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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

Núm. 472901
Resolución núm. 2026-0049 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para acceder al nivel inicial de carrera profesional horizontal para el personal laboral al servicio del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa

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Texto

La Presidenta del Patronato, el día 25 de junio de 2026, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

1. Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos que impulsa la aprobación de la Convocatoria Extraordinaria para la Adquisición del nivel inicial de la Carrera Profesional Horizontal del personal laboral del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa, en el que consta:

  • Acuerdo para la implantación de la Carrera Profesional Horizontal del personal laboral del Patronato del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa, publicado en el BOIB n.º 62, de 16.05.2026.
  • Informe emitido por la Directora del Área de Gestión y Recursos Municipales favorable a la tramitación del expediente.
  • Informe jurídico favorable a la aprobación de este expediente.

2. Vista la siguiente normativa y disposiciones:

  • Convenio colectivo para el personal laboral del Patronato Municipal del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa, aprobado por el Pleno de la Corporación el 21 de diciembre de 2020, y sus posteriores modificaciones (acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de fechas 31 de octubre de 2024, 31 de julio de 2025 y 30 de abril de 2026).
  • Acuerdo para la implantación de la carrera profesional horizontal del personal laboral del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa (BOIB n.º 62, de 16.05.2026).
  • Artículos 16, 17, 31 y siguientes, Disposición Adicional Séptima y Disposiciones Adicionales Octava y Novena del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Artículos 62 y 62 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPIB).
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto n.º 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, la Concejala Delegada del Área de Recursos Humanos dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar las bases de la convocatoria extraordinaria para la obtención del nivel inicial de la Carrera Profesional Horizontal del Personal Laboral del Patronato del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa, que se adjuntan como Anexo I de la presente Resolución.

SEGUNDO. Publicar esta Resolución y su Anexo en la intranet, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa (https://mace-eivissa.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

TERCERO. Disponer que los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa (https://mace-eivissa.sedelectronica.es).

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA ACCEDER AL NIVEL INICIAL DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PARA EL PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE EIVISSA

INTRODUCCIÓN

En sesión de fecha 30 de abril de 2026 el Pleno del Ayuntamiento de Ibiza aprobó el Acuerdo para la implementación de la Carrera Profesional horizontal del Personal laboral del Patronato del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa. Su publicación se llevó a cabo en el BOIB núm. 62 de 16 de mayo de 2026.

PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso al nivel inicial de carrera profesional horizontal para el personal laboral al servicio del Patronato, incluido en su ámbito de aplicación, estableciendo los requisitos y trámites correspondientes para la presentación, cuantificación y valoración de su nivel inicial.

1.2. Podrá participar en este procedimiento, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el punto segundo de estas bases, de conformidad con el artículo 3.1 del Acuerdo para la implementación de la Carrera Profesional horizontal del Personal laboral del Patronato del Museo de Arte Contemporáneo de Eivissa (en adelante, el Acuerdo), los empleados y empleadas públicas siguientes:

a) Personal laboral fijo.

b) Personal laboral temporal, e indefinido no fijo que ocupen plazas vacantes de carácter estructural existentes en la plantilla de personal y hayan alcanzado un nivel en el Patronato municipal de Deportes de Ibiza (período mínimo de 5 años de servicios prestados).

1.3. Queda expresamente excluido de este procedimiento:

a) Personal eventual.

b) Personal de alta dirección.

c) Personal laboral temporal que no ocupe plazas vacantes de carácter estructural.

SEGUNDO. Requisitos de participación.

2.1. El acceso a la carrera profesional requiere superar los períodos mínimos de servicios prestados para cada nivel, así como cumplir con los requisitos de formación establecidos en los artículos cuatro y cinco del Acuerdo.

2.2. Los requisitos para participar en esta convocatoria son los siguientes:

a) Pertenecer a alguno de los colectivos indicados en el punto 1.2 de estas bases.

 

b) Estar en servicio activo.

De conformidad con el artículo 10.12 del Acuerdo, también podrán participar en la presente convocatoria los empleados y las empleadas públicas que se detallan a continuación y que pertenezcan a alguno de los colectivos señalados en el apartado a) a efectos de reconocimiento de nivel inicial de carrera profesional si bien no generará efectos retributivos ni requerirá su reingreso al servicio activo:

  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

  • Excedencia por cuidado de familiares.

  • Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.

  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

  • Servicios especiales.

c) Haber prestado un mínimo de cinco años de servicios prestados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Se consideran servicios prestados, a efecto de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional horizontal, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Acuerdo, los períodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación de excedencia con reserva de puesto de trabajo, ejercidos en un mismo cuerpo o escala --y especialidades, en su caso-- o en una categoría profesional equivalente en cualquier administración pública.

El cómputo de los servicios prestados en diferentes grupos/subgrupos se realizará conforme a las tablas de ponderación establecidas en el punto 7.2 del Acuerdo y en el punto 4.3 de las presentes bases.

d) Presentar la documentación acreditativa de las horas de formación correspondiente al nivel al que se pretende acceder, concretamente:

e) Presentar telemáticamente la solicitud y adjuntar, de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 7 del Acuerdo, la documentación justificativa a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica del Patronato, consistente en los años de servicios prestados y la formación académica o reglada y/o complementaria siguiente, relacionada con las funciones del puesto de trabajo que ocupa la persona solicitante o bien alguna de la formación complementaria establecida en el artículo 6.2.b) del Acuerdo.

- Formación académica o reglada:

I. Formación de carácter reglado (ciclos formativos, bachillerato, ESO, etc.)

II. Formación de carácter universitario reconocida mediante créditos ECTS (European Credit Transfer System), según establece el artículo 4 punto 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema de créditos, se le reconocerá 30h por crédito cursado.

III. Créditos universitarios anteriores al Plan Bolonia regulados en el Real decreto 1497/1987 de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán reconocidos, tal como establece su artículo.

-Formación complementaria: Formación, presencial, a distancia o mixta, oferta dentro del Plan de formación anual del Ayuntamiento de Ibiza, o por cualquier organismo público previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre y Ley 39/2015 de 1 octubre, como pueden ser: Administraciones Públicas (EBAP, SOIB, Consejería del Gobierno de las islas Baleares competente en materia de empleo y formación, FELIB, ...), corporación de derecho público con título oficial de formación (Cámaras de Comercio, Colegios Oficiales, Asociaciones públicas, agentes sociales, etc.), organismos públicos dependientes, universidades, centros públicos de enseñanza o bien academias oficiales de formación, siempre que tengan las competencias en materias de formación ocupacional. También se considerará formación complementaria la impartida a través de la plataforma de administración electrónica Es Público y Gestiona.

TERCERO. Normas de selección de categoría y nivel para la presente convocatoria

3.1 Selección de categoría

Los solicitantes únicamente podrán solicitar el acceso a la carrera profesional en la categoría en la que se encuentren en servicio activo o en situación asimilada en el plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Primera adquisición de nivel

Mediante el presente procedimiento de acceso a la carrera profesional, la adquisición de nivel inicial se realiza en función de los períodos de servicios prestados computables a lo largo de la vida laboral en cualquier Administración Pública, de acuerdo con la escala siguiente:

a) Nivel I: A partir de 5 años de servicios prestados.

b) Nivel II: A partir de 10 años de servicios prestados.

c) Nivel III: A partir de 15 años de servicios prestados.

d) Nivel IV: A partir de 20 o más años de servicios prestados.

A este efecto, tienen la consideración de administración pública, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cualquier organismo público y/o entidad de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

3.3. En este caso, a efecto de valoración de méritos (antigüedad y formación) se computan a fecha de expiración del plazo señalado de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria.

CUARTO. Servicios prestados

4.1. Se consideran servicios prestados, los reconocidos a efecto de antigüedad, según los certificados de servicios prestados de cada Administración de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

4.2. De conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo, los servicios prestados relativos al tiempo trabajado en el Patronato, serán emitidos de oficio mediante informe por parte del Departamento de Recursos Humanos.

4.3. El tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditará mediante la presentación de certificado de servicios prestados emitidos por la/s Administración/es correspondiente/s.

4.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo el tiempo de servicio prestado que exceda después de la obtención de uno de los niveles, se reservará para utilizar su cómputo en la progresión al siguiente nivel.

4.5. Los servicios prestados en diferentes grupos, se computarán de forma ponderada. A efecto de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de la siguiente tabla, computándose todos los períodos trabajados en cualquier grupo/subgrupo, o en cualquier grupo profesional laboral, en función de los días acreditados en cada categoría:

QUINTO. Presentación de solicitudes

5.1. Plazo para presentar solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato.

5.2. Trámite de presentación

a) La solicitud de participación en esta convocatoria se deberá presentar a través de la sede electrónica del Patronato,https://mace-eivissa.sedelectronica.es, accediendo al siguiente apartado: Empleados y cargos públicos / Recursos Humanos - Acceso a la carrera profesional

b) No se admitirá ninguna solicitud presentada mediante otro procedimiento.

c) La tramitación de la solicitud electrónica requiere cumplimentar debidamente las diferentes fases en que se configura el trámite. Esto incluye una relación detallada de todos los servicios prestados y de la formación académica y profesional del empleado o empleada.

d) Deberán adjuntarse a la solicitud los documentos acreditativos de los servicios prestados en otras administraciones públicas, así como los títulos y/o certificados de aprovechamiento y/o de asistencia que justifiquen la formación recibida por el empleado o la empleada.

e) Si el interesado presenta más de una solicitud se entiende que la única válida es la última presentada. Las anteriores presentadas se tendrán por no efectuadas.

f) La solicitud incorporará una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos consignados en esta.

SEXTO. ÓRGANO DE VALORACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL

6.1 El órgano competente para valorar y verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para obtener el nivel inicial de la carrera profesional horizontal será la Comisión de Valoración y Seguimiento. La comisión será nombrada por el/la Presidente/a de la Junta Rectora o Concejal/a delegado/a.

6.2 La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, técnico y especializado, de naturaleza paritaria y con carácter preceptivo. Deberá regirse por los principios de objetividad, discrecionalidad y profesionalidad y tendrá como funciones comprobar los requisitos de las personas solicitantes y elevar al órgano competente una propuesta definitiva sobre la estimación o desestimación de las solicitudes además de valorar, estudiar y proponer las medidas a aplicar en casos de incumplimiento.

6.3 Los miembros de la Comisión están obligados a mantener el secreto sobre las deliberaciones, los informes emitidos, las evaluaciones y cualquier otro asunto de su competencia.

6.4 Los miembros de la Comisión tendrán derecho al abono en los términos establecidos en el artículo 13.9 del Acuerdo.

6.5 Para la valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración extraordinaria formada por el personal de la Comisión de Valoración Permanente del Ayuntamiento, por personal laboral fijo y por personal laboral temporal que ocupe plazas vacantes de carácter estructural y que cuente con un nivel de carrera profesional reconocido, como mínimo, por el Patronato municipal de Deportes de Ibiza. Esta Comisión contará con un mínimo de dos miembros titulares y dos suplentes por cada titular, designados por el Patronato. Tendrán derecho a asistir, en calidad de observadores, un representante sindical, previa solicitud motivada de la Comisión. También tendrá derecho a asistir personal del Departamento de Recursos Humanos, con voz, pero sin voto, previa solicitud motivada de la Comisión.

6.6 De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo, la designación de los miembros se efectuará mediante sorteo entre el personal del Patronato, con distinción por grupos, subgrupos o categorías profesionales, bajo los siguientes criterios. Se excluirá al personal perteneciente a la categoría AP y se seleccionará un mínimo de 1 representante por cada una de las restantes categorías.

La determinación del número de miembros de la Comisión de valoración será efectuada mediante la resolución de su nombramiento, una vez cuantificado mediante el informe emitido por parte del departamento de RRHH, establecido en el art. 5.4 del Acuerdo, el número de solicitudes presentadas.

El cargo de presidente y secretario recaerá en el personal de la Comisión de Valoración Permanente del Ayuntamiento de Ibiza

6.7 El orden de participación se establecerá alfabéticamente por primer apellido, tomando como referencia la letra determinada en el sorteo anual por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

SÉPTIMO. Procedimiento y resolución

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración y Seguimiento, verificará la documentación presentada y evaluará los méritos alegados por los solicitantes con la finalidad de emitir el correspondiente informe de valoración.

7.2. La Comisión de Valoración y Seguimiento, expondrá en el Tablón de anuncios de la sede electrónica una lista provisional con los niveles obtenidos por las personas solicitantes y el desglose de las valoraciones.

7.3. Una vez publicadas las valoraciones, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión ante la Comisión de Valoración y Seguimiento.

7.4. La Comisión examinará las reclamaciones, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica la lista definitiva de personas solicitantes con el nivel inicial adquirido y el órgano competente resolverá.

7.5. De acuerdo con la citada lista, la Comisión de Valoración elevará a la Presidencia del Patronato, la propuesta definitiva para su aprobación mediante Decreto.

7.6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, el plazo para resolver la mencionada convocatoria será de tres meses.

OCTAVO. Efectos económicos

8.1. En relación con la retribución y los efectos económicos, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Acuerdo, percibiéndose la cuantía correspondiente al nivel reconocido a cada uno de los empleados y empleadas públicas, una vez finalizada la convocatoria, con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2025 y en el porcentaje establecido para los años 2025 y 2026 en el calendario de implantación.

Los empleados públicos que hayan participado en la obtención del nivel inicial y se encuentren en alguna de las situaciones administrativas establecidas en el artículo 10.12 del Acuerdo, tendrán solo derecho a percibir el complemento de carrera profesional reconocido a partir de la fecha que conste de reincorporación del trabajador al servicio activo, sin qué en ningún caso, proceda su abono con efectos retroactivos.

Las posibilidades presupuestarias de la Corporación marcarán el desarrollo de la aplicación de los resultados de la convocatoria, así como las disposiciones que puedan disponer la aprobación de la Ley general de presupuestos para el año 2026.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (25 de junio de 2026)

La presidenta (Maria del Carmen Domínguez Arellano)