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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 472891
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 26 de junio de 2026, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

«Visto el expediente enviado por el Ayuntamiento de Bunyola que acto seguido se relaciona, solicitando la declaración de interés general de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares:

EXPEDIENTE:

1507631H

ASUNTO:

reacondicionamiento de obra civil existente para nuevos equipos de la estación meteorológica automatizada de la Agencia Estatal de Meteorología, de la Sierra de Alfàbia

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 7, PARCELA 213

PROMOTOR:

TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S A, SME, MP (TRAGSATEC), por encargo de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)

MUNICIPIO:

BUNYOLA

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la no necesidad de tramitar la declaración de interés general para la actuación descrita, de conformidad con las consideraciones del informe del Servicio Jurídico de Urbanismo de fecha 15 de junio de 2026, atendiendo a que no implica la implantación de una nueva actividad y que no se está dotando los terrenos, edificios o instalaciones, de características, dependencias o servicios impropios de su uso actual, ni se modifican de forma sustancial sus características.

En todo caso, se señala que los terrenos donde se proyecta la actuación se encuentran afectados para la declaración de paraje natural del ámbito de la Sierra de Tramontana, teniendo que estar en lo que determine el plan de ordenación de recursos naturales y otros instrumentos de gestión; así como por su condición de lugar de importancia comunitaria, ZEPA y ZEC ES5310027, Cimas de la Sierra, por lo cual habrá que solicitar por parte del Ayuntamiento de Bunyola al órgano competente de la gestión de estos espacios los informes o dictámenes que prevé la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

1123145Z

PROMOTOR

ABAQUA

ASUNTO

depósito de agua potable municipal

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 8, PARCELA 16

MUNICIPIO

ANDRATX

y todo considerando que con fecha 25 de noviembre de 2024, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

1172011T

PROMOTOR

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU

ASUNTO

legalización de nueva línea subterránea en 15 KV Saluet entre CT 12862 Camino “es Rebolls” y CTE 14572 CDT Isaac Peral

EMPLAZAMIENTO

CAMINO “ESREBOLLS, MA-1 y CALLE DEL PUERTO DE ANDRATX

MUNICIPIO

ANDRATX

y todo considerando que,

1r. Con fecha 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el que dispone el artículo 26.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de lasolicitud de declaración de interés generalmencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

764062Y

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

aparcamiento y parque

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 345

MUNICIPIO:

ARIANY

y todo considerando que con fecha 7 de octubre de 2022, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

906664F

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

renovación de la red de pluviales y alcantarillado

EMPLAZAMIENTO:

CALLE DEL ABREVADERO Y CONDUCCIÓN HASTA EL PUNTO VERDE

MUNICIPIO:

ARTÀ

y todo considerando que fecha 30 de mayo de 2023, sobre la base del que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor que agasajara y aportara la documentación que se señalaba en el informe emitido el 17 de marzo de 2023 por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y no habiendo sido aportada a la fecha de hoy, vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 95 y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

771817T

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

asfaltado de caminos

EMPLAZAMIENTO:

CAMINO DE SON GUEU, SON VIQUET y CAN VALLS - SON RENGO

MUNICIPIO:

CAMPOS

y todo considerando que con fecha 18 de junio de 2021, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1010384M

PROMOTOR:

AUTONET BALEARES, SL

ASUNTO:

estación de servicio de venta de carburantes y recarga de vehículos eléctricos

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 29, PARCELA 99

MUNICIPIO:

MANACOR

y todo considerando que con fecha 7 de marzo 2024, sobre la base del que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1192422R

PROMOTOR:

CRISTÓBAL SEGUÍ CRESPÍ

ASUNTO:

núcleo zoológico para la cría de perros “Bóxer”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 15, PARCELA 179

MUNICIPIO:

SA POBLA

y todo considerando que con fecha 4 de febrero 2025, sobre la base del que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

1225844M

PROMOTOR:

CAN PARRINO, SL

ASUNTO:

modificación de la actividad por reforma de estación de servicio

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARCELAS 21, 28 y 819 PK 54800 CTRA, MA-15 PALMA-ARTÀ

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y todo considerando que con fecha 29 de mayo de 2025, sobre la base de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2026)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas