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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 467756
Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a personas emprendedoras del municipio de Andratx
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Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha, 19 de junio de 2026, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar a personas emprendedoras del municipio de Andratx, se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
"EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX PARA EMPRENDEDORES
Código de la convocatoria: 914871
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones los trabajadores autónomos, los socios trabajadores o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación, o los socios trabajadores o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Residencia: Estar empadronadas en el municipio de Andratx con una antigüedad mínima de 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria.
b) Actividad económica:
Haber iniciado una actividad económica permanente o itinerante mediante declaración responsable de inicio de actividad o presentando comunicación de transmisión de actividad, con domicilio fiscal, social y/o centro de trabajo en el municipio de Andratx o desde el 01 de enero de 2023, tener el título habilitante vigente y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Andratx, así como con la Seguridad Social. Las actividades deben estar en activo al momento de presentar la solicitud y garantizar una viabilidad mínima de negocio de tres meses (bien porque tengan más de tres meses de antigüedad al presentar la solicitud o que se comprometan a mantener la actividad durante un mínimo de tres meses si la antigüedad fuera menor).
d) Incompatibilidades: No encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Quedarán excluidas aquellas personas o entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de subvenciones, Hacienda, Seguridad Social o medio ambiente en los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de las presentes bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a apoyar a personas emprendedoras del municipio de Andratx, con el fin de fomentar la creación, consolidación y desarrollo de iniciativas empresariales que contribuyan al tejido económico local, al empleo juvenil y a la diversificación económica del municipio.
El objeto de esta convocatoria es otorgar una línia de ayudas de hasta un máximo de 1.000 € por beneficiario a las actividades comerciales iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2023, que estén actualmente en activo y con una antigüedad acreditada de 3 meses o, en caso de que sea más recientes, con un compromiso de viabilidad mínimo de 3 meses.
Actividades subvencionables
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha, consolidación o mejora de la actividad empresarial, tales como inversiones en la redacción del proyecto de actividad, marketing, formación o asesoramiento.
No serán subvencionables gastos financieros, tributarios o sueldos del propio emprendedor.
Bases Reguladoras:
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2026, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Importe:
El importe total destinado a la convocatoria asciende a 15.000 euros, con una cuantía máxima individual de 1.000 euros por actividad, sin superar el 80% del gasto subvencionables, y con cargo a la partida presupuestaria 430.48001.
Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Plazo
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 30 días naturales, contando a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria
Lugar
De manera PRESENCIAL en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) (Av de la Cúria, 1) con cita previa obligatoria (a través de la web www.andratx.es o por telf. 971628000) de 08.30h a 13.30h
De manera TELEMÁTICA por instancia general en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.33
Contenido
Solicitud normalizada debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo que se adjunte a la convocatoria. (Anexo I)
Declaración responsable de no haber pedido otra ayuda o subvención para llevar a cabo las obras o mejoras objeto de la solicitud o, en su caso, la relación de las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y entidades subvencionadoras y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (Anexo II).
Solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento, acompañado del certificado de titularidad bancaria o recibo domiciliado o sello de la entidad bancada. El beneficiario debe ser el titular de la cuenta corriente. (Anexo III)
Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente de pago con:
Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o documentación acreditativa equivalente.
Las actividades itinerantes deberán adjuntar justificante de su inscripción en el Registro Autonómico de Actividades
Memoria descriptiva de la actividad, detallando el objeto, la inversión realizada, los resultados esperados y el número de empleos generados o mantenidos. En esta memoria se hará referencia a los criterios evaluables en la cláusula novena de estas bases y se aportará la documentación que acredite su cumplimiento.
(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2026
La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)