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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 459905
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por el empleo de la vía pública con mercancías, maquinarias, materiales de la construcción, reservas de estacionamiento, espectáculos, cinematográficos y fotográficos, y otras instalaciones análogas del Ayuntamiento de Muro

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL EMPLEO DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS, MAQUINARIAS, MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN, RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO, ESPECTÁCULOS, RODAJES CINEMATOGRÁFICOS Y FOTOGRÁFICOS, Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

El BOIB núm. 58, de 07 de mayo de 2026, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 30 de abril de 2026, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el empleo de la vía pública con mercancías, maquinarias, materiales de la construcción, reservas de estacionamiento, espectáculos, rodajes cinematográficos y fotográficos, y otras instalaciones análogas del Ayuntamiento de Muro.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL EMPLEO DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS, MAQUINARIAS, MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN, RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO, ESPECTÁCULOS, RODAJES CINEMATOGRÁFICOS Y FOTOGRÁFICOS, Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, "Tasa por el empleo la vía pública con mercancías, maquinarias, materiales de la construcción, reservas de estacionamiento, espectáculos, rodajes cinematográficos y fotográficos, y otras instalaciones análogas" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación y reserva de la vía pública con mercancías, maquinarias, materiales de la construcción, reservas de estacionamiento, rodajes cinematográficos y fotográficos y otras instalaciones análogas, que se especifican en el artículo 6 de esta Ordenanza.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si es que se procedió sin la correspondiente autorización.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuesto y con la extensión señalada en el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para la ocupación del uso público local necesaria para realizar actividades en el ejercicio de sus competencias y en todo caso por usos que interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6. Cuotas tributarias

Las cuotas a satisfacer por estas tasas se obtienen de la aplicación de las tarifas contenidas en los siguientes apartados.

1.Ocupación de la vía pública con mercaderías, materiales de la construcción, sacos, andamios, casetas de obra y otras instalaciones análogas relacionadas con obras.

A. Ocupación de terrenos de uso público por obras:

Calles de PRIMERA CATEGORIA:

- Por día: 1,32 €/m2  o fracción

- Por mes: 31,68 €/m2  o fracción

Calles de SEGUNDA CATEGORIA:

- Por día: 0,88 €/m2  o fracción

- Por mes: 26,40 €/m2  o fracción

B. Ocupación de terrenos de uso público por exposición de productos.

Se exceptúa la ocupación por mercados y ferias debidamente autorizados, así como la ocupación  de mesas y sillas de establecimientos de restauración y bares regulados en sus ordenanzas fiscales respectivas.

Calles de PRIMERA CATEGORIA: 

- Por día: 1,70 €/m 

- Por semestre (abril-septiembre): 45 €/m2

- Por semestre (octubre-marzo): 15 €/m2

- Por año natural: 51,75 €/m2

Calles de SEGUNDA CATEGORIA:

- Por día: 0,82 €/m2

- Por semestre (abril-septiembre): 23 €/m2

- Por semestre (octubre-marzo): 7 €/m2

- Por año natural: 25,90 €/m2

C. Cierre de la vía pública por obras

Este apartado se aplica por utilización de la vía pública cuando sea necesario el cierre a la circulación de vehículos o peatones y, si es necesario, realizar una nueva regulación del tráfico con el fin de evitar conflictos innecesarios.

Se establece una tarifa de cierre de la vía pública por obras, tal y como se detalla en los siguientes apartados.

a) Cierre hasta 5 horas

• Vías de 1a categoría: 101 €

• Vías de 2a categoría: 67,33 €

b) Cierre más de 5 horas

• Vías de 1a categoría: 112 €

• Vías de 2a categoría: 74,66 €

A esta tarifa de cierre por obras se le añadirá la tarifa aplicable por la ocupación efectiva realizada según lo indicado en los demás apartados de esta ordenanza.

D. Señalización vertical y vallas

En caso de que sea necesario cerrar la vía pública con señalización vertical, la persona interesada debe solicitar permiso. El interesado podrá alquilar la señalización vertical necesaria en el Ayuntamiento si existe disponibilidad o aportarla el mismo.

En la autoliquidación se abonará la fianza y el alquiler de las señales y/o vallas, según el siguiente detalle:

• Alquiler señal: 3 €/señal/día

• Fianza señal: 50€/señal

• Alquiler valla: 5€/valla/día

• Fianza valla: 50€/valla

En el caso del alquiler de las señales verticales y vallas, si se excede el plazo solicitado deberá abonarse el alquiler estipulado por los días de exceso.

Por otra parte, la fianza, que garantiza la reposición del estado originario de las señales verticales y vallas, se cancelará cuando se revoque o extinga la licencia y después de comprobar que se devuelven en el mismo estado que se dejaron.

En todos los apartados, las tasas se adecuarán a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.

2. Otras ocupaciones de la vía pública (Excepto obras)

A. Reserva de estacionamiento

En este caso la tasa debe aplicarse por m2 y por días solicitados (sin fraccionamiento por horas) y debe adecuarse a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.

• Reserva de estacionamiento a vías de 1a categoría, por m2 y día: 1,32 euros

• Reserva de estacionamiento a vías de 2a categoría, por m2 y día: 0,88 euros

B. Cierre de la vía

Es el caso de la utilización de la vía pública cuando sea necesario el cierre a la circulación de vehículos o peatones y, si es necesario, realizar una nueva regulación del tráfico para evitar conflictos innecesarios.

En este caso la tasa debe aplicarse por días o por horas y debe adecuarse a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.

Se establece una tarifa de cierre para cada cierre de la vía solicitado, al que se le añadirá la tarifa que corresponda por metros cuadrados ocupados, con los siguientes detalles:

a) Cierre por día

-Vías de 1a categoría: 1,32 euros/m2 ocupados más tarifa cierre de 250 euros

-Vías de 2a categoría: 0,88 euros/m2 ocupados más tarifa cierre de 83 euros

b) Cierre por hora

-Vías de 1a categoría: 0,055 euros/m2 ocupados más tarifa ciere de 50 euros

-Vías de 2a categoría: 0,036 euros/m2 ocupados más tarifa cierre de 16,6 euros

En todos los apartados, las tasas se adecuarán a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.

3. Ocupación de la vía o espacio público con finalidad lucrativa con espectáculos, rodajes cinematográficos y fotográficos.

Las cuotas a satisfacer por estas tasas se obtienen de la aplicación de las tarifas contenidas en los siguientes apartados por día o fracción.

Se considera temporada alta desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre.

A. Ocupación por filmación de películas con finalidad lucrativa:

Núcleo de Muro temporada alta

396 €/día o fracción

Núcleo de Muro temporada baja

198 €/día o fracción

Primera línea de Playas de Muro temporada alta

1.188 €/día o fracción

Primera línea de Playas de Muro temporada baja

594 €/día o fracción

Segunda línea de Playas de Muro temporada alta

752,4 €/día o fracción

Segunda línea de Playas de Muro temporada baja

376,2 €/día o fracción

B. Ocupación por grabación de reportajes, documentales, espots publicitarios y vídeo-clips con finalidad lucrativa:

Núcleo de Muro temporada alta

132 €/día o fracción

Núcleo de Muro temporada baja

66 €/día o fracción

Primera línea de Playas de Muro temporada alta

396 €/día o fracción

Primera línea de Playas de Muro temporada baja

396 €/día o fracción

Segunda línea de Playas de Muro temporada alta

250,8 €/día o fracción

Segunda línea de Playas de Muro temporada baja

125,4 €/día o fracción

C. Ocupación por realización de fotografías comerciales

1) Fotos comerciales en general

Núcleo de Muro temporada alta

39,6 €/día o fracción

Núcleo de Muro temporada baja

19,8 €/día o fracción

Primera línea de Playas de Muro temporada alta

118,8 €/día o fracción

Primera línea de Playas de Muro temporada baja

59,4 €/día o fracción

Segunda línea de Playas de Muro temporada alta

75,24 €/día o fracción

Segunda línea de Playas de Muro temporada baja

37,62 €/día o fracción

Artículo 7. Devengo

De conformidad con el artículo 26.1 b) del RDI 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

Cuando se produzca el uso privativo y el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento del uso privativo o el aprovechamiento especial.

Artículo 8. Periodo impositivo

El periodo impositivo es el tiempo durante el cual se ha efectuado el disfrute del aprovechamiento especial.

Artículo 9. Régimen de declaración y de ingreso

Las solicitudes se realizarán con una antelación mínima de 15 días naturales de la fecha de ocupación.

Las tasas exigibles con arreglo a la presente ordenanza se abonarán en régimen de autoliquidación. Se podrá pagar a las entidades financieras y bancarias autorizadas mediante los impresos facilitados por el Ayuntamiento.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán proceder al abono de la tasa auto liquidada, y después solicitar la licencia correspondiente a través del registro general del Ayuntamiento, adjuntando una declaración en la que conste el lugar de ocupación, la superficie del aprovechamiento y el tiempo previsto de ocupación, así como el horario de plano el municipio, y el justificante de pago de la tasa auto liquidada.

Si además se pretende utilizar vallas y discos de regulación del tráfico propiedad municipal, se hará constar en la citada declaración. La utilización de estos útiles queda limitada a las existencias disponibles en cada momento. Se abonará el importe que corresponda por cada elemento (alquiler y fianza) a la autoliquidación previa a la solicitud.

Se pedirá informe previo y vinculante a la Policía Local sobre la viabilidad del empleo solicitado.

Las autorizaciones se resolverán mediante resolución de alcaldía y se notificarán a los interesados.  Se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan si el declarado no se ajusta a la realidad.

En caso de que las autorizaciones se denieguen, los interesados podrán solicitar la devolución del importe abonado correspondiente, siempre que no se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local. También se devengará el derecho a la devolución cuando no se produzca el empleo autorizado por motivos no imputables al sujeto pasivo. No se concederá permiso para la ocupación de la vía pública hasta que no se haya auto liquidado la tasa, y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia que ampare dichas actividades, si fuera preceptiva. El incumplimiento de esta obligación podrá implicar la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la tarifa cuarta. Rodaje Cinematográfico de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la instalación de trastos, barracas que queda sustituida por la tarifa definida en el artículo 6.3 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y estará vigente hasta su modificación o derogación, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.

 

ANEXO Relación de calles por categorías

(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2026

El alcalde Miquel Porquer Tugores)