Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 471655
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2026 por el que se declaran proyecto de especial interés estratégico autonómico las obras de ampliación y mejora de la accesibilidad del CEIP El Pilar al núcleo poblacional del Pilar de la Mola, de propiedad del Consell Insular de Formentera, calificada como equipamiento público de uso docente en suelo rústico, en el término municipal de Formentera
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Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a una educación de calidad y el acceso a ella en condiciones de igualdad (art. 26.1).
Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye dicho Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible orientado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (art. 12.3).
El capítulo I del título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. El artículo 102, relativo a la creación de centros, establece que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe determinar los tipos de enseñanzas que se impartirán en ellos.
Asimismo, el artículo 106 de la misma ley atribuye a la consejería competente en materia de educación las actuaciones relativas a la construcción, ampliación, adecuación, reforma, mejora, conservación y mantenimiento de los centros docentes públicos, así como la planificación y programación de las infraestructuras educativas necesarias para garantizar una oferta educativa suficiente y adecuada a las necesidades de la población escolar.
Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, establece un régimen jurídico destinado a agilizar la ejecución de inversiones públicas y privadas consideradas estratégicas para el desarrollo de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 4/2026, forma parte del objeto de la norma establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o del sector público autonómico o insular, dada la necesidad extraordinaria y urgente de regular la tramitación preferente, la agilización y la simplificación administrativas de estos proyectos públicos en un marco único, común y transparente para la ciudadanía.
Asimismo, el título IV de la Ley 4/2026 regula las medidas para agilizar las inversiones de promotores públicos. En particular, el artículo 23 establece que dicho título «tiene por objeto establecer el régimen jurídico para agilizar la construcción, la reforma, la mejora o la ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos», con la finalidad de facilitar la ejecución diligente de actuaciones promovidas por las administraciones públicas. De acuerdo con el artículo 24 de la misma ley, este régimen es aplicable a las infraestructuras y equipamientos públicos promovidos, financiados o desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público, entre otras administraciones públicas.
En este marco, la declaración de proyecto de especial interés estratégico (PEIE) constituye el instrumento jurídico previsto por el legislador para posibilitar una tramitación preferente, simplificada y coordinada de aquellas actuaciones públicas que resulten necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se encuentran las infraestructuras educativas, dado que la propia Ley 4/2026 identifica expresamente las inversiones en materia educativa como actuaciones prioritarias para el desarrollo social y económico de las Illes Balears y prevé un régimen específico para la ejecución y ampliación de los equipamientos educativos públicos.
El artículo 27 determina el régimen especial de los equipamientos e infraestructuras públicas y regula la tramitación administrativa para declarar un proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico.
En este sentido, la Consejería de Educación y Universidades es la administración competente para impulsar las actuaciones relativas a los equipamientos públicos de uso educativo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en materia de planificación, construcción, ampliación, reforma y mejora de las infraestructuras educativas públicas.
De acuerdo con el artículo 27.3.b) de la Ley 4/2026, corresponde a la consejería promotora de la actuación solicitar informe al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento, excepto cuando el ayuntamiento sea titular de los terrenos y los haya cedido o puesto a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o del ente del sector público autonómico promotor de la actuación.
En el caso del CEIP El Pilar, la actividad docente se desarrolla de forma continuada en este emplazamiento desde hace décadas, como mínimo desde el año 1976, tal y como acredita la Orden de 30 de agosto de 1976 del Ministerio de Educación y Ciencia, relativa a la creación, modificación y funcionamiento de centros estatales de Educación General Básica y Preescolar, en la que se hace referencia expresa a la unidad escolar de Nuestra Señora del Pilar, en el término municipal de Formentera. Esta actividad educativa pública se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad bajo la titularidad de la Administración educativa.
Dado que el equipamiento educativo se encuentra implantado y en funcionamiento desde el año 1976 en los terrenos objeto de la actuación, y que la Consejería de Educación y Universidades ejerce sobre el mismo el uso público y la titularidad de la actividad, la puesta a disposición debe entenderse materialmente producida, sin perjuicio de la necesidad de solicitar la emisión del preceptivo informe municipal y de someter el proyecto al trámite de información pública con carácter previo a su autorización. En consecuencia, concurre el supuesto previsto en el artículo 27.3.b) de la Ley 4/2026, por lo que no resulta preceptiva la solicitud del informe municipal en este momento procedimental.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3.b) de la Ley 4/2026, en fecha 19 de junio de 2026, la Consejería de Educación y Universidades comunicó mediante oficio a la consejería competente en materia de proyectos estratégicos el inicio de los trámites administrativos para la declaración de proyecto de especial interés estratégico autonómico de las obras de ampliación y mejora de la accesibilidad del CEIP El Pilar.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3.c) de la Ley 4/2026, la declaración de proyecto de especial interés estratégico autonómico debe motivar el interés público de la actuación.
El CEIP El Pilar está situado en el núcleo de El Pilar de la Mola, en el término municipal de Formentera, en la parcela 94 del polígono 14, con referencia catastral 07024A014000940000PO. La titularidad de los terrenos corresponde al Consell Insular de Formentera. De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Formentera, la parcela está clasificada como Sistema General de Uso Docente (SRC-SRG Docente) en suelo rústico, calificación que habilita la implantación y ampliación del equipamiento educativo proyectado sin necesidad de modificar su ordenación urbanística.
El centro constituye una escuela unitaria que actualmente imparte educación infantil y educación primaria, con una unidad de infantil (3 a 6 años) y dos unidades de primaria (6 a 12 años), y dispone de una capacidad aproximada de 30 plazas escolares.
Las instalaciones existentes cuentan con una superficie construida aproximada de 244,42 m² y se complementan con dos módulos prefabricados destinados actualmente a comedor escolar y aula adicional.
La actuación prevista consiste en la ampliación del centro mediante la construcción de un nuevo edificio de una sola planta con una superficie construida aproximada de 157,31 m², destinado a albergar una nueva aula de primaria, un aula de primer ciclo de educación infantil (1-3 años) con baño integrado y un comedor escolar con área de preparación.
Adicionalmente, el proyecto prevé la retirada de los dos módulos prefabricados existentes, actualmente destinados a comedor escolar y aula docente provisional, y su sustitución por espacios educativos permanentes integrados dentro del conjunto escolar. Asimismo, incluye la incorporación de un baño accesible y de baños de patio, la reordenación de los espacios exteriores y la ejecución de nuevas rampas, escaleras y pavimentos accesibles con la finalidad de garantizar la accesibilidad universal y mejorar la funcionalidad del centro.
Con la ejecución del proyecto, el CEIP El Pilar dispondrá de una superficie construida total aproximada de 401,73 m², con una mejora sustancial de sus condiciones de uso, accesibilidad, calidad funcional y capacidad de respuesta a las necesidades educativas actuales y futuras del núcleo de El Pilar de la Mola. Asimismo, la actuación permitirá eliminar las instalaciones provisionales actualmente ubicadas en módulos prefabricados destinados a comedor escolar y aula docente, sustituyéndolas por espacios educativos permanentes plenamente integrados dentro del conjunto escolar.
Atendida la necesidad de mejorar la accesibilidad del centro, ampliar los espacios docentes y complementarios existentes y sustituir las instalaciones provisionales actuales por infraestructuras educativas permanentes, se considera justificado y necesario declarar proyecto de especial interés estratégico autonómico (PEIE) las obras de ampliación y mejora de la accesibilidad del CEIP El Pilar, en el núcleo poblacional de El Pilar de la Mola, en el término municipal de Formentera.
En estos momentos la Consejería de Educación y Universidades, por medio del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), está redactando el «Proyecto básico y de ejecución de ampliación y mejora de la accesibilidad del CEIP El Pilar en el núcleo de El Pilar de la Mola, en la isla de Formentera».
El artículo 27, apartado a) de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, también establece que «la declaración, que debe determinar las condiciones para ejecutar el proyecto, corresponde al Consejo de Gobierno».
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 25 de junio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Declarar proyecto de especial interés estratégico autonómico las obras de ampliación y mejora de la accesibilidad del CEIP El Pilar en el núcleo poblacional de El Pilar de la Mola, ubicado en la parcela con referencia catastral 07024A014000940000PO, propiedad del Consell Insular de Formentera, calificada como equipamiento público de uso docente en suelo rústico, en el término municipal de Formentera, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Consell Insular de Formentera.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Eivissa, en la fecha de la firma electrónica
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(25 de junio de 2026) El secretario del Consejo de Gobierno Antoni Costa Costa (Por suplencia de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears) |
(26 de junio de 2026) La presidenta Margarita Prohens Rigo |