Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 471686
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2026 por el que se declara como proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico las obras de reparación de humedades, mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad e implementación de comedor en el CEIP Vara de Rey, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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El CEIP Vara de Rey está situado en la parcela catastral 2962909CD5126S, calificada como equipamiento de uso docente en suelo urbano, de titularidad municipal, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany. La escuela se estructura en dos edificios adosados y comunicados: un edificio nuevo al oeste finalizado en el año 2010 y un edificio antiguo que data del año 1959, el cual es el objeto de este proyecto de reforma.
El antiguo edificio presenta graves deficiencias estructurales, de accesibilidad, salubridad y ahorro energético que incumplen los estándares del Código Técnico de la Edificación (CTE). Dada la necesidad urgente de revertir este deterioro, resulta imprescindible acelerar las obras de reforma con el fin de garantizar la seguridad del espacio, eliminar las humedades existentes y adaptar las instalaciones a la normativa vigente, asegurando unas condiciones dignas y saludables para la actividad docente.
Las actuaciones previstas están dirigidas a la ejecución de obras de reforma en el antiguo edificio del CEIP Vara de Rey. La duración y el alcance de estas actuaciones exigirán el desalojo de este edificio y la reubicación temporal del alumnado que lo ocupa (educación infantil y 4º, 5º y 6º de primaria). A pesar de este inconveniente inherente a la obra, el beneficio a largo plazo para el interés público justifica plenamente la adopción de la medida, la cual mejorará notablemente las condiciones de funcionalidad del centro sin implicar cambios sustanciales en la actividad del centro en cumplimiento del CTE.
Además, la intervención responde a un claro objetivo de cohesión social y equidad educativa, de acuerdo con los principios del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley de educación de las Illes Balears. La mejora de la eficiencia energética y la implementación del servicio de comedor escolar no sólo modernizan el equipamiento público, sino que inciden directamente en el bienestar de la comunidad educativa y facilitan la conciliación familiar en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
La Consejería de Educación y Universidades es la titular de la actividad docente que se desarrolla en las instalaciones del centro educativo, una actividad que se mantiene vigente de manera ininterrumpida, como mínimo, desde la construcción del edificio original en el año 1959. En este sentido, esta Consejería es el órgano competente para ejecutar o impulsar las actuaciones previstas en los equipamientos públicos de uso educativo.
Con el objetivo de coordinar la intervención, se ha enviado una comunicación formal al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para informarle del inicio de este procedimiento de declaración de proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico, al amparo de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Dado que el Ayuntamiento es el titular de los terrenos y el edificio está cedido implícitamente para el uso docente, se aplica la excepción legalmente prevista y no es preceptivo solicitar el informe municipal.
El 12 de junio de 2026, por medio de un oficio, se comunicó a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, competente en materia de proyectos estratégicos, el inicio de los trámites administrativos para declarar PEIE autonómico las obras de reparación de humedades, mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad e implementación de comedor en el CEIP Vara de Rey.
Según el artículo 27.3.c) de la Ley 4/2026, de 11 de junio, «La declaración de PEIE autonómico, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, debe motivar su interés público y debe identificar los terrenos donde se ubica o debe ubicarse la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público al que corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que se debe dar a la infraestructura o el equipamiento».
El Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), de la Consejería de Educación y Universidades, ya ha redactado el proyecto básico y ejecutivo de reparación de humedades, mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad e implementación de comedor en el CEIP Vara de Rey.
De conformidad con el marco normativo expuesto, las actuaciones objeto de este informe presentan una clara incidencia sobre el interés general, por los siguientes motivos:
a) Mejora de un servicio público esencial. Las obras se ejecutan sobre un centro educativo público destinado a educación infantil y primaria, lo que garantiza la prestación de un servicio básico y esencial para la comunidad.
b) Adecuación a las exigencias normativas de seguridad, accesibilidad y salubridad. El proyecto tiene por objeto corregir deficiencias existentes en el edificio en cuanto a condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de las exigencias básicas aplicables y mejorando las condiciones de uso del centro.
c) Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Las actuaciones previstas incluyen la renovación de elementos constructivos e instalaciones con incidencia directa en la eficiencia energética, lo que contribuye a una gestión más racional y sostenible de los recursos públicos.
d) Ampliación de servicios educativos y función social. La incorporación de un comedor escolar conlleva una mejora sustancial del servicio educativo, lo que refuerza la función social del centro y facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.
e) Actuación sobre infraestructura pública existente sin alterar su uso. El proyecto mantiene el uso docente del equipamiento y no comporta alteraciones sustanciales de los parámetros urbanísticos esenciales, siendo una actuación de mejora y adecuación de un equipamiento público existente.
Las características descritas permiten concluir que el proyecto se inserta plenamente en la tipología de actuaciones que la Ley 4/2026 considera susceptibles de declaración como PEIE, en tanto que se trata de una actuación pública sobre equipamientos educativos, prevista expresamente dentro del ámbito de aplicación de la norma; presenta una incidencia directa en la calidad de los servicios públicos esenciales; contribuye a los objetivos de mejora, modernización y sostenibilidad de las infraestructuras públicas y justifica la necesidad de una tramitación preferente con el fin de garantizar una ejecución ágil y eficaz de una actuación imprescindible.
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad (art. 26.1).
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (art.12.3).
El capítulo I del título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán.
Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dado el interés general que supone disponer de estos espacios de manera inmediata para el próximo curso, esta declaración de proyecto de especial interés estratégico (PEIE) es la vía legal para obtener la agilización administrativa y la simplificación de plazos necesaria para la ejecución de las obras y la posterior puesta en marcha de la actividad educativa. Esta figura jurídica se encuentra regulada en la Ley 4/2026, de 11 de junio.
La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas dispone la regulación relativa a la declaración de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears y, entre otras, establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dada la necesidad extraordinaria y urgente de regular la tramitación preferente, la agilización y la simplificación administrativas de estos proyectos públicos en un marco único común y transparente para la ciudadanía (Art.1).
El Título IV de la Ley 4/2026, de 11 de junio, regula las medidas para agilizar las inversiones de la Administración pública y «tiene por objeto establecer el régimen jurídico para agilizar la construcción, la reforma, la mejora o la ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos» (art. 23). Según el artículo 24, «se aplica a las infraestructuras o los equipamientos públicos que sean promovidos, financiados o desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, así como los consejos insulares o el sector público insular».
El artículo 27 de la citada Ley 4/2026 determina el régimen especial de estos equipamientos y estipula que la declaración de PEIE autonómico —competencia del Consell de Govern— debe publicarse en el BOIB, motivando su interés público, identificando los terrenos, la titularidad y el uso concreto.
En este sentido, la Consejería de Educación y Universidades es el órgano competente para llevar a cabo o impulsar las actuaciones previstas en los equipamientos públicos de uso educativo. Con el objetivo de coordinar la intervención, se ha enviado una comunicación formal al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany para informarle del inicio de este procedimiento de declaración de PEIE autonómico, al amparo de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Dado que el Ayuntamiento es el titular de los terrenos y el edificio está cedido implícitamente para el uso docente, se aplica la excepción legalmente prevista y no es preceptivo solicitar el informe municipal.
Con fecha 12 de junio de 2026, por medio de un oficio, se comunicó a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, consejería competente en materia de proyectos estratégicos, el inicio de los trámites administrativos para declarar PEIE autonómico las obras de reparación de humedades, mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad e implementación de comedor en el CEIP Vara de Rey.
El Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), de la Consejería de Educación y Universidades, ya ha redactado el proyecto básico y ejecutivo de reparación de humedades, mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad e implementación de comedor en el CEIP Vara de Rey.
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a ellas en condiciones de igualdad (Art.26.1).
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán.
La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (BOIB núm. 74, de 13 de junio de 2026), regula la declaración de proyectos de especial interés estratégico en el artículo 1. Concretamente, el título IV (artículos 23 y 24) establece el régimen jurídico para agilizar, simplificar y dar tramitación preferente a la construcción, reforma, mejora o ampliación de infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas medidas se aplican a todos los proyectos promovidos, financiados o desarrollados tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, como por los consejos insulares o el sector público insular.
El artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, determina el régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicas y regula la tramitación administrativa para declarar un proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico. En este sentido, establece que «la declaración, que debe determinar las condiciones para ejecutar el proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno».
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 2.4 que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, coordinación de las infraestructuras educativas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 25 de junio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar como proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico las obras de reparación de humedades, mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad e implementación de comedor en el CEIP Vara de Rey, en la parcela con referencia catastral 2962909CD5126S, de titularidad municipal, calificada como equipamiento público de uso docente en suelo urbano, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Eivissa, en la fecha de la firma electrónica
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(25 de junio de 2026) El secretario del Consejo de Gobierno de 11de julio, de la presidenta de les Illes Balears) |
(26 de junio de 2026) La presidenta Margarita Prohens Rigo |