Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 468986
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2026 por la que se establece el calendario escolar del curso 2026-2027 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de marzo de 2026, (BOIB núm. 41, de 31 de marzo), se estableció el calendario escolar del curso 2026-2027 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha 30 de abril de 2026, (REGAGE26e00042172318), el señor Marc González Sabater, en representación de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza en las Islas Baleares (FERE CECA ECIB) y de la Asociación Autonómica Educación y Gestión Escuela Católica de las Islas Baleares, interpuso un recurso potestativo de reposición contra la Resolución anterior.
3. Mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 19 de junio de 2026 se estimó parcialmente este recurso, al considerar procedente introducir determinadas precisiones en el redactado de la Resolución para garantizar la seguridad jurídica y la adecuación al régimen competencial de los centros, especialmente en lo que se refiere al horario de los centros privados concertados.
4. De acuerdo con esta Resolución estimatoria parcial, es necesario modificar puntualmente el contenido de la Resolución de 27 de marzo de 2026. Concretamente, los cambios se concretan en tres puntos:
a) En relación con el apartado quinto, se ha considerado necesario precisar su redactado para evitar posibles confusiones interpretativas derivadas de la remisión normativa a la Orden de 21 de mayo de 2002, sin alterar el régimen jurídico vigente.
b) En lo que se refiere al apartado sexto, se ha estimado la conveniencia de introducir una especificación expresa respecto del ámbito de aplicación de la autorización del consejo escolar, con el fin de evitar dudas sobre la distribución de competencias en los centros privados concertados.
c) En cuanto al punto 1 del apartado octavo, se ha considerado procedente adecuar su redactado para delimitar con mayor claridad el alcance de la intervención administrativa en materia de horario, en coherencia con el derecho de dirección de los titulares de los centros privados concertados.
d) Con respecto al punto 2 del apartado octavo, se ha considerado necesario modificar el redactado únicamente en lo que se refiere a la regulación del horario de los centros, a fin de precisar que las previsiones relativas a la necesidad de autorización administrativa deben interpretarse de conformidad con el régimen jurídico propio de los centros privados concertados y con el derecho de dirección de sus titulares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020.
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de marzo de 2026 por la que se establece el calendario escolar del curso 2026-2027.
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de fecha 19 de junio de 2026 por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el anterior.
Por todo ello, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, de día 17 de junio de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de marzo de 2026, por la que se establece el calendario escolar del curso 2026-2027 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Modificar el contenido del primer párrafo del punto 2 del apartado quinto del anexo de la Resolución con este redactado:
Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial deben mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2025-2026, salvo los que hayan recibido la autorización de la Consejería de cambio de jornada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de mayo de 2002 de los centros escolares y de la Conselleria de Educación y Cultura, sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial.
b) Modificar el contenido del último párrafo del punto 1 del apartado sexto del anexo de la citada Resolución con este redactado:
Durante los últimos días del trimestre, las actividades lectivas deben mantenerse con plena normalidad y continuidad. En ningún caso se pueden suspender, dado que el período lectivo comprende la totalidad de los días establecidos en el calendario escolar oficial. Cualquier actividad complementaria o celebración que se lleve a cabo en estas fechas debe programarse de forma que no interfiera en el desarrollo de las clases ni en la consecución de los objetivos educativos previstos y, en el caso de los centros públicos, debe contar con la autorización del consejo escolar del centro.
c) Modificar el redactado del punto 1 del apartado octavo del anexo de la citada Resolución con este contenido:
1. En el caso de los centros de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciado el calendario y horario escolares para el curso 2026-2027, los centros públicos, únicamente podrán modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
d) Modificar el contenido del punto 2 del apartado octavo del anexo de la citada Resolución con este redactado:
2. En cuanto al resto de centros, únicamente puede modificar este calendario escolar la Consejería de Educación y Universidades, oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.
Cualquier modificación excepcional que quiera realizar un centro del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución, debe solicitarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.
Los centros públicos que quieran modificar el horario general del centro, deben realizar una solicitud con una antelación mínima de treinta días naturales a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas. En caso de que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas autorice la modificación solicitada, la dirección del centro debe informar al inspector de referencia y a la comunidad educativa, por medio de los canales oficiales.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany