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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 471672
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2026 por el que se autoriza el negocio jurídico de transmisión de la licencia de radiodifusión sonora digital terrenal (DAB) MF-BAL, programa 5, en los bloques 9B, 10B y 9C de de Editora Balear, SA, a favor de Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL

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Texto

El 18 de mayo de 2026 tuvo entrada en la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, con núm. de registro GOIBE365430/2026, una solicitud de Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL, con NIF B84583558, por la que se solicitaba la autorización de transmisión por compraventa de la licencia de radiodifusión sonora digital terrenal (DAB) MF-BAL, programa 5, de ámbito autonómico con desconexión territorial en Mallorca (bloque 9B), Menorca (bloque 10B) y Eivissa-Formentera (bloque 9C) de Editora Balear, SA, a favor de Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL.

Dado que la documentación aportada con la solicitud presentaba una serie de deficiencias, el día 21 de mayo de 2026 se requirió a Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL, la correspondiente subsanación.

Mediante dos escritos presentados el día 25 de mayo de 2026, con número de registro de entrada GOIBE385024/2026, y el día 26 de mayo de 2026, con número de registro de entrada GOIBE389316/2026, la entidad Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL, aportó la documentación requerida.

La celebración de negocios jurídicos que tengan como objeto una licencia de comunicación audiovisual cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno y está sujeta al pago de una tasa, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears.

En los supuestos de transferencia o arrendamiento de licencia de comunicación audiovisual, ambos negocios jurídicos están sujetos, además, con carácter previo a la autorización administrativa autonómica, a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto a la transmisión o la cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anexo a la licencia de comunicación audiovisual autonómica, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2013, y el artículo 39.4 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

En caso de celebración de un negocio jurídico en el que participe el titular de la licencia, el solicitante de la autorización debe cumplir los requisitos que el artículo 24 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, exige para ser titular de la licencia y no puede incurrir en las limitaciones que por razón de orden público audiovisual se establecen en el artículo 25 de la misma Ley.

En el caso de que el objeto del negocio jurídico de transferencia sea una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, el solicitante deberá cumplir el requisito del artículo 80 de la citada Ley 13/2022.

El solicitante debe acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones legalmente establecidas para obtener la licencia y debe subrogarse en las obligaciones del anterior titular. Igualmente, debe cumplir los requisitos del artículo 78 de la Ley 13/2022 en relación con el pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres. Asimismo, para poder obtener y mantener una licencia de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito competencial autonómico, es necesario cumplir las limitaciones por razones de orden público audiovisual previstas en el artículo 8 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 36 de este Decreto dispone que son objeto de inscripción obligatoria en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que gestiona la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, los hechos, los actos o los negocios jurídicos y las circunstancias técnicas que afecten tanto a la persona titular como a los títulos habilitantes.

El 10 de junio de 2026, el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico emitió la memoria justificativa sobre este negocio jurídico de transmisión, en la que, una vez examinada la documentación aportada por la sociedad Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL, así como el informe emitido por el Servicio de Telecomunicaciones en fecha 10 de junio de 2026, se comprobó que la solicitud de dicha entidad cumplía los requisitos necesarios y las obligaciones exigidas por la legislación aplicable, y se propuso al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2013, elevara al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para autorizar el negocio jurídico de transmisión por compraventa de la licencia de radiodifusión sonora digital terrenal (DAB) MF-BAL, programa 5, en los bloques 9B, 10B y 9C, de la que es titular la entidad Editora Balear, SA, a favor de la entidad Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 25 de junio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar el negocio jurídico de compraventa de la licencia de radiodifusión sonora digital terrenal (DAB) MF-BAL, programa 5, en los bloques 9B, 10B y 9C, de la que es titular la empresa Editora Balear, SA, a favor de Unedisa Telecomunicaciones Baleares, SL.

Segundo. Ordenar la inscripción de los cambios autorizados en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación,  de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y demás disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Eivissa, en la fecha de la firma electrónica

(25 de junio de 2026)

El secretario del Consejo de Gobierno

Antoni Costa Costa

(Por suplencia de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 7/2025,

de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears)

 

(26 de junio de 2026)

La presidenta

Margarita Prohens