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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 468536
Anuncio de corrección de errores del edicto núm. 4516 publicado en el BOIB núm. 59, de fecha 9 de mayo de 2026, de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Palma

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Texto

Visto que se han observado errores en el edicto núm. 4516, se publica nuevamente este, de conformidad con el texto que seguidamente se transcribe:

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de caráctar público no tributario por los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Palma.

El Ple del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2026, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por los servicios de cementerios del Ayuntamiento de Palma, que fue publicada en el BOIB núm. 30 de 7 de marzo de 2026, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la web municipal porqué durante treinta días se pudieran presentar reclamaciones y sugerencias.

Visto que no se han presentado, el acuerdo adoptado inicialmente se entiende definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

Así mismo, ha transcurrido el plazo de quince días previstos en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen loccal de las Islas Baleares, sin que se haya recibido requerimiento de anulación por parte del Gobierno de las Islas Baleares, el Consell Insular de Mallorca o la Delegación del Gobierno de las Islas Baleares.

Por todo ello, se publica íntegramente el texto de la ordenanza que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por servicios de cementerios que se adjunta.

SEGUNDO.- Publicar el anuncio en el BOIB, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la web municipal y declarar la apertura del plazo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de 30 días. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se ha de entender definitivamente aprobado y que se publique en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO PARA LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS

INDICE

Art. 1.- Fundamentación

Art. 2.- Objeto y naturaleza

Art. 3.- Obligados al pago

Art. 4.- Devengo

Art. 5.- Cuota

Art. 6. - Amortización y reducciones

Art. 7. Pago

Disposición derogatoria única

Disposición final única. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el ejercicio de competencias que le son propias, el Excmo. Ayuntamiento de Palma aprobó el Reglamento de prestación de los servicios mortuorios (BOCAIB núm. 32, de 13 de marzo de 1993) que tiene como objeto la ordenación, régimen jurídico y funcionamiento de los servicios mortuorios en el marco de los Estatutos de la Empresa Municipal, con monopolio, y de acuerdo con las competencias que en materia sanitaria mortuoria ostenta el Excmo. Ayuntamiento de Palma de conformidad con lo establecido en las Leyes de Bases de Régimen Local, General de Sanidad, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y otra normativa de aplicación.

La Empresa Funeraria Municipal, S.A (EFMSA), como sociedad pública municipal, por vía de gestión directa, gestiona los servicios funerarios y de cementerios así como lleva a cabo la promoción, gestión y administración de servicios mortuorios con carácter general, realizando la construcción, modificación, mejora y mantenimiento de edificios e instalaciones destinados a estos servicios como cementerios, tanatorios. crematorios y similares, todo ello en el más amplio concepto de los denominados Servicios Mortuorios.

Por la prestación de estos servicios, la EFMSA percibe y recauda tarifas y otros derechos que correspondan, que son aprobadas por los órganos competentes.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la prestación de servicios públicos que se prestan con carácter coactivo de manera directa mediante personificación privada o gestión indirecta (entre otros, a través de sociedades de capital íntegramente público), considerándolas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Así, la D.F. 11ª. de la LCSP da nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; la D.F. 12ª. en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6; y la D.F. 9ª. en el artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos añadiéndole una nueva letra c).

Este cambio normativo afecta a la prestación de servicios públicos por parte de la EFMSA, como sociedad de capital íntegramente público y, en concreto, a los servicios de cementerios que conlleva la necesidad de regular, mediante ordenanza no fiscal las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Artículo 1.- Fundamentación

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3, 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.6 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece mediante la presente ordenanza las tarifas por los servicios públicos, obligatorios y de carácter coactivo, relativos a cementerios municipales, que se regirán por la presente norma.

Artículo 2.- Objeto y naturaleza

Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario la prestación de los servicios y la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se realicen en los Cementerios Municipales, recogidos en el Anexo I.

Estos servicios son prestados de forma directa por la Empresa Funeraria Municipal,S.A. El titular de la totalidad de su capital es el Ayuntamiento de Palma.

La prestación y recepción de los servicios recogidos en el Anexo I es obligatoria.

Esta ordenanza no será aplicable a las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por otros servicios prestados por la Empresa Funeraria Municipal, S.A. no incluidos en el Anexo I.

Artículo 3.- Obligados al pago

1. Estarán obligados al pago de la prestación de carácter público no tributario regulado en esta ordenanza, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la adjudicación o la prestación del servicio y, en su defecto, los herederos o legatarios del difunto.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarias las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Devengo

1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario se devengarán en el momento de su solicitud, excepto las relativas al servicio de conservación y mantenimiento de cementerios por plaza, que se devengarán con carácter anual el día 1 de enero de cada ejercicio.

2. Igualmente se devengarán las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias en el caso de actuaciones que, aunque no hayan sido solicitadas directamente por el interesado, se impongan por la autoridad competente o por imperativo de normas legales o reglamentarias o constituyan presupuesto o consecuencia necesaria de las actuaciones solicitadas.

Artículo 5. Cuota

La cuota será la que resulte de la aplicación de las tarifas contenidas en el Anexo I de esta ordenanza, a la que se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido en vigor.

Artículo 6. Amortización y reducciones

a) No se concederá ninguna exención en el pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2018, de 27 de abril, por el que se regula el ejercicio de la sanidad mortuoria de las Islas Baleares.

b) Se concederá un derecho de adquisición preferente y una reducción del 40 % sobre los precios de adjudicación de derechos de unidades de entierro previstos en el Anexo I, en los casos en que, habiéndose declarado la caducidad de una unidad de entierro que ya consta a nombre de la EFMSA, comparezca un interesado (titular o cotitular originario o heredero de los derechos de la unidad de entierro caducada), siempre que acredite un interés legítimo y no se haya hecho ninguna exhumación ni actuación de adecuación sobre la unidad de entierro.

Por tanto, lo previsto en este artículo no se aplicará en los casos de unidades de entierro caducadas a nombre de la EFMSA en que se hayan realizado exhumaciones o actuaciones sobre las mismas o resulten afectadas por proyectos de reordenación de espacios de los cementerios gestionados por la EFMSA.

Artículo 7. Pago

a) Las personas obligadas al pago abonarán la prestación patrimonial en el momento de su solicitud. Respecto a los servicios de " OTORGAMIENTO DE DERECHO TEMPORAL", en el momento de contratar este servicio se deberá abonar la exhumación de restos o cenizas según el objeto del derecho temporal.

Respecto de la tarifa de conservación y mantenimiento, el periodo de pago comenzará en la fecha de emisión hasta el día 31 de diciembre. Esta tarifa se podrá domiciliar. El pago también se podrá realizar anticipadamente.

b) En caso de impago de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a la fecha de vencimiento, se podrán hacer efectivas por el Ayuntamiento a través de la vía de apremio, en base a lo establecido en el artículo 2.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

c) La EFMSA podrá iniciar un expediente de caducidad así como ejercer otras acciones que a su derecho correspondan en relación a la deuda o a la reclamación de daños y perjuicios.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ordenanza y, en especial, se deroga el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28 de noviembre de 2019 (BOIB núm. Núm. 001 de 2 de enero de 2020).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

 

ANEXO I TARIFAS (sin IVA)

SERVICIOS DE TRANSPORTE
COCHE FÚNEBRE INTERIOR 36,82 €
FURGÓN AUXILIAR CEMENTERIOS 101,11 €
COCHE INTERIOR PARA TRASLADOS (RESTOS) 36,82 €
DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL DE ENTIERROS A CEMENTERIOS EFMSA 60,52 €
SERVICIOS SUPLETORIOS
RECEPCIÓN DE DIFUNTOS 54,33 €
CUSTODIA DE CADÁVERES EN DEPÓSITO O CÁMARA FRIGORÍFICA, POR DÍA O FRACCIÓN 32,38 €
TARIFAS ANUALES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CEMENTERIO POR PLAZA
CAPILLA, HASTA 20 M2 24,70 €
CAPILLA, HASTA 50 M2 26,70 €
CAPILLA, HASTA 100 M2 29,48 €
CAPILLA, HASTA 200 M2 31,93 €
CAPILLA, MÁS DE 200 M2 36,71 €
CRIPTA 18,57 €
SEPULTURA 14,90 €
SEPULTURA G.C 26,83 €
NICHO 12,46 €
NICHO G.C. 22,42 €
COLUMBARI 6,56 €
GESTIÓN DE COBRO - FICHA POR RECIBO 0,33 €
GESTIÓN DE COBRO - FICHA POR RECIBO NO DOMICILIADO 1,67 €
SERVICIOS DE INHUMACIONES
INHUMACIÓN EN NICHO 170,20 €
INHUMACIÓN EN SEPULTURA 206,24 €
FETOS, MIEMBROS, RESTOS O CENIZAS 54,18 €
APERTURA DE UNIDAD DE ENTIERRO
DE COLUMBARI O MEMORIAL 22,36 €
APERTURA DE UNIDAD DE ENTIERRO 70,52 €
SERVICIOS DE EXHUMACIONES
DE RESTOS 192,22 €
DE CADÁVERES 417,96 €
DE CENIZAS 52,03 €
SERVICIOS DE MONDAS
SEPULTURAS O CRIPTAS, POR UNIDAD DE ENTIERRO 449,20 €
NICHOS POR PLAZA 192,22 €
NICHOS 3 O MÁS PLAZAS 449,20 €
RECARGO POR URGENCIA EN MONDAS 93,50 €
OTORGAMIENTO DE DERECHO TEMPORAL
POR PLAZA DE ENTIERRO EN PALMA O SANT JORDI POR CINCO AÑOS 501,06 €
POR PLAZA DE ENTIERRO EN PALMA POR QUINCE AÑOS 1.176,12 €
POR PLAZA DE COLUMBARIO POR UN AÑO 95,15 €
POR PLAZA DE COLUMBARI POR CINCO AÑOS 420,16 €
POR PLAZA DE COLUMBARI SANT CRISTÒFOL POR UN AÑO 154,52 €
POR PLAZA DE COLUMBARI SANT CRISTÒFOL POR CINCO AÑOS 701,47 €

 

AUTORIZACIÓN DE OBRAS Y OTROS TRABAJOS
COLOCACIÓN O INSCRIPCIÓN DE LOSAS, LÁPIDAS Y PLACAS DE MÁRMOL, PIEDRA, METAL, ETC. 14,57 €
REVISIÓN PREVIA U.E. (UNIDAD DE ENTIERRO) 70,54 €
ELEMENTOS DE SEGURIDAD 11,25 €
AUTORIZACIÓN GRABADO, INSCRIPCIÓN O PEQUEÑO ORNAMENTO 14,12 €
AUTORIZACIÓN COLOCACIÓN DE LÁPIDA COMPLETA 27,03 €
AUTORIZACIÓN LIMPIEZA DE UNIDAD DE ENTIERRO 27,03 €
AUTORIZACIÓN COLOCACIÓN DE CRUCES, MONOLITOS Y PEQUEÑAS REPARACIONES 37,71 €
AUTORIZACIÓN REVESTIMIENTO DE MÁRMOL O GRANITO 104,12 €
AUTORIZACIÓN DE FILMACIONES 94,34 €
AUTORIZACIÓN DE CEREMONIAS AL AIRE LIBRE (15 MINUTOS) 48,11 €
AUTORIZACIÓN DE CEREMONIAS AL AIRE LIBRE (60 MINUTOS) 85,54 €
COSTE COLOCACIÓN CARRITO 16,60 €
COSTE COLOCACIÓN CATERING 27,60 €
COSTE CEREMONIA MUSICAL (15 MIN) 45,00 €
COSTE CEREMONIA MUSICAL (60 MIN) 80,00 €
EXPEDICIÓN DE NUEVOS TÍTULOS, CESIONES, TRASPASOS, DUPLICADOS Y OTROS
EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE DERECHO 56,84 €
EXPEDIENTE DE CAMBIO DE TITULARES DE DERECHO 153,17 €
APERTURA DE EXPEDIENTES CEM (SERVICIOS SIN TRAMITACIÓN EFMSA) 110,13 €
TRAMITACIÓN DOCUMENTOS DEPARTAMENTO CEMENTERIO 153,17 €
APERTURA DE EXPEDIENTES (SERV. MIEMBROS, CENIZAS, FETOS Y OTROS) 47,21 €
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE REVERSIÓN DE UNIDAD 85,10 €
DERECHOS DE COLOCACIÓN PLACA EN MEMORIAL POR 10 AÑOS 36,48 €
CERTIFICADO DE FECHA DE INHUMACIÓN EN PALMA 13,46 €
BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN MANUAL DEL CEMENTERIO DE PALMA CADA 5 AÑOS 13,57 €
COMPARECENCIA DE RENUNCIA A FAVOR DE COTITULARES 22,81 €
INSCRIPCIÓN DE COTITULAR SUPERIOR A NUMERO DE PLAZAS 22,81 €
EXPEDIENTE DE CADUCIDAD 151,67 €
SERVICIO INTEGRAL DE CEMENTERIO
SERVICIO INTEGRAL DE TRASLADO DE RESTOS MASIVO 321,86 €
ADJUDICACIÓN DE DERECHOS DE UNIDADES DE ENTIERRO
COLUMBARIO ESTANDAR 938,32 €
COLUMBARIO ANTIGUO 616,67 €
COLUMBARIO TIERRA O INTERIOR 1.319,87 €
NICHO 1 PL. SEC 1-4 1ª. Y 2ª. ALTURA 1.316,14 €
NICHO 1 PL. SEC 1-4 3ª. Y 6ª. ALTURA 1.190,80 €
NICHO 1 PL. SEC 5-6/SJ 1ª. Y 2ª. ALTURA 1.689,94 €
NICHO 1 PL. SEC 5-6/SJ 3ª. Y 6ª. ALTURA 1.490,00 €
NICHO 2 PL. 1ª. Y 2ª. ALTURA 2.627,95 €
NICHO 2 PL. 3ª. Y 6ª. ALTURA 2.377,67 €
NICHO 4 PL. 1ª. Y 2ª. ALTURA 5.151,87 €
NICHO 4 PL. 3ª. Y 6ª. ALTURA 4.661,22 €
SEPULTURA 2 PL. 3.131,97 €
SEPULTURA 3 PL. SECTOR 2 3.758,36 €
SEPULTURA 3 PL. 6.181,98 €
SEPULTURA 4 PL. SECTOR 2 5.057,98 €
SEPULTURA 4 PL. 7.493,31 €
SEPULTURA 6 PL. 8.966,60 €
SEPULTURA 8 PL. 10.439,89 €
CRIPTA 3 PL. 12.350,66 €
CRIPTA 4 PL. 16.467,55 €
CRIPTA 6 PL. 20.709,19 €
CRIPTA 8 PL. 24.950,83 €
CAPILLA 8 PL. SECTOR 2 36.000,00 €
CAPILLA 8 PL. 41.900,00 €

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 19 de junio de 2026

El director del Órgano de gestión tributaria  por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) David Martínez Sánchez de Rojas