la vez que se evitan deslumbramientos.

11.- Consideraciones técnicas respecto a las emisiones lumínicas

Respecto a las emisiones lumínicas, dado que no se hace mención en el EIA ni en el documento del proyecto, habrá que indicar si el proyecto contempla la instalación de iluminación nocturna. Asimismo, habrá que aclarar si los paneles llevan un recubrimiento antirreflector o ARC, que mitiga la reflexión de la luz sobre los módulos para incrementar la eficiencia, a la vez que se evitan deslumbramientos nocturnos, dada la proximidad de la Ma-15.

12.- Consideraciones técnicas respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior: «se recuerda al promotor que debe redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).»

Las parcelas donde se proyecta el PFV Son Carbons no están afectadas por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de incendios. De acuerdo con lo indicado en la EEI, el impacto sobre el riesgo de incendio se considera compatible siempre que se cumplan las medidas de seguridad eléctrica, se mantenga la barrera vegetal y se realice el mantenimiento de los equipos eléctricos, junto con la instalación de extintores de emergencia para poder actuar con rapidez en caso de conato. En conjunto, el impacto respecto a los incendios se considera positivo, ya que la parcela y el entorno recibirán un mantenimiento y una limpieza periódicos, especialmente efectivos en las zonas próximas a los viales, como la Ma-15, donde la imprudencia de algunos conductores puede provocar conatos de incendio por lanzamiento de colillas u otros elementos inflamables.

A unos 50 metros de la parte norte de la parcela y separada por la carretera Ma-15, se localiza una masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears. Dada la proximidad de ésta a la instalación fotovoltaica, las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de estos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal. Respecto a la plantación de la barrera visual, se deben utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.

13.- Consideraciones al análisis de alternativas

Además del análisis de alternativas en cuanto a la ubicación del parque fotovoltaico, también se deben contemplar alternativas al trazado de la línea de evacuación. En este sentido, se echa en falta este análisis especialmente en la alternativa escogida. Cabe recordar que el artículo 45 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, establece en el punto 1.c) que la solución adoptada deberá justificarse teniendo en cuenta los efectos ambientales y no sólo atendiendo a criterios económicos o técnicos.

14.- Consideraciones técnicas sobre la incidencia a espacios naturales

  • En las parcelas del proyecto no hay cartografiado ningún Hábitat de Interés Comunitario, ni se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni ningún espacio protegido Red Natura 2000, ni ningún Área importante para rapaces (AIRIB); se encuentra en un Área de Protección de electrocución de avifauna.
  • El impacto que se puede considerar más significativo del proyecto, no por sí mismo, pero sí por el efecto acumulativo de futuros proyectos, en la zona, dado que la concentración de PFV en zonas agrícolas puede reducir los espacios de caza y nidificación disponibles para algunas especies de aves.
  • Aunque todavía no existen referentes normativos autonómicos que establezcan un límite general de ocupación de suelo agrario para instalaciones fotovoltaicas, existen documentos técnicos y normativa municipal que contemplan criterios como establecer una ocupación máxima del 10 % en suelo agrícola de secano y del 5 % de regadío y una distancia mínima de 1 o 2 km entre instalaciones, especialmente en áreas con interés ambiental o agrícola elevado. Estas propuestas tienen como objetivo evitar la concentración excesiva de proyectos y proteger los valores ambientales y paisajísticos del territorio. Como referentes normativos a escala municipal se puede citar el caso de Santa Coloma de Queralt (Tarragona, Cataluña), las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes limitan la ocupación del suelo para instalaciones fotovoltaicas a un 10 % del suelo agrícola; o el caso de Estadilla (Huesca, Aragón), el 3 de abril de 2024 se establece la prohibición de parques fotovoltaicos de más de 10 hectáreas, y se determina una separación mínima de 1 km entre proyectos.

15.- Consideraciones técnicas respecto a la gestión de los residuos

Se considera que el Plan de Gestión de Residuos podría ser más completo dado que no cuantifica ni presupuesta los residuos que se generarán en las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento de acuerdo con su tipo.

16.- Consideraciones técnicas respecto a emisiones y cambio climático

El EIA incluye el Anexo 2 sobre el estudio energético y vulnerabilidad frente al cambio climático, en el que se estima una producción anual de la instalación fotovoltaica de 4.374,735 Kwh y el total durante la vida útil de la planta, de 109.368.375 Kwh.

De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, tal y como se especifica en el artículo 43 de la Ley 10/2019. Aunque el promotor no hace mención en el EIA a si en un futuro se plantea la colocación de baterías de almacenamiento asociadas al PFV Son Carbons, si en una segunda fase se decidiera proceder a la instalación de baterías, antes de la ejecución del proyecto, se deberán aplicar las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad del sistema de baterías.

El EIA no hace ningún tipo de mención a la utilización de sistemas que contiendan SF6, el documento del proyecto adjunta una serie de datos técnicos sobre equipos que llevan este gas. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono (CO2). La alta estabilidad atmosférica y la capacidad para atrapar la radiación infrarroja lo convierten en un gas mucho más potente para calentar la atmósfera terrestre que el CO a largo plazo.

No obstante, ni el EIA ni el PVA incluyen ninguna medida de control del gas hexa-fluoruro de azufre (SF6). Así pues, se deberá incluir un control del gas hexa-fluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas compensatorias si se detectan fugas. No se incluye una descripción de los elementos que contienen el gas, ni el volumen total de gas que contendría la instalación, potencial contaminante, ni la descripción de los sistemas de contención, o si es obligatorio su sustitución de acuerdo con la legislación europea. Las medidas deberán controlarse deberán incluirse y presupuestar dentro del PVA.

En todo caso, deberá darse cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014, en aquellos puntos que le sean de aplicación.

17.- Consideraciones técnicas respecto al Plan de Vigilancia Ambiental

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), en el EIA se indican los controles y los indicadores de la fase de ejecución, fase de explotación y en la fase de desmantelamiento (que serán las mismas que las previstas en la fase de obras).

En lo referente a la fase de funcionamiento, se indica que se realizarán controles de fauna, seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración aplicadas, gestión de residuos y controles de magnetismo y gases de efecto invernadero de la actividad. Se echa en falta detallar más ampliamente los controles que se realizarán sobre la fauna, los controles sobre residuos, magnetismo, etc. Será necesario pues que el PVA incorpore todos los controles e indicadores de cumplimiento, las medidas de corrección en caso de incumplimiento y el presupuesto del coste de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales.

Se recuerda que se debe incluir en el EIA el Plan de Vigilancia Ambiental y en el presupuesto del Proyecto Básico, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las baterías, al final de su vida útil, prevista de 16 años, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías.

18.- Consideraciones técnicas respecto de las medidas compensatorias

El EIA no incluye ningún tipo de medida compensatoria por: 1) emisiones (en el caso de que se detecten fugas de los equipamientos que contienen el gas SF6, se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se deberá reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6; 2) consumo del suelo; salvo la plantación y mantenimiento de la barrera vegetal para minimizar el impacto visual de la instalación.

19.- Consideraciones técnicas con relación a la solicitud de retroactividad del promotor

De acuerdo con las consideraciones del informe jurídico de día 9 de febrero de 2026 se puede concluir que se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico Son Carbons polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del TM de Capdepera, promovido por Energia Neta Mallorca, SL, a fecha de 3 de febrero de 2026.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de Parque Fotovoltaico Son Carbons, situado en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 del término municipal de Capdepera, promovido por Energia Neta Mallorca, SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de impacto ambiental elaborado por Técnicos Consultores, firmado electrónicamente en fecha 26 de diciembre de 2023 por Antoni Estelrich Sempere (Graduado en ingeniería ambiental e Ingeniero de Organización Industrial) y Jaime Bonnin Sureda (Ingeniero técnico industrial), y los condicionantes siguientes:

1. Consideraciones técnicas respecto del trazado de la línea de evacuación

Debe modificarse el trazado de la línea de evacuación (de acuerdo con las consideraciones técnicas indicadas anteriormente) para que ésta discurra en paralelo por el margen inferior de la Ma-15, dentro de la APT de carreteras, hasta el camino público de Son Font y desde aquí, hasta el punto de conexión con la línea de MT Son Carbons. Este cambio implica también el cambio de ubicación de la CMM proyectada en la parcela 140, que debe ubicarse dentro de alguna de las parcelas que conforman el PFV Son Carbons. Antes de llevar a cabo esta actuación, dado que no se ha realizado ningún estudio de radiaciones electromagnéticas, se deberá evaluar previamente el nivel de emisiones del campo electromagnético al que estarían sometidos los vecinos de las viviendas próximas.

En este caso, se deberá obtener el correspondiente informe previo favorable del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Mallorca, donde se autorice que el paso de la línea de evacuación del PFV puede discurrir soterrada por el margen de la Ma-15, dentro de la zona de APT de carreteras.

2. Medidas de Protección del Patrimonio

De acuerdo con la resolución del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca: «se deben conservar los elementos descritos en el informe de prospección, la caseta con el cuello de pozo y las paredes de piedra en seco que delimitan las parcelas. También las que se puedan ver afectadas por la línea de evacuación».

Dada la anterior consideración, hay que modificar la forma de las hileras de paneles solares que atraviesan en continuo las parcelas 145 y 147, con el objetivo de conservar las paredes de piedra en seco que delimitan estas parcelas. Así pues, habrá que dejar el espacio suficiente de retranqueo y escoger un modelo de placas discontinuo en esta zona.

3. Medidas de protección del paisaje

3.1) Se deberá mantener una pantalla vegetal consolidada en todo el perímetro y durante toda la vida útil del parque.

3.2) Se mantendrá la barrera vegetal en aquellas áreas del parque donde esté suficientemente consolidada, mientras que se deberá reforzar en las zonas despobladas.

3.3) En el resto de la perimetral del parque sin vegetación, se implantará una pantalla vegetal con una anchura y suficiente frondosidad para reducir el impacto paisajístico, hay que prestar especial atención a la zona de acceso desde la Ma-15. Se considera conveniente que la barrera vegetal sea, como mínimo de 5 m en todo el perímetro del parque y se combine también con plantaciones arbustivas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, como por ejemplo matas, para conseguir hacer un apantallamiento visual en la parte baja de las placas fotovoltaicas y de las edificaciones auxiliares.

3.4) Sería conveniente sustituir los algarrobos por otros ejemplares de porte medio-grande (mínimo 1.7-2 metros) de especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico y de crecimiento más rápido para asegurar la eficacia de la barrera vegetal desde el inicio. Asimismo, se deberían escoger especies de baja combustibilidad.

3.5) Se realizarán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque, se debe alcanzar la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años. Se deberá indicar el tipo de plantas escogidas y tener registros del seguimiento de la barrera vegetal, velando por su mantenimiento durante toda su vida útil, con la correspondiente sustitución de los ejemplares muertos, riegos de sequía u otros tratamientos realizados.

3.6) Se instalará un sistema de riego automático por goteo, se realizarán riegos de refuerzo, sobre todo durante la fase de siembra y los dos primeros años, en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado.

 

​​​​​​​3.7) Se realizará el riego con agua depurada, regenerada o recogida de lluvia, en horario de menor intensidad lumínica. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera bien ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

3.8) Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

4. La parcela central 142, que no forma parte del parque fotovoltaico, deberá quedar cerrada perimetralmente para diferenciarla claramente del resto de parcelas que sí forman parte de la instalación y también deberá quedar libre de cualquier elemento e infraestructura propia del PFV.

5. Se deberá respetar la distancia de retranqueo establecida en las NNSS de Capdepera y cumplir con el resto de ordenamiento municipal que le sea de aplicación, y en cualquier caso las instalaciones del PFV deberán estar a un mínimo de 30 m de distancia de viviendas aisladas en suelo rústico.

6. Ruidos

Antes de iniciar las obras, se deberán realizar estudios sonométricos para evaluar el nivel de ruido al que estarán expuestos los vecinos de las viviendas próximas. Asimismo, se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además de lo que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente. Los controles se realizarán en los momentos de máxima generación de ruido de acuerdo con cada tipo de instalación y se tomarán las medidas adecuadas en caso de que se superen los umbrales establecidos en la normativa estatal, autonómica y municipal en materia de ruidos. Se debe hacer un seguimiento indicando la fecha y la hora en la que se han efectuado las mediciones.

7. Medidas de protección para la población

7.1) Antes del inicio de las obras, se debe hacer un modelo de emisiones electromagnéticas de la totalidad de las instalaciones que habrá en la parcela y hacer estimaciones reales durante los primeros años de funcionamiento y de toda la vida útil de la instalación. Estas medidas deberán programarse a las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico y debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y con lo dispuesto en la Recomendación 1999/519/CE. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, y en el caso de superar los límites permitidos, se deberán incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microTeslas en los exteriores de las instalaciones y viviendas que lo rodean.

Si como resultado de este modelo se comprueba que se puede superar la intensidad de emisiones electromagnéticas de 0,3-0,4 microTeslas en los límites exteriores de las instalaciones y viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de éstos y una altura de 1 m, deberán tomarse las medidas técnicas (apantallamiento, etc.) y de seguridad necesarias para no llegar en ningún caso a este límite. El valor paramétrico límite se deberá ir ajustando de acuerdo con las actualizaciones de la normativa en vigor.

7.2) Se deberán realizar medidas periódicas (al menos una vez al año) de intensidad del campo electromagnético durante toda la vida útil de la instalación y de la línea de evacuación, las cuales deberán incluirse dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste deberá figurar dentro del presupuesto del proyecto. Las medidas deberán programarse a aquellas horas del día y meses de máxima producción del parque fotovoltaico.

8. Medidas de protección para la fauna

Se priorizará la realización de los trabajos de obra más ruidosos en épocas de menor afección para la fauna.

No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno de las instalaciones. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pastoreo con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

9. Medidas para la gestión hídrica

9.1) Se priorizará la limpieza de los paneles en seco, con el fin de minimizar el consumo de agua. La limpieza de los paneles mediante un robot se realizará sólo en caso de que sea estrictamente necesario por disminución grave de la eficiencia en la generación de energía de los paneles.

9.2) Se debe prever la recogida de las aguas pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevén instalar en el parque, con un sistema recolector del agua de lluvia con el que almacenar el agua para uso propio de las instalaciones (por ejemplo, riego de la barrera vegetal).

9.3) Será necesario que un gestor autorizado se encargue de gestionar las aguas sucias, si se da el caso.

9.4) Se prohíbe el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

9.5) En la zona de restricciones moderadas es necesario contar con informe favorable de la AH para el almacenamiento y tratamiento de residuos y el tratamiento de hidrocarburos, líquidos y sólidos inflamables, productos químicos y su almacenamiento, con capacidad superior a 4 m3, si procede.

10. Desmantelamiento de la instalación

10.1) Una vez finalizada la vida útil de la instalación (25-30 años), se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si procede.

10.2) El desmantelamiento no comportara necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.

10.3) Se deberán gestionar correctamente los aceites dieléctricos y los paneles fotovoltaicos.

11. Atmósfera y emisiones

Deberá darse cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014, en aquellos puntos que le sean de aplicación. En caso de que no sea de aplicación, se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, tal y como se especifica en el artículo 43 de la Ley 10/2019. Aunque el promotor no hace mención en el EIA a si en un futuro se plantea la colocación de baterías de almacenamiento asociadas al PFV Son Carbons, se deberán aplicar las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido del sistema de baterías. En este sentido, se recuerda que, si finalmente se implanta fuera de la poligonal del PFV, deberá pasar evaluación ambiental simplificada. En cualquier caso, la ubicación de las baterías, a causa de los riesgos asociados a estos sistemas, deberá mantener una distancia mínima de seguridad de 100 m con cualquier masa forestal, garriga y vivienda. Además, se deberá llevar a cabo un análisis de los riesgos asociados (por ejemplo, riesgo de desbordamiento térmico, combustión e incendio) y elaborar en consecuencia un plan de protección ante estos riesgos. Se deberá cumplir con la Norma 22 del Plan Territorial insular de Mallorca en cuanto a integración paisajística.

Asimismo, en caso de instalación de un futuro sistema de baterías, éste deberá ajustar su potencia y dimensiones al almacén de la energía renovable producida en el PFV de Son Carbons.

Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, se deben tener en cuenta buenas prácticas con el fin de minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, se deberá disponer de un sistema de alerta de fugas de aceites o lubricantes.

12. Servidumbre aeroportuaria

Antes de la autorización de construcción deberá obtenerse el informe previo favorable de AESA, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. Además, los paneles deberían llevar un recubrimiento antirreflector o ARC para evitar deslumbramientos.

13. Emisiones lumínicas

Los paneles deberían llevar un recubrimiento de antirreflector o ARC para evitar deslumbramientos.

14. Residuos

14.1) No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

14.2) Los residuos puntuales no podrán ser apilados en ausencia de una lámina impermeable que ayudaría a controlar posibles fugas en caso de producirse lixiviados.

14.3) Deberán gestionarse correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

15. Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe

Se deberá redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

16. Suelo

Evitar en la medida de lo posible toda acción que favorezca o genere una compactación del suelo.

17. Plan de Vigilancia Ambiental

Las medidas preventivas y compensatorias propuestas en el EIA deben mantenerse durante toda la vida útil de la instalación (pantallas vegetales, medidas adicionales con el fin de compensar la pérdida de suelo rústico, etc.)

El PVA deberá incorporar todos los controles e indicadores de cumplimiento, las medidas de corrección en caso de incumplimiento y el presupuesto del coste de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales.

Antes del inicio de la ejecución del proyecto, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que incorpore todos los controles e indicadores de cumplimiento de las medidas correctoras previstas en cada una de las fases del proyecto y medidas de corrección en caso de incumplimiento. Además, se deberá incluir y presupuestar:

a) Los condicionantes incluidos en el presente informe de Impacto Ambiental.

b) Las medidas compensatorias propuestas.

c) Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el documento ambiental y en el informe.

Además, deberán incluirse:

a) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

b) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

c) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

d) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

e) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

f) Los informes de seguimiento de las medidas compensatorias.

g) Registros del consumo anual del agua utilizada y el origen del agua utilizada.

h) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de ejemplares muertos, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

i) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se deberá elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, deberán realizarse seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

18. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento, además de la elaboración de informes.

19. No se pavimentarán los caminos perimetrales necesarios para el adecuado mantenimiento de la instalación.

20. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.

Se recuerda que:

1. Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se estará a lo dispuesto en el art. 2.1.c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas».

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio: «En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención al no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los albores de las paredes de cierre colindantes».

3. Debe cumplirse lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

4. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, o para el riego de la barrera vegetal perimetral y de los cultivos, en cumplimiento del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos Reales Decretos que regulan la gestión del agua, deberá solicitarse la correspondiente concesión de reutilización.

5. En caso de localizarse en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.

6. Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de estos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal. Respecto a la plantación de la barrera vegetal, se deben utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.

7. También cabe recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

8. Se deberán tener presente las consideraciones indicadas en el informe del Servicio de Transportes y Distribución, firmado electrónicamente en fecha 18 de julio de 2024.

9. Debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas; y con lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, o la normativa que los sustituya.

10. Las instalaciones de conversión y transformación del parque fotovoltaico se consideran una actividad potencialmente contaminante del suelo y por lo tanto deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en esta materia (Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears).

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Sexto. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 3 de febrero de 2026, dado que los supuestos de hecho necesarios existían a la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 9 de febrero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de febrero de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá