Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 470902
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears para el año 2026
Versión PDF
Antecedentes
1. El artículo 12 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar niños de entre cero y seis años deben ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.
2. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.
3. El punto 5 del mismo artículo 7 de la citada Ley determina que «la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre otras, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo».
4. Igualmente, el punto 8 prevé que «los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales estén autorizados previamente por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan suscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería deben tener por finalidad paliar la falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores más vulnerables socialmente. Los alumnos de estos centros y los de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos que se establezcan, pueden recibir las ayudas de escolarización y comedor que sean pertinentes».
5. Los espacios familiares de crianza, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados contribuyen a paliar la falta de plazas y a reducir sus desigualdades.
6. El Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. Al efecto, deben determinarse las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.
7. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.
8. Los apartados a), b), c), d), h), j) y k) del artículo 26 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias establecen lo siguiente:
En el ámbito educativo, el Gobierno de las Illes Balears debe promover las siguientes medidas:
a) Impulsar la existencia de recursos y servicios para:
b) Promover la compatibilidad de horarios laborales y escolares.
c) Fomentar la oferta de servicios que permitan la apertura de los centros educativos en periodos y horarios no lectivos, siempre garantizando el número de profesionales necesarios para cubrir esta oferta.
d) Facilitar el uso de instalaciones educativas como recursos de atención social para facilitar la conciliación.
h) Incluir la educación en valores relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad y la educación emocional, y especialmente la pluralidad familiar, como parte transversal del ámbito curricular, del material didáctico y del proyecto educativo de centro. Estos contenidos deben integrarse en los planes de formación del profesorado para la concienciación sobre la diversidad familiar.
j) El Gobierno de las Illes Balears garantizará una educación inclusiva que satisfaga las necesidades de aprendizaje y facilite el desarrollo de las potencialidades de cada alumno teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares.
k) Poner en marcha programas de escuelas de padres y madres o familias con el objetivo de ayudar a las familias con menores a su cargo para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones cuidadoras, educativas y socializadoras.
9. Los espacios familiares de crianza, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados contribuyen a alcanzar todos los puntos citados de la citada Ley de apoyo a las familias.
10. El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en el artículo 4.1 que «mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, especialmente de las familias en riesgo de exclusión social».
11. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 de este Texto consolidado. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la propia Administración o de otra entidad pública o privada, según lo dispuesto en la normativa de subvenciones.
12. El artículo 7 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que estas ayudas deben distribuirse de acuerdo con los módulos establecidos en el artículo 8.1. de este Decreto.
13. Los módulos quedan fijados en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 8 de abril de 2026, por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears (BOIB núm. 47, de 11 de abril de 2026).
14. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos derivados del desarrollo de servicios educativos de atención temprana y del desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados. Deben distribuirse de acuerdo con la Resolución mencionada del consejero de Educación y Universidades, de 8 de abril de 2026.
15. La convocatoria está prevista en la línea III.4.28 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.
16. Dado que en el momento de solicitar las ayudas la actividad subvencionable ya habrá finalizado, y para favorecer la eficiencia y simplificación administrativa, se establece un único trámite para hacer la solicitud y presentar las justificaciones pertinentes.
17. En esta convocatoria no se aplican ayudas del Estado: esta inversión se hace en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y el artículo 4, de la Orden 20/2025, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el año 2026, destinadas al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.
2. Aprobar los anexos siguientes:
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de mayo de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero Objeto
La convocatoria de estas ayudas tiene por objeto, por una parte, el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears para la atención a alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, para los gastos realizados por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, y, por otro lado, el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años de las Illes Balears, para la innovación educativa, para los gastos realizados por los solicitantes entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
Segundo Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos, las entidades locales menores de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades sin ánimo de lucro dependientes de estas administraciones que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Tercero Importe y crédito presupuestario
1. El importe económico de la convocatoria es de 638.560,00 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2026, con cargo a las partidas siguientes y de acuerdo con la siguiente distribución:
a) De la cantidad total, se destinan 178.560,00 € a ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears.
| 13601 421K04 46000 10 | 175.500,00 € |
| 13601 421K04 46000 11 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46000 20 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46000 30 | 1.980,00 € |
| 13601 421K04 46000 31 | 900,00 € |
| 13601 421K04 46100 30 | 180,00 € |
| 13601 421K04 46100 40 | 0,00 € |
b) De la cantidad total, se destinan 460.000,00 € a ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana de las Illes Balears.
| 13601 421K04 46000 10 | 170.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 11 | 100.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 20 | 100.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 30 | 40.000,00 € |
| 13601 421K04 46000 31 | 30.000,00 € |
| 13601 421K04 46100 30 | 0,00 € |
| 13601 421K04 46100 40 | 20.000,00 € |
2. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios a seguir para concederlos son los establecidos en el punto décimo.
3. En caso de producirse un remanente en las partidas de alguno de los dos módulos, se podrá utilizar para completar las solicitudes del otro en caso de que sea necesario.
Cuarto Tipos de ayudas
De acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, las ayudas deben distribuirse según los siguientes conceptos:
1. Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
a) Tienen por objeto contribuir al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears, a razón de hasta 180,00 euros para cada sesión justificada realizada a partir de septiembre de 2025.
b) Se consideran sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
c) No son computables las actividades con familias de niños escolarizados en horario lectivo.
d) Estas actividades o programas deben haberse publicitado de manera que las familias con niños de 0 hasta 3 años no escolarizados del municipio tengan acceso a esta información.
2. Funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana:
a) Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales de las Illes Balears. La cuantía es de hasta 10.000,00 € para los gastos de contratación de personal para niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados, que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del equipo de atención temprana (EAP).
b) En el caso de que un niño cambie de centro durante el curso y más de un titular solicite la ayuda, la cuantía se repartirá de manera proporcional al tiempo en que haya estado matriculado en cada centro.
c) Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado el que, desde septiembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, haya estado matriculado un mínimo de 3 meses y en cuyo expediente conste la fecha de inicio de la intervención y el informe de evaluación psicopedagógica y social donde dice que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales o equivalente expedido por el órgano competente.
d) No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en la escuela infantil.
e) Para que un niño de necesidades educativas especiales gravemente afectado, pueda ser beneficiario, es requisito puntuar en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados, publicado en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, y tener una puntuación mínima de:
En el caso de que dos entidades públicas integradas en la red de escuelas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, sólo una de las dos entidades puede solicitar estas ayudas. En cualquier caso, deben atenderse, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.
Quinto Requisitos
Las entidades públicas solicitantes deben cumplir los requisitos generales y específicos.
1. Generales:
a) Deben haberse integrado en la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidades, tal y como prevé el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
b) Deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
c) No pueden ser beneficiarias de la subvención:
2. Específicos. En los casos del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana:
a) Los centros deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Los centros para los que se solicita la ayuda deben estar integrados en el programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y deben mantenerse actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
Sexto Solicitudes y justificación
1. Cada solicitante debe presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2 junto con la documentación justificativa de la actividad de acuerdo con el anexo 4.
2. La solicitud de ayudas debe presentarse por vía electrónica mediante registro electrónico y se debe adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
3. Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante debe presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud (anexo 2), que debe formalizarse por escrito, firmada por la persona titular o representante legal de la entidad y debe adjuntarse el oficio de envío correspondiente.
b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) En el caso de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el caso de que haya modificado su número, copia del NIF de la entidad solicitante.
d) En el caso de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el caso de que haya modificado su número de cuenta bancaria, declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad (anexo 3), que debe incluir:
f) Certificado, expedido por el secretario de la entidad, del acuerdo del órgano competente de la entidad en el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
g) En el caso de que la entidad solicitante no autorice la consulta telemática por parte del órgano instructor, de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se debe aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la Hacienda Autonómica y una copia del NIF / DNI junto con la solicitud.
h) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, se debe aportar:
4. Para justificar la actividad, cada entidad solicitante debe presentar los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa del funcionamiento de los servicios educativos de atención temprana, de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (anexo 4).
b) En el caso de solicitar ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para niños con NEE gravemente afectados:
5. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta.
Séptimo Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos justificativos es del 24 de agosto al 15 de septiembre de 2026.
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entiende que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octavo Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en la convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.
2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.
3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente deben tramitarse de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.
Noveno Comisión Evaluadora
1. Debe constituirse una comisión evaluadora encargada de valorar las solicitudes.
2. Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o persona en quien delegue, que la preside.
b) Un técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, que actúa como secretario.
c) La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o persona en quien delegue.
d) Un técnico de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
e) Un técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia en representación de los EAP.
f) Un técnico del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
g) Un técnico del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Universidades.
3. Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes y la documentación presentada de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta Resolución.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
4. La Comisión Evaluadora puede solicitar el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar su informe.
Décimo Criterios de concesión
1. La concesión de las ayudas debe regirse por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las ayudas deben concederse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con firma electrónica de 8 de abril de 2026, por la que se establece la cuantía de los módulos para las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, para 2026. (BOIB núm. 47, de 11 de abril de 2026).
3. El importe global establecido en el punto tercero de esta convocatoria puede prorratearse entre los diferentes módulos, de tal manera que la cuantía de cada módulo podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo establecido en la Resolución del consejero de Educación y Universidades, con fecha de firma electrónica de 8 de abril de 2026 y según los criterios establecidos en el punto 3.2 de este anexo.
4. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años sea superior a la cantidad máxima que se fija en el punto tercero 1.a) de este anexo, y no haya remanentes en el módulo para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, la cantidad total debe distribuirse equitativamente entre el número total de sesiones solicitadas.
5. Cuando el importe solicitado para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana sea superior a la cuantía máxima que se fija en el punto tercero 1.b) de este anexo, y no haya remanentes en el módulo para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, la cuantía total se repartirá en partes directamente proporcionales a la cuantía subvencionable para cada solicitante.
Undécimo Concesión de las ayudas
1. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, debe emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que debe incluir una lista de los beneficiarios propuestos para recibir la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. Esta propuesta de concesión debe publicarse en la Sede Electrónica.
3. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación en la página web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado debe dirigirse a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.
Duodécimo Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimotercero.
Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, debe resolver el procedimiento derivado de esta Resolución y debe conceder o denegar las ayudas solicitadas.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes y notificar es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro (de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y artículo 13.1.d) de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades).
3. La resolución del consejero de Educación y Universidades pone fin a la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimocuarto Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, en especial, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales a contar desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a los fines para los que la subvención se ha concedido constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del Texto refundido mencionado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.
e) Facilitar toda la información referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera con relación a las ayudas concedidas.
f) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escuelas públicas de las Illes Balears, tal y como se establece en el convenio de integración en la red suscrito.
Decimoquinto.
Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones debe tramitarse una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.
2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.
Decimosexto Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.
3. Para el reintegro, se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales debe garantizarse la audiencia a las personas interesadas.
Decimoséptimo Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Decimoctavo Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidades deben someterse a la inspección, fiscalización y control correspondientes, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del citado Texto refundido, debe someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
Decimonoveno Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento de los datos personales incluidos en las solicitudes será el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears y el artículo 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, es responsable del tratamiento de los datos incluidos en la solicitud y el resto de documentación, así como datos obtenidos mediante consulta telemática, de acuerdo con el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Destinatarios de los datos: la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras y tributarias, organismos de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y órganos jurídicos.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos deben conservarse durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos deben conservarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) en la dirección electrónica responsabledades@dgpice.caib.es.
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (pg. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).