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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 471363
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 23 de junio de 2026 por el que se aprueba la convocatoria de cursos y talleres del Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2026

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Texto

Antecedentes

1. El 18 de junio de 2026, el jefe de estudios de la Jefatura III de la Escuela Balear de Administración Pública emitió un informe propuesta sobre la oferta de cursos y talleres de lengua catalana para el año 2026 con la finalidad de aprobar el plan anual de formación de lengua catalana y la correspondiente convocatoria de pruebas.

2. En la sesión de 23 de junio de 2026, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2026, que incluye la oferta de cursos y talleres (anexo 1) y las bases por las que se rige este Plan (anexo 2).

3. Asimismo, en la sesión de 23 de junio de 2026, a propuesta del director gerente, el Consejo de Dirección de la EBAP, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la Escuela, ha aprobado el Plan de Formación de Lengua Catalana mencionado en el punto anterior, con la oferta de cursos y talleres y las bases que lo rigen.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, corresponden a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades dependientes. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, regula, entre otros, el uso del catalán en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos.

4. La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, contiene medidas de capacitación lingüística dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catalán en el ámbito de la función pública.

5. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

6. El artículo único del Decreto 2/1999, de 22 de enero, modifica el artículo 14 del mencionado Decreto 191/1996, y regula las condiciones para presentarse a las pruebas de los diferentes niveles de lengua catalana y obtener los certificados correspondientes.

7. El artículo 5.18 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, ofrecer la enseñanza de la lengua catalana al personal de la Administración autonómica y, si procede, al personal de las demás administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y evaluar los conocimientos por medio de pruebas para obtener los correspondientes certificados.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes

 

ACUERDOS

Primero. Aprobar la convocatoria de los cursos y los talleres de lengua catalana y las bases que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2026, aprobado por el Consejo de Dirección de la EBAP.

Segundo. Delegar en el director gerente de la EBAP la modificación o la supresión de los cursos y los talleres en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria, así como la fijación y la modificación, en su caso, de los calendarios de los cursos y talleres y de las pruebas.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de junio de 2026)

La presidenta del Consejo de Dirección Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Oferta de cursos y talleres

Cursos en línea

Certificado de nivel B2
Código del curso Isla Modalidad
CA0001-1 Mallorca En línea
CA0001-2 Menorca En línea
CA0001-3 Eivissa En línea
CA0001-4 Formentera En línea

 

Certificado de nivel C1
Código del curso Isla Modalidad
CA0002-5 Mallorca En línea
CA0002-6 Menorca En línea
CA0002-7 Eivissa En línea
CA0002-8 Formentera En línea

 

Certificado de nivel C2
Código del curso Isla Modalidad
CA0003-9 Mallorca En línea
CA0003-10 Menorca En línea
CA0003-11 Eivissa En línea
CA0003-12 Formentera En línea

 

Certificado de lenguaje administrativo
Código del curso Isla Modalidad
CA0004-13 Mallorca En línea
CA0004-14 Menorca En línea
CA0004-15 Eivissa En línea
CA0004-16 Formentera En línea

Cursos semipresenciales

MALLORCA

Certificado de nivel B2
Código del curso Lugar de impartición (parte presencial) Día y horario (parte presencial)
CA0005-17 EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) Lunes, de 16.00 h a 18.00 h

 

Certificado de nivel C1
Código del curso Lugar de impartición (parte presencial) Día y horario (parte presencial)
CA0006-18 EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) Martes, de 16.00 h a 18.00 h

 

Certificado de nivel C2
Código del curso Lugar de impartición (parte presencial) Día y horario (parte presencial)
CA0007-19 EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma) Miércoles, de 16.00 h a 18.00 h

MENORCA

Certificado de nivel C1
Código del curso Lugar de impartición (parte presencial) Día y horario (parte presencial)
CA0006-20 Por determinar Martes, de 16.00 h a 18.00 h

EIVISSA

Certificado de nivel C1
Código del curso Lugar de impartición (parte presencial) Día y horario (parte presencial)
CA0006-21 EBAP (Edificio CETIS, c. de les Canàries, 35, torre 4, 3ª. pl., Eivissa) Martes, de 16.00 h a 18.00 h

Talleres de expresión oral

MALLORCA

Talleres de expresión oral para el nivel B2
Día y horario Lugar de impartición
Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar) EBAP (pol. de Son Rossinyol, Palma)

 

Talleres de expresión oral para los niveles C1 y C2
Día y horario Lugar de impartición
Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar) EBAP (pol.de Son Rossinyol, Palma)
Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar) EBAP (pol.de Son Rossinyol, Palma)

MENORCA

Taller de expresión oral para los niveles B2, C1 y C2
Día y horario Lugar de impartición
Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar) Lugar para determinar

EIVISSA

Taller de expresión oral para los niveles B2, C1 y C2
Día y horario Lugar de impartición
Dos horas por semana, en modalidad presencial (día por determinar) EBAP (Edificio CETIS, c. de les Canàries, 35, torre 4, 3ª. pl., Eivissa)

 

ANEXO 2 Bases por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2026

1. Objeto

1.1. El objeto de estas bases es fijar el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos de inscripción, los criterios de selección de los alumnos, el desarrollo de los cursos y los talleres y la organización de las pruebas de lengua catalana del Plan de Formación de Lengua Catalana para el año 2026.

1.2. La inscripción a los cursos y a los talleres de lengua catalana de la EBAP supone la aceptación de estas bases.

1.3. Corresponde a la EBAP resolver los aspectos y las incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de estas bases o sobre los casos que no se prevean en ellas.

2. Cursos

Se ofrecen los cursos de conocimientos de lengua catalana que se indican a continuación:

Conocimientos generales

— Nivel B2 (nivel avanzado)

— Nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

— Nivel C2 (nivel de dominio)

Conocimientos específicos

— Lenguaje administrativo

Los cursos se imparten en la modalidad en línea y en la modalidad semipresencial, tal y como se indica en el anexo 1.

3. Talleres

3.1. En el marco del Plan de Formación de Lengua Catalana de 2026 se ofrecen talleres de expresión oral, de veinte horas de duración cada uno y con una capacidad máxima de veinticinco alumnos por taller.

3.2. Los talleres de expresión oral dan derecho a obtener un certificado de aprovechamiento, de manera exclusiva, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La asistencia a un mínimo del 80 % de las sesiones del taller.

b) La superación de la correspondiente evaluación.

3.3. La EBAP informará de las fechas concretas de impartición de los talleres de expresión oral, así como del resto de información relativa a esta actividad formativa, mediante una publicación en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

3.4. Para todo lo que no prevé este punto, son de aplicación las bases que rigen el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2026.

4. Destinatarios

Puede participar en los cursos y los talleres de lengua catalana:

a) Todo el personal empleado público en servicio activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se incluye específicamente al personal del Servicio de Salud y al personal de los cuerpos docentes.

b) El personal en servicio activo de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los órganos estatutarios con convenio con la EBAP.

c) El personal empleado público en servicio activo de los servicios administrativos de la Universidad de las Illes Balears.

d) El personal empleado público en servicio activo de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y el personal en servicio activo de las entidades dependientes.

5. Requisitos de inscripción

5.1. Para inscribirse en el curso del nivel B2 no es necesario acreditar ningún nivel.

5.2. Para inscribirse en el curso del nivel C1 se debe acreditar el nivel B2 o equivalente.

5.3. Para inscribirse en el curso del nivel C2 se debe acreditar el nivel C1 o equivalente.

5.4. Para inscribirse en el curso de lenguaje administrativo se debe acreditar el nivel C1 o equivalente, o el nivel C2 o equivalente.

5.5. Pueden inscribirse en los talleres de expresión oral los alumnos que hayan iniciado los cursos de conocimientos generales de lengua catalana de la EBAP, correspondientes a la convocatoria de 2026, y también las personas que tengan derecho de examen de acuerdo con el punto 25.3 de las instrucciones por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2025.

5.6. A efectos de acreditar los niveles de conocimientos, únicamente se reconocen los certificados expedidos por la EBAP, o los expedidos, homologados o declarados equivalentes por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Para ello, es de aplicación la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de 4 de mayo por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7/05/2026).

5.7. Las personas interesadas son responsables del cumplimiento de los requisitos de inscripción en la fecha de inicio del curso o taller. La EBAP se reserva el derecho de comprobarlos en cualquier momento del procedimiento con el fin de asegurar que se cumple lo establecido en los puntos 4 y 5 de estas bases de cara a la admisión y selección de los alumnos. Si procede, podrán ser excluidas las personas que no cumplan las condiciones y los requisitos de los puntos mencionados.

6. Inscripción

6.1. Se establece un plazo de inscripción de diez días hábiles, que empieza a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de dicho plazo.

6.2. El plazo de inscripción a los talleres de expresión oral se publicará previsiblemente en el mes de octubre de 2026 y se comunicará mediante un correo electrónico a todos los alumnos que hayan iniciado los cursos de lengua catalana de los niveles B2, C1 y C2 y a las personas que tengan derecho de examen para las pruebas orales de acuerdo con el punto 25.3 de las bases por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP para el año 2025.

6.3. En la solicitud de inscripción deberá constar una dirección electrónica que sea operativa y de uso frecuente, porque el correo electrónico será uno de los medios de comunicación con los alumnos en los supuestos que señalan estas bases, salvo los actos que deban ser objeto de publicación o notificación.

6.4. Es obligación de los alumnos admitidos comunicar los cambios de dirección electrónica a la EBAP mediante el envío de un correo a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es.

6.5. Las personas interesadas deben inscribirse en los cursos y talleres de la isla en los que tienen el puesto de trabajo. Si no se inscriben en la isla que corresponde, ello será motivo de exclusión. En cualquier caso, corresponde a la EBAP decidir la admisión final de los alumnos.

6.6. Únicamente se permite la inscripción a un solo nivel de conocimientos. Si una persona se inscribe en más de un nivel, la EBAP la inscribirá de oficio en el nivel que haya solicitado en primer lugar.

 

6.7. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7. Comunicaciones con las personas interesadas

7.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deben publicarse en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat), excepto los actos en que se indique expresamente que deben notificarse de manera individual o mediante un mensaje de correo electrónico.

7.2. En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de notificación y publicidad que se prevén en esta convocatoria.

8. Modalidades de inscripción

8.1. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (incluido el personal del Servicio de Salud y el de los cuerpos docentes) y el de su sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal debe tramitar la solicitud telemática por este medio.

8.2. El personal sin acceso al Portal de Servicios al Personal de la CAIB —personal del Servicio de Salud, personal administrativo adscrito a centros docentes y a la UIB, y personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma— y el personal de otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, debe tramitar la solicitud mediante la inscripción por Internet en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

8.3. La EBAP no aceptará ninguna solicitud de inscripción que se envíe por un medio distinto de los que se establecen en los puntos 8.1 y 8.2.

9. Declaración responsable

9.1. La solicitud (en cualquiera de las modalidades de inscripción) incorpora una declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación que se exigen en los puntos 4 y 5 de estas bases. En esta solicitud los aspirantes deberán consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación. No es necesario aportar, junto con la solicitud, ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados.

9.2. La EBAP podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que aporten en este proceso de selección de alumnos. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se ha requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la exclusión del procedimiento de selección de alumnos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

9.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, salvo que conste una oposición expresa de la persona interesada, la EBAP podrá verificar los datos relativos a los siguientes certificados de conocimientos de lengua catalana:

— Los certificados expedidos por la EBAP.

— Los certificados de catalán inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

— Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

— Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

10. Causas de exclusión de los cursos

Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Presentación de solicitudes fuera de plazo o por una vía diferente de las que se mencionan en el punto 8 de estas bases.

b) Omisión, inexactitud o falta de veracidad de los datos consignados en la solicitud.

c) Incumplimiento de los requisitos de selección que se establecen en los puntos 4 y 5 de estas bases.

11. Listas de personas admitidas a los cursos

11.1. Finalizado el plazo de inscripción, y una vez aplicados los criterios de selección y de preferencia establecidos en el punto 13 de estas bases, la EBAP publicará en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) las listas de personas admitidas a los cursos.

11.2. No se permitirá a los alumnos cambiar de nivel de conocimientos una vez publicadas las listas de personas admitidas a los cursos.

12. Listas de espera

12.1. Junto con las listas de personas admitidas a los cursos que se mencionan en el punto anterior, la EBAP publicará las listas de espera con las personas que cumplen los criterios de selección y que, por tanto, pueden ser admitidas a los cursos en caso de exclusión o renuncias de las admitidas. Las listas de espera serán ordenadas según los criterios establecidos en el punto 13 de estas bases.

12.2. No se publicará ninguna actualización de las listas de espera, sino que la EBAP, permanentemente, las actualizará de manera interna.

12.3. No es de aplicación a estas bases la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 11 de julio de 2009 por la que se aprueban nuevas formas de inscripción a las acciones formativas de los planes de formación de la EBAP (modalidad de inscripción del «último minuto»).

13. Número de plazas por curso y criterios de selección

13.1. Con carácter general, en los cursos de la modalidad en línea se ofrecen 35 plazas por grupo, mientras que en los cursos de la modalidad semipresencial se ofrecen 30 plazas por grupo.

13.2. Por niveles, se ofrecen, para el conjunto de todas las islas, 175 plazas para los cursos de nivel B2, 245 plazas para los cursos de nivel C1, 210 plazas para los cursos de nivel C2, y 280 plazas para los cursos de lenguaje administrativo.

13.3. En cada grupo se reserva un número de plazas para el personal empleado público de cada isla, tal como figura a continuación:

a) Formentera: 3 plazas.

b) Menorca: 6 plazas.

c) Eivissa: 7 plazas.

d) Mallorca: 19 plazas.

Si las plazas reservadas para el personal empleado público de una isla quedan sin ocupar, se agregarán a las de la isla siguiente, siguiendo el orden de prelación que se expresa en este punto.

13.4. Si el número de personas admitidas a un curso supera el número previsto de plazas, se llevará a cabo una selección de alumnos de acuerdo con los criterios de preferencia que se establecen en el punto 13.7 de estas bases. Únicamente participarán en el proceso de selección las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos que establecen los puntos 4 y 5 de estas bases.

13.5. En todos los cursos se aplicarán los siguientes criterios de selección:

1º. Personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; personal empleado público del sector público instrumental de la CAIB y de los órganos estatutarios con convenio con la EBAP; personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, y personal empleado público docente de la CAIB.

2º. Personal empleado público de las otras administraciones territoriales de la comunidad autónoma y de los servicios administrativos de la Universidad de las Illes Balears.

3º. Personal empleado público del sector público instrumental de las otras administraciones territoriales de la comunidad autónoma.

13.6. Una vez aplicados los criterios de selección establecidos en el punto 13.5, los criterios de preferencia en la selección de las solicitudes son los que se indican a continuación:

1º. Las solicitudes de las personas que nunca hayan sido admitidas a una edición del nivel solicitado o que haga más de cinco años desde su última admisión. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

2º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una edición anterior del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades o asistencia obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

3º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a más de una edición del nivel solicitado y que hayan superado el mínimo de actividades o asistencia obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

4º. Las solicitudes de las personas que hayan sido admitidas, en los últimos cinco años, a una o más ediciones del nivel solicitado y que no hayan superado el mínimo de actividades o asistencia obligatorias. Entre estas solicitudes se tendrán en cuenta el número de inscripciones y la fecha de registro de la solicitud, por islas y con la siguiente prelación:

1. Formentera

2. Menorca

3. Eivissa

4. Mallorca

13.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas que, en el momento de presentar la solicitud, acrediten que se han reincorporado al servicio activo después de un permiso de maternidad o paternidad, o de una excedencia por cuidado de familiares o de personas con discapacidad, tendrán preferencia en la selección siempre que cumplan los requisitos. Esta circunstancia deberá alegarse con la presentación de la documentación que la acredita en el registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

14. Personas con alguna discapacidad reconocida

14.1. Las personas admitidas que tengan alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 % y deseen alguna adaptación en el curso deben presentar en la EBAP, quince días antes de que comiencen los cursos, un informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, con el fin de que puedan tomarse las medidas oportunas para facilitar el seguimiento del curso.

14.2. Asimismo, las personas admitidas con alguna discapacidad reconocida igual o superior al 33 % que necesiten alguna adaptación en las pruebas de conocimientos, deberán presentar a la EBAP, en el plazo de un mes antes de la fecha de la prueba, el correspondiente informe de adaptación de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

14.3. Respecto a la adaptación de la prueba de conocimientos, en caso de que no se presente el correspondiente informe de adaptación o no se respete el plazo de presentación indicado en el punto anterior, no se llevará a cabo ninguna adaptación.

14.4 Los informes de adaptación se pueden presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

15. Renuncias

Las personas admitidas que renuncien al curso deberán comunicarlo por escrito a la EBAP, como mínimo, tres días hábiles antes de que comience la unidad inicial o la primera sesión del curso. Las renuncias deberán enviarse a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es. Si la persona inicialmente admitida no comunica la renuncia en el plazo mencionado, perderá la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores, excepto si la renuncia es por una causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

 

​​​​​​​En caso de que ocurra una causa grave, un motivo de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia debidamente justificada que impida el inicio o la continuidad en el curso, deberá justificarse documentalmente y enviarse un correo a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es tres días antes del inicio de la actividad formativa. En caso contrario, la persona admitida será dada de baja. Con la baja, la persona interesada perderá la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores.

16. Obligación de acceder a los cursos

16.1. En cuanto a toda la formación en línea, sea de la modalidad que sea, los alumnos están obligados a acceder a las actividades formativas durante los tres días hábiles previos a la fecha de inicio. En caso contrario, serán dados de baja y perderán la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados, que se justificarán de la manera que establece el punto 15 de estas bases.

16.2. Las plazas que queden libres podrán ser ocupadas por personas de las listas de espera, las cuales dispondrán de tres días para acceder a las actividades formativas.

16.3. En los cursos se podrán excluir de la plataforma de aprendizaje a los alumnos que abandonen la actividad formativa y no puedan alcanzar los requisitos mínimos para tener derecho de examen.

17. Cambios de modalidad de curso

17.1. No se permitirá a los alumnos cambiar de modalidad de curso una vez publicada en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) la lista definitiva de personas admitidas, excepto si hay plazas disponibles, de lo que la EBAP informará puntualmente.

17.2. En cualquier caso, no se permitirá ningún cambio una vez iniciados los cursos.

18. Supresión y modificación de cursos y plazas

18.1. La oferta de cursos y plazas disponibles se puede modificar según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.

18.2. La EBAP, para desarrollar mejor sus funciones, puede suprimir cursos; organizar otros no programados con anterioridad por necesidades concretas; efectuar varias ediciones, modificando, si procede, las fechas anunciadas para adaptarlas mejor a los requerimientos de la formación. De todo ello, la EBAP informará puntualmente.

19. Fecha de inicio y de finalización de los cursos

Previsiblemente, los cursos comenzarán en la segunda quincena del mes de septiembre de 2026 y acabarán en el mes de febrero de 2027.

20. Normas de participación y seguimiento de los cursos de lengua catalana

20.1. La admisión a cualquier curso de lengua catalana de los que figuran en el anexo 1 no supone ninguna autorización de la EBAP para dejar el puesto de trabajo.

20.2. Antes de empezar los cursos, los alumnos admitidos recibirán unas instrucciones sobre el funcionamiento y el desarrollo del curso, y sobre los requisitos mínimos para tener derecho de examen.

20.3. Las personas en situación de licencia por maternidad o paternidad o de excedencia por maternidad o paternidad o cuidado de familiares pueden participar en los cursos de lengua catalana de la EBAP. Igualmente puede participar el personal en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento.

20.4. Las personas en situación de incapacidad temporal pueden participar en los cursos de lengua catalana de la EBAP, excepto si se considera que no se puede seguir con normalidad el programa previsto de objetivos y contenidos. Esta circunstancia deberá comunicarse a la EBAP, a través de la dirección formaciollengues@ebap.caib.es, con el fin de cubrir, en su caso, la plaza vacante.

20.5. Se podrán incorporar a los cursos personas de las listas de espera una vez iniciada la actividad docente, siempre que, de acuerdo con el calendario de los cursos, se puedan cumplir los requisitos para tener derecho de examen. La EBAP comprobará de oficio esta circunstancia y aplicará, a estas personas, un prorrateo para calcular el porcentaje mínimo de las actividades obligatorias o la asistencia.

20.6. A lo largo del curso, la EBAP no informará, en ningún caso, sobre el número de actividades realizadas o la asistencia.

 

​​​​​​​20.7. En caso de que ocurra una causa grave, un motivo de fuerza mayor o una necesidad sobrevenida que impida la continuidad en el curso, se podrá renunciar a él sin perder la situación de preferencia en la selección para convocatorias posteriores. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente y enviarse un correo a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es.

20.8. Únicamente se expedirán certificados de asistencia a las personas que tengan derecho de examen. Los certificados de asistencia deberán solicitarse en la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es una vez terminados los cursos y publicadas las listas de personas con derecho de examen.

20.9. Se podrán excluir de los cursos a los alumnos que muestren comportamientos o actitudes irregulares hacia los profesores o tutores, el resto de alumnos o el personal de la EBAP, o que impidan el desarrollo normal de la formación.

20.10. Todos los alumnos de cualquier curso se rigen por estas bases.

21. Características de los cursos y derecho de examen

21.1. Los cursos se imparten en las modalidades en línea y semipresencial.

21.2. Las características de los cursos y los requisitos para tener derecho de examen son los siguientes:

a) La duración total de los cursos en línea es de 64 horas, que se imparten todas en esta modalidad.

b) Para tener derecho de examen en los cursos en línea, se deberán haber entregado y superado, dentro de los correspondientes plazos, el 80 % de las actividades que constituyan los requisitos mínimos de cada curso.

c) La duración total de los cursos semipresenciales es de 64 horas, de las que se imparten 32 horas en la modalidad presencial y 32 horas en la modalidad en línea.

d) Para tener derecho de examen en los cursos semipresenciales, será necesario haber asistido, por un lado, a un mínimo del 80 % de las horas lectivas correspondientes a la modalidad presencial, y, por otro, deberán haberse entregado y superado, dentro de los correspondientes plazos, el 80 % de las actividades que constituyan los requisitos mínimos de la modalidad en línea de cada curso.

21.3. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, la formación en línea se cerrará y se ocultará de la plataforma virtual después de la fecha de las pruebas de cada nivel de conocimientos.

22. Requisitos técnicos de la formación en línea

22.1. La formación en línea se imparte mediante la plataforma de aprendizaje Moodle, la cual, por un lado, incluye los contenidos teóricos y prácticos de cada nivel de conocimientos, y, por otro, permite evaluar el rendimiento y el progreso de los alumnos, con informes individualizados de las actividades lectivas y de los resultados obtenidos.

22.2. Para seguir la formación en línea es imprescindible que se disponga, mientras dure la formación, de un aparato con conexión a Internet que permita el seguimiento de la actividad docente. El aparato deberá tener las siguientes características técnicas:

— Resolución mínima de 1280 x 1024.

— Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

— Navegador Mozilla Firefox actualizado (recomendado).

— Software para la grabación de audio (por ejemplo, Audacity).

23. Convocatoria de pruebas

23.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que tendrá lugar, previsiblemente, en el mes de marzo de 2027. El director gerente de la EBAP fijará, mediante una resolución, el calendario de las pruebas y el sistema de evaluación.

23.2. Antes de acabar los cursos se publicarán en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears las fechas concretas, el horario y los lugares de realización de las pruebas.

23.3. Las personas que no comparezcan en el lugar, el día y la hora fijados para la convocatoria no podrán participar en las pruebas. En este sentido, no se permitirá el acceso a las aulas una vez realizado el llamamiento a las personas con derecho de examen.

24. Personas con derecho de examen

24.1. Teniendo en cuenta los requisitos que se establecen en estas bases, una vez acabados los cursos, la EBAP publicará en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) las listas de personas con derecho de examen.

24.2. Se abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de publicación de las listas, para presentar alegaciones, que deberán enviarse a la dirección electrónica formaciollengues@ebap.caib.es. Una vez resueltas las alegaciones, la EBAP publicará las listas definitivas de las personas con derecho de examen.

24.3. Las personas con derecho de examen únicamente se podrán examinar del nivel de conocimientos al que se hayan inscrito.

24.4. De acuerdo con el punto 25.3 de las bases por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2025, en la convocatoria de pruebas de 2027 se conservará la calificación de apto de los bloques de la prueba escrita a las personas que en la convocatoria de pruebas del año 2026 no superaron el bloque de expresión e interacción orales, pero, en cambio, alcanzaron la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas. Estas personas únicamente deberán examinarse del bloque de expresión e interacción orales y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho de examen, por lo que no deberán realizar ningún trámite previo ni inscribirse en las pruebas de 2027.

24.5. De acuerdo con el punto 25.4 de las bases por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2025, en la convocatoria de pruebas de 2027 se conservará la calificación de apto del bloque de interacción y expresión orales a las personas que en la convocatoria de pruebas de 2026 no superaron la parte escrita, pero, en cambio, alcanzaron la puntuación mínima exigida en el bloque de expresión e interacción orales. Estas personas deberán examinarse de todos los bloques de la parte escrita y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho de examen, por lo que no deberán realizar ningún trámite previo ni inscribirse en las pruebas de 2027.

24.6. En cuanto al certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, y de acuerdo con el punto 25.5 de las de las bases por las que se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2025, en la convocatoria de pruebas de 2027 tendrán derecho de examen las personas que en la convocatoria de 2026 no superaron el bloque de expresión escrita, pero, en cambio, alcanzaron la puntuación mínima exigida en el resto de bloques. Estas personas deberán hacer la prueba entera y serán incluidas de oficio en la lista de personas con derecho de examen, por lo que no deberán realizar ningún trámite previo ni inscribirse en las pruebas de 2027.

25. Evaluación de la transferencia

La EBAP puede establecer los mecanismos necesarios para evaluar la transferencia de la formación al puesto de trabajo que ocupen los alumnos, con el objetivo de valorar la contribución de la formación a la mejora del desempeño individual y organizacional.

26. Requisitos para superar las pruebas de lengua catalana

26.1. Para superar las pruebas oficiales y obtener el correspondiente certificado, se deberá obtener como mínimo el 60 % de la calificación de cada bloque de la prueba. En el caso de la prueba de conocimientos de lenguaje administrativo, se debe obtener, además, un 60 % del total de puntos de la prueba.

26.2. En el caso de las pruebas en que no se supere uno o más bloques, no se corregirá ni se puntuará el bloque de la expresión escrita, que se considerará no calificado (NQ).

26.3. En el caso de que no se supere el bloque de expresión e interacción orales, pero, en cambio, se alcance la puntuación mínima exigida en todos y cada uno de los bloques correspondientes a la parte escrita de las pruebas, se conservará la calificación de apto de los bloques de la parte escrita hasta la convocatoria de pruebas del año 2028. En este caso, en la convocatoria de pruebas de 2028 las personas afectadas únicamente deberían examinarse del bloque de expresión e interacción orales.

26.4. En caso de que no se supere la parte escrita, pero, en cambio, se alcance la puntuación mínima exigida en el bloque de expresión e interacción orales, se conservará la calificación de apto de este último bloque hasta la convocatoria de pruebas del año 2028. En este caso, en la convocatoria de pruebas de 2028 las personas afectadas únicamente deberían examinarse de todos los bloques de la parte escrita.

26.5. Si en la prueba del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo no se supera el bloque de expresión escrita, pero, en cambio, se alcanza la puntuación mínima exigida en el resto de bloques, se conservará el derecho de examen hasta la convocatoria de pruebas del año 2028. En este caso, las personas afectadas tendrían que hacer la prueba entera.

26.6. En las pruebas de conocimientos generales, lo que establecen los párrafos anteriores respecto de la conservación de la calificación y el derecho de examen para la convocatoria de pruebas de 2028 únicamente es de aplicación si las personas con derecho de examen se presentan a todos los bloques de la prueba (parte escrita y parte oral).

27. Descripción de los certificados de conocimientos de lengua catalana

27.1. Los contenidos evaluables de todos los certificados de conocimientos, así como la estructura, la duración, el tipo de prueba y los criterios generales de corrección y evaluación son los que figuran en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

27.2. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de cada certificado de conocimientos, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de las pruebas a partir de las adaptaciones que ha realizado del Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 35, de 16/03/2019).

27.3. Es de aplicación a estas bases la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de enero de 2018 por la que se da continuidad a la constitución de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones, y se nombran sus miembros (BOIB núm. 12, de 25/01/2018), así como la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se modifica la composición de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP (BOIB núm. 166, de 18/12/2025), o las resoluciones posteriores que la modifiquen, si procede.

28. Publicación de resultados provisionales y solicitud de revisión y trámite de vista

28.1. Una vez corregidas las pruebas y aprobados los resultados por el director gerente de la EBAP, a propuesta del jefe de estudios, se publicarán en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) las listas provisionales de aptos y no aptos.

28.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de las listas provisionales de aptos y no aptos, para solicitar la revisión de la prueba y el trámite de vista. Esta solicitud deberá presentarse en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. No se aceptará ninguna solicitud que no se envíe por registro electrónico.

28.3. La EBAP no emitirá certificados de los resultados provisionales.

29. Desarrollo del trámite de vista y alegaciones

29.1. Los examinandos que asistan a la sesión del trámite de vista tienen derecho a ver su prueba. En la sesión podrán consultar el original o una copia de la prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico. Las fechas, los lugares, las horas y las instrucciones para el desarrollo del trámite de vista se publicarán en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat).

29.2. Los examinandos que hayan asistido a la sesión del trámite de vista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su aprobación, para presentar en el Registro de la EBAP o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. No se aceptará ninguna solicitud que no se envíe por registro electrónico.

29.3. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones técnicas que estén argumentadas. Este informe se notificará a la persona interesada.

30. Publicación de resultados definitivos

Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las reclamaciones, haya determinado la calificación final de los ejercicios y de las pruebas de todos los certificados de nivel y haya notificado los informes de respuesta a las alegaciones, y una vez que el director gerente de la EBAP haya aprobado los resultados definitivos, se publicarán en la web Lengua Catalana EBAP (http://catalaebap.caib.cat) las listas definitivas de aptos y no aptos.

31. Envío de los certificados

La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que establecen estas bases, hayan superado la prueba oficial de conocimientos.

32. Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3º. (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: protecciodedades@ebap.caib.es

Finalidad del tratamiento

Los datos serán tratados con la finalidad de seleccionar a los alumnos, impartir los cursos, llevar a cabo las pruebas de evaluación de lengua catalana que organiza la EBAP y certificar los niveles de conocimiento de lengua catalana.

​​​​​​​​​​​​​​Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la formación de los empleados públicos, y para asegurar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears de ser atendidos en lengua catalana en sus actuaciones con las administraciones.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

— La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

— La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Categorías de datos personales

Datos de carácter identificativo Nombre y apellidos, NIF o NIE, sexo, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.
Datos académicos y profesionales Certificados de conocimientos de lengua catalana y de condición de empleado público en servicio activo.
Datos de salud Nivel y tipo de discapacidad y baja por incapacidad laboral.

Consentimiento para el tratamiento de datos relativos a la salud

La presentación de la solicitud para los cursos supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona solicitante del tratamiento de los datos de carácter personal que llevará a cabo el órgano competente, y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios

Los órganos responsables de los procesos de selección de personal de las administraciones públicas cuando soliciten la validación del certificado de conocimientos de catalán expedido por la EBAP.

Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Derechos

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si la EBAP trata datos personales que la concierne o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, entre otros motivos, cuando los datos ya no sean necesarios para las finalidades para las que se recogieron.

En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las personas interesadas pueden solicitar la limitación del tratamiento de sus datos. En este caso, la EBAP únicamente las conservará para ejercer o defender reclamaciones.

En determinadas circunstancias, las personas interesadas pueden oponerse al tratamiento de sus datos con una solicitud motivada. La EBAP dejará de tratar los datos, salvo que haya motivos legítimos imperiosos o para ejercer o defender posibles reclamaciones.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o al cabo de un mes de haber presentado la solicitud, se puede reclamar una tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento.

Decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas solicitantes.

Datos de contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (c. del Gremio de Corredores, 10, 3º. , 07009 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@ebap.caib.es.