Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 475580
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto nueva actividad de almacenamiento y gestión de estiércol de caballo, pol. 8 parc. 5, TM Calvià. (exp. 6a/2025)
Versión PDF
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de febrero de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto nueva actividad de almacenamiento y gestión de estiércol de caballo, pol. 8 parc. 5, TM de Calvià
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos: los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley.
Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de centro de almacén y gestión de estiércol, parcela 8, polígono 5, TM Calvià se incluye en los puntos 1 y 4 del grupo 6:
Proyectos de gestión de residuos (operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo II de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, en caso de no desarrollarse dentro de una nave en polígono industrial.
Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Las referencias a la Ley 22/2011 deben entenderse hechas a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Por lo tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El proyecto de instalación de actividad de centro de aprovechamiento de materiales naturales excavados y estiércol en el T.M. de Calvià (recogida, clasificación, almacenamiento y transporte), pretende ampliar la actividad actual de aprovechamiento de materiales naturales excavados con el almacenamiento y aprovechamiento de estiércol de caballo, para destinarlos a la preparación de terrenos, a explotaciones agrarias, rellenos, jardinería, entre otros. Por todo ello, la empresa necesita una serie de edificaciones: nave de almacén, estacionamiento y oficinas.
Actualmente, en el ámbito del proyecto hay una serie de edificaciones, porches y soleras de hormigón. En total son 1.020,01 m2 construidos y 1.591m2 de superficie ocupada.
En relación con la nueva actividad de almacenamiento y gestión de estiércol de caballo que se pretende ubicar al norte de la parcela, según la documentación aportada será necesaria una "cubeta-explanada" impermeable y estanca de 1.600 m2 así como la instalación de un depósito superficial prefabricado de 25.000 L para almacenar agua.

Figura 1. Ortofoto con los límites del centro de aprovechamiento de materiales naturales excavados y estiércol. Fuente: Creación propia con el IDEIB a partir de planos del proyecto.
Según el proyecto aportado, la empresa Motecal se dedica a trabajos de excavación, obras, infraestructuras y otras actividades que generan tierra, piedras y materiales naturales excavados. Estos materiales se clasifican y se almacenan en el exterior para ser reutilizados.
| CAPACIDAD DE GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LAS INSTALACIONES PREVISTAS | ||
| Actividad | Capacidad anual | Capacidad diaria |
| Estiércol | 1.700 tn | 4,72 tn/día |
| Tierra | 109.000 tn | 302,77 tn/día |
| Piedras | 45.000 tn | 125,00 tn/día |
| Áridos | 60.000 tn | 166,66 tn/día |
| Total | 215.700 tn/año | 599,15 tn/día |
Tabla 1: Capacidad de tratamiento diaria y anual del centro de gestión de materiales de la empresa Motecal.

Figura 2. Centro de gestión de materiales con la nueva actividad de almacenamiento de estiércol de caballo (círculo naranja).
El agua potable será suministrada desde un aljibe existente. Este aljibe se llenará con camiones cisterna autorizados. Su capacidad será de 12 m3.
En cuanto a las aguas residuales, se instalará un sistema de depuración autónomo de oxidación donde irán a parar las aguas residuales fecales y sanitarias de las instalaciones. En el sistema de depuración, en ningún caso, se verterán los residuos propios del mantenimiento de la maquinaria, como aceites, lubricantes, etc.
Se dispone del sistema de depuración autónomo con acumulación e infiltración en zona verde. Las aguas tratadas se utilizarán para infiltrar en un área con una vegetación ruderal con una superficie de infiltración de 150 m2.
El sistema autónomo dispone de un filtro percolador e infiltración en zona verde. El rendimiento del SAD debe ser superior al 70 % (DBO), 75 % (DQO) y 70 % (SS).
Para el cálculo del área de infiltración diaria se ha estimado la ocupación del centro, de 24 trabajadores, dando finalmente 6 habitantes equivalentes, como mínimo. La distancia mínima de cualquier punto de la zanja de infiltración a viviendas, redes de agua o pozos de abastecimiento debe ser respectivamente de 5, 15 y 50 metros.
En el proyecto se instalará un depósito superficial de 25.000 litros para el almacenamiento de agua para el riego del estiércol y evitar levantar polvo en la zona.
Se trata de un depósito prefabricado con aguas pluviales o con agua potable de camiones cisterna.
Para el suministro eléctrico, disponen de un grupo electrógeno y la carga de baterías. El cuadro general se sitúa en el interior del local de las baterías. La potencia instalada es de 47.248 w. Comentan que se instalarán paneles fotovoltaicos para generar energía pero no establecen la potencia. Se ha extraído a partir de los planos que se instalarán aproximadamente 22 paneles de energía fotovoltaica.
![]() |
Figura 3. Detalle de las instalaciones ya construidas o proyectadas dentro de la parcela. Fuente: Proyecto básico.
El presupuesto total de la legalización y obras a ejecutar es de 135.307,54 €, desglosado en la siguiente tabla:
| CONCEPTO | PRESUPUESTO |
|---|---|
| Obras e instalaciones a legalizar | 95.850,03 € |
| Medidas correctoras a ejecutar | 28.307,54 € |
| Total proyecto inicial | 124.157,57 € |
| Presupuesto de ejecución de la balsa-explanada de almacén de estiércol a ejecutar | 10.933,76 € |
| Total proyecto actual modificado | 135.091,33 € |
3. Resumen del documento ambiental
| APARTADOS DOCUMENTO AMBIENTAL | OBSERVACIONES |
|---|---|
| Objeto y descripción del proyecto | Presentado |
| Inventario ambiental | Presentado |
| Análisis de alternativas | No presentado Analizado en la consideración técnica c) |
| Identificación de impactos | Presentado |
| Medidas ambientales | Presentado |
| Efectos adversos significativos del proyecto en el medio a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves/catástrofes | No presentado Analizado en la consideración técnica d) |
| Seguimiento ambiental | Presentado |
| Repercusiones XN 2000 | No aplicable para este proyecto |
Acceso al documento ambiental y al proyecto:
https://www.caib.es/sites/serveiassessoramentambiental/ca/____6a2025_centre_de_magatzem_i_gestia_de_fems_polagon_8_parcelala_5_tm_calvia/
De acuerdo con el documento ambiental, en relación con el seguimiento ambiental:
Se realizarán cursillos de información medioambiental y de seguridad en el centro de trabajo, dirigidos a todos los trabajadores de la empresa, para informar sobre los posibles impactos de la actividad. Estos cursillos los impartirá la gerencia cada año y, en su caso, a cada trabajador nuevo que se incorpore a la plantilla.
Tabla resumen del seguimiento ambiental propuesto (Pg. 54 del documento ambiental) :
| Repercusiones de funcionamiento | Medida correctora | Mecanismo de control | Período de revisión |
|---|---|---|---|
| Vibración | Máquinas antivibración y marcado CE | Revisión por el encargado de mantenimiento y vigilancia de la finca | Anual |
| Vertidos de aguas residuales | Arquetas decantadoras | Retirada de residuos por gestor autorizado y limpieza | Semestral |
| Vertidos de aguas residuales | Fosas sépticas estancas e impermeables con filtros | Revisar que el riego de la zona verde funcione correctamente | Semestral |
| Contaminación acústica | Correcto funcionamiento de maquinaria | Revisión por encargado | Anual |
| Estética del entorno | Correcto mantenimiento y limpieza de la finca | Gerente | Anual |
| Medidas contra incendios | Revisión de extintores y tomas de agua | Revisión encargado | Mensual |
| Medidas contra incendios | Revisión de extintores | Gerente | Anual por empresa autoriz. |
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 14 de marzo de 2025, donde se concluye que:
Emito informe favorable en relación a los vectores de cambio climático y atmósfera dentro de la tramitación ambiental con las siguientes conclusiones:
1. La actividad está clasificada con el código de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera 09 10 09 52 del grupo -. Por lo tanto, no está sometida a régimen administrativo específico.
Se recuerda que se aplican las obligaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1. Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que puedan establecer las comunidades autónomas, los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo que figura en el anexo IV, deben:
a) Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13.
b) Respetar los valores límite de emisión en los casos en que estén establecidos reglamentariamente.
c) Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando haya una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular.
d) Adoptar sin demora y sin necesidad de ningún requerimiento y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente.
e) Cumplir los requisitos técnicos que se le aplican conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.
f) Cumplir las medidas contenidas en los planes a que se refiere el artículo 16.
g) Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad previstas en la normativa aplicable.
h) Facilitar la información que les sea solicitada por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
i) Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que legislación vigente.
2. Por otra parte, se considera adecuada la utilización de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado ya que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, en la que se describe que las nuevas edificaciones que se construyan deben ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se debe implantar progresivamente el consumo de energía renovable.
3. Aplicar buenas prácticas durante la fase de construcción para minimizar la contaminación atmosférica, documento que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
4. Usar materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. Hacer uso de materiales sostenible y preferentemente locales.
- Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de fecha 19 de marzo de 2025, donde se concluye que:
Dado las características actuales del sector donde se proyecta la regulación del aparcamiento la cual prácticamente no presenta elementos naturales remarcables, derivado de la acción continuada de estacionamiento de vehículos, se considera que el proyecto concreto no presenta afecciones significativas sobre la realidad ambiental de la zona de implantación.
Por todo ello, informo favorablemente sobre el Centro de almacén y gestión de estiércol, polígono 8, parcela 5 T.M. Calvià, con los siguientes condicionantes:
1. Dado que en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de tortuga mora, antes de la entrada de la maquinaria a una zona para la deposición de materiales, será imprescindible llevar a cabo una prospección para localizar y trasladar los ejemplares presentes a un lugar seguro. Esta prospección no se podrá realizar durante los meses de frío, ya que las tortugas se encuentran en hibernación y serían difíciles de detectar.
2. El plan de vigilancia ambiental deberá incluir medidas de seguimiento de la tortuga mora, se deberán registrar los avistamientos y translocaciones.
3. Hay que señalizar toda el área de acumulación de materiales y los límites de ocupación de manera visible para evitar afecciones innecesarias sobre el entorno.
4. No se crearán nuevos caminos para el tráfico de maquinaria, vehículos y personas, ya que se podrían producir atropellos de fauna y destrucción de vegetación.
5. En el interior de la finca y caminos de acceso se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria pesada a 20 km/h para evitar atropellos. Se tendrá especial atención durante la primavera y el otoño, que son las épocas de mayor actividad de las tortugas de tierra.
6. Habrá que formar al personal sobre la presencia de tortuga mora en la zona y las medidas a aplicar para evitar los efectos negativos sobre la especie.
- Informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 5 de mayo de 2025, donde se concluye que:
Desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el proyecto del Centro de Estiércol de Calvià, con las siguientes condiciones:
1. El proyecto debe prever la instalación de grifos o grifería con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
2. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
3. El proyecto debe cumplir todos los requisitos respecto a los sistemas autónomos de depuración además de presentar anualmente los resultados del control periódico del rendimiento del sistema autónomo y el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
4. Verificar la impermeabilización de la solera de hormigón, corroborar una buena gestión de las fugas o vertidos accidentales y qué mantenimiento se llevará a cabo.
5. Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas para su riego.
- Informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 11 de noviembre de 2025, donde se concluye que:
Visto todo lo anterior se informa que la actividad que lleva a cabo la empresa Motecal SL en la parcela 5 del polígono 8 de Calvià requiere de autorización administrativa de instalación de gestión de residuos, establecida en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y 43 y 44 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio del resto de informes, licencias y autorizaciones que, legal o reglamentariamente, sean exigibles para el desarrollo de la actividad.
La falta de autorizaciones administrativas en materia de residuos, tanto de instalación como la de operador de la instalación, por las operaciones que se llevan a cabo en la parcela objeto de evaluación ambiental supone no dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en esta materia y que tiene como objetivo garantizar que la gestión de residuos no genere efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
- Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca de fecha 21 de mayo de 2025, donde se concluye que:
Dado el contenido de la documentación aportada y analizado el Proyecto integrado de un Centro de almacén y gestión de estiércol, de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se informa que se debería tramitar la actividad global, es decir la legalización de la actividad existente y la nueva actividad, por evaluación ambiental ordinaria.
Además, sería conveniente detallar en qué trámite sustantivo se tramita el proyecto así como aclarar si existe ningún tipo de régimen de concesión entre la empresa promotora y la Administración que justifique la ubicación de una empresa privada en un Sistema General.
En cualquier caso, las presentes observaciones se hacen desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la legislación ambiental, a partir del nivel de definición de la documentación aportada, y sin perjuicio del sentido de los informes que puedan emitir otras administraciones afectadas.
- Informe del Servicio de Residuos de la Dirección Insular de Residuos del Consell Insular de Mallorca de fecha 17 de diciembre de 2025, donde se concluye que:
Desde el punto de vista del cumplimiento del PDSRNPMA, por todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente el proyecto para el Centro de Almacén y Gestión de estiércol, dentro del Polígono 8, Parcela, 5 del Término Municipal de Calvià, en cuanto al tratamiento de tierras excavadas con la condición de que únicamente se utilicen en el proyecto los residuos no peligrosos de código LER 17 05, com el LER 17 05 04 (Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03).
Desde el punto de vista del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
De acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal vigente ( TR PGOU Calvià, BOIB núm. 115,09.08.2012), la parcela 5 del polígono 8 está clasificada como Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras, SGCI.
La zona en cuestión forma parte de una extensa área del término municipal de Calvià, la finca de Ses Barraques. Es una zona con campos de cultivo, áreas forestales, coto de caza, así como una zona con un campo de placas fotovoltaicas, vecina de la planta de compostaje de Tirme y de las instalaciones de Calvià 2000. La zona objeto del proyecto se encuentra a más de 1,5 km del núcleo urbano de población más próximo, que es Costa de la Calma.
De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, el ámbito de actuación del proyecto está catalogado como Suelo Rústico y está situado dentro de un Área Natural de Especial Interés. Por tanto, el ámbito de implantación del proyecto afecta a un espacio definido en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. La parcela estudiada se sitúa dentro del Área de Interés Paisajístico AIP VI Serra de Tramuntana.
La parcela se sitúa sobre la masa de agua MAS 1812M3. El estado de la masa de agua subterránea así como el estado cuantitativo es bueno y presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada.
De acuerdo con el IV Plan Forestal 2015-2024 (Plan General contra los incendios forestales), el riesgo de incendio forestal en el ámbito del proyecto, se considera sin riesgo, limitada a norte y sur por una zona de riesgo moderado de incendio.

Figura 3. Hábitats de interés comunitario próximos al área del proyecto. Fuente: IDEIB.
Limítrofe a la zona de almacenamiento de estiércol y prácticamente rodeando la totalidad del centro de aprovechamiento de materiales naturales excavados y estiércol encontramos el hábitat de interés comunitario 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (Calidad alta), el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos (Calidad alta) y el hábitat 6220 Prados y páramos mediterráneos con gramineas y anuales, basófilos (TheroBrachypodietea)(Prioritario)(Calidad alta).
Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatles del visor del IdeIB para la cuadrícula 5x5 km número 362, se concluye que en el cuadrante se encuentran numerosas especies de fauna catalogadas y algunas de ellas también amenazadas como el Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), la Tortuga Mora (Testudo graeca) y el Avetoro común (Botaurus stellaris). En cuanto a la flora destaca como flora catalogada el Mirto (Myrtus communis).
De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto se sitúa en una área importante para las rapazes diurnas de las IB concretamente en un hábitat de reproducción de rapaces de las IB. El ámbito del proyecto, se encuentra también en zona de protección de la avifauna frente a la colisión, según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Figura 4. Capas sobre «Protección avifauna Illes Balears» en el área del proyecto. Fuente: IDEIB.
De acuerdo con el IDEIB, en esta zona no hay Bienes Catalogados (BC) ni bienes de interés cultural (BIC) próximos a la zona de actuación.
6. Consideraciones técnicas
a) Dadas las características del proyecto, en este informe de impacto ambiental únicamente se informa respecto de la nueva actividad de almacén y gestión de estiércol de caballo. Por lo tanto, la construcción de una "cubeto-explanada" impermeable y estanca de 1.600 m2 así como la instalación de un depósito superficial prefabricado de 25.000 L para almacenar agua son los elementos evaluados en este informe.
En relación a las instalaciones ya ejecutadas, debe tenerse en cuenta que, el artículo 14.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, establece que de acuerdo con la legislación estatal básica de evaluación ambiental, no serán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos comprendidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013 que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y de lo establecido en la legislación básica respecto de los casos de ejecución de sentencias firmes. En el resto de casos, la evaluación de los proyectos ejecutados sin evaluación previa se efectuará de acuerdo con los criterios previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013.
Todo ello también sin perjuicio de lo establecido en el apartado noveno de la Instrucción del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 (BOIB núm. 56 de 28 de abril de 2022) en relación a los criterios para la aplicación de los supuestos del artículo 9.1 de la Ley 21/2013 y del artículo 14.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Por tanto, para las instalaciones ya construidas en diferentes años y que no son objeto de evaluación, situadas en la zona oeste de la parcela, y de acuerdo con el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, debe tenerse en cuenta que:
«Corresponde al órgano sustantivo, en el ejercicio de las competencias propias, comprobar que los planes, programas o proyectos se han sometido a la evaluación ambiental cuando lo exige la normativa estatal o autonómica, y velar para que se cumplan las prescripciones y las medidas incluidas en los procedimientos ambientales.»
También se recuerda que de acuerdo con el artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto:
«La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica a proyectos privados de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal de evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo que debe autorizar o aprobar el proyecto.»
El artículo 41.2 y 41.3.a) del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, establecen que:
«Es una infracción muy grave el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a la declaración responsable o la comunicación previa, sometido a la evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental correspondiente.»
«Son infracciones graves: a) El inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a la declaración responsable o la comunicación previa, sometido a la evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental.»
b) Una de las medidas correctoras consiste en: Aclaración y limpieza de zonas forestales limítrofes a la zona de estiércol. Acompañan la medida con un plano de las áreas afectadas por el aclarado. La medida consistiría en la creación de una franja de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible mediante poda de árboles hasta una altura de 2,5 metros, y las matas no tendrán una altura superior a 1m.
Dado que:

Figura 5. Plano con las medidas correctoras incorporadas. Fuente: Proyecto básico.
Por estos dos motivos, no se podrá realizar la franja forestal de 30 metros ya que los impactos generados se consideran desproporcionados y ponen en peligro los valores ambientales de la zona, catalogada también como Área Natural de Especial Interés. En conclusión, deberá sustituirse del documento ambiental y del plan de vigilancia ambiental la medida que propone la aclaración y limpieza de zonas forestales por «Limpieza manual de estiércol y escombros de la zona forestal próxima a la nueva actividad de almacenamiento y gestión de estiércol de caballo, respetando los valores intrínseco de los hábitats que contiene.»
Además, se condiciona la nueva actividad a realizar un retranqueo de 10 m entre la nueva actividad de gestión y almacenamiento de estiércol de caballo y el límite de la parcela.
c) De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, el ámbito de actuación del proyecto está catalogado como Suelo Rústico y está situado dentro de un Área Natural de Especial Interés. Por tanto, el ámbito de implantación del proyecto afecta a un espacio definido en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears.
En este sentido, cabe destacar que de acuerdo con el documento ambiental, la actividad de almacenamiento de tierras y piedras se implantó en el año 2002. En aquel momento estaba vigente el Decreto 4/1986, de 23 de enero, por la que se aprobó la implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental. Por entonces, la actividad no estaba incluida en los anexos y, por tanto, no era procedente realizar la tramitación. De esta manera durante las últimas dos décadas se han llevado a cabo actividades de valorización de tierras y piedras en la parcela con la consecuente degradación de la parcela. En el contexto actual, no es aplicable asimilar los valores ambientales de la parcela a los de un Área Natural de Especial Interés (ANEI). Dado que sus características naturales intrínsecas han experimentado un proceso de degradación progresiva derivado de la clasificación como Sistema general y de la actividad que se ha desarrollado posteriormente.
d) El documento ambiental no plantea alternativas al proyecto, simplemente se justifica el porqué de la ubicación:
«Una vez analizadas las posibles alternativas, se ha visto que No hay alternativa que pueda ser más adecuada para la instalación de esta actividad, pues se dispone de gran extensión de terreno, y el entorno minimiza ya por si solos posibles impactos, se dispone de las edificaciones, el terreno en alquiler y la mayoría de las instalaciones.»
Dado que en este informe únicamente se analizará la nueva actividad de almacenamiento de estiércol, dadas las dimensiones de la misma y las características actuales de la parcela, se considera que la falta de análisis de alternativas no impide continuar con la tramitación.
e) De acuerdo con el artículo 45.1.f de la ley 21/2013 y el artículo 27.1 del Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2020 de 28 de agosto, el promotor deberá presentar un apartado dedicado a los efectos adversos significativos del proyecto en el medio a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves/catástrofes o en su caso, un informe justificativo sobre la condición de innecesario dadas las características del proyecto. En la EIA no presentan ninguna justificación de la no presentación de este apartado. Este hecho, y dado que la parcela estudiada no se encuentra afectada por áreas de prevención de riesgo (APR), no impide continuar con la tramitación del expediente.
Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, se prevé que la nueva actividad de almacenamiento y gestión de estiércol de caballo no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria únicamente la nueva actividad de almacenamiento y gestión de estiércol de caballo, ubicada en el pol. 8 parque. 5 del TM de Calvià, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por Begoña Auñón Calvo en fecha 16 de diciembre de 2024 y los siguientes condicionantes:
1. El presente informe de impacto ambiental solo evalúa la nueva actividad de gestión y almacenamiento de estiércol de caballo y no el resto de instalaciones que ya están ejecutadas y que forman parte del proyecto presentado como «Instalación de actividad de centro de aprovechamiento de materiales naturales excavados y estiércol en el T.M. de Calvià (recogida, clasificación, almacenamiento y transporte)».
2. Se deberá eliminar del documento ambiental y del seguimiento ambiental la medida:
«Aclarado y limpieza de zonas forestales limítrofes a la zona de estiércol.»
3. Se deberá realizar un retranqueo de 10 m entre la nueva actividad de gestión y almacenamiento de estiércol de caballo y el límite de la parcela.
4. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural:
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
6. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
Se recuerda que:
- De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos de la Dirección Insular de Residuos del Consell Insular de Mallorca:
- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio Natural de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural:
- De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
- De acuerdo con el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto:
«Corresponde al órgano sustantivo, en el ejercicio de las competencias propias, comprobar que los planes, programas o proyectos se han sometido a la evaluación ambiental cuando lo exige la normativa estatal o autonómica, y velar para que se cumplan las prescripciones y las medidas incluidas en los procedimientos ambientales.»
- De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no tendrán validez los actos de aprobación de los proyectos que, están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
- De acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca de fecha 21 de mayo de 2025:
[...] sería conveniente detallar en qué trámite sustantivo se tramita el proyecto así como aclarar si existe ningún tipo de régimen de concesión entre la empresa promotora y la Administración que justifique la ubicación de una empresa privada en un Sistema General.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático:
[...] la actividad que lleva a cabo la empresa Motecal SL en la parcela 5 del polígono 8 de Calvià requiere de autorización administrativa de instalación de gestión de residuos, establecida en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y 43 y 44 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio del resto de informes, licencias y autorizaciones que, legal o reglamentariamente, sean exigibles para el desarrollo de la actividad.
La falta de autorizaciones administrativas en materia de residuos, tanto de instalación como la de operador de la instalación, por las operaciones que se llevan a cabo en la parcela objeto de evaluación ambiental supone no dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en esta materia y que tiene como objetivo garantizar que la gestión de residuos no genere efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
- De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático son de aplicación las obligaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre:
Artículo 7. Obligaciones de los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
1. Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones que puedan establecer las comunidades autónomas, los titulares de instalaciones donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el catálogo que figura en el anexo IV, deben:
a) Cumplir las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 13.
b) Respetar los valores límite de emisión en los casos en que estén establecidos reglamentariamente.
c) Poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente y adoptar, sin demora y sin necesidad de requerimiento alguno, las medidas preventivas necesarias cuando haya una amenaza inminente de daño significativo por contaminación atmosférica procedente de la instalación del titular.
d) Adoptar sin demora y sin necesidad de ningún requerimiento y poner en conocimiento inmediato de la comunidad autónoma competente, las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contaminación atmosférica la instalación del titular que haya producido un daño para la seguridad o la salud de las personas y para el medio ambiente.
e) Cumplir los requisitos técnicos que se le aplican conforme establezca la normativa y, en todo caso, salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.
f) Cumplir las medidas contenidas en los planes a que se refiere el artículo 16.
g) Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, en la forma y periodicidad previstas en la normativa aplicable.
h) Facilitar la información que les sea solicitada por las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
i) Facilitar los actos de inspección y de comprobación que lleve a cabo la comunidad autónoma competente, en los términos y con las garantías que establezca la legislación vigente.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 25 de febrero de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá