Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 472884
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 29 de mayo de 2026, relativo a un expediente para la declaración de interés general del término municipal de Sóller
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«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
| EXPEDIENTE: |
1399798P |
| PROMOTOR: |
VALL DE SÓLLER, SLU |
| ASUNTO: |
extensión de la red BT L4 del CT099 Depuradora Nueva |
| EMPLAZAMIENTO: |
CAMÍ DE SON PUÇA |
| MUNICIPIO: |
SÓLLER |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que figura, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente
ACUERDO
1r.) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal o de otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones con carácter previo a la autorización municipal:
- Dado que el proyecto se encuentra afectado por APR-Inundaciones, será necesario informe de la Administración competente en recursos Hídricos y, dado que el proyecto está situado en la AIP-VI Serra de Tramontana, será necesario el informe previo preceptivo favorable del Departamento del Consell de Mallorca competente en ordenación del territorio.
2n.) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.»
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de junio de 2026)
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas