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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 470905
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, para el año 2026

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Texto

Antecedentes

1. El 26 de marzo de 2026, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, junto con la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa informan favorablemente sobre la tramitación de la resolución para establecer la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, para el año 2026.

2. El 11 de abril de 2026, se publicó en el BOIB núm. 47, la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, para el año 2026.

3. El 17 de junio de 2026, la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, junto con la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa informan favorablemente sobre la oportunidad de aumentar la cuantía de los módulos aprobados mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, para el año 2026.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 7. 2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022) dispone que «el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad».

2. El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022 establece que la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre otras, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. El artículo 4. 1 del Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020), establece que mediante resolución, el consejero de Educación y Universidades convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social.

4. El artículo 8. 1 del citado Decreto establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación y Universidades debe aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a los cuales deben convocarse las ayudas correspondientes. Para ello, se establecen los siguientes módulos: d) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. e) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus niños; se deben establecer módulos diferentes según el tipo y la duración de la actividad, del servicio o del programa.

5. Esta convocatoria está prevista en la línea III. 4. 28 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

6. La convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la partida 13601 421K04 46000 00 del presupuesto de 2026.

7. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año.

 

8. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual es despliegan les particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Text refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

11. La Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aumentar el importe máximo de la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2026 en 186. 000,00 €, de manera que pasa a ser de 824. 560,00 €.

2. Financiar esta convocatoria con cargo a la partida 13601 421K04 46000 del presupuesto del año 2026, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3. Aprobar la modificación de los módulos en base a los cuales deben convocarse estas ayudas a la red de escuelas públicas correspondientes al ejercicio 2026, que quedan de la siguiente manera:

a) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, tanto si los niños están escolarizados como si no: 178. 560,00 €, hasta 180 € para cada sesión realizada de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

b) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, 646. 000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 186. 000,00 €, hasta 1. 500 € del gasto justificable (bien por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizados, y, 460. 000,00 €, hasta 10. 000 € para los gastos de contratación de personal para niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo de la EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.

c) Estas ayudas se distribuyen de tal manera que, en caso de producirse un remanente en las partidas de alguno de los dos módulos, éste podrá emplearse para completar las solicitudes del otro, en caso de que sea necesario.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de junio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany