Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 471681
Decreto 19/2026, de 25 de junio, del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares
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PREÁMBULO
I
El artículo 14 de la Constitución española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otro lado, el artículo 9 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 17 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares consagra el principio y el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo, y establece que las administraciones públicas deben velar, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y tienen que garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones.
La Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, fue el primer referente de las políticas autonómicas de igualdad entre mujeres y hombres, cuyo marco legal fue ampliado por la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tanto en cuanto a los principios de actuación como las actuaciones concretas.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tiene por objeto establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
El artículo 21.1 de esta ley configura un Consejo de participación de las mujeres como máximo órgano de participación de carácter autonómico para favorecer el asociacionismo y la participación de las mujeres en los temas que las puedan afectar.
El artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que la actuación de los poderes públicos de las Islas Baleares se tiene que centrar primordialmente en la igualdad de derechos de mujeres y hombres en todos los ámbitos. Este precepto tiene naturaleza de mandato normativo transversal y vincula a todas las administraciones las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
Por otro lado, el artículo 30 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en varias materias y, en concreto, el artículo 30.17 reconoce la competencia exclusiva en materia de políticas de género. Esta atribución competencial comprende las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, en este ámbito material, sin perjuicio de las bases estatales que puedan resultar aplicables conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Atendiendo a la naturaleza transversal de la materia, la Ley 11/2016 proyecta sus efectos sobre múltiples ámbitos sectoriales —educación, universidad, cultura y ocio, deporte, medios de comunicación social, salud, juventud, acción social y participación ciudadana, entre otros—. Esta transversalidad implica que la perspectiva de género debe integrase en todas las políticas públicas, si bien siempre dentro del marco competencial propio de cada administración y sin alterar el régimen de distribución competencial establecido en el Estatuto.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 58.2 del Estatuto, el Gobierno de las Islas Baleares ejerce la potestad reglamentaria y puede dictar disposiciones de alcance suprainsular. Esta habilitación legitima al Gobierno para aprobar normas que establezcan principios generales en materia de políticas de género aplicables en todo el territorio autonómico, así como para regular órganos e instrumentos de coordinación de ámbito interinsular adscritos a la Administración autonómica.
II
El Decreto 35/2023, de 26 de mayo, del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023), no tiene en cuenta todas las observaciones formuladas por el Consejo Consultivo de las Islas Baleares en el Dictamen núm. 56/2023, de 17 de mayo, y, en especial, la observación de carácter esencial del apartado 3.b) del artículo 6, que regula la composición del Pleno, que dice lo siguiente:
“3. Las entidades y los agentes sociales están representados de este modo: Una persona en representación de cada una de las plataformas de mujeres sin ánimo de lucro de las Islas Baleares que tengan por objetivo desarrollar actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, aunque no estén legalmente constituidas y demuestren una presencia activa en los dos últimos años, y que manifiesten la voluntad de participar en el Consejo como miembros de este, con voz pero sin voto, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer».
En consecuencia, la constitución del Consejo de Participación de las Mujeres resulta imposible, dado que se refiere a plataformas de mujeres sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas como miembros del Pleno.
Por otro lado, el apartado 3.d) del artículo 6 y el apartado 2.f) del artículo 13 hacen referencia a consejos de participación de las mujeres de cada isla, y el artículo 4.h), a consejos locales de participación de las mujeres, consejos que son inexistentes, porque no hacen referencia al Consejo de Participación de la Mujer, adscrito a la Administración General del Estado, que sí que está constituido. También hay que eliminar algunas de las funciones que establece el artículo 4, que son propiamente del Instituto Balear de la Mujer.
III
En primer lugar, y de acuerdo con el principio de necesidad, hace falta una revisión normativa porque es de difícil aplicación, atendidos los problemas para la constitución inicial del Pleno y la necesidad de modificar la composición y las funciones.
En segundo lugar, y desde la óptica de la eficacia, esta norma pretende aclarar la forma de elección de las vocalías y la Presidencia del Pleno y mejorar la operatividad del Pleno y de la Comisión Permanente, con la definición de las funciones de las vocalías.
En tercer lugar, en cuanto al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible en cuanto a las prescripciones que determina el artículo 21 de la Ley 11/2016, más las conexas y complementarias para alcanzar los objetivos perseguidos por la norma.
En cuarto lugar, y con el fin de cumplir el principio de seguridad jurídica, la norma se integra, sin fisuras, en un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión.
En quinto lugar, se ha cumplido el principio de transparencia mediante la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma.
En sexto lugar, y en cuanto al principio de eficiencia, hay que decir que la norma no regula procedimientos con cargas administrativas para la ciudadanía y racionaliza la gestión de los recursos públicos; así mismo, se hace efectivo el principio de calidad, con la aplicación de las directrices aplicables en relación con la forma y la estructura de los textos normativos.
Finalmente, en cuanto al principio de simplificación, la norma se ha redactado en un lenguaje inclusivo, accesible, sencillo y de fácil comprensión para la ciudadanía.
En este marco normativo, y de acuerdo con los artículos 58.3 y 69 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, el Gobierno de las Islas Baleares, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tiene competencia para elaborar y aprobar normativa de principios generales sobre la política de género aplicables en todo el territorio autonómico y, además, tiene competencia para dictar normas de alcance suprainsular, como es el caso de este Decreto, dado que regula un órgano de participación interinsular y para toda la Administración autonómica.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de junio de 2026,
DECRETO
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto del Decreto
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 2
Naturaleza y adscripción
El Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares se configura, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como el máximo órgano colegiado de participación de las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales que trabajan a favor de la igualdad real y efectiva. El Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares se adscribe al Instituto Balear de la Mujer, sin integrarse en su estructura jerárquica.
Como órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, el Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares puede asesorar al Instituto Balear de la Mujer, hacer propuestas y elaborar informes no vinculantes.
Artículo 3
Objetivos
El Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares, tiene como objetivos principales los siguientes:
a) Ser un interlocutor válido ante las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con respecto a los problemas que afectan a las mujeres, y relacionarse mediante el Instituto Balear de la Mujer.
b) Ofrecer una vía de libre adhesión para hacer efectiva la participación de las mujeres a través de las asociaciones y federaciones de mujeres en el desarrollo político, laboral, social, económico, científico y cultural de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
c) Difundir los valores de igualdad entre las personas, sin discriminación por razón de sexo, y defender los derechos y los intereses de las mujeres.
d) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres y proponer las medidas necesarias a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el objetivo de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico, científico y cultural.
e) Fomentar el asociacionismo de las mujeres para promover la integración de los grupos y las asociaciones de mujeres de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 4
Funciones
Para conseguir estos objetivos, el Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares ejerce las funciones siguientes:
a) Promover medidas y formular sugerencias a la Administración pública a través del Instituto Balear de la Mujer, mediante la realización de estudios, la emisión de informes u otros medios, por iniciativa propia o cuando se le solicite.
b) Participar en el Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer y en los consejos y órganos consultivos de la Administración autonómica en temas relacionados con las mujeres. El Consejo de Participación de las Mujeres tiene que proponer la designación de las personas representantes, que, en el caso del Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer, deben ser cuatro.
c) Fomentar la comunicación, la relación y el intercambio entre organizaciones de mujeres y los diferentes entes territoriales que tengan como finalidad la participación y la representación de las mujeres.
d) Coordinar la relación con el Consejo de Participación de la Mujer, adscrito a la Administración General del Estado.
e) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias que le dirijan personas y colectivos no representados en el Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
f) Recoger las denuncias de conductas discriminatorias debidamente fundamentadas que le lleguen y canalizarlas hacia los órganos competentes.
g) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los objetivos que son propios del Consejo de Participación de las Mujeres e instar que se garantice el cumplimiento de los derechos de las mujeres a todos los ámbitos.
h) Proponer al Instituto Balear de la Mujer medidas para que aplique políticas de sensibilización de la población en relación a las aportaciones de las mujeres a la sociedad, y promover cambios para reconocer la especificidad de la participación femenina en los ámbitos político, social, cultural y económico que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva feminista, avances sociales en cualquier sentido.
i) Promover la participación activa en foros y debates que tengan como objetivo el desarrollo de políticas sociales de igualdad o de especial interés para las mujeres.
j) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los procesos de toma de decisiones, tanto en el ámbito público como en el privado.
k) Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con las mujeres que se le encomiende.
Capítulo II Organización
Artículo 5
Composición del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares
El Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares está formado por los órganos siguientes:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Los grupos de trabajo.
Artículo 6
Composición del Pleno
1. El Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares está integrado por:
a) La presidencia, ejercida por la persona representante del movimiento asociativo de mujeres elegida por el Pleno.
b) La vicepresidencia, ejercida por la directora o el director del Instituto Balear de la Mujer, que sustituye a la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
c) La secretaría, con voz pero sin voto. La tiene que designar la directora o director del Instituto Balear de la Mujer entre el personal funcionario adscrito al Instituto Balear de la Mujer.
d) Las vocalías, que representan a las administraciones públicas, las asociaciones y federaciones de mujeres y los agentes sociales.
2. Las administraciones públicas están representadas en las vocalías de la manera siguiente:
a) Una persona en representación de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares competentes en materia de igualdad, diversidad sexual y de género, trabajo, salud, educación, asuntos sociales y economía. Si una consejería es competente en más de una de las materias mencionadas, debe tener una sola persona representante.
b) Cuatro personas en representación de los consejos insulares, de acuerdo con la distribución siguiente:
- Una por Mallorca
- Una por Menorca
- Una por Ibiza
- Una por Formentera
c) Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.
3. Las asociaciones y federaciones de mujeres están representadas en las vocalías por veinte personas elegidas como representantes de asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro que tengan por objetivo desarrollar actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.
4. Los agentes sociales están representados en las vocalías mediante cuatro personas: dos mediante las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de las Islas Baleares y dos mediante las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de las Islas Baleares. Las personas que ejerzan esta representación deberán pertenecer a las secciones o áreas de igualdad de cada una de estas organizaciones.
5. El Pleno tiene que renovar la composición de las vocalías cada cinco años
6. La renovación de las vocalías que representen las administraciones públicas y los agentes sociales se hará de acuerdo con los apartados 2 y 4 de este artículo respectivamente, a propuesta del Pleno. Corresponderá al secretario/secretaria, solicitar a las mencionadas vocalías los nuevos nombramientos.
Mientras este proceso de renovación no haya concluido el Pleno seguirá funcionando con las vocalías llamadas anteriormente.
7. La renovación de las vocalías que representan las asociaciones y federaciones de mujeres se llevará a cabo, a propuesta del Pleno, de la siguiente manera:
El procedimiento de renovación de las personas representantes de las asociaciones y federaciones de mujeres tiene que garantizar la representación de las cuatro islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).
El secretario o secretaria, comunicará a las asociaciones y federaciones de mujeres de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo, la renovación del Pleno, y a partir de aquí el proceso de reelección se llevará a cabo de la misma forma que el de constitución regulado en la disposición adicional primera de este decreto.
Mientras este proceso de renovación no haya concluido, el Pleno seguirá funcionando con las vocalías nombradas anteriormente.
8. La presidencia deberá renovarse como mínimo cada seis años, a propuesta de las vocalías que representen las asociaciones y federaciones de mujeres que forman parte del Pleno.
Artículo 7
Atribuciones del Pleno
Las atribuciones del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares son las siguientes:
a) Ejercer las funciones que establece el artículo 4 de este Decreto.
b) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo de Participación.
c) Aprobar el programa de actuación anual que elabore la Comisión Permanente.
d) Aprobar los informes que presenten la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.
e) Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento interno del Consejo de Participación.
f) Aprobar las incorporaciones y los ceses de sus miembros.
g) Crear los grupos de trabajo que considere necesarios.
h) Elegir y destituir a las vocalías integrantes de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 de este Decreto.
i) Aprobar el destino de los fondos atribuidos al Consejo de Participación en los presupuestos anuales del Instituto Balear de la Mujer.
j) La renovación de la composición de las vocalías y de la presidencia.
k) El nombramiento y el cese El nombramiento y cese de sus miembros a propuesta de las vocalías respectivas. Todos los nombramientos y ceses se publicarán el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El procedimiento de renovación se hará conforme a lo establecido en el artículo 6.
Artículo 8
Funciones de la presidencia del Pleno
Corresponden a la presidencia del Pleno las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
b) Ejercer la dirección del Consejo de Participación.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
d) Establecer la convocatoria de las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno teniendo en cuenta las peticiones que formulen con la antelación suficiente el resto de los miembros.
f) Velar por la coordinación de las tareas con la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.
g) Dirimir con su voto las votaciones, en caso de empate.
h) Visar las actas y los certificados de los acuerdos.
i) Llevar a cabo todas las demás funciones que sean intrínsecas a su condición.
Artículo 9
Funciones de la vicepresidencia del Pleno
1. Corresponden a la vicepresidencia las funciones de la presidencia en caso de enfermedad, ausencia, renuncia u otras causas de imposibilidad.
2. La vicepresidencia también debe ejercer las funciones que le deleguen la presidencia, el Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo 10
Funciones de la secretaría del Pleno
Corresponden a la secretaría las funciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto.
b) Convocar a las personas representantes a las sesiones del Pleno por orden de la presidencia y, si procede, de la vicepresidencia, especificando si la sesión será presencial, telemática o mixta.
c) Elaborar las actas de las sesiones y expedir los certificados correspondientes. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediatamente siguiente.
d) Enviar el acta por medios electrónicos a los miembros del Pleno, los cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones en el texto, a efectos de aprobarla.
e) Entregar los borradores de los documentos que se deban trabajar, debatir y/o aprobar.
f) Mantener actualizada la lista de vocales a efectos de poder informar de los quórums para la constitución válida de las sesiones y de los votos necesarios para que las votaciones también sean válidas.
Artículo 11
Funciones de las vocalías
Corresponden a las vocalías las funciones siguientes:
a) Participar en los debates y hacer propuestas relacionadas con los fines y las funciones del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
b) Participar en los grupos de trabajo que se constituyan.
c) Ejercer el derecho de voto, con la posibilidad de hacer constar en el acta su abstención o voto particular.
d) Acceder a la información necesaria para poder cumplir sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la solicitud correspondiente dirigida a la secretaría del Consejo de Participación.
e) Informar a la secretaría, de los nombramientos y los ceses de representantes.
f) Formular ruegos y preguntas.
Artículo 12
Funcionamiento del Pleno
1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando la Presidencia acuerde su convocatoria, ya sea por iniciativa propia o a propuesta motivada de, al menos, una tercera parte de las vocalías.
2. La convocatoria de las sesiones se tiene que hacer con la debida antelación, al menos diez días naturales antes de la fecha de la sesión, excepto en el caso de sesiones extraordinarias, para la convocatoria de las cuales se puede reducir este plazo, que en ningún caso no podrá ser inferior a tres días naturales previos a la fecha de la sesión. La convocatoria tiene que fijar el orden del día y se tiene que adjuntar la documentación pertinente, si procede.
3. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria, se requiere la asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, si procede, de las personas que las sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de miembros. En caso de que no haya quórum suficiente, se tiene que constituir en segunda convocatoria media hora después y, en este caso, es necesaria la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o de las personas que las sustituyan, y de una tercera parte de los miembros.
4. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes al Pleno con derecho de voto, y, en caso de empate, la presidencia puede hacer uso del voto de calidad
5. El funcionamiento del Pleno se tiene que regir por sus propias normas de funcionamiento, por el que dispone el capítulo II del título preliminar, a la subsección primera, de la sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por el que establece el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, donde segulan los órganos colegiados.
Artículo 13
Pérdida de la condición de miembro del Pleno
1. Son causas de cese como miembro del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares las siguientes:
a) Presentar una solicitud voluntaria dirigida a la Comisión Permanente, que debe ser aceptada por el Pleno.
b) Dejar de cumplir alguno de los requisitos que establece el artículo 6. En este caso, el Pleno lo tiene que aprobar mediante un acuerdo, con el procedimiento previo de carácter contradictorio que garantice la audiencia de la persona interesada y el derecho de defensa.
c) Tener conductas o llevar a cabo actividades contrarias a los principios y a los objetivos del Consejo de Participación, con el procedimiento previo de carácter contradictorio que garantice la audiencia de la persona interesada y el derecho de defensa.
2. El cese como miembro no impide la reincorporación con plenitud de derechos una vez enmendados los motivos del cese.
Artículo 14
Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
2. La Comisión Permanente está compuesta por:
a) La presidencia del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
b) La vicepresidencia del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
c) La secretaría del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
d) Nueve vocalías en representación de las asociaciones y federaciones de mujeres con representación en el Pleno, respetando el equilibrio territorial de las cuatro islas.
e) Dos vocalías en representación de las áreas de igualdad de los agentes sociales más representativos, siempre que estas áreas estén formalmente constituidas.
3. Cada cinco años, como máximo, las vocalías de la Comisión Permanente en representación de las asociaciones y federaciones de mujeres y de los agentes sociales con representación en el Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares, deberán someterse a la votación del Pleno.
4. Las atribuciones de la Comisión Permanente son las siguientes:
a) Elaborar la distribución del presupuesto del Consejo de Participación y rendir cuentas anualmente de la ejecución del presupuesto al Pleno.
b) Emitir los informes que el Pleno le encomiende, así como los que se puedan derivar de situaciones de emergencia sobrevenidas, y proponer las medidas y las resoluciones que considere convenientes.
c) Coordinar los grupos de trabajo.
d) Llevar a cabo cualquier otra atribución que le encomiende el Pleno.
5. La Comisión Permanente se tiene que reunir, en sesión ordinaria, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando se considere oportuno a propuesta de la presidencia o de un tercio de las vocalías que la integran.
6. La convocatoria de las sesiones de la Comisión Permanente, tanto de las ordinarias como de las extraordinarias, tiene que incluir el orden del día, y se tiene que adjuntar la documentación objeto de debate o aprobación, si procede.
7. La convocatoria de las sesiones se tiene que enviar a los miembros que integran la Comisión Permanente con una antelación mínima de siete días naturales en el caso de sesiones ordinarias y una antelación mínima de dos días en el caso de sesiones extraordinarias. La convocatoria se tiene que hacer preferentemente por medios electrónicos.
8. Para constituir válidamente las sesiones de la Comisión Permanente, es necesaria la asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o de las personas que les sustituyan, y de la mayoría simple del resto de miembros. La asistencia a la sesión puede ser presencial o por medios telemáticos.
9. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate, la presidencia puede hacer uso del voto de calidad.
Artículo 15
Grupos de trabajo
1. Los grupos de trabajo son los órganos ordinarios creados por el Pleno o la Comisión Permanente con objeto de profundizar en cuestiones específicas relacionadas con las políticas de igualdad.
2. El objeto, la finalidad, la composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo serán los que establezcan el Pleno o la Comisión Permanente, según corresponda, cuando se constituyan.
Capítulo III Régimen económico
Artículo 16
Régimen económico
1. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares dispone de los créditos presupuestarios que le asigne el Instituto Balear de la Mujer, y en ningún caso podrá originar un incremento del gasto público.
2. Los miembros del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares no percibirán dietas por asistencia a las sesiones. Los miembros que no residen en la isla donde se reúna el Pleno o la Comisión Permanente tienen derecho a las indemnizaciones de los gastos de desplazamiento a las sesiones, siempre que no sea posible su asistencia por medios telemáticos.
3. En caso de que corresponda indemnización de gasto por desplazamiento a las sesiones, esta se calculará de acuerdo con los importes estipulados a la normativa vigente que regule las indemnizaciones por razón de servicio del personal al Servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.
Disposición adicional primera
Proceso de constitución del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares
1. El Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares deberá constituirse en el plazo de seis meses desde que entre en vigor este Decreto.
2. A tal efecto, el Instituto Balear de la Mujer solicitará el nombramiento de las personas representantes de las administraciones públicas de acuerdo con el artículo 6.2, y conforme al artículo 6.4, que hace referencia al nombramiento de los agentes sociales.
El procedimiento de elección de las personas representantes de las asociaciones y federaciones de mujeres tiene que garantizar la representación de las cuatro islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).
Las asociaciones y federaciones, han de:
a) Realizar una solicitud de ingreso en el Consejo.
b) Presentar los Estatutos de la asociación o entidad.
c) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones.
d) Especificar quiénes forman parte de su junta directiva y comunicar su domicilio social.
e) Certificar el número de asociadas/os.
f) Nombrar a las delegadas representantes de la asociación u organización participando en el Consejo.
Una vez, que las asociaciones, hayan nombrado (conforme a sus estatutos o a la normativa de aplicación), a las personas delegadas presentadas, comunicarán el resultado de su elección, y se iniciará el procedimiento, mediante la convocatoria por parte del consejero o consejera competente en materia de igualdad, que una vez que haya recibido las candidaturas, debe elegir las veinte vocalías, de acuerdo a los criterios siguientes:
-Representatividad de las islas para garantizar un equilibrio territorial.
-Antigüedad de las asociaciones y federaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.
- Grado de participación, publicaciones y actividades en materia de igualdad dentro del tejido asociativo de las Islas Baleares.
Finalmente, se tiene que dictar una resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con la relación de las asociaciones y federaciones de mujeres elegidas para cubrir las vocalías del Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
4. El consejero o la consejera competente en materia de igualdad tiene que convocar y presidir la sesión de constitución del Pleno. En el orden del día se tiene que incluir la elección de la persona que, en lo sucesivo, ocupará la presidencia del Pleno, de acuerdo con el artículo 6.1.a) de este Decreto.
5. La elección de la presidencia del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares se tiene que llevar a cabo en la sesión de constitución del Pleno, y la persona elegida será la designada entre las diferentes candidatas que presenten las vocalías correspondientes a las asociaciones y federaciones de mujeres que forman parte del Pleno. Cada una de estas vocalías puede presentar una candidatura a la presidencia.
La elección del cargo debe realizarse por mayoría simple de los miembros presentes. El consejero o la consejera competente en materia de igualdad, que preside puntualmente la sesión constitutiva, no puede participar en la votación.
Disposición adicional segunda
Régimen jurídico
En todo lo que no prevea este Decreto, el funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares se tiene que regir por lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Queda derogado el Decreto 35/2023, de 26 de mayo, del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares, así como todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él.
Disposición final primera
Facultad de desarrollo
Se faculta al consejero o consejera competente en materia de igualdad para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Eivissa, en la fecha de la firma electrónica
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(26 de junio de 2026) |
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(25 de junio de 2026) |
La presidenta |
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La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención |
Margarita Prohens Rigo |
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a la Dependencia Sandra Fernández Herranz |
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