Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 471380
Aprobación definitiva de modificación de crédito extraordinario 14/2026
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Al no haberse presentado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito 14/2026 en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario de 2024 a inversiones financieramente sostenibles, en sesión plenaria ordinaria de 28 de mayo de 2026, queda aprobado definitivamente, en virtud de la presunción del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. A continuación se transcriben las aplicaciones presupuestarias afectadas:
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Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Crédito final |
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1610.61906 |
Renovación red Son Font, Jovellanos, Amor y Antoni Maura. |
0€ |
171.825'39€ |
171.825'39€ |
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4300.61101 |
Reurbanización Ses Fotges |
0€ |
160.276'08€ |
160.276'08€ |
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3350.62311 |
Instalación cordaje teatro |
0€ |
10.174'95€ |
10.174'95€ |
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1710.60914.02 |
Adecuación c. Ramon Llull y Padrón higiene canina |
0€ |
16.225'61€ |
16.225'61€ |
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TOTAL |
0€ |
358.502'03€ |
358.502'03€ |
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2025 en los siguientes términos:
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Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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87000 |
Remanente de Tesorería. Para gastos generales |
358.502'03€ |
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TOTAL INGRESOS |
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartado a) i b) del Real decreto 500/1990, por el cual se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, de 20 de abril, que son los siguientes:
• El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
• La inexistencia en el estado de los gastos del presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra la aprobación definitiva de la modificación de crédito se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.
(Firmado electrónicamente: 26 de junio de 2026)
El alcalde Miguel Porquer Tugores