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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 468259
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 28 de abril de 2026, aprobó inicialmente el Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, seguidamente se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales

Se añaden los siguientes puntos al final del artículo 4 de la Ordenanza:

8. Pistas de Vóley Playa

Categoría

Concepto

Euros (€)

I. Para empadronados en el término municipal:

Por cada hora

11

 

Por cada hora con luz artificial

14

II. Para no empadronados en el término municipal:

Por cada hora

12

 

Por cada hora con luz artificial

16

9. Áreas Multiuso para Entrenamiento Funcional

Categoría

Concepto

Euros (€)

I. Para empadronados en el término municipal:

Por cada hora diurna.

12

 

Por cada hora con luz artificial

18

II. Para no empadronados en el término municipal:

Por cada hora diurna

18

 

Por cada hora con luz artificial

25

10. Otras instalaciones deportivas (para acontecimientos y actividades diversas previamente autorizadas por el Ayuntamiento)

Categoría

Concepto

Euros (€)

I. Para entidades sin ánimo de lucro y/o empadronados:

Por cada hora diurna.

35

 

Por cada hora con luz  artificial

50

II. Para entidades con ánimo de lucro y/o no empadronados:

Por cada hora diurna

45

 

Por cada hora con luz  artificial

55

Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba la modificación señalada, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Marratxí, 24 de junio de 2026

El alcalde Jaume Llompart Caldés