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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 469337
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022) i por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 41, de 26 de marzo de 2024).

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. El 17 de marzo de 2026 se emitió una Propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 39, de 26 de marzo de 2026).

6. En fecha 20 de abril de 2026 la entidad FAM ALACIO, S.L., (expediente NEXTG123-237/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone: «La resolución se basa en la existencia de un justificante de pago de fecha 16 de noviembre de 2021. No obstante, este pago corresponde únicamente a una provisión de fondo solicitada por el promotor, y en ningún caso supone el inicio de la ejecución del proyecto. (...) La ejecución real del proyecto, así como los compromisos contractuales vinculantes, son posteriores a la fecha de solicitud, por el que se incumple con el exigido en las bases reguladoras».

7. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad FAM ALACIO, S.L. contra la Propuesta de revocación, se concluye que, la jurisprudencia (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, artículo 6 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 – asunto C-349/17, sobre la primera cuestión prejudicial, relativa al efecto incentivador de la ayuda) y las bases de la convocatoria (apartado 4) son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones subsumibles en el programa de incentivos 1. Así como está claro que el inicio anterior a la fecha de la solicitud conculca el efecto incentivador que rige estas subvenciones. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

8. En fecha 2 de abril de 2026 la entidad 360 INVESTMENTS, S.L. , (expediente NEXTG123-913/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el pago descrito (especifica que el día 28 de enero de 2022 se hace un pago desde la cuenta bancaria de «360 INVESTMENTS, S.L.» por reserva de material; y que, la solicitud de subvención a nombre de la empresa es del día 23 de agosto de 2022.) no constituye el inicio de las actuaciones. Afirma que el Real Decreto 477/2021 indica que «el requisito relevante es el inicio de la actuación, no la mera existencia de pagos anticipados».

9. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad 360 INVESTMENTS, S.L. contra la Propuesta de revocación, se concluye que la jurisprudencia (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, artículo 6 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 – asunto C-349/17, sobre la primera cuestión prejudicial, relativa al efecto incentivador de la ayuda) y las bases de la convocatoria (apartado 4) son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones subsumibles en el programa de incentivos 1. Así como está claro que el inicio anterior a la fecha de la solicitud conculca el efecto incentivador que rige estas subvenciones. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

10. En fecha 20 de abril de 2026 la entidad Inversiones Bellveure Mar del Puerto, S.L., (expediente NEXTG123-1116/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el albarán no constituye, en ningún caso, el inicio de las actuaciones, sino que se trata de un documento, en palabras textuales, «utilizado para la toma de decisión sobre la ejecución de la instalación». A la vez alega que no implica una ejecución material, ni compromiso firme. Por otro lado, defiende que la factura emitida el día 14 de enero de 2026, es el documento que acredita el inicio de la inversión. También expone que no se ha notificado en ningún momento la situación administrativa del procedimiento. Defiende que la publicación al BOIB vulnera el derecho de defensa del interesado.

11. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad Inversiones Bellveure Mar del Puerto, S.L. contra la Propuesta de revocación, se concluye que, la jurisprudencia (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, artículo 6 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 – asunto C-349/17, sobre la primera cuestión prejudicial, relativa al efecto incentivador de la ayuda) y las bases de la convocatoria (apartado 4) son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones subsumibles en el programa de incentivos 1. Así como está claro que el inicio anterior a la fecha de la solicitud conculca el efecto incentivador que rige estas subvenciones. En cuanto a la vulneración del derecho de defensa, en la web de la ayuda (https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/4862252) hay un documento al alcance de los interesados que informa que «de conformidad con el procedimiento para resolver las ayudas, los actos administrativos de la convocatoria (propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones) se publicarán en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el BOIB» y añade, así mismo, un enlace directo, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones remite a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en en cuanto a las notificaciones en el marco de las subvenciones. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

12. En fecha 14 de abril de 2025 la entidad J.M. ARQUITECTURA , (expediente NEXTG123-1144/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que no se ha iniciado la ejecución material de la instalación con anterioridad a la solicitud y que el pago previo es un anticipo y no implica ejecución.

13. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad J.M. ARQUITECTURA contra la Propuesta de revocación, se concluye que, la jurisprudencia (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, artículo 6 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 – asunto C-349/17, sobre la primera cuestión prejudicial, relativa al efecto incentivador de la ayuda) y las bases de la convocatoria (apartado 4) son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones subsumibles en el programa de incentivos 1. Así como está claro que el inicio anterior a la fecha de la solicitud conculca el efecto incentivador que rige estas subvenciones. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

14. En fecha 14 de abril de 2026 la entidad Can La Borrassa, S.L. , (expediente NEXTG123-1537/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el CIE no se prevé expresamente en el artículo 16.2 del Real Decreto 477/2021 y que, por eso, la fecha de este certificado no puede conculcar el efecto incentivador del expediente. Añade el beneficiario que este certificado no puede considerarse como el inicio de las actuaciones, sino que el que tiene que ser determinante es la fecha de inscripción en el Registro de Autoconsumo de las Illes Balears.

15. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad Can La Borrassa, S.L. contra la Propuesta de revocación, se concluye que, la jurisprudencia (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, artículo 6 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 – asunto C-349/17, sobre la primera cuestión prejudicial, relativa al efecto incentivador de la ayuda) y las bases de la convocatoria (apartado 4) son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones subsumibles en el programa de incentivos 1. Así como está claro que el inicio anterior a la fecha de la solicitud conculca el efecto incentivador que rige estas subvenciones. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.

16. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

 

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm..137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del  procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma 22 de junio de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

CONCE

Motivo de revocación

NEXTG123-237/2021

FAM ALACIO SL

***6630**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 10.8 kWp

7.754,00

0000016695

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, se identifica que tiene un justificante de pago de día 16 de noviembre de 2021 por la factura 2500000238, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 24 de noviembre de 2021.

NEXTG123-523/2021

BARCELO PLANAS ESTETICA SLU

***9651**

2024/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 20 kWp

6.370,00

0000007125

Se ha comprobado que la entidad ordenando de los pagos realizados por la instalación objeto de la ayuda, no se corresponde con la entidad solicitante de la subvención, y por tanto queda incumplido el punto Decimotercero en su punto 3.2, apartado c, de la convocatoria.

NEXTG123-596/2021

SHINY MOON SLU

***9169**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 18.9 kWp con sistema de almacenamiento de 30 kWh

15.769,65

0000000625

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago con fecha 14 de diciembre de 2021, siente anterior al registro de la solicitud de día 5 de abril de 2022.

NEXTG123-726/2021

GIMNÀS CA NOSTRA SC

***5929**

2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 10 kWp

5.346,00

0000015888

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay una certificación del Banca Cetelem SAU como que emitió el pago acordado en el contrato de financiación en fecha 23 de mayo de 2022, siente esto anterior al registro de la solicitud de día 27 de mayo de 2022, siente anterior al registro de la solicitud de día 27 de mayo de 2022.

NEXTG123-913/2021

360 INVESTMENTS SL

***8993**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 14.40 kWp con sistema de almacenamiento de 30 kWh

14.336,40

0000016703

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F20228 se emitió día 14 de julio de 2022 y hay dos justificantes de pago, uno de día 28 de enero de 2022 y uno de día 19 de julio de 2022, siente anteriores al registro de la solicitud de día 23 de agosto de 2022.

NEXTG123-935/2021

Distributed Energy Assets Sl

***5860**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 3.6 kWp

1.924,56

0000000931

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un contrato de compraventa de energía firmado de día 9 de junio de 2022, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 2 de septiembre de 2022.

NEXTG123-1116/2021

INVERSIONES BELLVEURE MAR DEL PUERTO SL

***8620**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 6.6 kWp

6.665,79

0000016706

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay una factura de día 14 de enero de 2026 que hace referencia a un albarán de día 7 de septiembre de 2022, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 10 de octubre de 2022.

NEXTG123-1144/2021

J.M. ARQUITECTURA

***4242**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 9.66 kWp

5.164,23

0000016712

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 18 de octubre de 2022 por la factura A-567, emitida en día 29 de septiembre de 2022, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 24 de noviembre de 2022.

NEXTG123-1289/2021

PRODUCCIONES SON CANALS

***5939**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 9 kWp con sistema de almacenamiento de 36 kWh con reto demográfico

15.179,76

0000016723

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F256 se emitió día 26 de septiembre de 2022 y está acompañada de un justificante de pago de día 28 de septiembre de 2022, por otro lado la factura F263 se emitió día 4 de octubre de 2022 y está acompañada de un justificante de pago de día 6 de octubre de 2022, siente anteriores al registro de la solicitud de día 19 de enero 2023.

NEXTG123-1415/2021

IBIZA SPOTLIGHT SL

***2215**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 3.6 kWp con sistema de almacenamiento de 10 kWh con reto demográfico

6.474,56

0000016733

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 23 de agosto de 2022 por la factura 00491765632BBC, emitida día 23 de agosto de 2022, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 22 de febrero de 2023.

NEXTG123-1537/2021

CA NA BORRASSA SL

***5994**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 6.37 kWp

3.405,40

0000004123

De acuerdo con el punto 4, apartado c de la convocatoria , atendido el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán las actuaciones que los beneficiarios hayan iniciado con posterioridad al registro de la solicitud de la ayuda. En este caso, el Certificado de la Instalación Eléctrica (CIE) tiene fecha de 15 de marzo de 2023, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 31 de marzo de 2023.

NEXTG123-1603/2021

EUROPE HOTELS SL

***0137**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 30.6 kWp

6.961,50

0000029060

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 20 de marzo de 2023 por la factura EF23021, emitida en día 20 de marzo de 2023, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 28 de abril de 2023.

NEXTG123-1619/2021

SON RIERA RURAL 17 SL

***5350**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 9.9 kWp con sistema de almacenamiento de 14.40 kWh

9.883,44

0000016754

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 7 de octubre de 2022 por la factura 202263, emitida en día 12 de octubre de 2022, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 4 de mayo de 2023.

NEXTG123-1628/2021

INGWER INVEST SL

***3583**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 9.9 kWp con sistema de almacenamiento de 9.9 kWh

3.435,24

0000011718

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 11 de abril de 2023 por la factura 2023/0234, emitida día 12 de abril de 2023, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 8 de mayo de 2023.

NEXTG123-1666/2021

SERVIAIGUA GELABERT SL

***6681**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 40,95 kWp

10.142,59

0000024793

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 11 de abril de 2023 por la factura 2023/0234, emitida día 12 de abril de 2023, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 8 de mayo de 2023.

NEXTG123-1768/2021

PERFECT PROPERTIES MALLORCA SL

***9907**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 7.07 kWp

3.779,62

0000015096

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 28 de junio de 2023 por la factura 21/00063, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 29 de junio de 2023.

NEXTG123-1862/2021

CONSTRUCCIONS CERDÁ SEGUI SL

***0823**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 3.6 kWp

1.924,56

0000016665

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 3 de mayo de 2023 por la factura 1-000022, emitida en día 2 de mayo de 2023, siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 21 de agosto de 2023.

NEXTG123-1896/2021

DOMAINE SANTA CATALINA SL

***9208**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 46.8 kWp

14.126,95

0000016772

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F39O tiene fecha 18 de abril de 2023 y está acompañada de un justificante de pago de día 9 de mayo de 2023, siente anterior al registro de la solicitud de día 15 de septiembre de 2023.

NEXTG123-2158/2021

ASOCIACIÓN CULTURAL SA CARROTJA CAMPOS

***5222**

2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV de 34.335 kWp

10.935,70

0000016798

De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 14 de diciembre de 2023 por el presupuesto 2306132-C/TERRENO , siente esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 22 de diciembre de 2023.