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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 471453
Convocatoria del proceso selectivo con carácter libre por el sistema de concurso-oposición para cubrir tres plazas de director

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Texto

El gerente del Instituto municipal del Deporte, por acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por lo que dispone el art. 20 e) de los Estatutos del Instituto municipal del Deporte y el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el siguiente decreto nº. 310 de 9 de septiembre de 2025 SEGRA 779771:

Primera.- Convocar el proceso selectivo con carácter libre por el sistema de concurso-oposición para cubrir tres plazas de director, vacantes en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma, correspondientes al nivel 2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de ocupación de los ejercicios 2022, 2023 y 2025.

Segunda.- Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan.

Tercera.- Autorizar el gasto correspondiente a las retribuciones básicas que es de 98.794,77 € anuales, desglosados para cada una de les tres places de la siguiente manera: 2.047,64 € de salario base por 15 pagas, 610 € de complemento de destino por 3 pagas extras, 386,99€ de paga adicional en el mes de septiembre. Autorizar también el gasto correspondiente a las retribuciones complementarias que es de 9.214,20 € anuales, y la cuota empresarial de la Seguridad Social de 12.122,21 € anuales por cada una de les tres plazas.

Según se detalla en los siguientes recuadros:

CONCEPTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Nº. OPERACIÓN

REFERENCIA

IMPORTE

Retribuciones básicas

23 34200 13000

220250008479

22025002643

32.931,59

Retribuciones básicas

24 34200 13000

220250008479

22025002644

32.931,59

Retribuciones básicas

25 34200 13000

220250008479

22025002645

32.931,59

Total

 

 

 

98.794,77

 

CONCEPTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Nº. OPERACIÓN

REFERENCIA

IMPORTE

Retribuciones complementarias

23 34200 13002

220250008480

22025002646

3.071,40

Retribuciones complementarias

24 34200 13002

220250008480

22025002647

3.071,40

Retribuciones complementarias

25 34200 13002

220250008480

22025002648

3.071,40

Total

 

 

 

9.214,20

 

CONCEPTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Nº. OPERACIÓN

REFERENCIA

IMPORTE

Cuota empresarial SS

23 34200 16000

220250008481

22025002649

12.122,21

Cuota empresarial SS

24 34200 16000

220250008481

22025002650

12.122,21

Cuota empresarial SS

25 34200 16000

220250008481

22025002651

12.122,21

Total

 

 

 

36.366,63

Cuarta.- Dar cuenta al próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de marzo de 2026)

El gerent Acord Consell Rector, 25/07/2023 Miguel Ángel Bennásar Llabrés

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE TRES PLAZAS VACANTES DE DIRECTOR/A DE INSTALACIONES MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2025 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE (IME) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Instituto Municipal del Deporte (IME) convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición, por turno libre, para la cobertura de tres plazas de DIRECTOR/A DE INSTALACIONES, vacantes a la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma pertenecientes al nivel retributivo 2, de conformidad con la Relación de Puestos de de Trabajo vigente (BOIB nº. 66, de 21 de mayo de 2022 y nº.47 de 17 de abril de 2025), dotadas presupuestariamente y correspondientes a les ofertes públicas de ocupación de los años 2022, 2023 y 2025.

Esta convocatoria está sujeta a lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de les Administraciones Públicas.

Estas bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso a la ocupación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y per les bases generales que regulan esta convocatoria, publicadas en el BOIB núm. 16, del 1 de febrero de 2024. En lo que no esté previsto, se aplicará lo que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (de ahora en adelante, TREBEP) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).

SEGUNDO.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:

1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.

2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado en Administración de Empresas o Ingeniería Industrial, o titulaciones equivalentes, en la fecha de finalización de de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral por las que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

8.- Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.

TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

  • Dirigir, coordinar y supervisar la organización de los servicios, actividades y personal de la instalación.
  • Gestionar y controlar los contratos de su competencia y/o relacionados con su dirección, así como conformar la facturación derivada.
  • Aplicar toda la normativa vigente que afecte a una instalación deportiva.
  • Coordinarse con las diferentes áreas del IME y otros departamentos municipales.
  • Planificar el uso de las instalaciones según el proyecto de política municipal.
  • Programar y supervisar el mantenimiento de la instalación para garantizar las condiciones óptimas.
  • Aportar información para la elaboración anual del presupuesto de gastos e ingresos.
  • Colaborar en la elaboración de la revisión del inventario anual.
  • Gestionar y controlar los recursos humanos asignados:

- Proponer plantilla necesaria.

- Detectar las necesidades formativas del personal e informarlo al área de Recursos Humanos.

- Emitir informes y propuestas de expedientes disciplinarios del personal, etc.

  • Evaluar y valorar anualmente los servicios y ofertas de cada instalación.
  • Tramitar contratos menores.
  • Gestionar los programas informáticos correspondientes.
  • Asistir a las obras mayores que se realizan en la instalación y a las reuniones de obra.
  • Interpretar, cumplir y hacer cumplir las normas de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación de emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.
  • Cualquier otro trabajo que le sea encomendado por el superior jerárquico entre los que corresponden a la categoría de adscripción del lugar de trabajo por el buen funcionamiento de la instalación.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1.- Se han de satisfacer las tasas para optar a las pruebas de selección de acuerdo con lo que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma accediendo a siguiente enlace https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas, justificante que se tendrá que adjuntar a la solicitud para participar en el concurso-oposición (ver base quinta).

2.-. Las personas aspirantes a las pruebas selectivas han de rellenar el impreso de solicitud/declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, establecido por el IME que puede obtenerse a través de Internet consultando la página web https://ime.palma.es/oferta-p%C3%BAblica-de-feina y presentarlo a través del registro electrónico:

https://imepalma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13860o bien presencialmente en el registro general del IME, de 9,30 a 14 h o en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma, o en cualquier otra forma que establezca el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.

NO SE HA DE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS NI DE LOS MÉRITOS.

3.- En caso de que se haya que presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente primer día hábil. Los sucesivos anuncios se publicaran únicamente en la web del IME y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

5.- La falsedad de los datos que constan en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos, para participar en la convocatoria, comportarán la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se detecta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 26,52 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento, accediendo al siguiente enlace:

https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del IME, en el apartado de oferta pública de ocupación.

Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a través de los medios mencionados. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web https://ime.palma.es/ , apartado de oferta pública de empleo. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del IME.

En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados entre empleados públicos en servicio activo que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y vigilar por el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización de los ejercicios segundo y tercero será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio o ejercicios precedentes.

DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS

Las fechas de los ejercicios se determinarán por el tribunal después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y se notificará únicamente en la página web del IME.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo del temario específico. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, teniendo que conseguir un mínimo de 5 puntos por cada tema.

Se valorará, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, la ordenación de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo determinado por el tribunal, un supuesto práctico escogido al azar entre los propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones propias de la plaza. Se valorará hasta a un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Se valorará la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación de la normativa aplicable, si es el caso, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

TERCER EJERCICIO

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, y 5 más de reserva con la finalidad de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presentan en el cuestionario, aquellas que puedan ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntes con respuesta errónea serán penalizadas con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

[A-(E/3)]x20

Q= -----------------------

P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación máxima de la oposición 60 puntos.

Los ejercicios se podrán desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección de cada aspirante.

Las personas que opositen han de ir provistas de los enseres necesarios para la realización de los ejercicios. El uso de cualquier documento, material, dispositivo, etc., tendrá que ser autorizado por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá hacer servir ninguna herramienta informática de ningún tipo ni equipos, ni relojes susceptibles de conexión a internet.

TEMARIO

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1.- Ley 2/2023 de 7 de febrero de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: disposiciones generales, administración y organización de la actividad física y el deporte.

2.- Ley 2/2023 de 7 de febrero de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: instalaciones e infraestructuras deportivas.

3.- Normativa NIDE-Consejo Superior de Deportes.

4.- Seguridad en instalaciones deportivas, pistas, piscinas, pabellones, salas de fitness, (CSD).

5.- Buenas prácticas en instalaciones deportivas: mantenimiento de las instalaciones (CSD).

6.- Buenas prácticas en instalaciones deportivas: accesibilidad, circulación, circuitos (CSD).

7.- La contratación pública de los servicios deportivos (CSD‐FEMP).

8.- Criterios técnico‐sanitarios de las piscinas: Decreto 53/1995 (GOIB) y Real Decreto 742/2013.

9.- Ordenanza reguladora de los precios públicos del IME.

10.- Modelos y formas de gestión de las instalaciones deportivas municipales.

11.- Sostenibilidad y eficiencia en la gestión de instalaciones deportivas. Criterios.

12.- Planificación, organización y gestión de acontecimientos deportivos: consideraciones generales, fases y aspectos a tener en cuenta.

13.- Pavimentos deportivos: tipos, características y usos.

14.- Reglamento del servicio municipal de actividades y servicios deportivos del Ayuntamiento de Palma (BOIB 18 enero 2025).

15.- Organigrama, departamentos y funciones en la gestión de una instalación deportiva.

16.- Censo de instalaciones deportivas municipales de Palma. Tipología y características generales.

17.- Marketing deportivo, estrategias de promoción, posicionamiento y análisis DAFO.

18.- Planificación y programación de actividades: diseño de programas y actividades de un servicio deportivo municipal.

19.- Nuevas tendencias en los programas de actividades físico‐deportivas para los diferentes públicos.

20.- Tecnología en el deporte. Herramientas para la gestión eficiente de instalaciones, ámbitos de aplicación y seguimiento.

21.- Estatutos del IME.

22.- Deporte y género: evolución y situación actual. Manifiesto por la igualdad y la participación de la mujer en el deporte. Declaración de Brighton.

23.- Normativa contra la violencia: legislación reguladora. La Comisión contra la violencia en el Deporte de las Islas Baleares. Objetivos.

24.- Gestión de conflictos: concepto, herramientas en la resolución y estrategias de intervención.

25.- Gestión de conflictos en el entorno laboral: concepto, causas más comunes, tipos de conflictos y partes que componen el proceso de resolución.

26.- Prevención y control de la legionela: definición de la legionelosis, conceptos básicos de la prevención, instalaciones de riesgo y plan de autocontrol para la prevención.

27.- Planes de autoprotección: concepto, objetivo y puntos más importantes.

28.- Prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones según la normativa reguladora.

29.- Prevención de riesgos laborales: derecho a la protección, principios de acción preventiva, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.

30.- Coordinación de actividades empresariales: definición, conceptos básicos, figura de coordinador/-a de actividades empresariales y obligaciones de los empresarios titulares.

TEMARIO PARTE GENERAL

1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El tribunal Constitucional.

2.- Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.

4.- El acto administrativo: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo.

5.- La gestión directa de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos. Gestión indirecta de los servicios públicos: la concesión de los servicios públicos: concepto y naturaleza. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión.

6.- Los derechos de los empleados públicos. Derechos individuales y deberes. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de les administraciones públicas.

7.-.Las fuentes del Derecho en general y, especialmente, en el sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria.

8.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

9.- El patrimonio de las administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. El inventario en la Administración Local.

10.- El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.

11.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Legislación básica y autonómica. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde. Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los regidores no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. Régimen de organización de los municipios de gran población.

12.- El presupuesto como instrumento de planificación como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.

13.- La ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

14 La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en la comunidad autónoma y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos del buen gobierno..

15.-Los Tratados Internacionales en la Constitución Española. Especial referencia al Derecho Comunitario Europeo, sus fuentes y relaciones con el Ordenamiento Jurídico español.

16.- Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recursos administrativos.

17.-Contractación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contracto: recepción y resolución de los contratos administrativos. Especialidades de los diversos tipos de contrates. El recurso especial en materia de contratación.

18.- La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativos en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

19.- Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad a la ocupación pública. Medidas para la integración de la perspectiva de género a la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

20.- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

DOCENA.- MÉRITOS FASE CONCURSO

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán requeridas para la presentación de los méritos que se valorarán en esta fase y que tendrán como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. NO SE TENDRÁN QUE PRESENTAR HASTA QUE FINALICE LA FASE DE OPOSICIÓN y sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de los méritos se tiene que hacer a través de la Sede Electrónica del IME, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso.

Los méritos que se valorarán se basarán en la experiencia profesional, cursos de formación, idiomas y titulaciones académicas exclusivamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a cubrir.

No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.

La Administración puede, en cualquier momento, exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

La acreditación de trabajos realizados en la administración pública deberá realizarse mediante un certificado de servicios prestados del organismo correspondiente, en el cual se ha de constar: tiempo trabajado, categoría, grupo o nivel y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral).

La acreditación de trabajos con entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, sociedades del sector público y empresas privadas deberá realizarse mediante el certificado de vida laboral. La acreditación de la categoría y de las funciones desempeñadas deberá hacerse mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o por cualquier otro medio que permita acreditar la categoría y las funciones ejercidas. NO SERÁ VÁLIDA UNA CARTA DE LA EMPRESA.

Los méritos para valorar son los que se indican a continuación:

Experiencia profesional

1. Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

2. Servicios prestados en el sector público ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

La puntuación máxima es de 7 puntos.

Cursos de formación

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento sustituyen a los de asistencia; es decir, no se pueden acumular la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valoraran los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas a la Universidad.

La hora de impartición se valora con 0,007 puntos.

La hora de aprovechamiento se valora con 0,005 puntos.

La hora de asistencia se valora con 0,002 puntos.

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima es de 5 puntos.

Titulaciones académicas

1. Estudios que se valoran:

1.1. Se valoran en este apartado las titulaciones académicas, el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocidos y establecidos el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando estén directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.

1.2. La valoración como mérito de un título, implica que no se valora el de nivel inferior o el 1r ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de máster oficial o título propio de posgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3. Teniendo en cuenta el apartado anterior, se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, o de nivel inferior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito ni la que sea imprescindible para obtenerlo.

2. Puntuación

2.1. Estudios universitarios

2.1.1 Por cada título de estudios oficiales de doctor: 6 puntos

2.1.2 Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado o ingeniería o arquitectura: 5,5 puntos

2.1.3 Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 4,5 puntos

2.2. Estudios no universitarios

2.2.1 Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional o equivalente: 3 puntos.

2.2.2 Per cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

La puntuación máxima es de 6 puntos.

Idiomas

Per estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de idiomas, certificados oficiales.

- Nivel B1: 0,25 puntos

- Nivel B2: 0,5 puntos

- Nivel C1: 0,75 puntos

- Nivel C2: 1 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

Conocimiento de lengua catalana

Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados per el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. La puntuación en cada caso será:

- Nivel C2: 0,75 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

Total de la puntuación de la fase de concurso: 20 puntos

CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE INTERINOS

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual se podrán nombrar, por orden de puntuación final, les persones que figuren en la bolsa de candidatos teniendo preferencia aquellos que hayan superado algún ejercicio del proceso selectivo, tal y como se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, 7 de junio.

INTERPOSICIÓN DE RECURSO

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes delante del mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes nombrado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.