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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 468636
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de aprobación de las bases para la concertación social del servicio de Vivienda Supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 5 de junio de 2026, con la previa declaración de urgencia, aprobó la siguiente propuesta:

Primero. Convocar la concertación del servicio de servicios sociales de Vivienda Supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y diferentes apoyos complementarios asociados al referido servicio, de acuerdo con los términos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas que se establecen y que obra en el expediente.

Segundo. Aprobar las Bases para la concertación social del servicio de servicios sociales de Vivienda Supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa (27 plazas) y diferentes apoyos complementarios asociados al servicio de Vivienda Supervisada: complemento de alta intensidad (27), complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales (5 complementos), y complemento de necesidades excepcionales de apoyo (1 complemento), así como el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación del mencionado servicio, que obran en el anexo I de las bases, que obran en el expediente con CSV: 16341552650720442163, con la modificación de la cláusula 5.2. Precio de las Bases y el punto 10. Régimen Económico de los pliegos de prescripciones técnicas en el sentido de añadir in fine la siguiente frase: En cuanto a la aplicación de los precios correspondientes al año 2028, serán de aplicación los establecidos para el año 2027.

Tercero. Autorizar el gasto derivado de este expediente por el importe total de 2.883.599,70 euros por dos años, exentos de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa, distribuidos de la siguiente manera:

  • Servicio de Vivienda supervisada con el complemento de alta intensidad: por importe máximo de 2.603.337,30 €

Ejercicio corriente:

  • RC 3016 2026-2315-2279901 (del 15-6-2026 al 31-12-2026) por importe de 699.678,00 €

Ejercicios posteriores:

  • RC 3019 2027-2315-2279901 (del 01-01-2027 al 31-12-2027) por importe de 1.311.010,65 €
  • RC 3019 2028-2315-2279901 (del 01-01-2028 al 14-06-2028) por importe de 592.648,65 €
  • Apoyo extraordinario por motivos médicos /conductuales, por importe máximo de 254.587,50 €

Ejercicio corriente

  • RC 3017 2026-2315-2279901 (del 15-6-2026 al 31-12-2026) por importe de 68.430,00 €

Ejercicios posteriores:

  • RC 3020 2027-2315-2279901 (del 01-01-2027 al 31-12-2027) por importe de 129.702,75 €
  • RC 3020 2028-2315-2279901 (del 01-01-2028 al 14-06-2028) por importe de 56.454,75 €
  • Apoyo extraordinario por motivos excepcionales, por importe máximo de 25.674,90 €

Ejercicio corriente:

  • RC: 3018 2026-2315-2279901 (del 15-6-2026 al 31-12-2026) por importe de 6.844,00 €

Ejercicios posteriores:

  • RC 3021 2027-2315-2279901 (del 01-01-2027 al 31-12-2027) por importe de 12.968,45 €
  • RC 3021 2028-2315-2279901 (del 01-01-2028 al 14-06-2028) por importe de 5.862,45 €

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios 2027 y 2028 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de dichos ejercicios.

Cuarto. Publicar el acuerdo que se dicte en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la sede electrónica y en el apartado de Transparencia de la web del Consejo Insular de Eivissa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2026)

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

Bases para la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa.

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fijar el procedimiento, los criterios de preferencia, los requisitos y las condiciones del concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Eivissa y los apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada: complemento de vivienda supervisada de alta intensidad, complemento de apoyo por motivos médicos o conductuales y complemento de necesidades excepcionales de apoyo de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran como anexo I de la presente convocatoria y que se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.

Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en que se han de desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de vivienda supervisada y apoyos complementarios indicados.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este concierto social es la Isla de Eivissa.

3. Plazas a concertar

3.1.Plazas del servicio de vivienda supervisada

La previsión del número máximo de plazas por concertar en el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 27 plazas.

3.2. Apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada:

  • El complemento de vivienda supervisada de alta intensidad.

La previsión del número máximo de complemento de vivienda supervisada de alta intensidad es de 27 complementos

  • El complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales

La previsión del número máximo de complementos de apoyo por motivos médicos o conductuales es de 5 complementos.

  • El complemento de necesidades excepcionales de apoyo

La previsión del número máximo de complemento de necesidades excepcionales de apoyo es de 1 complemento.

4. Vigencia del concierto.

La vigencia de este concierto será de dos años desde el día siguiente a la fecha que se formalice el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Consejo Insular de Eivissa y las entidades que resulten adjudicatarias y se podrá renovar de acuerdo con lo previsto al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, con la normativa presupuestaria, por un máximo de dos años más y siempre que se mantenga la demanda de la prestación del servicio.

 

 

5. Presupuesto y precio máximo del servicio

5.1. Presupuesto.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 2.883.599,70 euros para dos años, exentos de IVA, de la partida presupuestaria 2315-2279901 del presupuesto general del Consejo Insular de Eivissa.

5.2. Precio.

El presupuesto de gasto máximo para la realización de la concertación objeto del presente pliego se establece en 2.883.599,70 euros por dos años, exentos de IVA.

De conformidad con el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de fecha 07/08/2025 (BOIB núm. 108 de 14/08/2025, rectificación errata BOIB núm. 55 de 30/04/2026) se fijan los siguientes precios unitarios:

  2025 2026 2027
Vivienda Supervisada 102,68 105,07 107,58
Complemento de alta Intensidad 23,76 24,50 25,45
Apoyo ex.0,50 Vivienda Supervisada 66,09 68,43 71,07
Apoyo 0,25 Vivienda Supervisada 33,05 34,22 35,53

En cuanto a la aplicación de los precios correspondientes al año 2028 serán de aplicación los establecidos para el año 2027.

6. Requisitos de las entidades.

Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el servicio autorizado y acreditado por el Consejo Insular de Eivissa y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
  • Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto o otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.
  • Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se ha de acreditar de acuerdo con lo que se determina en la convocatoria (punto 7.2)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
  • Que respecto al servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
  • No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No haber estado sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se hayan de prestar en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
  • Tener contratada una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Este seguro se ha de extender al servicio complementario. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro.
 

7. Presentación de solicitudes.

7.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro Electrónico General de la citada Corporación. https://seu.consejodeivissa.es

7.2. Documentación que se ha de presentar.

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 6 de esta convocatoria han de formular una solicitud, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad indicando expresamente el número de plazas que solicitan concertar con el Consejo Insular de Eivissa en el marco de la presente convocatoria.

A esta solicitud se han de acompañar los documentos que se detallen a continuación:

a. Copia de la inscripción al registro unificado de servicios sociales.

b. Copia de la resolución de autorización del servicio para concertar.

c. Copia de la solicitud de acreditación del servicio para concertar.

d. Declaración de solvencia técnica y experiencia en la prestación del servicio, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III

e. Declaración responsable de solvencia financiera, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV

f. Declaración responsable emitida de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V donde la entidad ha de manifestar que:

  • No está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No haber sido sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros
  • Autorización para consultar los datos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI.
  • Acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
  • Acreditar la contratación de una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, en las condiciones mínimas previstas en la presente convocatoria.
  • Declaración de plazas ocupadas y personas atendidas por el servicio mediante concierto, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II.

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al equipo técnico del Consejo Insular de Eivissa para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

7.3. Subsanación de deficiencias.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se deriven de la presente convocatoria de concierto social de este servicio, se ha de requerir a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se tendrá por desistida su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 21 de la citada norma.

8. Instrucción del procedimiento.

La convocatoria, la concesión y el seguimiento de los conciertos sociales se rigen por criterios de transparencia y publicidad, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.

 

​​​​​​​La Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir la tramitación de solicitudes según procedimiento previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre se establece un Comité Técnico de asesoramiento que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia

  • Titular Carlos Lara López: / Suplente: Mercedes Prats Serra

Vocales:

  • Titular: Antonio Ribas Prats/ Suplente: Olga Guerra Vázquez
  • Titular: Catalina Águila Raya/ Suplente: Maria Luisa Jaén Villoldo
  • Titular: Ana Andreu Mas/ Suplent: Ángeles Ferrer Guasch

Secretario: con voz y sin voto

  • Titular: Lourdes Ferrer Ripoll/ Suplente: Victor Manuel Royuela Andreu

Este Comité Técnico tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hacen referencia al servicio objeto del concierto.
  • Resolver las incidencias que puedan surgir.
  • Emitir el informe que ha de servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

El Comité Técnico se convocará exclusivamente a petición del órgano instructor y una vez que este haya evaluado las solicitudes presentadas. Esta comisión analizará e interpretará les incidencias detectadas y emitirá un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

El Comité Técnico queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: la Presidencia, la Secretaria y dos vocalías

9. Criterios de preferencia.

En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 48/2017, tendrán preferencia las plazas ocupadas en servicios concertadas en el momento de la publicación de la convocatoria.

En segundo lugar, una vez aplicado el anterior criterio y hasta agotar el crédito presupuestario, por elección de las personas usuarias en la lista de espera de la Administración para el servicio de vivienda supervisada en virtud del principio de libre elección de la persona, en el supuesto que el crédito no fuera suficiente para atender todas las demandas de la lista de espera, se aplicará el criterio de proporcionalidad.

En caso que se pueda producir la renuncia a solicitar el concierto o bien queden plazas para cubrir debido por un posible incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 6, la Comisión Técnica establecerá la fórmula para a garantizar los derechos y la adecuada atención a las personas usuarias.

10. Resolución y notificación.

El órgano competente para resolver la presente convocatoria de concierto es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, no agotan la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante del Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del referido acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El recurso se deberá presentar en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de resolución de la presente concertación es de tres meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se han de considerar desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la concertación, puede dar lugar a la modificación del acuerdo de resolución.

11. Formalización de los conciertos.

El concierto que se establece al amparo de esta convocatoria se ha de formalizar necesariamente mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocas, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de los decretos de desarrollo y aplicación de esta Ley y del Pliego de prescripciones técnicas del concierto. Todo esto, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

En el momento de formalizar el concierto, se ha de presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad titular del servicio concertado contrae las obligaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas desde el momento de suscribir el concierto objeto de la presente convocatoria.

13. Condiciones técnicas de ejecución.

Las condiciones técnicas de ejecución se han de ajustar al Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos.

Así mismo, la ejecución del concierto social objeto de la presente convocatoria se ha regir por el contenido del pliego de prescripciones técnicas que obra en estas bases como anexo I y que se aprueba conjuntamente con esta convocatoria. Concretamente, este pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, detalla: objeto del concierto, definición del servicio y plazas a concertar, personas usuarias, características del concierto de vivienda supervisada, características de los apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada, requisitos de las entidades, medios para la prestación del concierto, obligaciones del titular del servicio concertado, modificación del concierto, duración del concierto, precio, forma de pago, incumplimientos y penalidades.

El artículo 9.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre establece las obligaciones de las entidades y determina que mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley.

14. Seguimiento.

Desde la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa se hará el seguimiento técnico del servicio concertado objeto de la presente convocatoria, de conformidad con el citado artículo 27 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.

Este seguimiento se dirigirá a revisar la situación e intervenciones con cada persona usuaria, así como el funcionamiento del servicio.

La entidad concertada ha de facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consejo Insular de Eivissa.

15. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.k de la ley 12/2018, de 15 de noviembre y artículo 32 del Decreto 48/2017 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos, las personas usuarias que ya tenían atribuida una plaza en el anterior concierto se han de tener presente para la ocupación inicial de las plazas.

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el acuerdo que adopte el consejo ejecutivo sobre los criterios para el acceso a las plazas de la red de servicios de atención a personas con discapacidad del Consejo Insular de Eivissa y gestión de la lista de espera para los citados servicios.

16. Difusión y publicidad.

Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, han de hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), así como en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales para personas con discapacidad de Eivissa según las indicaciones que se facilitarán desde el Consejo Insular de Eivissa para respetar las condiciones que se establezcan a nivel de identidad e imagen institucional.

Las entidades acogidas al régimen de concierto social han de colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de Servicio Concertado con el logotipo correspondiente. Así mismo, se ha de hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establecen por escrito con las personas usuarias del servicio concertado

17. Causas de resolución.

Son causas de resolución del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.

18. Modificación y/o ampliación del concierto.

El Consejo Insular de Eivissa podrá modificar y revisar las condiciones técnicas y económicas del concierto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de les Illes Balears, así como los artículos 23 y 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales han de someterse los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente.

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción

 

ANEXO II SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad NIF Núm. SS
Domicilio social CP Población
Nombre y apellidos representante legal NIF Tel.
Correo electrónico representante legal Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

(   ) Servicio de vivienda Supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

NÚMERO DE PLAZAS

NÚMERO TOTAL DE PLAZAS SOLICITADAS en este concierto : SERVICIO VIVIENDA SUPERVISADA
NÚMERO DE PLAZAS OCUPADAS MEDIANTE CONCIERTO CON EL CIE

SOLICITO la concertación del servicio por el número de plazas totales indicadas y una vigencia máxima de 12 meses.

Eivissa de de 2026

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA TÉCNICA Y EXPERIENCIA PARA CONCERTAR

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad NIF Núm. SS
Domicilio social CP Población
Nombre y apellido representante legal NIF Tel.
Correo electrónico representante legal Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

 (   ) Servicio de Vivienda Supervisada para a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad

DECLARA, bajo su responsabilidad:

1. Que el servicio a concertar está autorizado (con las plazas que solicita) y ha solicitado la acreditación como centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en el Registro Unificado de los Servicios Sociales y han de cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 10/2013, de 18 de febrero, por la cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditaciones y normativa insular correspondiente.

2. Que la entidad a concertar tiene un mínimo de un año de experiencia en la prestación del servicio con el perfil de personas usuarias objeto de este concierto y se obliga a poner a disposición del Consejo Insular de Eivissa toda la documentación contractual o del acuerdo de acción concertada que sea requerida a la entidad al efecto de comprobación.

3. Que dispone de los medios y los recursos suficientes para cumplir con las condiciones previstas en los pliegos y garantiza que dispondrá durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.

4. Que cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria y garantiza el cumplimiento durante toda la duración del acuerdo de acción concertada.

Eivissa de de 2026

(signatura del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA FINANCIERA PARA CONCERTAR

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad NIF Núm. SS
Domicilio social CP Población
Nombre y apellidos representante legal NIF Tel.
Correo electrónico representante legal Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

(   ) Servicio de Vivienda Supervisada para a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

El Sr./ Sra. , como a representante legal de la entidad

DECLARA, bajo su responsabilidad que acredita la solvencia económica y financiera con uno de los medios siguientes:

Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acredita que los fondos propios de la entidad o empresa son de 100.000 € o más en el último ejercicio cerrado.

Volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del concierto en relación, como máximo, en los tres últimos ejercicios disponibles, que no es inferior al 75 % del presupuesto base de concertación del servicio al que se opta.

Justificante de la existencia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la indemnización por riesgos (profesionales, de atención a las personas o de otras), por un importe igual o superior al 'exigido en los pliegos de concertación por el número de plazas solicitadas. Este justificante se acredita mediante:

a) un certificado expedido por la aseguradora en que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y si procede,

b) un documento de compromiso vinculado de la entidad en cuanto a la suscripción, prorroga o renovación, en los casos que proceda, para garantizar la cobertura en toda la duración del concierto.

Eivissa de de 2026

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN PROHIBICIONES PARA CONCERTAR

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Nombre de la entidad NIF Núm. SS
Domicilio social CP Población
Nombre y apellido representante legal NIF Tel.
Correo electrónico representante legal Correo electrónico entidad

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

(   ) Servicio de vivienda Supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad DECLARA, bajo su responsabilidad:

1. Que la entidad no esta sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

2. Que la entidad no incurre en ninguna de les prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Que la entidad en relación al servicio a concertar, no ha recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las Illes Balears de la que constan en los artículos 128 y 129 durante los últimos 24 meses anteriores al concierto.

4. Que la entidad no ha estado sancionada durante los últimos 4 años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y ocupación de extranjeros.

Eivissa de de 2026

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

 

ANEXO VI CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA CONSULTAR INFORMACIÓN A DIFERENTES ADMINISTRACIONES AL EFECTO DE CONCERTACIÓN SOCIAL

DATOS DEL SOLICITANTE: Entidad y representación Legal

Razón social de la entidad CIF
Nombre y apellidos representante legal NIF

El artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precise las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos. Este consentimiento se entiende otorgado por el' interesado siempre y cuando no manifieste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento exprés.

SERVICIO PARA EL CUAL SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

Tipo de Servicio

(   ) Servicio de Vivienda Supervisada de personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

El Sr./ Sra. , como representante legal de la entidad

(   ) AUTORIZO
(   ) NO AUTORIZO
A CONSULTAR LOS DATOS PARA LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE
DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (servicio de consulta de la AEAT)
(   ) AUTORIZO
(   ) NO AUTORIZO
A CONSULTAR LOS DATOS PARA LA COMPROBACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (servicio de consulta Q2827003ATGSS001
de la TGSS)

al Consejo Insular de Eivissa con CIF núm.: S0733001B a consultar de forma telemática los datos de la entidad de las diferentes administraciones públicas y al tratamiento y conservación de la respuesta recibida de los servicios de intermediación de conformidad con lo que prevé la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017 y la convocatoria del correspondiente concierto social. En el caso de no autorizar alguna de estas consultas, deberá aportar con la periodicidad que el Consejo Insular de Eivissa requiera la documentación oficial original y/o copia para que conste en el expediente administrativo. En cualquier momento se puede formular la oposición a la consulta telemática de los datos autorizados. Esta oposición se ha de manifestar por escrito.

Eivissa de de 2026

(firma del/la representante legal de la entidad titular del servicio)

 

 

De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da su consentimiento al Consejo Insular de Eivissa para que trate los datos facilitados en el marco de esta solicitud con la finalidad de la tramitación y gestión de esta convocatoria de concertación así como, si procede, el seguimiento posterior de su concesión. El ejercicio de los derechos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal se podrán realizar ante el Registro general del Consejo Insular de Eivissa, Av. España, núm. 49, 07800 Eivissa.

 

 

ANEXO I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDA SUPERVISADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y/O DEL DESARROLLO.

1. Objeto del concierto

2. Definición del servicio y plazas a concertar

3. Personas usuarias

4. Calendario y horario

5. Contenido mínimo y prestaciones del servicio

6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecerse para las entidades prestadoras

7. Requisitos de las entidades

8. Modelo de atención

9. Medios para la prestación del concierto

10. Régimen económico

11. Obligaciones de la entidad concertada

12. Coordinación, control y supervisión

13. Incumplimientos y penalidades

14. Duración del concierto

15. Modificación del concierto

1. Objeto del concierto

El presente Pliego tiene por objeto establecer las características y definir las condiciones técnicas y económicas que han de regir la concertación para la prestación del servicio de vivienda supervisada para a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo residentes en la isla de Eivissa, así como de la concertación de los siguientes apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada: complemento de vivienda supervisada de alta intensidad, complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales y complemento de necesidades excepcionales.

Así mismo, también tiene por objeto establecer las características y condiciones en qué se han de desarrollar los diferentes programas, prestaciones y actividades que comprenden el servicio de vivienda supervisada y apoyos complementarios indicados.

No son objeto de este concierto todos los servicios que no se recojan de manera expresa en este pliego.

2. Definición del servicio y plazas a concertar

1. Plazas del servicio de vivienda supervisada

El servicio de vivienda supervisada es un servicio residencial de carácter permanente o temporal para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que necesitan supervisión y apoyo de diferente intensidad.

Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de la persona con una capacidad máxima de 12 personas (en casos excepcionales se podrá autorizar una capacidad superior) y la intensidad de los apoyos se adapta a las necesidades de las personas.

La previsión del número máximo de plazas para concertar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de 27 plazas.

Una plaza es una unidad de prestación del servicio para cada persona usuaria y en relación con este pliego, una plaza corresponde a una persona usuaria durante todo el horario de atención del servicio. En el servicio de vivienda supervisada no procede la ocupación parcial de la plaza.

El servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, tiene como objetivos en relación a las personas usuarias dar supervisión y apoyo en las actividades básicas de la vida diaria, en la comunicación, las relaciones, la autodirección y el uso de los recursos de la comunidad con la finalidad de mejorar o mantener el grado más alto posible de autonomía, bienestar e inclusión en la comunidad.

2. Apoyos complementarios asociados al servicio de vivienda supervisada:

  • El complemento de vivienda supervisada de alta intensidad.

Este complemento está previsto para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo mayores de 16 años (y menores en casos excepcionales), a partir del 65 % de discapacidad con necesidades de apoyo extenso o generalizado, o excepcionalmente con un certificado de discapacidad inferior al 65 % y con una puntuación de servicio inferior a 50 segundos la escala ICAP (o superior a 105 según la escala SIS) y/o una puntuación a partir de 4 con la escala Whodas 2.0.

Este complemento se asignará a solicitud por escrito por parte del servicio concertado al Consejo Insular.

La previsión del número máximo de complemento de vivienda supervisada de alta intensidad es de 27 complementos.

  • El complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales.

De conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, el Consejo de Eivissa podrá asignar un módulo complementario en la plaza del servicio de vivienda supervisada para atender a las personas usuarias con perfiles que, por causas médicas o conductuales, necesiten una atención más costosa y de mayor intensidad por parte del servicio concertado.

Esta asignación complementaria se deberá de solicitar por escrito por parte del servicio concertado en el Consejo Insular que hará una valoración de las necesidades excepcionales y en caso de validar la necesidad, se asignará el apoyo complementario, el cual estará sometido a revisión por parte del Consejo de Eivissa y que será suprimido cuando dejen de concurrir las circunstancias que dieron lugar a la valoración de las necesidades excepcionales.

El complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal técnico de apoyo a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del citado complemento.

Con tal de acceder al complemento por necesidades de apoyo médico se deberá de obtener una puntuación mínima de 10 o más puntos o bien una o más necesidades excepcionales de apoyo médico que requiere una atención individual durante cuatro horas o más en una jornada de ocho horas, según sección 3a de la escala de intensidad de apoyos (SIS).

Con tal de acceder al complemento de apoyo por motivos conductuales, las personas usuarias se valorarán con el cuestionario de valoración por el apoyo excepcional de tipo conductual y se deberá de obtener una puntuación igual o superior de 14 puntos.

La previsión del número máximo de complementos de apoyo por motivos médicos o conductuales es de 5 complementos.

  • El complemento de necesidades excepcionales de apoyo.

El Consejo Insular de Eivissa podrá asignar este complemento a las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada que por necesidades excepcionales de apoyo, como también las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que presenten graves alteraciones de conducta o una problemática grave de salud, curas paliativas, o cualquier otra circunstancia que debido a su alta frecuencia, duración o intensidad y a su impacto sobre la persona y/o el resto de usuarios con quien se relaciona, cuando se genere una limitación significativa en la participación social, o ponga en riesgo su integridad física o la de los otros, necesiten una atención más costosa y de mayor intensidad por parte de los servicios concertados.

Esta asignación complementaria se deberá solicitar por escrito por parte del servicio concertado al Consejo Insular que hará una valoración de las necesidades excepcionales y en caso de validar la necesidad, se asignará el apoyo complementario, el cual estará sometido a revisión por parte del Consejo de Eivissa y que será suprimido cuando dejen de concurrir las circunstancias que dieron lugar a la valoración de las necesidades excepcionales.

El complemento por necesidades excepcionales de apoyo, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,50 del personal técnico de apoyo a la ya asignada para el servicio por cada persona usuaria que disponga del citado complemento.

La previsión del número máximo de complementos de necesidades excepcionales de apoyo es 1 complemento.

El complemento de apoyo de alta intensidad es compatible tanto con el complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, como con el complemento de necesidades excepcionales, pero el complemento de necesidades de apoyo por motivo médicos o conductuales y el complemento de necesidades excepcionales son incompatibles entre ellos.

3. Personas usuarias

El servicio de vivienda supervisada va destinado a personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, a partir de 16 años, con un porcentaje de discapacidad igual o superior a un 33 % y con necesidades de apoyo extenso y generalizado (menores de 16 años en casos excepcionales).

4. Calendario y horario

El servicio de vivienda supervisada permanecerá disponible para atender a las personas usuarias durante 365 días al año (366 días en caso de años bisiestos), de lunes a domingo.

Los días laborables, el servicio se prestará en la franja horaria de 17.00 a 09.00 horas.

Los sábados, domingo, festivos y durante los períodos vacacionales, el servicio se prestará durante las 24 horas del día.

Así mismo, el hecho de que la vivienda constituya el domicilio habitual de la persona implica el derecho a la libre disposición de esta, siempre respetando las reglas de convivencia y del reglamento de régimen interno, incluyendo especialmente su derecho a permanecer en la misma incluso fuera del horario de prestación del servicio, por causas como por ejemplo enfermedad, falta de plaza en un servicio social de atención diurna, vacaciones laborales o del centro formativo, situación de desocupación, o cualquier otra circunstancia. Para estas situaciones el servicio ofrecerá la atención y apoyos que sean necesarios en cada caso, teniendo en cuenta y adaptándose a la especificidad de cada persona.

La franja horaria de prestación del servicio únicamente se puede modificar por motivos justificados y previa autorización del Consejo Insular de Eivissa al cual se le deberá de comunicar con una antelación mínima de dos meses.

5. Contenido mínimo y prestaciones del servicio

El servicio de vivienda supervisada debe ofrecer, como mínimo las siguientes prestaciones generales mediante un conjunto de programas y/o acciones a prestar que se agrupan según el esquema siguiente: curas básicas y medidas de protección, así como prestaciones de atención especializada.

Estas prestaciones se llevaran a cabo de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona, lo cual ha de ser objeto de valoración y seguimiento en cada una de las áreas que se describen a continuación.

Estas prestaciones generales son obligatorias para la entidad prestadora del servicio y por tanto las ha de poner a la disposición de las personas usuarias y estar en situación de poderlas ofrecer; si bien, las personas usuarias no están obligadas a recibirlas todas, sino que las prestaciones y apoyos específicos, a trabajar con ellas vendrán determinadas por sus necesidades de apoyo en cada área y su momento vital.

5.1. Curas básicas y medidas de protección

El servicio de vivienda supervisada debe incluir actuaciones directas de curas básicas y medidas de protección.

Las curas básicas son los apoyos necesarios para hacer las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, asearse, alimentarse, higiene personal, etc.) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para poder hacerlo.

Las actividades de cuidado son asistenciales y han de tener más presencia cuando más grande sea la intensidad de necesidad de los apoyos o la situación de dependencia a terceras personas por parte de las personas usuarias. La finalidad de estos apoyos es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.

Las medidas de protección son aquellas actuaciones destinas a mantener la salud y la seguridad de las personas usuarias siempre que estas lo necesiten, con la finalidad de prevenir el riesgo de situaciones perjudiciales para ellas y para su entorno.

Como principio general hacia las personas usuarias, se han de aplicar medidas de protección que supongan el control mínimo necesario, especialmente si estas personas, llevan asociada alguna medida de restricción, entre otras, restricciones a la libertad para entrar o salir de la vivienda.

Los riesgos para la seguridad han de ser evaluados individualmente para cada persona. Las medidas de protección, si es necesario establecerlas, han de ser individualizadas, han de estar consensuadas con la persona usuaria y su representante legal y se han de incluir en el plan de atención personal.

Las contenciones o restricciones a la libertad de movimientos han de contar, además, con una prescripción facultativa y/o autorización judicial.

5.2 Prestaciones de atención especializada

El servicio de vivienda supervisada ha de disponer, como mínimo, de les prestaciones de atención especializada señaladas a continuación, el contenido de las cuales ha de ser coherente con los principios rectores desglosados en el modelo de atención descritos en el punto 8 del presente pliego técnico.

Además, de todas las prestaciones especializadas que se relacionan, la entidad concertada ofrecerá a las personas usuarias cualquier otra prestación de atención especializada que pueda necesitar, bien sea directamente o en colaboración con otros recursos de la comunidad.

5.2.a. Actividades de la vida diaria

Son programas y actuaciones que tienen como a objetivo lograr un nivel mayor de independencia y autonomía de las personas usuarias en las actividades básicas de la vida diaria.

Son especialmente importantes en las situaciones de aprendizaje y cambio, como por ejemplo en casos de procesos de deterioro y envejecimiento de la persona usuaria. Los programas pueden tener una función de aprendizaje, de rehabilitación y de mantenimiento y se han de utilizar las adaptaciones y las ayudas técnicas necesarias.

Incluye actuaciones referidas a:

  • Comer y beber
  • Utilizar el baño
  • Asearse y mantener una buena higiene
  • Vestirse
  • Curas de la salud
  • Movilidad y desplazarse por la vivienda
  • Tareas domésticas
  • Otras actividades de la vida diaria

5.2.b. Apoyo a la accesibilidad

Son las actuaciones o programas que tienen por objetivo facilitar la accesibilidad universal, es decir, condicionar los entornos, las actividades, los productos, los servicios y los dispositivos, para que todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, los entiendan, los puedan utilizar y los puedan poner en práctica.

Incluyen actuaciones referidas a:

  • Información, asesoramiento y sensibilización
  • Desarrollo, favorecer la provisión y apoyo al uso de adaptaciones visuales, auditivas, materiales o tecnológicas en diferentes ámbitos
  • Otras actividades de apoyo a la accesibilidad

5.2.c. Programas de auto-dirección

Son programas de aprendizaje para la vida independiente, entendida como la situación en la cual la persona con discapacidad conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad.

Incluye actuaciones referidas a:

  • Orientarse y desplazarse
  • Tomar decisiones y resolver problemas
  • Planificar proyectos y oportunidades
  • Conocer sus derechos y usarlos
  • Aceptar normas y ejercer responsabilidades
  • Habilidades de autocontrol emocional
  • Competencia digital y uso de las tecnologías de la información y la comunicación
  • Administrar dinero
  • Adquirir bienes y servicios
  • Usar los servicios públicos
  • otras actividades de autodirección

5.2.d. Atención a la salud

Se ha de garantizar una atención sanitaria adecuada a las necesidades de cada persona. Esta atención puede hacerse en el propio servicio o en coordinación con el sistema público o privado de salud.

El servicio de vivienda supervisada, obligatoriamente, ha de garantizar a la persona usuaria los programas o actuaciones mínimas siguientes:

  • Programas de salud preventiva y vida saludable
  • Control de la nutrición
  • Control de los parámetros vitales
  • Protocolo de urgencias médicas (que incluirá los acompañamientos en casos de urgencias)
  • Administración de medicamentos y tratamientos prescritos
  • Seguimiento médico en el servicio de vivienda.
  • Tratamiento rehabilitador
  • Planificación de las revisiones médicas, seguimientos y controles. En el caso que la persona usuaria no tenga familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo de esto, el servicio asumirá obligatoriamente estas actuaciones.

La entidad formará al personal en temas de salud y primeros auxilios.

Otras actuaciones no obligatorias, pero que potestativamente podan desarrollarse en el servicio o en coordinación con los servicios externos de salud son:

  • Curas de enfermería
  • Acompañamiento a las visitas médicas planificadas y a las hospitalizaciones, en el caso que la persona usuaria no tenga familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo de esto, el servicio asumirá la gestión de este servicio, directa o indirectamente.
  • Identificación de los médicos de referencia por especialidades
  • Programas de actualización y reducción de psicofármacos
  • Otras actuaciones de prevención y mejora de la salud

5.2.e. Actividades de bienestar

Son todas aquellas actividades que tengan como finalidad principal el bienestar físico y emocional de la persona usuaria

Incluye actuaciones referidas a:

  • Terapia ocupacional o cualquier otro tratamiento con un componente terapéutico (hidroterapia, musicoterapia, arteterapia, hipoteràpia o otras)
  • Actividades de expresión artística
  • Actividades de descanso o programas de relajación
  • Actividades de ocio y tiempo libre
  • Actividades de bienestar físico y actividades al aire libre
  • Actividades específicas para personas mayores o en proceso de deterioro
  • Otras actividades de promoción y mejora del bienestar social

5.2.f. Atención social

La atención social es transversal a todas las restantes actuaciones, descritas anteriormente y en general, se presta conjuntamente con el servicio de atención a familias.

El objetivo principal es que la persona usuaria ejerza sus derechos y los proteja frente a posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos.

Incluye actuaciones de:

  • Valoración de la situación social y familiar
  • Coordinación con los otros servicios para a detectar necesidades
  • Prevención, detección e intervención en las situaciones de vulneración de derechos
  • Apoyo a la gestión de tramitaciones y a la obtención de ayudas
  • Orientación sobre recursos y colaboración o ayuda para solicitarlos
  • Apoyo legal y coordinación con los servicios de protección legal.
  • Programas de promoción de los derechos
  • Formación sobre vulnerabilidad y derechos a los profesionales, colectivos y población en general
  • Coordinación con recursos de la comunidad
  • Otras situaciones de apoyo personal y social

5.2.g. Comunicación

Cualquier tipo de actuación y programa estructurado para mejorar la funcionalidad de la comunicación de la persona con su entorno, incluyendo percepción, comprensión y expresión.

Incluye programas para mejorar las competencias: lectoescritura, lectura en fácil comprensión y otros.

Además de los programas individualizados, se han de establecer estrategias transversales para facilitar la comunicación en los diferentes entornos y con la población en general.

5.2.h. Habilidades sociales

Los programas de habilidades sociales tienen como finalidad que la persona disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales y de amistad, familiares o de pareja.

Incluye actividades referidas a:

  • Comunicación no verbal
  • Mantener conversaciones
  • Asertividad
  • Iniciar y mantener amistades
  • Empatía
  • Relaciones de pareja
  • Otros tipos de habilidades sociales

Las actuaciones que han de llevarse a cabo con cada persona dependen de sus necesidades y se ha de ofrecer apoyo tanto individual como de grupo.

5.2.i. Vida en la comunidad

Los apoyos para la vida en la comunidad buscan la inclusión y la participación máxima y que la persona con discapacidad tenga un rol social valorado, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando las oportunidades del entorno.

Estos apoyos pueden darse en cualquier ámbito de la persona, habiendo de planificarse y llevarse a cabo las actividades en la comunidad para promover las oportunidades, las experiencias y las relaciones.

Estas actividades se han de actualizar periódicamente y se han de comunicar previamente a la persona usuaria y a su representante legal para consensuar la participación. Más allá del consenso, se procurará facilitar a las personas una oferta de actividades para que puedan escoger.

La entidad prestadora del servicio llevará a cabo un registro para saber cuántas y qué actividades ha realizado la persona en la comunidad. Si estas actividades se realizan en grupo, los grupos han de ser reducidos (máximo 12 personas) para producir el menor impacto posible.

Para trabajar la vida independiente en la comunidad, se ha de trabajar con las personas de la comunidad, identificando y buscando la colaboración de los agentes del entorno. También se ha de orientar y dar apoyo a la ciudadanía sobre las medidas de accesibilidad que sean necesarias.

Se han de favorecer experiencias en las que la persona usuaria se sienta incluida y valorada: tareas de voluntariado, asociaciones de vecinos, grupos de excursión, clubs deportivos u otros entornos o actividades. Se ha de hacer el seguimiento del resultado de estas experiencias y dar apoyo cuando sea necesario.

5.2.j. Vínculos

Se debe valorar que las personas tengan vínculos sociales y afectivos significativos más allá de los proveedores de apoyos y los familiares.

Se debe medir la frecuencia y la satisfacción de estas relaciones, así como proporcionar apoyo para generar nuevas oportunidades. Este aspecto es especialmente importante en las personas con pocas relaciones, o aquellas que han caído en una situación de aislamiento social en el domicilio, o en situación de institucionalización en un entorno residencial.

Además de evaluar estos aspectos, se deben fijar objetivos individuales cuando sea necesario, y se deben generar oportunidades mediante actuaciones concretas y de manera transversal en los diferentes entornos y actividades.

5.2.k. Atención a las familias

Se deben ofrecer prestaciones a las familias que, como mínimo, deben comprender las siguientes actuaciones:

  • Recoger las necesidades de los familiares.
  • Informar y orientar sobre los recursos adecuados a las necesidades.
  • Hacer balance de los resultados obtenidos, elaborar y consensuar el plan de atención personal.
  • Orientar, asesorar y dar apoyo a los familiares para promover la implicación y el apoyo a la autonomía y el bienestar de la persona usuaria.
  • Realizar reuniones periódicas de seguimiento.

Además, el servicio puede incluir actuaciones y medidas destinadas a los familiares como destinatarios principales de la prestación, tales como:

  • Actividades para conocer las necesidades actuales y futuras de los familiares y diseñar nuevas respuestas o mejorar las actuales
  • Actividades de formación para familias
  • Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  • Medidas para favorecer el intercambio y la ayuda mutua entre diferentes familias
  • Otras que tengan al familiar como destinatario principal

6. Servicios generales incluidos en el concierto y servicios complementarios que pueden ofrecer las entidades prestadoras.

6.1 Servicios Generales

6.1.1 Servicio General de Manutención

Incluye, de lunes a viernes, las siguientes comidas: desayuno, almuerzo de media mañana, merienda y cena, y los fines de semana, festivos y períodos vacacionales se incluirá la comida del mediodía, además de las anteriormente descritas.

Las comidas deben servirse en el comedor de la vivienda (o en el espacio que haga las funciones de comedor), salvo que, por enfermedad de las personas usuarias u otras circunstancias excepcionales, deban suministrarse en la habitación.

Las comidas y los platos cocinados deben llegar a una temperatura adecuada a las personas destinatarias en el momento de su consumo.

La entidad concertada debe asegurar una nutrición adecuada de las personas usuarias. Debe existir una planificación de menús supervisada por un/a médico/a o especialista en dietética o nutrición. Además, debe realizarse una planificación específica para las patologías que lo requieran y, especialmente, para las personas que deban ingerir alimentos triturados. Se proporcionará ayuda personal a las personas usuarias que la necesiten, con los medios técnicos que sean necesarios.

Los menús deberán adaptarse a las personas usuarias.

Las personas usuarias deben conocer el menú con una antelación mínima de una semana.

Se procurará que sean variados y se tendrá en cuenta su presentación de manera que resulten atractivos y apetitosos.

6.1.2. Servicio General de Alojamiento

El centro de la vivienda supervisada constituye el domicilio de la persona usuaria, que deberá cumplir con la legislación correspondiente en materia de habitabilidad, urbanismo y cuantas otras normas sean aplicables.

El hecho de que la vivienda constituya el domicilio habitual de la persona implica el derecho a la libre disposición de esta, siempre respetando las normas de convivencia y del reglamento de régimen interno, incluyendo especialmente su derecho a permanecer en la misma incluso fuera del horario de prestación del servicio, por causas tales como enfermedad, falta de plaza en un servicio social de atención diurna, vacaciones laborales o del centro formativo, situación de desempleo, o cualquier otra.

Para estas situaciones el servicio ofrecerá la atención y los apoyos que sean necesarios en cada caso, teniendo en cuenta y adaptándose a la especificidad de cada persona.

El alojamiento incluye:

  • Uso de las zonas comunes.
  • Ocupación de una habitación con capacidad para un máximo de dos personas. En caso de que la habitación se comparta, se adoptarán las medidas necesarias para preservar la intimidad de cada persona. La persona usuaria puede tener en la habitación motivos de decoración y utensilios propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos.
  • Limpieza diaria de la habitación y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren.
  • Lavado, repasado y planchado de la ropa personal. Los tipos de lavado deben ajustarse a la tipología de las prendas a fin de garantizar la higiene y su conservación en buen estado.
  • Las camas deben hacerse diariamente y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren.
  • El cambio de ropa de cama debe realizarse siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cada vez que se produzca un ingreso. Deben cambiarse las toallas, las servilletas, los manteles y el resto de la lencería. La entidad prestadora del servicio debe renovar, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas.

Se debe facilitar, siempre que sea posible, la intervención de las personas usuarias en las actividades descritas, con el fin de promover su autonomía en el ámbito doméstico.

6.1.3. Servicio General de Transporte

El transporte que pueda utilizarse para salidas, actividades fuera de la vivienda o traslados a los recursos de la comunidad está incluido en el servicio de vivienda supervisada, y en ningún caso se tratará como un servicio complementario.

Este transporte será adaptado y deberá cumplir la normativa vigente que le afecte.

En el caso de que la persona usuaria del servicio de vivienda supervisada también sea usuaria de un recurso social de atención diurna (centro de día o servicio ocupacional, etc.), los traslados para llegar al centro por la mañana y de regreso del mismo por la tarde podrán ser objeto de prestación complementaria de los mencionados servicios sociales de atención diurna, pero no del servicio de vivienda supervisada.

6.2 Servicios complementarios

Estos servicios complementarios pueden ser incluidos en el servicio de vivienda supervisada como opcionales.

6.2.1 Servicio complementario de acompañamiento médico

Este servicio implica el acompañamiento a las visitas médicas programadas y a las hospitalizaciones, en el caso de que la persona usuaria no tenga familiares, ni cuidadores de hecho o de derecho, ni representantes legales que puedan hacerse cargo, por parte de la entidad concertada.

Los acompañamientos por parte de profesionales de la entidad prestadora del servicio a la persona usuaria en casos de urgencia médica están incluidos dentro del objeto de prestación de este concierto.

En cuanto a la prestación potestativa de acompañamiento a las visitas médicas programadas y a las hospitalizaciones, se promoverá que sean realizados por los familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales de las personas usuarias, pero, si estos no tuvieran posibilidad de realizarlos, y siempre que ello comporte un perjuicio en el funcionamiento ordinario y en la capacidad de cubrir las necesidades de atención del servicio, la entidad proporcionará el profesional para realizar estos acompañamientos como prestación complementaria, facturando el coste de esta prestación a la persona usuaria o representante legal.

Para la prestación del servicio complementario de acompañamiento a las visitas médicas, de conformidad con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora deberá presentar previamente con la suficiente antelación a la fecha de inicio de esta actividad, una solicitud al Consejo Insular d'Eivissa, que deberá autorizarla.

En esta solicitud la entidad deberá aportar un informe técnico, que deberá especificar:

  • Objeto de la prestación (qué actividades y prestaciones incluye, modalidades de prestación si hay varias, medios materiales y humanos que se utilizarán, calendario y horario, requisitos y criterios de acceso, derechos y deberes de las personas usuarias de la misma, etc).
     
    ​​​​​​​
  • Precio de esta prestación, así como la unidad de referencia (precio/hora, precio/día). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, para acreditar que se trata de una prestación no lucrativa, deberá presentarse un presupuesto de ingresos y gastos.
  • Modelo de contrato de la prestación, en el que se especificarán los derechos y deberes de las personas usuarias, requisitos y criterios de acceso, y en el que constará expresamente el carácter no obligatorio y voluntario de la misma, y las garantías de que no es de carácter discriminatorio.
  • La justificación de la ausencia de doble financiación, diferenciando los medios materiales y humanos utilizados para la prestación complementaria, de los empleados en el objeto del concierto.
  • Para ello, se detallarán los medios materiales utilizados en esta prestación complementaria, así como el desglose del personal destinado a la misma, que deberá ser diferente del personal adscrito al servicio concertado o, en caso de profesionales con imputación parcial de la jornada al servicio concertado, con un porcentaje de imputación de jornada al servicio de acompañamiento diferenciado de la jornada dedicada al servicio de vivienda supervisada.

6.2.2. Otros servicios complementarios

Las personas usuarias del servicio de vivienda supervisada, o su representante legal, pueden contratar con las entidades prestadoras del servicio otros servicios complementarios, siempre que sean de carácter voluntario, no tengan carácter discriminatorio para la persona usuaria y no tengan carácter lucrativo, y siempre que los servicios complementarios no estén incluidos en el objeto del concierto.

Estos servicios complementarios no forman parte del concierto social y se facturarán a las personas usuarias o a su representante legal.

De conformidad con el artículo 10 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en relación con el artículo 4.5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la entidad prestadora del servicio deberá solicitar autorización por escrito al Consejo Insular de Eivissa para la prestación de cualquiera de estos servicios complementarios, con una antelación de dos meses antes del inicio de la actividad.

Esta solicitud de autorización se realizará por escrito y constará como mínimo la siguiente información: nombre del servicio complementario, prestaciones que incluye, perfil de las personas destinatarias, derechos y deberes de estas, requisitos y criterios de acceso, forma de contratación y modelo de contrato, precio del servicio complementario, coste del servicio complementario, con desglose del presupuesto de ingresos y gastos, y detalle de los medios materiales y humanos utilizados, con diferenciación de los medios materiales y humanos utilizados en el servicio concertado.

Los servicios complementarios se prestarán fuera del horario del servicio concertado, salvo que por circunstancias excepcionales derivadas de la propia naturaleza del servicio complementario ofrecido, y que deberán ser debidamente justificadas, se presten durante el horario de funcionamiento del servicio concertado.

Se considera servicio complementario cualquier servicio que sea prestado por la entidad, directamente, o por medio de subcontratación.

No se considera servicio complementario cualquier servicio o actividad (ya sea esporádica o periódica) promovido por recursos de la comunidad (servicios educativos, jurídicos, de salud, de ocio y cultura, etc).

7. Requisitos de las entidades

Las entidades que quieran optar a este concierto deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el servicio autorizado y acreditado por el Consejo Insular de Eivissa, y estar inscrito el servicio en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
  • Tener, como mínimo, un año de experiencia en la prestación del servicio objeto del concierto u otro servicio similar y perfil de personas usuarias objeto de este concierto.
  • Tener solvencia financiera y técnica para prestar el servicio objeto del concierto, que se debe acreditar de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa, con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
  • Que respecto del servicio a concertar, la entidad no haya recibido una resolución de expediente sancionador en materia de servicios sociales de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses anteriores al concierto, a excepción de que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, la entidad haya satisfecho el pago íntegro de la totalidad del importe de la sanción y haya acreditado ante el órgano sancionador que se han corregido las causas que motivaron la sanción. Esta acreditación, en cualquier caso, requerirá necesariamente la verificación y el correspondiente informe por parte del órgano administrativo competente.
  • No estar afectadas por ninguna prohibición de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • No incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • No haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  • Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, deban prestarse en un espacio físico determinado, acreditar la titularidad del centro, o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto.
  • Tener contratada una póliza de seguro de bienes inmuebles y de seguro de responsabilidad civil que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. Las coberturas mínimas a asegurar serán de 150.000 € por víctima y 600.000 euros por siniestro.

8. Modelo de atención

El modelo de atención es el conjunto de principios y criterios que deben regir la atención que se presta a la persona usuaria del servicio objeto del presente concierto, y que servirán como interpretación y orientación en el despliegue y ejecución del servicio objeto del presente concierto con la finalidad de ofrecer una atención de calidad a las personas usuarias.

Las entidades prestadoras del servicio de vivienda supervisada estarán obligadas a adoptar este modelo de atención, circunstancia que podrá ser objeto de seguimiento por parte del equipo técnico correspondiente del Consejo Insular de Eivissa.

Principio 1: La persona

Este principio contiene los siguientes criterios:

  • Adaptar el servicio a cada persona, escuchando las opiniones de la persona usuaria y su familia, y tenerlas en cuenta.
  • Un profesional de referencia para cada persona usuaria y familia, encargado, entre otras cosas, de elaborar, tutorizar y hacer el seguimiento del plan de atención personal
  • Evaluar necesidades, preferencias, capacidades y apoyos de cada persona usuaria
  • Elaborar un plan de atención personal a partir de esta evaluación. El plan debe tener una visión global de la persona, no parcelada por servicios o centros.
  • Flexibilidad para elegir y adaptar actividades y horarios, siempre que sea posible
  • Realizar un seguimiento periódico de los resultados personales alcanzados y actualizar los objetivos individuales y los apoyos.
  • Evaluar la satisfacción de las personas usuarias y sus familias y promover mejoras

Principio 2: Bienestar

Este principio contiene los siguientes criterios:

  • Atender al bienestar físico y emocional
  • Una vida segura y saludable
  • Trato cálido y empático
  • Apoyos positivos y preventivos
  • Entornos cálidos y accesibles
  • Anticipar la información
  • Tratamientos respetuosos y equilibrados

Principio 3: Autonomía

Este principio contiene los siguientes criterios:

  • Identificar y reforzar capacidades y potencialidades
  • Programas útiles y evaluación de los resultados
  • Que la persona no pierda oportunidades
  • Tecnología para apoyos y adaptaciones
  • Planificar y apoyar los itinerarios vitales de las personas, especialmente en materia de inserción sociolaboral y de vida independiente, para facilitar sus procesos de emancipación
  • Apoyo a la gestión de los recursos personales
  • Explorar nuevas oportunidades y posibilidades
 

​​​​​​​Principio 4: Derechos

Este principio contiene los siguientes criterios:

  • Garantizar la protección de los derechos
  • Facilitar el uso efectivo de los derechos
  • Uso digno de la imagen de las personas usuarias
  • Reducir la vulnerabilidad
  • Revisar la integridad ética de las actuaciones
  • Escuchar a las personas usuarias y a sus familiares
  • Trabajar con toda la comunidad

Principio 5: Inclusión

Este principio contiene los siguientes criterios:

  • Actividades normalizadas y en la comunidad
  • Facilitar relaciones normalizadas
  • Gestionar redes comunitarias de apoyo
  • Uso de los recursos ordinarios
  • Participación y ciudadanía
  • Tecnología para la inclusión
  • Ninguna persona aislada o institucionalizada

9. Medios para la prestación del concierto

9.1. Medios materiales

La entidad con la que se concierte deberá contar con un inmueble con el equipamiento necesario para prestar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo que cumpla con las disposiciones legales vigentes de salubridad y seguridad, y de accesibilidad.

El referido inmueble debe estar ubicado, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicado fácilmente por transporte público.

Disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud y otros.

9.2 Medios humanos y ratio de profesionales.

9.2.1 Ratio de los profesionales

Para prestar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, en el marco de este concierto, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continua y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria.

La ratio o número de profesionales debe adecuarse a la tipología de servicio, a las prestaciones incluidas y a la intensidad de apoyos que precisen las personas usuarias. Además, debe asegurar la cualificación necesaria del personal que lleva a cabo la atención directa a las personas usuarias y mantener un archivo de personal actualizado.

A efectos de cómputo de personal, se entiende por ratio la proporción de profesionales a jornada completa en relación con el número de personas usuarias del servicio, de acuerdo con el Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico de aplicación y, en su defecto, con lo que se establezca en la legislación laboral. En el cálculo de las ratios se incluirá todo el personal que trabaja habitualmente en el servicio, con independencia del tipo de contratación (jornada completa, jornada parcial, indefinido, temporal, etc.).

Se establecen las siguientes ratios diferenciadas para las plazas de vivienda supervisada en función de la intensidad de apoyo del servicio:

  • Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo

Para prestar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en el marco de este concierto, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con las siguientes ratios mínimas por cada 10 personas usuarias:

a. Responsable del servicio: 0,25

b. Personal cuidador: 5

c. Personal de limpieza: 0,25

  • Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en modalidad de alta intensidad

Para prestar el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en la modalidad de alta intensidad en el marco de este concierto, la entidad debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con las siguientes ratios mínimas por cada 10 personas usuarias:

a. Responsable del servicio: 0,95

b. Personal cuidador: 5,3

c. Personal de limpieza: 0,95

Esta modalidad se articulará mediante un complemento a la plaza asignada (complemento de vivienda supervisada de alta intensidad), que incrementa el personal técnico de los tres capítulos previsto para la modalidad habitual en proporción al número de personas usuarias en modalidad de alta intensidad, de modo que en una misma vivienda podrán convivir personas usuarias en la modalidad habitual y personas usuarias en la modalidad de alta intensidad.

En ambas modalidades, además, deben darse las siguientes condiciones:

  • La atención directa prestada por el personal técnico (de apoyo o titulado) en ningún caso puede subcontratarse por parte de la entidad titular del servicio concertado.
  • Uno de los técnicos debe desempeñar las funciones de tutor/a referente de como máximo 12 personas usuarias. Las tareas añadidas del técnico tutor/a referente incluyen, entre otras, valorar periódicamente las necesidades de apoyo de las personas, elaborar el plan de atención personal, coordinarse con otros servicios y realizar el seguimiento de resultados.
  • Uno de los técnicos titulados debe asumir funciones de coordinación del servicio.
  • El personal de limpieza puede subcontratarse, sustituyendo toda o parte de la ratio de personal asignada al capítulo tercero por la contratación de servicios a tal efecto, lo cual no exime de la responsabilidad de la entidad titular del concierto respecto del cumplimiento de los requisitos para la autorización y acreditación en relación con este tipo de servicios. En este caso, en lugar de computar las ratios de profesionales, las cláusulas técnicas de los contratos deberán concretar los requisitos de calidad exigibles de la actividad que se externaliza, que deberán respetar los estándares de calidad sobre atención a los usuarios y condiciones materiales de las instalaciones.
  • Las entidades titulares de los servicios concertados pueden contar con la ayuda de personal voluntario, siempre que se respete el espíritu y el contenido de la normativa de voluntariado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. No obstante, este personal voluntario no se contabilizará a la hora de calcular la ratio.

El complemento por necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales, en caso de asignarse, constituirá una ratio añadida de 0,25 del personal técnico de apoyo y en el caso del apoyo excepcional constituirá una ratio añadida de 0,50 del personal técnico de apoyo según la intensidad de necesidades de apoyo determinada por los criterios previstos en el punto 2.2.

El personal del servicio que aporte o utilice la entidad concertada no tendrá ninguna vinculación jurídica con el Consejo Insular de Eivissa.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto de este personal, sin que en ningún caso resulte responsable el Consejo Insular de Eivissa de las obligaciones de la entidad concertada respecto de sus trabajadores, incluso si los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto. Una vez extinguido el concierto, el personal laboral de la entidad adscrito al mismo, en ningún caso puede consolidarse como personal de la Administración que concierta el servicio.

El personal que tenga una relación directa con la prestación de la atención prevista en el presente pliego debe guardar el secreto profesional sobre toda la información, los documentos y los asuntos a los que tenga acceso, o de los que tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicos ni ceder a terceros los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. Se exceptúa la información que deba transmitir al Consejo de Eivissa para el seguimiento, valoración y evaluación de las personas usuarias del servicio, las cuales habrán firmado el correspondiente consentimiento a tal efecto.

La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a formar e informar al personal de las obligaciones que se derivan de esta norma, y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

9.2.2 Perfil de los profesionales

El perfil profesional del personal técnico del servicio de vivienda supervisada debe tener las características que se detallan a continuación:

a) Técnicos de apoyo: Son los responsables de ejecutar los programas, las actividades y las prestaciones propias del servicio de vivienda supervisada, así como de participar en las tareas de planificación, evaluación y supervisión cuando su cualificación profesional así lo establezca.

Deben acreditar la cualificación profesional prevista en el artículo 17.6 y 17.7 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, y posteriores, o las cualificaciones del Instituto de Cualificaciones Profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y ciclos formativos homologables. Las titulaciones exigidas para este servicio pueden sustituirse por una titulación superior en relación con el mismo campo de actuación profesional.

En concreto, el personal técnico de apoyo adscrito al servicio de vivienda supervisada podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o certificados de profesionalidad:

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Promoción e intervención socioeducativa. Educación de habilidades de autonomía personal y social. Técnico en integración social de personas con discapacidad. Técnico en atención a personas en situación de dependencia. Técnico en cuidados auxiliares de enfermería. Otras titulaciones del catálogo de formación profesional de las ramas sanitarias, sociales o comunitarias, o certificados profesionales de grado II o III de las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes.

b) Técnicos titulados: Son los responsables de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar los programas, las actividades y las prestaciones.

Son técnicos de grado universitario o licenciados en las disciplinas de servicios sociales, educación y salud.

En concreto, el personal técnico titulado adscrito al servicio de vivienda supervisada podrá disponer de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:

Trabajo social. Educación social. Psicología. Pedagogía. Medicina. Enfermería. Fisioterapia. Logopedia. Terapia ocupacional. Otras titulaciones afines.

c) El técnico titulado que asume funciones de coordinación o dirección, además, debe tener formación de posgrado en el ámbito de atención a la dependencia, discapacidad o dirección de servicios sociales, con una duración mínima de 200 horas (diploma, especialista, experto o máster). En su defecto, debe tener una experiencia mínima de un año en la prestación del servicio de vivienda supervisada.

Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Los técnicos titulados son técnicos de grado universitario, sin que se haga distinción entre titulaciones de grado superior y titulaciones de grado medio.

Cada técnico que realice funciones de tutoría conforme a lo establecido en el apartado 9.1 del presente pliego técnico debe tener como mínimo la cualificación correspondiente a un nivel superior de formación profesional o un certificado de profesionalidad de nivel 3 en la familia de servicios socioculturales y en la comunidad.

10. Régimen económico

La financiación del concierto se realizará con cargo a la partida 2315-2279901 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Eivissa.

El importe máximo de este concierto es de 2.883.599,70 euros, exentos de IVA, con la siguiente distribución presupuestaria:

Año 2026............................................ 774.952,00.-€

Año 2027............................................ 1.453.681,85.-€

Año 2028............................................ 654.965,85.-€

De conformidad con el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de fecha 07/08/2025 (BOIB núm. 108 de 14/08/2025, rectificación de error BOIB núm. 55 de 30/04/2026) se fija el precio del servicio de la siguiente manera:

  2025 2026 2027
Vivienda Supervisada 102,68 105,07 107,58
Complemento de alta Intensidad 23,76 24,50 25,45
Apoyo ex.0,50 Vivienda Supervisada 66,09 68,43 71,07
Apoyo 0,25 Vivienda Supervisada 33,05 34,22 35,53

En cuanto a la aplicación de los precios correspondientes al año 2028, serán de aplicación los establecidos para el año 2027.

En la actualidad no se prevé la participación económica de las personas usuarias en este servicio, si bien en un futuro se determina dicha participación, la gratuidad del servicio recibido hasta el momento por parte de las personas usuarias que ocupen plaza de vivienda supervisada desde la entrada en vigor del concierto no supondrá un derecho adquirido.

10.2. Facturación del servicio

El importe del precio/plaza/día debe abonarse a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas y derivadas por el Consejo Insular de Eivissa durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.

Se deberán liquidar mensualmente hasta 2 facturas en función de las prestaciones recibidas:

a. Facturación del servicio de vivienda supervisada (que incluirá, en su caso, el complemento por la modalidad de alta intensidad)

La factura se presentará electrónicamente por registro. En la factura que se presente debe constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondiente al mes vencido.

Con la factura mensual se debe adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado la plaza, ordenadas alfabéticamente y, en su caso, datos de baja o absentismo y complemento de alta intensidad por persona usuaria que lo tenga reconocido.

El precio máximo de las plazas ocupadas por personas que causen absentismo de plazas ocupadas es el siguiente:

  • Absentismo voluntario hasta 40 días naturales consecutivos: 100 % del precio/plaza.
  • Absentismo voluntario a partir del día 41 si no se ha causado baja y esta está motivada por causas excepcionales, lo cual debe ser valorado por parte de los técnicos del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de atención a personas con discapacidad: 75 % del precio/plaza.
  • Absentismo por causa involuntaria si se reserva la plaza: 75 % del precio/plaza, siempre que no se ocupe esta plaza reservada de forma temporal por la persona que corresponda por lista de espera, que se pagará 100 % del precio/plaza.

b. Facturación del complemento de necesidades de apoyo por motivos médicos o conductuales y el complemento excepcional.

Se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio de vivienda supervisada descrito en la letra a) del presente apartado del pliego técnico.

La entidad prestadora del servicio no podrá facturar a las personas usuarias ni a sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales ninguna cantidad adicional por la prestación del servicio concertado.

10.3. Forma de pago

La forma de pago se efectuará por meses vencidos por el importe que resulte de la ocupación mensual de cada una de las plazas objeto del presente contrato según lo previsto anteriormente.

La factura será expedida de conformidad con la normativa vigente y conformada por la persona responsable del concierto del Consejo Insular de Eivissa.

La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por las plazas del servicio o por cualquier otro servicio o prestación que deba prestarse en función del presente concierto suscrito, excepto los servicios complementarios descritos en este Pliego.

La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

11. Obligaciones de la entidad concertada

La entidad titular del servicio concertado adquiere las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el acuerdo de acción concertada.

  • Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.
  • No percibir ninguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contraprestación económica por los servicios objeto del concierto.
  • Cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en materia de conciertos sociales en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y en los correspondientes reglamentos de desarrollo de esta Ley.
  • Atender a las personas usuarias que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte del Consejo Insular de Eivissa.
  • Hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación, la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Servicios Sociales del Consejo Insular de Eivissa.
  • Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto y mantener su autorización, y solicitar la acreditación.
  • Hacerse cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de Seguridad Social, el cual, al extinguirse el concierto, no puede consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta el servicio.
  • Indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí misma o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
  • En caso de realización con medios ajenos de la realización parcial del servicio o de servicios complementarios, asumir la total responsabilidad en la ejecución del mismo.
  • Comunicar al Consejo Insular de Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surjan en la atención de las personas usuarias, en su incorporación, y sobre las altas y las bajas.
  • Comunicar mensualmente al Consejo Insular de Eivissa antes de presentar la facturación, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, con el modelo que se facilitará.
  • Participar en las reuniones de seguimiento periódicas que se realizarán entre la persona responsable de la entidad concertada y el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio, y para conocer la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria durante la atención en el servicio.
  • Las entidades que presten el servicio previsto en este pliego deben tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición del Consejo Insular de Eivissa para comprobar la correcta aplicación de las ratios de conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.
  • Emitir semestralmente una memoria de actividades, en la que se recojan la gestión llevada a cabo, los objetivos alcanzados, la tipología de los usuarios, la metodología de trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.
  • Cumplir con el convenio colectivo sectorial, de ámbito estatal o autonómico (o en su caso, convenio de empresa), que le sea aplicable.
  • Facilitar las visitas que el personal técnico del Consejo Insular de Eivissa considere oportuno, y aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el Consejo Insular de Eivissa en relación con el concierto.
  • Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establece el Consejo Insular de Eivissa.
  • Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación, y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

12. Coordinación, control y supervisión

La entidad titular del servicio concertado debe designar a una persona responsable del servicio, que deberá coordinar y supervisar la prestación.

Esta persona responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el Consejo Insular de Eivissa considere oportunas en la prestación del servicio, y debe tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.

La entidad concertada deberá presentar dos tipos de memoria:

1. Una memoria económica de ingresos y gastos detallada por tipo de gasto de acuerdo con el modelo que el Consejo Insular de Eivissa facilite, que se presentará anualmente.

2. Una memoria justificativa técnica dentro del primer trimestre de inicio del concierto, con el siguiente contenido mínimo:

  • Objeto del servicio concertado, entidad, domicilio y número de personas atendidas por mes.
  • Perfil de las personas usuarias (número de personas por: sexo, edad, tipo de discapacidad, porcentaje de discapacidad y puntuación en la escala Whodas 2.0, ICAP o SIS).
  • Objetivos y actividades del servicio.
  • Recursos humanos (relación de profesionales por perfil, centro de trabajo, cualificación y porcentaje de jornada).
  • Aplicación y, en su caso, mejoras introducidas en el servicio, en relación con el modelo de atención (punto 8 de los presentes pliegos técnicos).

Es deseable, pero no obligatorio, presentar también datos de evaluación del servicio (indicadores y resultados) aportando datos del índice de satisfacción de las personas usuarias, índice de calidad de vida o de resultados personales, terapéuticos o laborales de las personas usuarias, índice de satisfacción de los familiares, porcentaje de trabajadores del servicio concertado con contrato indefinido, media de horas de formación anual por trabajador o índice de satisfacción de los profesionales.

Asimismo, esta memoria técnica irá acompañada de los siguientes documentos:

  • Informe de valoración de las necesidades, competencias, preferencias, apoyos o intervenciones que requiere la persona usuaria.
  • Plan de atención personal o individual.
  • Calendario horario individual de actividades o prestaciones.
  • Registro de participación en las actividades o prestaciones.
  • Registro de seguimiento.
  • Informe de valoración de los resultados de atención en el servicio.

El Consejo Insular de Eivissa realizará periódicamente una evaluación de seguimiento del modelo de atención descrito en los puntos 5 y 8 del presente pliego de prescripciones técnicas, así como de otros aspectos recogidos en estos pliegos. Esta evaluación de seguimiento no constituye una inspección de los requisitos de autorización y acreditación, sino que únicamente consistirá en una evaluación de seguimiento de la fidelidad y de los resultados en las personas del modelo de atención implantado.

No obstante lo anterior, si se observara un incumplimiento de los requisitos de autorización y acreditación, o de otras cuestiones relacionadas con la normativa de servicios sociales aplicable al servicio objeto de este concierto, se dará traslado al departamento responsable de las autorizaciones e inspecciones del Consejo de Eivissa para que emprenda las actuaciones que, en su caso, considere oportunas.

La entidad debe colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación de “Servicio concertado con el Consejo Insular de Eivissa”.

Igualmente, en las comunicaciones y en las relaciones que la entidad concertada establezca por escrito con las personas usuarias (o sus familiares, cuidadores de hecho o de derecho o representantes legales) de las plazas concertadas, se debe hacer referencia a esta circunstancia.

13. Incumplimientos y penalidades

La entidad concertada debe hacerse responsable de que el servicio objeto de concierto se preste dentro del plazo establecido, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en el presente pliego de prescripciones técnicas.

La entidad concertada queda exenta de responsabilidad en los casos en los que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

En el caso de que, por cualquier motivo, incluido el incumplimiento de los requisitos previstos en el punto 7 del presente pliego, la no realización, no renovación o la revocación de un concierto vigente conlleve una posible situación de desatención de las personas usuarias, el Consejo de Eivissa definirá la mejor solución para garantizar los derechos de las personas con discapacidad a recibir los servicios en las mejores condiciones posibles.

Los incumplimientos de la entidad concertada que afecten la prestación del servicio se calificarán como leves, graves y muy graves.

13.1. Incumplimientos leves

Se considera incumplimiento leve cualquiera de los siguientes:

a. Incumplimiento de los plazos establecidos para aportar la información o documentación requerida para la justificación de este concierto, así como para la comunicación de los cambios de personas usuarias entre centros.

b. No tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el período de vigencia del concierto.

13.2. Incumplimientos graves

Se consideran motivos de incumplimiento grave cualquiera de los siguientes:

a. La reiteración en la comisión de tres incumplimientos leves.

b. Incumplimiento de las ratios mínimas y de cualquiera de los perfiles profesionales establecidos.

c. Incumplimiento de dos o más de las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.
  • Percibir alguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contraprestación económica por los servicios objeto del concierto.
  • Incumplir los requisitos y las condiciones del servicio que se determinan en el presente pliego.

d. La ocultación, manipulación o falsedad de cualquiera de los datos o documentos que deban presentarse al Consejo Insular de Eivissa.

e. Que en el seguimiento del modelo de atención se detecten incumplimientos relativos a:

  • Principio 1 La persona: adaptar el servicio a la persona, o evaluar necesidades y preferencias, o un plan de atención personal por persona usuaria.
  • Principio 2 Bienestar: atender el bienestar físico y emocional de la persona usuaria, o trato cálido y empático, o tratamientos respetuosos y equilibrados.
  • Principio 3 Autonomía: identificar y reforzar capacidades y potencialidades o apoyo a la gestión de recursos personales.
  • Principio 4 Derechos: garantizar la protección de los derechos, o facilitar el uso efectivo de los derechos, o uso digno de la imagen, o reducir la vulnerabilidad o revisar la integridad ética de las actuaciones.

f. Incumplimiento relativo a la protección de datos de carácter personal.

g. Negarse a la admisión de la persona usuaria que sea derivada por el Consejo de Eivissa.

h. No custodiar adecuadamente el expediente personal de las personas usuarias.

i. No notificar al Consejo de Eivissa cualquier incidencia grave o que pueda ser relevante para el seguimiento y la intervención de la persona usuaria dentro del plazo establecido.

j. No cumplir, durante la ejecución del concierto, con la normativa de prevención de riesgos laborales.

13.3. Incumplimientos muy graves

Se consideran motivos de incumplimiento muy grave cualquiera de los siguientes:

a. La reiteración en la comisión de tres incumplimientos graves.

b. La sanción firme por parte del Consejo de Eivissa por incumplimiento de la Ley 4/2009.

Si en el seguimiento del concierto el Consejo Insular de Eivissa detectara, además, una posible vulneración de los derechos de las personas usuarias, o bien cualquiera de las infracciones señaladas en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, se notificará al departamento responsable de la autorización e inspección de la Corporación a los efectos oportunos.

13.4. Penalizaciones

La graduación de las penalizaciones se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Existencia de intencionalidad.

b. Naturaleza de los perjuicios causados.

c. Gravedad en la afectación del funcionamiento del servicio.

d. Principios rectores y criterios del modelo de atención incumplidos.

e. Grado de incumplimiento de los medios personales exigidos.

f. Reincidencia en el caso de que se hayan impuesto una o más penalidades por el mismo concepto durante la vigencia del concierto.

Cada vez que se verifique la concurrencia de alguno de los incumplimientos detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación de este. La imposición de cualquier penalización conllevará la tramitación de un expediente contradictorio en el cual se dará audiencia a la entidad concertada.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009, por parte del órgano competente que corresponda, se impondrán las penalizaciones económicas previstas en la normativa de aplicación.

No obstante lo anterior, los incumplimientos descritos en este pliego que no se regulen en la normativa referida anteriormente no comportarán penalizaciones económicas para las entidades. Pero sí se tendrán en cuenta estos incumplimientos en el momento de renovar o ampliar el concierto, sin perjuicio de que se pueda revocar.

14. Duración del concierto

La vigencia de este concierto será de dos años desde el día siguiente a la fecha en que se formalice el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Consejo Insular de Eivissa y las entidades que resulten adjudicatarias, y podrá renovarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, con la normativa presupuestaria, por un máximo de dos años más, y siempre que se mantenga la demanda de la prestación del servicio.

15. Modificación del concierto

El Consejo Insular de Eivissa podrá modificar y revisar las condiciones técnicas y económicas del concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 23 y 24 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.