Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 473085
Resolución del director gerente de Puertos de las Islas Baleares por la cual se aprueban las listas provisionales de las solicitudes de concesiones administrativas, por la ocupación de casetas por embarcaciones de uso particular al puerto de Portocolom
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1. La competencia exclusiva sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares no declarados de interés general, corresponde a la CAIB, según el artículo 30.5 de la LO 1/2007, de 28 de febrero (Estatuto de Autonomía) y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2005, de puertos de las Islas Baleares.
2. Por Decreto 37/1985, de 29 de abril, de asunción y distribución de competencias transferidas en materia de puertos, se traspasaron a la CAIB las zonas de servicio de los puertos de las Islas, no declarados de interés general, con inclusión de las concesiones administrativas ubicadas a zona portuaria.
3. La Ley 10/2005, de 21 de junio, dispone en el artículo 26.2 que corresponde a Puertos de las Islas Baleares ejercer las competencias ejecutivas del Gobierno de las Islas Baleares en materia de instalaciones portuarias y marítimas, y el artículo 59 que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los cuales concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
4. En las zonas de servicio de los puertos existían cientos de concesiones otorgadas por periodo superior a 30 años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, que se extinguieron el pasado 28 de julio de 2018 conforme la DT 5ª. de esta Ley, la DT 16ª. del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y la DT 7ª. de la Ley 10/2005 (“efecto 2018”).
5. El Consejo de Administración el 28 de septiembre de 2017 aprobó el protocolo de extinción y otorgamiento de concesiones a zonas de servicio de puertos competencia de la CAIB con vencimiento el 29 de julio de 2018 por aplicación de la DT 7ª. de la Ley 10/2005 de 21 de junio de Puertos de las Islas Baleares.
6. En cuanto al puerto de Portocolom, existían gran número de concesiones que tradicionalmente se utilizaban por el refugio y guarda de embarcaciones, las cuales fueran objeto de reversión el 20/11/2024 por cuando estaban afectadas por la ejecución de las obras del Proyecto constructivo de rehabilitación de los conjuntos de casetas-varaderos de Portocolom y la reforma de la urbanización de varias partes del puerto de Portocolom. Finalizadas las obras de este proyecto de las fases correspondientes a Sa Bassa Nova 1, Sa Bassa Nova 2 y Es Babo, se considera oportuno la posta en servicio de las casetas ubicadas en estas zonas.
7. El artículo 74.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, prevé en el capítulo VI relativo a las disposiciones comunes a concesiones y autorizaciones que:
En el otorgamiento de las solicitudes se observará la orden de preferencia que se establezca en las normas generales y específicas correspondientes. En su defecto serán preferidas las de mayor utilidad pública. Solo en caso de identidad entre varias solicitudes se tendrá en cuenta la prioridad en la presentación.
En este caso, al tratarse de autorizaciones por uso particular, comportan la misma utilidad pública, por lo tanto, la preferencia se tiene que determinar de mayor a menor antigüedad de la solicitud, a falta de regulación específica.
Constan presentadas un número considerable de solicitudes para obtener nueva concesión de ocupación de las casetas a Portocolom, por las zonas de Sa Bassa Nova 1, Sa Bassa Nova 2 y Es Babo.
El listado de las solicitudes y el plano de las casetas de Portocolom disponibles a estas zonas se pueden consultar en el siguiente enlace:
8. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como se lo presente caso.
9. El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que los interesados tendrán un plazo de diez días para enmendar sus solicitudes y que, de no hacerlo, se los tendrán por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. El artículo 82 de la Ley 39/2015 respecto al trámite de audiencia.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista provisional de las solicitudes para obtener la concesión administrativa por la ocupación de una caseta por resguardo de embarcación por uso particular al puerto de Portocolom, en el que figura la orden de preferencia y la documentación a presentar por los interesados para completar su solicitud, por las casetas de las zonas de Sa Bassa Nova 1, Sa Bassa Nova 2 y Es Babo, que figuran en el enlace anteriormente indicado.
2. Otorgar un plazo de 10 días para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas y para presentar la documentación que se indica en cada caso, con la advertencia de que, en caso contrario, se podrá tenerlos por desistidos, previa resolución dictada al efecto.
3. Publicar esta resolución en la página web de Puertos de las Islas Baleares y al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2026)
Informa
El jefe del departamento Jurídico y Administrativo Antoni Armengol Garau
Resuelve
El director gerente Francisco José Villalonga Cañellas