Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
Núm. 468191
Resolución de la Gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S’Estel por la que se aprueba la convocatoria de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 por concurso oposición del personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel
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Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Patronato, el 14 de diciembre de 2023 se aprobó la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).
2. Visto lo anterior, el número de plazas objeto de esta convocatoria es de 27, correspondientes a la oferta ordinaria, y el proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso oposición.
3. El artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), regula la reserva para personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo y se aplica a los entes del sector público instrumental de acuerdo con lo que establece su disposición adicional primera. El mencionado artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, que se consideren como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, dice que, respecto a las administraciones o entidades en las que se haya alcanzado el 2 % de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva pueden limitarse a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 59.1 del TREBEP, en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para cubrirlas con personas con discapacidad, siempre que superen el proceso de selección, acrediten el grado mínimo de discapacidad establecido y tengan la capacidad funcional para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.
4. El artículo 19.2, en relación con el artículo 30 de los Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, dispone que corresponde al Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel el diseño de la política general de la Fundación. Y el artículo 28.1, apartados h) e i), indica que corresponde a la Gerente de la Fundación desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas, además de ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación y mantener las relaciones con los órganos de representación del personal (BOIB núm. 22, de fecha 17 de febrero de 2018).
Por todo esto, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 28.1 h) e i) de los Estatutos de la Fundación (BOIB núm. 22 de fecha 17 de febrero de 2018), dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 27 puestos de trabajo de personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, correspondientes a la oferta pública ordinaria del año 2023. Las plazas convocadas son las que se relacionan en el Anexo 1.
2. Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo 2.
3. Aprobar los temarios que se exigirán en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, los cuales constan en el Anexo 3 de esta resolución.
4. Aprobar las condiciones de realización de las pruebas de la fase de oposición eliminatorias, según se indica en el Anexo 4 de esta resolución.
5. Aprobar el baremo de méritos que se especifica en el Anexo 5 de esta resolución.
6. Aprobar los requisitos de titulación para acceder a cada una de las categorías convocadas que figuran en el Anexo 6 de esta resolución.
7. Aprobar las condiciones necesarias para la superación de los respectivos períodos de prueba de las diferentes plazas ofrecidas en virtud de los plazos dispuestos por el convenio laboral vigente, en su artículo 32, según se dispone en el Anexo 7.
8. Aprobar las instrucciones para tramitar las solicitudes y presentar la documentación que consta en el Anexo 8 de esta resolución.
9. Aprobar el modelo de solicitud y de autobaremación de méritos y declaraciones responsables que consta en el Anexo 9 y se encuentra también a disposición de las personas interesadas en la página web http://fundaciosestel.caib.es
12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los diarios de mayor difusión.
11. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo 11.
12. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los diarios de mayor difusión.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse ningún recurso en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente una reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
Marratxí, en la fecha de la firma electrónica (23 de junio de 2026)
La gerente de la Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel Francisca A. Viver Salort
ANEXO 1 Plazas convocadas MALLORCA
Turno libre ordinario
Grupo A
| Número de plazas |
Categoría |
Código |
Puesto de trabajo |
Centro de trabajo |
Expansión |
| 2 |
Técnico de grado superior |
L01870006 |
Psicólogo/a Especialista en atención a víctimas de maltrato infantil |
Mallorca |
4 |
| 5 |
Grupo B
| Número de plazas |
Categoría |
Código |
Puesto de trabajo |
Centro de trabajo |
Expansión |
| 20 |
Técnico de grado medio |
L0187000D |
Educador/a Social o habilitado/a |
Mallorca |
53 |
| 54 |
|||||
| 55 |
|||||
| 56 |
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| 57 |
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| 58 |
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| 59 |
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| 60 |
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| 61 |
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| 62 |
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| 63 |
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| 64 |
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| 65 |
|||||
| 66 |
|||||
| 67 |
|||||
| 68 |
|||||
| 69 |
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| 70 |
|||||
| 71 |
|||||
| 72 |
Grupo D
| Número de plazas |
Categoría |
Código |
Puesto de trabajo |
Centro de trabajo |
Expansión |
| 1 |
Auxiliar de enfermería |
L01880002 |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
Mallorca |
5 |
| Número de plazas |
Categoría |
Código |
Puesto de trabajo |
Centro de trabajo |
Expansión |
| 2 |
Ayudante/a técnico/a educativo/a |
L01880001 |
Auxiliar técnico educativo |
Mallorca |
30 |
| 31 |
|||||
|
|
|
||||
| TOTAL |
25 |
||||
Turno de reserva para personas con discapacidad
Grupo B
| Número de plazas |
Categoría |
Código |
Puesto de trabajo |
Centro de trabajo |
Expansión |
| 1 |
Técnico de grado medio |
L0187000D |
Educador/a Social o habilitado/a |
Mallorca |
73 |
Grupo D
| Número de plazas |
Categoría |
Código |
Puesto de trabajo |
Centro de trabajo |
Expansión |
| 1 |
Ayudante/a técnico/a educativo/a |
L01880001 |
Auxiliar técnico educativo |
Mallorca |
32 |
| TOTAL |
2 |
ANEXO 2. Bases específicas de la convocatoria
1. Normativa reguladora
Esta convocatoria se regula por esta normativa:
a) Ley 6/2025 de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
b) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, de 30 de octubre, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TREBEP).
d) V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).
e) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
y) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
j) Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
k) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y por ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
l) Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
m) Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
n) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
o) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Plazas y procedimiento selectivo
2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de las plazas indicadas en el punto 1 de la Resolución y en el anexo 1 correspondientes al personal laboral de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel (en lo sucesivo FISE) de la oferta pública ordinaria del año 2023.
2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición. El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de tres fases, y se llevará a cabo en este orden: una fase de oposición, una fase de concurso y una fase de periodo de prueba.
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso. Si no se supera, la persona aspirante queda automáticamente excluida del proceso.
La segunda fase es de concurso y consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tendrá lugar si no se ha superado el examen de la primera fase de oposición.
La tercera fase es el periodo de prueba, en la que las personas que hayan superado la oposición y el concurso con la máxima puntuación desarrollarán las funciones de la plaza bajo la valoración técnica por parte de la gerencia, como máxima responsable de personal de la FISE, la cual podrá delegar en un técnico responsable del servicio.
2.3. El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 30 de diciembre de 2026.
2.4 Plazas reservadas para personas con discapacidad.
En esta convocatoria se reservan 2 plazas para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad.
2.5 Requisitos específicos para la reserva.
Las personas que accedan por el turno de reserva, además de los requisitos generales de la base 3, deben tener reconocida la condición legal de discapacidad y del tipo señalado en el anexo 1 en un nivel igual o superior al 33 % y acreditar, mediante un informe expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, los aspectos siguientes:
· Que la persona aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría y especialidad a la que aspira, mediante, si corresponde, a juicio de la Fundación, las adaptaciones adecuadas del puesto de trabajo.
Si procede, se harán las adaptaciones que fueran necesarias para cada caso concreto, para realizar las pruebas de acceso; respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad, a fin de garantizar la realización de las pruebas y los ajustes razonables de tiempos y medios.
De acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente por razón del servicio.
3. Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas
3.1. Para reunir la condición de aspirante y ser admitido a este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o la establecida normativamente para determinadas profesiones y no exceder la edad que, si procede, establece la convocatoria correspondiente.
c) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 6 por cada uno de los grupos y categorías convocadas o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber estado separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni de ningún ente del sector público instrumental, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
f) Disponer de los conocimientos de la lengua catalana que se indican en el anexo 6 por cada uno de los grupos y categorías convocadas (art. 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo)
Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
· Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
· Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
· Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
· Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieren homologación, el requisito se entiende cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.
También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que se encuentran en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o media, deberá adaptárseles la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.
g) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
h) Firmar la declaración responsable que figura en el anexo 9, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
3.2. Los aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
3.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
4. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de las actas y resoluciones
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los aspirantes se deben identificar con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
5. Notificaciones
Visto que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos que integren el procedimiento de concurso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de interposición de cualquier recurso y trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en la página web http://fundaciosestel.caib.es
Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que, según las bases de esta convocatoria, deban publicarse.
6. Solicitud y declaración responsable
6.1. Procedimiento
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deben presentar una solicitud, siempre que cumplan los requisitos para participar que establece la base 4 de esta convocatoria.
El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las personas aspirantes deben presentar una solicitud y hoja de autobaremación por cada una de las categorías convocadas en las que quieran participar. Deben cumplimentar el formulario con los datos correspondientes a cada apartado, siguiendo las instrucciones que se indican; a continuación, deben presentar toda la documentación, tanto la correspondiente a los requisitos como a los méritos, de forma telemática en la página web de la FISE o presencialmente, haciendo el registro en la sede de la FISE, en el Carrer Francesc Salva S/N, en horario de 8 a 14 horas.
Las personas aspirantes deben cumplimentar correctamente la solicitud que consta en el anexo 9, tanto por lo que respecta a los requisitos como a los méritos, firmando debidamente las declaraciones responsables.
A la solicitud y modelo de alegación de méritos debe adjuntarse la documentación acreditativa, debidamente cotejada, correspondiente a los méritos introducidos en el formulario de autobaremación.
Todas las copias presentadas deben ser auténticas. Su autenticación debe realizarse siguiendo la normativa vigente, mediante cotejo por funcionario habilitado o actuación administrativa automatizada.
En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, puede requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se puede considerar acreditado y, por tanto, no se debe valorar.
La FISE, de oficio o a propuesta del presidente del Tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten documentación adicional que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. La persona aspirante que haya sido requerida debe aportarlos.
La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la FISE de la documentación que, si procede, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante de las condiciones de participación incluidas en las presentes bases y del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El procedimiento para la presentación y cumplimentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables se detalla en el anexo 9.
6.2. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Admisión y exclusión de aspirantes
7.1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la Gerente de la FISE debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará en la página web de la FISE (http://fundaciosestel.caib.es).http://fundaciosestel.caib.es
Se publicará una lista por cada una de las categorías y especialidades convocadas. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.
7.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir de que la FISE considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el párrafo siguiente.
7.3. Una vez subsanadas las solicitudes, si procede, la Gerente de la FISE dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en la web de la FISE.
7.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
8. Proceso selectivo: concurso-oposición
8.1. Procedimiento
La puntuación global del concurso-oposición (100 puntos) debe resultar de las puntuaciones en la fase de oposición (60 %) y en la fase de concurso (40 %), con una puntuación final entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición, y entre 0 y 40 para la fase de concurso.
Primera fase: Oposición (máximo 60 puntos)
La primera fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en el anexo 4 de esta convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso. Si no se supera, la persona aspirante queda automáticamente excluida del proceso.
Para superar la fase de oposición se debe obtener un mínimo de 30 puntos, resultantes de la suma de las puntuaciones de las pruebas.
Las personas aspirantes deben asistir al examen al que hayan sido convocadas.
A tal efecto, se harán las adaptaciones necesarias para cada caso concreto, a fin de garantizar la realización de las pruebas y los ajustes razonables de tiempo y medios a las personas con limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales.
Quedan excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan de manera no justificada por motivos de fuerza mayor, hecho que supone la exclusión del proceso por no haber superado el ejercicio. Es obligatoria la aportación del documento identificativo original (DNI o NIE) de la persona aspirante para acceder a la prueba. No se admite copia.
Se entienden por motivos de fuerza mayor:
a) Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.
b) Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.
c) También pueden considerarse causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que supongan la recomendación o prohibición de desplazamiento que afecte significativamente a los medios de transporte.
Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará la prueba de la persona aspirante afectada, que, en todo caso, deberá realizarlo como máximo en los quince días hábiles siguientes al día previsto para su realización; en caso contrario, la persona aspirante perderá el derecho a realizar el ejercicio.
La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al Tribunal.
El Tribunal debe encargarse de que los ejercicios se elaboren y se entreguen cumpliendo las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Tribunal debe respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que debe adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
Si procede, el Tribunal debe garantizar que las personas con discapacidad tengan las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas de acceso, respetando, en todo caso, los principios de mérito y capacidad.
El Tribunal debe excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Asimismo, el Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que pueda desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.
Prueba tipo test sobre el temario general, específico y práctico
La prueba, en todos los grupos, consistirá en un cuestionario tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta. El número de preguntas, la duración del examen y el sistema de corrección se detallan en el Anexo 4.
El test que deberán responder las personas aspirantes se escogerá por sorteo público, realizado ante las personas aspirantes e inmediatamente antes del inicio de las pruebas, entre un mínimo de dos pruebas diferentes.
Publicación provisional de notas de los ejercicios
Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará en la página web (http://fundaciosestel.caib.es) la lista provisional de personas que la hayan superado, con nombre, apellidos y DNI o NIE cifrado, con indicación de las puntuaciones obtenidas.
Reclamación o revisión del ejercicio
Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles desde que se publique la lista provisional.
Todas las reclamaciones se dirigirán al Presidente del Tribunal y se presentarán de manera telemática en la página web de la FISE, o bien en el registro de servicios generales, con horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Publicación definitiva de notas de los ejercicios y puntuaciones mínimas requeridas
El Tribunal dispone de un plazo máximo de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de reclamación, para publicar la resolución de las reclamaciones y la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio, con su puntuación correspondiente.
Los requisitos de puntuación mínima para superar esta fase de oposición se disponen en el anexo 4. La no superación de cualquiera de estos mínimos supone la exclusión del proceso y la imposibilidad de pasar a la fase de concurso.
Segunda fase: Concurso (máximo 40 puntos)
En esta fase se valorarán los méritos según el baremo establecido en el Anexo 5.
Baremación de méritos
Los méritos de las personas aspirantes deben haberse alcanzado en la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes.
Los Tribunales deben revisar la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el Anexo 5.
La Gerente de la FISE puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de méritos por parte de los Tribunales en caso de vacío normativo o duda clara.
Lista provisional de méritos
De acuerdo con la revisión de la documentación acreditativa, el Tribunal conformará la lista provisional de méritos alegados por orden de mayor a menor puntuación total, que se publicará en la página web de la Fundación.
Subsanaciones de la lista provisional de méritos y lista definitiva de méritos
Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para presentar posibles subsanaciones. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la alegación inicial.
Todas las subsanaciones, alegaciones o aclaraciones se comunicarán a través del documento modelo de instancia general de manera telemática en la página web o bien presencialmente en el registro de la FISE, en el horario establecido, de 9 a 14 horas.
El Tribunal debe resolver de forma motivada las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes y notificarlas publicándolas en la página web. Una vez resueltas y publicadas las respuestas a las alegaciones, el Tribunal publicará en la página web el listado definitivo de méritos. El Tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos del propio Tribunal.
9. Lista informativa del proceso selectivo
El Tribunal elevará a la Gerencia la lista resultante de la suma de la fase de oposición y la fase de concurso, que se publicará por orden de puntuación de las personas aspirantes y con los desempates oportunos.
La lista se dividirá en dos partes. La primera parte contendrá la propuesta de las personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición con mayor puntuación. Esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas por el turno libre y por el turno de discapacidad.
Las plazas de reserva para personas con discapacidad que no se adjudiquen incrementarán las plazas del turno libre.
La segunda parte de la lista incluirá al resto de personas aspirantes que no hayan sido excluidas por ninguno de los motivos indicados en estas bases, ordenadas también según su puntuación total.
La puntuación total quedará determinada por la puntuación obtenida en los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición y por la valoración de los méritos correspondientes de la fase de concurso, calculada con la fórmula siguiente:
Nota total (0 a 100 puntos) = nota de la fase de oposición (máximo 60 puntos) + puntos de méritos de la fase de concurso (máximo 40 puntos).
Resultado de desempates
En caso de que se produzcan empates, el orden que debe seguirse para desempatar atenderá a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en el mérito de experiencia laboral.
3. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad de que se trate.
4. Las personas víctimas de violencia de género.
5. La persona de mayor edad.
6. Si finalmente persiste el empate, debe realizarse un sorteo.
En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
10. Publicación de la lista definitiva, contratación e incorporación a los puestos de trabajo
10.1. Lista definitiva de personas que han obtenido la plaza
De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la Gerente de la FISE dictará una resolución aprobando las listas de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición para las diferentes categorías y especialidades. La publicación debe incluir las listas del resto de aspirantes no excluidos, ordenados por puntuación total, para asegurar su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de los aspirantes seleccionados que renuncien a las plazas o no superen el periodo de prueba.
Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.
10.2 Contratación
Las personas que hayan superado el proceso selectivo formalizarán el contrato, según el convenio en vigor, como personal laboral fijo con un periodo de prueba detallado en el anexo 7. La no superación del periodo de prueba comporta automáticamente la finalización del contrato.
10.3 Incorporación al puesto de trabajo
La firma del contrato debe efectuarse a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución anterior.
Antes de la firma del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo y que no realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
11. Periodo de prueba.
La última fase del proceso es la de periodo de prueba y la persona aspirante deberá ejecutar y llevar a cabo su tarea de acuerdo con unos requisitos centrados en lo que dispone la ficha de funciones. En este sentido, la valoración de la ejecución se hará en referencia a los criterios indicados en el anexo 7.
Tal como dispone el convenio colectivo de aplicación en su artículo 32, al personal laboral que acceda a la condición de fijo y que anteriormente, y sin solución de continuidad, haya ocupado puestos de trabajo de las mismas características mediante un contrato temporal en la FISE, se le debe computar el tiempo trabajado a efectos del cumplimiento del periodo de prueba.
12. Órgano de selección
12.1. Composición del órgano de selección
Los órganos de selección encargados de llevar a cabo este proceso son los Tribunales. En este procedimiento se constituirán tres Tribunales.
· Un primero para las plazas ofertadas del grupo A.
· Un segundo para las plazas ofertadas del grupo B.
· Un tercero para las plazas ofertadas del grupo D.
Los Tribunales deben estar constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes.
Todos los miembros de los Tribunales deben poseer una titulación académica de un nivel igual o superior al que se exige a los aspirantes para acceder.
La determinación de la composición de los Tribunales debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas siguientes:
a) Los presidentes o presidentas serán designados libremente por la Gerente de la FISE, y los y las vocales se elegirán por sorteo público entre el personal fijo.
b) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del Tribunal entre las nombradas como vocales.
La composición de los órganos de selección debe ajustarse, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que se disponga de la debida capacidad, competencia y preparación.
Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ninguno de los dos sexos supere el 60 % del conjunto de personas a que se refiere, ni sea inferior al 40 %.
No pueden formar parte de los Tribunales:
— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años que han cesado en esta condición. Tampoco pueden formar parte los funcionarios interinos, ni el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
— Tampoco puede formar parte del Tribunal el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para llevar a cabo funciones sindicales o de representación del personal.
12.2. Nombramiento de los miembros de los Tribunales
Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos han sido elegidos mediante sorteo ante el comité de empresa.
Tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad.
Su composición se indica en el Anexo 10.
12.3. Funcionamiento del Tribunal
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establezcan legalmente.
Las funciones básicas de los Tribunales de este proceso de selección son las siguientes:
a) Elaborar, revisar y/o validar las preguntas y los modelos de examen que serán objeto de las pruebas.
b) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados según lo que establecen las bases de la convocatoria.
c) Corregir las preguntas de las pruebas y revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal deberá hacer constar en acta los hechos y los resultados de las revisiones que haya llevado a cabo.
d) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa u otros defectos similares).
e) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de méritos comprobados de los aspirantes, ordenadas según la puntuación por méritos obtenidos.
f) Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso de selección de acuerdo con la puntuación obtenida a la Gerente de la FISE, para que esta dicte una resolución por la que se aprueben las personas que hayan superado el procedimiento de concurso.
g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del Tribunal le es de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que establece el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, y las bases de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario a un acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención solo puede ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.
Si en cualquier momento el Tribunal tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibilitan el acceso a la categoría y especialidad correspondientes en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez celebrada la audiencia previa con la persona interesada, deberá proponerse su exclusión a la Gerente de la FISE. En la propuesta se comunicarán las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
El Tribunal puede solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesario para la valoración de las pruebas de oposición o los méritos. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.
Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso de selección, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que puedan surgir.
Durante el desarrollo del proceso, el Tribunal deberá resolver todas las dudas que puedan surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo debe actuarse en los casos no previstos.
El Tribunal deberá adoptar las medidas establecidas por la Dirección General de Atención a la Dependencia que permitan a los aspirantes con discapacidad participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
Durante el desarrollo del proceso selectivo, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes, la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar de forma conjunta.
A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en la FISE, en Marratxí, C/ Francesc Salva y Piza s/n, 07141 Pont d'Inca, y en el correo electrónico incidencies@fsestel.caib.es.
12.4. Órgano de apoyo
Si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar un órgano de apoyo del Tribunal seleccionador. Sus miembros quedan adscritos al Tribunal y deben ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.
12.5. Abstención y recusación
Las personas que son miembros del Tribunal, los asesores/as especialistas y el personal colaborador deben abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la Gerencia de la FISE cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal, asesores/as especialistas y personal colaborador cuando, a su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas. En este caso, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal
Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que lo hayan superado (aprobando la fase de oposición, pero sin conseguir plaza), se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de nueva creación que prevalecerá sobre otras bolsas hasta que se agote.
A tal efecto debe publicarse la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, ordenadas según la puntuación obtenida (de mayor a menor) y de acuerdo con la puntuación global.
ANEXO 3. Temarios
Psicólogo/a especialista en atención a víctimas de maltrato infantil
Temario general
1. La Constitución española de 1978: estructura, principios generales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma de la Constitución. Fundamento y funciones.
2. El Tribunal Constitucional. Composición, designación, organización y funciones.
3. Las Cortes Generales: concepto, características y composición. La organización de las cámaras. El funcionamiento de las cámaras.
4. El Gobierno y la Administración. Relaciones de Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
5. El estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
7. Instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares: composición, atribuciones y funciones.
8. El Gobierno de las Islas Baleares: composición, atribuciones y funcionamiento. El presidente o la presidenta. Las consellerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
9. La Ley 7/2010 de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes que lo integran.
10. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases.
11. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas.
12. Régimen jurídico del personal al servicio del sector público instrumental. El estatuto básico del empleado público.
13. Transparencia: concepto y tipo. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas.
14. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; Ley 11/2016, de 28 de julio.
15. Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo se Estrella. La Presidencia, el Patronato y la Gerencia. Organización y ámbito de actuación de la Fundación.
16. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Temario Específico
17. Conceptualización del abuso sexual infantil. Definición clínica y jurídica, tipologías (intrafamiliar, extrafamiliar, con o sin contacto), dinámicas de poder, manipulación y secreto. Factores de revelación y retractación. Aplicación de los derechos del menor según la Ley Orgánica 1/1996.
18. Modelos teóricos del trauma psicológico. Distinción entre trauma simple, complejo y del desarrollo. Modelo trifásico (Herman): estabilización, procesamiento e integración. Impacto en la identidad y el funcionamiento global.
19. Neurobiología del trauma en la infancia. Alteraciones en amígdala, hipocampo y corteza prefrontal. Respuesta de estrés (lucha-huida-congelación). Implicaciones en memoria traumática y intervención.
20. Trauma relacional y apego. Impacto del maltrato en figuras de apego. Apego inseguro/desorganizado y consecuencias emocionales y conductuales. Relación con el derecho a un entorno seguro (LOPIVI).
21. Disociación en la infancia y adolescencia. Tipos de disociación, función adaptativa, relación con trauma crónico. Identificación clínica y implicaciones terapéuticas.
22. Psicopatología asociada al trauma. TEPT, trauma complejo, trastornos disociativos, ansiedad, depresión y conducta disruptiva según DSM-5-TR. Diagnóstico diferencial.
23. Factores de riesgo y protección. Variables individuales (edad, temperamento), familiares y sociales. Aplicación en prevención y pronóstico.
24. Resiliencia y procesos de recuperación. Factores protectores, rol del vínculo e intervención terapéutica.
25. Polivictimización infantil. Exposición a múltiples formas de violencia e impacto acumulativo en el desarrollo.
26. Consecuencias del abuso sexual infantil. Efectos emocionales, cognitivos, conductuales y relacionales a corto, medio y largo plazo.
27. Desarrollo psicológico infantil. Etapas evolutivas (0–18 años) y competencias clave. Aplicación en intervención clínica.
28. Regulación emocional en la infancia. Construcción de la autorregulación y impacto del trauma en esta capacidad.
29. Desarrollo cognitivo y comprensión del trauma. Etapas de Piaget y implicaciones en el relato y la memoria.
30. Teoría del apego. Tipos de apego, factores de riesgo y implicaciones en intervención.
31. Adolescencia y trauma. Identidad, impulsividad, sexualidad y conductas de riesgo.
32. Impacto del trauma según etapa evolutiva. Diferencias en sintomatología y expresión clínica.
33. Diferencias de género en la victimización. Variables socioculturales y impacto diferencial.
34. Desarrollo moral y culpa. Construcción del sentido de responsabilidad y distorsiones cognitivas en víctimas.
35. Principios generales de evaluación en trauma infantil. Objetivos, fases, criterios de calidad y perspectiva centrada en el menor.
36. Evaluación clínica vs. forense. Diferencias en objetivos, metodología y límites legales.
37. Entrevista clínica con menores. Adaptación del lenguaje, establecimiento de vínculo y seguridad emocional.
38. Entrevista forense en abuso sexual infantil. Protocolos estructurados, criterios de validez y evitación de sugestibilidad.
39. Credibilidad del testimonio. Fundamentos, límites y factores que afectan a la fiabilidad.
40. Instrumentos de evaluación del trauma. Escalas psicométricas y interpretación clínica.
41. Evaluación de la disociación. Detección de síntomas y implicaciones diagnósticas.
42. Evaluación familiar y de apego. Dinámica sistémica y relaciones vinculares.
43. Indicadores de abuso sexual. Señales conductuales, emocionales y físicas.
44. Evaluación del riesgo de revictimización. Factores de vulnerabilidad y protección.
45. Elaboración del informe psicológico clínico. Estructura, rigor técnico y utilidad en contexto clínico y judicial.
46. Coordinación interdisciplinaria. Trabajo con sistemas sanitario, educativo y judicial según Ley Orgánica 8/2021.
47. Principios de la intervención en trauma. Seguridad, estabilización y relación terapéutica.
48. Terapia cognitivoconductual centrada en el trauma (TF-CBT). Modelo de intervención basado en la evidencia para niños y adolescentes víctimas de trauma. Componentes, fases y aplicación práctica.
49. Intervención en trauma complejo. Abordaje integrador y secuencial.
50. Fases del tratamiento del trauma. Estabilización, procesamiento e integración.
51. Regulación emocional y cuerpo. Intervención somática y integración cuerpo-mente.
52. Intervención en disociación. Estrategias de conexión y integración.
53. Terapia de juego. Aplicación terapéutica en niños.
54. Terapia gestáltica infantil. Expresión emocional y simbolización.
55. Intervención con adolescentes. Adaptación del modelo terapéutico.
56. Culpa y vergüenza en víctimas. Reestructuración cognitiva y reparación emocional.
57. Procesamiento del trauma. Trabajo con memoria traumática y narrativa.
58. Trauma relacional. Reparación del vínculo y confianza.
59. Prevención de la revictimización. Intervención orientada a protección (LOPIVI).
60. Evaluación de resultados terapéuticos. Indicadores de cambio y eficacia.
61. Finalización del tratamiento. Cierre terapéutico y seguimiento.
62. Intervención en crisis. Contención emocional y estabilización inmediata.
63. Impacto del abuso sexual en la familia. Crisis sistémica y reacciones familiares.
64. Modelo sistémico familiar. Intervención según Minuchin y dinámicas familiares.
65. Trabajo con figuras cuidadoras. Psicoeducación, apoyo y reparación.
66. Familias no protectoras o ambivalentes. Intervención y límites.
67. Revelación del abuso. Gestión clínica y apoyo familiar.
68. Coordinación familia-terapia. Coherencia en la intervención centrada en el menor.
69. Rol del psicólogo en UTASI. Funciones, límites y especificidad del modelo.
70. Marco legal de la intervención con menores víctimas. Aplicación de Ley Orgánica 1/1996 y Ley Orgánica 8/2021.
71. Coordinación con el sistema judicial. Relación con fiscalía, policía y juzgados.
72. Modelo Barnahus. Atención integral, interdisciplinaria y centrada en el menor.
73. Victimización secundaria. Factores de riesgo y estrategias de prevención.
74. Derechos del menor víctima. Aplicación práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño.
75. Principios éticos en la intervención. Código deontológico. Interés superior del menor.
76. Confidencialidad y límites legales. Protección de datos y deber de comunicación.
77. Consentimiento informado en menores. Aspectos legales y clínicos.
78. Calidad asistencial en UTASI. Estándares y buenas prácticas.
79. Trabajo multidisciplinario. Coordinación y límites profesionales.
80. Autocuidado profesional. Burnout, fatiga por compasión y trauma vicario.
Educador/a social o habilitado/a
Temario general
1. La Constitución española de 1978: estructura, principios generales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma de la Constitución. Fundamento y funciones.
2. Las Cortes Generales: concepto, características y composición. La organización de las cámaras. El funcionamiento de las cámaras.
3. El Gobierno y la Administración. Relaciones de Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.
4. El estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales.
5. El Gobierno de las Islas Baleares: composición, atribuciones y funcionamiento. El presidente o la presidenta. Las consellerías, las direcciones generales y las secretarías generales.
6. La Ley 7/2010 de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes que lo integran.
7. Las fuentes del derecho administrativo. Concepto de derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Las leyes de las comunidades autónomas. El reglamento: concepto y clases.
8. Régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas.
9. Régimen jurídico del personal al servicio del sector público instrumental. El estatuto básico del empleado público.
10. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; Ley 11/2016, de 28 de julio.
11. Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo se Estrella. La Presidencia, el Patronato y la Gerencia. Organización y ámbito de actuación de la Fundación.
12. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Temario Específico
13. Concepto de delincuencia juvenil. Delimitación científica de la delincuencia juvenil, fenómeno social y jurídico. Análisis desde una perspectiva multifactorial, interacción entre el individuo y su entorno. Definición del menor infractor según la criminología moderna: el estudio del delito, el delincuente, la víctima y los mecanismos de control social.
14. Características de la delincuencia juvenil. Particularidades de las conductas delictivas en la etapa adolescente. Impulsividad y baja planificación. Distinción entre delincuencia transitoria, vinculada al proceso madurativo y a la influencia del grupo de iguales, y delincuencia persistente, con inicio temprano y mayor estabilidad temporal.
15. Factores de riesgo. Variables que incrementan la probabilidad de inicio o mantenimiento de la carrera delictiva. Clasificación de los predictores en factores estáticos, como el historial delictivo, y factores dinámicos o necesidades criminógenas, como actitudes, grupo de iguales y consumo de sustancias. Factores individuales: bajo autocontrol. Factores familiares: supervisión deficiente. Factores sociales: exclusión y fracaso escolar.
16. Factores de protección. Resiliencia y elementos mitigadores de los factores de riesgo. Importancia del apego seguro, la capacidad de introspección, el éxito en la educación formal y la presencia de figuras de referencia. Supervisión parental proactiva y afectiva.
17. Teorías explicativas del comportamiento delictivo juvenil. Delincuencia juvenil como fenómeno multifactorial. Teoría del aprendizaje social: modelado y refuerzo procriminal. Teoría del control social y del autocontrol: debilitamiento de los lazos sociales y bajo autocontrol. Teoría de la tensión o anomia de Agnew: ira y frustración ante estímulos negativos. Teoría del etiquetado y reacción social: consolidación de una identidad delictiva por la reacción institucional. Integración educativa de los enfoques: modelos prosociales, fortalecimiento de vínculos, gestión emocional, prevención del estigma y identidad basada en la responsabilidad.
18. El modelo de riesgo, necesidad y responsividad, RNR. Eje central de la intervención en los centros de la Fundación S'Estel. Principio de riesgo: intensidad de la intervención según el nivel de riesgo. Principio de necesidad: objetivos centrados en factores directamente vinculados al delito. Principio de responsividad: adaptación metodológica al estilo de aprendizaje y motivación del menor.
19. La intervención socioeducativa en justicia juvenil. Proceso planificado de reeducación y reinserción social. Proyecto Educativo Individualizado, PEI, como herramienta fundamental de trabajo. Fases: diagnóstico, programación de objetivos, ejecución de actividades y evaluación de resultados.
20. Intervención individual. Modelo cognitivoconductual como estrategia de reeducación de menores infractores. Reestructuración de cogniciones y conductas. Identificación de pensamientos distorsionados y creencias procriminales. Responsabilización de la conducta delictiva. Prevención de mecanismos de defensa, neutralización y externalización de la culpa. Trabajo de la autoestima y diferenciación entre autoconcepto saludable y identidad delictiva. Control de la búsqueda de sensaciones. Canalización de la impulsividad hacia actividades prosociales. Desarrollo de la empatía y comprensión del impacto en la víctima. Motivación al cambio y entrevista motivacional. Paso de la precontemplación a la implicación activa en el proceso de inserción.
21. Intervención familiar. Identificación de factores dinámicos familiares y aplicación del modelo de riesgo. Técnicas de supervisión, disciplina y apoyo emocional dentro del PEI. Dinámicas de poder, ciclo de la agresión y restauración de la jerarquía familiar. Superación del paternalismo. Alianza de trabajo para el cambio de conducta del joven.
22. La intervención comunitaria. Actuaciones orientadas a la integración social efectiva del menor infractor en el entorno de convivencia habitual. Comunidad como escenario de cumplimiento de medidas de medio abierto y como agente activo de cambio. Prevención de la reincidencia. Transición de una identidad delictiva a una identidad ciudadana basada en la responsabilidad.
23. Programas cognitivoconductuales. Metodología de eficacia en el tratamiento de menores infractores. Técnicas de reestructuración cognitiva. Identificación y modificación de distorsiones del pensamiento. Uso de autoinstrucciones para la autorregulación. Aprendizaje de nuevas conductas mediante refuerzo y modelado.
24. Programas multisistémicos. Intervención integral sobre la conducta del menor. Conducta infractora como resultado de la interacción entre familia, escuela, grupo de iguales y comunidad. Terapia multisistémica y actuación simultánea sobre los microsistemas. Modificación de variables que sostienen la conducta infractora.
25. El papel del educador social como agente de cambio. Identidad y funciones profesionales en el ámbito de reforma. Relación educativa como motor de cambio. Autoridad educativa basada en el referente, el límite constructivo y la finalidad reeducadora. Diferenciación respecto de la mera vigilancia y el control disciplinario.
26. Competencias profesionales y trabajo en equipo. Habilidades necesarias para el ejercicio profesional: empatía, asertividad, gestión del estrés y capacidad de observación. Equipo interdisciplinario y coordinación técnica. Intervención coherente y unificada en el centro.
27. Ética y deontología profesional en la educación social. Ética y deontología como marcos normativos de la praxis profesional íntegra y de calidad. Principios del Código Deontológico. Manejo técnico del secreto profesional. Resolución de dilemas éticos en centros de justicia juvenil. Equilibrio entre función de control y misión educativa. Respeto a la dignidad y a los derechos del menor infractor.
28. Relación educativa. Base del cambio prosocial. Relación de ayuda técnica y asimetría saludable. Rol de autoridad no autoritaria. Orientación al logro. Motivación del menor hacia las metas personales del Proyecto Educativo Individualizado, PEI.
29. La reincidencia en el sistema de justicia juvenil. Repetición delictiva después de una medida o intervención previa. Comprensión de la carrera delictiva. Diferenciación entre delincuencia de inicio tardío, limitada a la adolescencia, y delincuencia persistente, con mayor riesgo de cronicidad. Desistimiento como proceso de abandono de la actividad criminal. Factores facilitadores: maduración cognitiva y adquisición de nuevos roles sociales, ocupación, pareja y paternidad.
30. Evaluación del riesgo e instrumentos estructurados. Proceso técnico de determinación de la probabilidad de reincidencia. Análisis de variables científicamente validadas. Transición del juicio clínico no estructurado a los instrumentos estructurados de valoración del riesgo. Mayor objetividad y rigor en la toma de decisiones. Factores de riesgo estáticos: elementos inalterables del pasado, como la edad del primer arresto. Factores dinámicos: variables susceptibles de cambio mediante intervención socioeducativa.
31. La prevención primaria de la delincuencia juvenil. Prevención de la delincuencia juvenil en tres niveles complementarios. Prevención primaria como fortalecimiento de la sociedad en general. Estrategias dirigidas a la comunidad global. Evitación de la aparición de conductas delictivas antes de su manifestación. Intervención sobre las raíces del fenómeno.
32. La prevención secundaria de la delincuencia juvenil. Detección y apoyo precoz a menores en situación de riesgo. Actuación específica sobre grupos o individuos con alta probabilidad de delinquir. Exposición a factores de riesgo como criterio de intervención.
33. La prevención terciaria de la delincuencia juvenil. Núcleo de la justicia juvenil. Aplicación posterior a la infracción penal. Tratamiento especializado después del delito. Ejecución técnica de programas de reeducación en el sistema de reforma. Transición de la promoción de la convivencia a la intervención especializada.
34. Derechos del menor y interés superior. Garantías y derechos fundamentales de la persona menor de edad en el sistema de justicia juvenil. Menor como sujeto de derecho y no como objeto de protección. Interés superior del menor como criterio rector. Derecho a un entorno libre de violencia según la LO 8/2021. Derecho a ser escuchado según la Ley 9/2019 de Baleares. Función protectora del educador. Respeto a la dignidad, a los derechos y al desarrollo integral del joven.
35. Trauma en menores y victimología. Estudio científico de la víctima e impacto de las experiencias traumáticas en el desarrollo del menor. Herramientas para una intervención restaurativa y sensible al trauma. Reparación del daño a la víctima. Victimología y justicia restaurativa. Comprensión de las heridas emocionales del menor y del trauma complejo. Equilibrio entre exigencia de responsabilidad y intervención informada en trauma. Entorno seguro, autorregulación, empatía y prevención de la reincidencia.
36. Justicia juvenil. LO 5/2000 y reglamentos. Marco normativo estatal y autonómico. Ley Orgánica 5/2000 y Reglamento aprobado por el RD 1774/2004 como pilares de la responsabilidad penal de los menores. Modelo educativo-sancionador de justicia juvenil en España. Diferenciación respecto de la justicia de adultos. Finalidad primordial: interés superior del menor y reinserción social. Principios rectores: naturaleza formalmente penal y materialmente sancionadora-educativa, excepcionalidad del internamiento y flexibilidad en la ejecución de las medidas. Decreto 10/2020 de las Illes Balears. Funcionamiento y organización de los centros socioeducativos específicos. Derechos y deberes de los menores internados. Régimen disciplinario.
37. Medidas judiciales. Clasificación de las medidas del artículo 7.1 de la LORPM. Medidas privativas de libertad: internamiento cerrado, semiabierto, abierto y internamiento terapéutico por salud mental o adicciones. Medidas no privativas de libertad o de medio abierto: libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas y convivencia en grupo educativo. Carácter comunitario de las medidas de medio abierto.
38. Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel y programas específicos. Entidad pública de justicia juvenil en las Illes Balears. Organismo encargado de gestionar recursos y ejecutar medidas judiciales. Centros socioeducativos: Es Pinaret, Es Fusteret, Es Mussol y unidades de convivencia. Proyecto Educativo de Centro, PEC, y Reglamento de Régimen Interior, RRI, como herramientas de seguridad y intervención socioeducativa individualizada. Programas transversales y alternativas a los centros de internamiento.
39. Trabajo en red y equipo interdisciplinar. Coordinación institucional para una intervención eficaz. Cartera de recursos del Decreto 32/2023. Servicios sociales, sanitarios y educativos disponibles en el territorio. Trabajo conjunto entre educadores, psicólogos, trabajadores sociales, auxiliares, juristas y personal de seguridad. Educador como gestor de casos. Conexión del menor con la red comunitaria y con los profesionales intervinientes.
40. Educación formal. Educación como factor de protección y derecho fundamental. Legislación educativa vigente y aplicación a menores con medidas judiciales. Escolarización obligatoria en internamiento y medio abierto. Educador como apoyo contra el absentismo y el fracaso escolar. Coordinación con centros educativos y adaptación curricular cuando sea necesario.
41. Habilidades sociales y de comunicación. Enseñanza de destrezas de interacción social como factor de protección para la reinserción. Componentes de la competencia social. Entrenamiento en escucha activa, capacidad de decir “no” ante la presión de grupo y comunicación asertiva.
42. Control de impulsos y gestión emocional. Técnicas de autorregulación emocional y conductual. Estrategias de gestión de la ira. Anticipación de consecuencias. Entrenamiento en solución de problemas sociales. Prevención de respuestas violentas o delictivas.
43. Resolución de conflictos y mediación. Conflicto como oportunidad educativa en el contexto residencial. Estrategias de mediación y negociación. Principios de justicia restaurativa. Asunción de responsabilidad por los actos cometidos. Reparación del daño causado a la víctima o a la comunidad.
44. Inserción laboral. Factor protector de primer orden en el desistimiento delictivo. Itinerarios personalizados de inserción. Orientación vocacional y entrenamiento en hábitos laborales: puntualidad, jerarquía y responsabilidad. Educador como mediador con el tejido empresarial. Competencias transversales para el mantenimiento del empleo. Tránsito progresivo hacia la libertad.
45. Intervención en adicciones. Relación entre consumo de sustancias y conducta infractora. Consumo como necesidad criminógena dinámica. Modelos de intervención: reducción de daños y abstinencia. Coordinación con la red de atención a las drogodependencias. Impacto del consumo en la impulsividad y la toma de decisiones del menor.
46. Salud mental. Alta comorbididad en justicia juvenil. Patología dual: coexistencia de trastorno mental y adicción. Trastornos de conducta más frecuentes. Papel del educador en la estabilización conductual, el cumplimiento terapéutico y la estructuración del entorno residencial. Prevención de crisis. Coordinación con servicios de salud mental infantojuvenil.
47. Perspectiva de género en justicia juvenil. Violencia de género adolescente como consecuencia de valores desiguales y mitos del amor romántico. Reestructuración de sesgos cognitivos patriarcales. Desarrollo de competencia emocional para prevenir control y maltrato. Deconstrucción de roles de género tradicionales. Educación afectivosexual basada en igualdad y respeto. Perspectiva de género como eje del desistimiento delictivo.
48. Educación afectivosexual. Educación sexual integral más allá de la prevención de riesgos. Relaciones basadas en respeto, consentimiento y buen trato. Inteligencia emocional aplicada a la sexualidad. Desmontaje de mitos del amor romántico. Revisión de modelos de sexualidad agresiva o cosificadora interiorizados por el menor.
49. Violencia filio-parental, VFP, en el contexto de justicia juvenil. Dinámicas de maltrato de hijos a padres. Trabajo de la jerarquía familiar, la comunicación asertiva y el control de la impulsividad. Jerarquía invertida: poder coercitivo del menor sobre los progenitores mediante agresión física o psicológica. Intervención sobre el ciclo de violencia. Desbloqueo de la comunicación, manejo de la rabia y recuperación del rol de autoridad parental. Escalada de violencia y técnicas de desescalada. Transformación del entorno familiar en espacio seguro y facilitador.
50. Delincuencia sexual. Perfil del menor autor de infracciones contra la libertad sexual. Evitación de etiquetas patologizantes. Déficit de empatía y distorsiones cognitivas. Asunción de responsabilidad. Reconocimiento del daño a la víctima. Reeducación en pautas de relación sexual saludables. Programas de alta especialización técnica.
51. Ciberdelincuencia, delitos y menores en la era digital. Adaptación de la intervención a los delitos cometidos mediante tecnologías. Tipologías delictivas: ciberacoso, descubrimiento y revelación de secretos, estafas en línea cometidas por menores. Intervención educativa: alfabetización digital, empatía virtual y prevención del abuso sexual en línea. Estrategias de regulación del acceso a las TIC y redes sociales en menores con medidas judiciales.
52. Delitos contra la propiedad y el patrimonio. Tipología delictiva frecuente en menores: robos y hurtos. Motivaciones habituales: búsqueda de sensaciones, presión de grupo y carencia económica. Intervención socioeducativa orientada a la justicia restaurativa. Comprensión del valor del esfuerzo y de la propiedad ajena.
53. Intervención con menores extranjeros en el sistema de justicia juvenil. Gestión de la diversidad y de la vulnerabilidad administrativa. Modelo de intervención intercultural. Estrategias ante barreras idiomáticas y choques culturales durante el cumplimiento de la medida. Transición a la vida adulta. Coordinación entre justicia juvenil, recursos de postmedida y sistema de protección para menores no acompañados. Doble condición del menor como sujeto de protección y de reforma bajo la LORPM 5/2000.
54. Exclusión social. Proceso multidimensional y factor de riesgo estructural. Variables asociadas: pobreza, infravivienda y falta de redes sociales de apoyo. Reversión de los procesos de marginación. Vinculación del menor con recursos normalizados de la comunidad. Fortalecimiento del capital social.
55. Interculturalidad. Gestión de la multiculturalidad en centros de internamiento. Respeto a la identidad cultural del menor. Transmisión de valores prosociales compartidos. Choque cultural, mediación intercultural y superación de prejuicios. Convivencia grupal y inclusión.
56. Autonomía personal y emancipación. Preparación para la vida adulta después del cumplimiento de la medida judicial. Áreas de autonomía: doméstica, administrativa, financiera y personal. Competencias de cocina, limpieza, gestión documental, ahorro y consumo responsable. Programas de postmedida. Red mínima de apoyo para la independencia.
57. Hábitos de vida saludable. Salud física como pilar de la salud mental. Rutinas de alimentación equilibrada, higiene personal, sueño reparador y actividad física regular. Estructuración de la vida cotidiana. Autocuidado y respeto por el propio cuerpo.
58. Intervención en violencia autodirigida. Protocolo de prevención de suicidios y autolesiones en contexto residencial. Factores de riesgo: aislamiento y desesperanza. Indicadores de alerta. Técnicas de contención emocional, escucha activa y vigilancia discreta. Seguridad física del menor. Trabajo de resiliencia y afrontamiento de problemas.
59. El duelo. Gestión de pérdidas en menores con experiencias de duelo traumático o migratorio. Etapas del duelo. Pérdida de figuras de referencia o de libertad. Manifestaciones posibles: agresividad, apatía o bloqueo emocional. Espacio educativo y herramientas para la elaboración saludable de las pérdidas.
60. Reinserción social. Objetivo final del sistema de justicia juvenil. Síntesis del proceso educativo. Reinserción como participación activa y responsable del joven en la comunidad, no solo como ausencia de delito. Indicadores de éxito: estabilidad laboral, redes sociales prosociales, autonomía personal y compromiso con una vida alejada de la delincuencia.
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería
Temario general
1. La Constitución española de 1978: estructura, principios generales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma de la Constitución. Fundamento y funciones.
2. El estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales.
3. Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo se Estrella. La Presidencia, el Patronato y la Gerencia. Organización y ámbito de actuación de la Fundación.
4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Temario específico
5. Derechos del menor y interés superior. Analiza el conjunto de garantías y derechos fundamentales que amparan a la persona menor de edad en el sistema de justicia juvenil, partiendo de la consideración del menor como sujeto de derecho y no mero objeto de protección. El enfoque de derechos sitúa al menor como sujeto activo, cuyo interés superior es el criterio rector ineludible. La LO 8/2021 garantiza su derecho a un entorno sin violencia, mientras que la Ley 9/2019 de Baleares blinda su derecho a ser escuchado. El profesional actúa como protector de estos derechos, asegurando que la medida judicial respete siempre la dignidad y el desarrollo integral del joven.
6. Justicia juvenil: LO 5/2000 y reglamentos. Desarrollo del marco normativo estatal y autonómico. Se analiza la Ley Orgánica 5/2000 y su Reglamento (RD 1774/2004) como pilares de la responsabilidad penal de los menores. Se define el modelo de justicia juvenil en España como un modelo educativo-sancionador. Se diferencia de la justicia de adultos por su finalidad primordial: el interés superior del menor y su reinserción social. Se analizan los principios rectores: naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa, excepcionalidad del internamiento y flexibilidad en la ejecución de las medidas en función de la evolución del joven. Especial relevancia adquiere el Decreto 10/2020 de las Illes Balears, que regula el reglamento de funcionamiento y organización de los centros socioeducativos específicos (Es Pinaret, Es Fusteret, etc.), detallando los derechos y deberes de los menores internados y el régimen disciplinario.
7. Medidas judiciales. Se clasifican y describen las medidas previstas en el artículo 7.1 de la LORPM. Privativas de libertad: Tipologías de internamiento (cerrado, semiabierto y abierto) y la medida de internamiento terapéutico para casos de salud mental o adicciones. No privativas de libertad (medio abierto): Basado en la Guía informativa, se desarrollan medidas como la Libertad vigilada, Prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas y la convivencia en grupo educativo, destacando su carácter comunitario.
8. Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel y programas específicos. Análisis de la entidad pública de justicia juvenil en las Illes Balears. Naturaleza: Organismo encargado de gestionar los recursos y ejecutar las medidas judiciales. Centros: Estudio de la infraestructura (Es Pinaret como centro de máxima seguridad, Es Fusteret, Es Mussol y Unidades de Convivencia). Documentación técnica: El Proyecto Educativo de Centro (PEC) y el Reglamento de Régimen Interior (RRI) como herramientas que garantizan la seguridad y la intervención socioeducativa individualizada. Programas transversales alternativos a los centros de internamiento.
9. Trabajo en red y equipo interdisciplinar. Este tema aborda la coordinación institucional necesaria para una intervención eficaz. Se analiza la Cartera de Recursos (Decreto 32/2023) para identificar los servicios sociales, sanitarios y educativos disponibles en el territorio. Así como se define el trabajo conjunto entre los distintos profesionales (trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales, auxiliares, juristas y personal de seguridad).
10. El rol del TCAE en un centro de reforma de menores y marco de actuación. Funciones específicas dentro del equipo interdisciplinar. Coordinación con médico, educadores y psicología. Atención sanitaria en régimen cerrado y semiabierto. Confidencialidad y límites profesionales. Conocimiento básico del sistema de justicia juvenil (LO 5/2000). Aplicación práctica del principio de interés superior del menor en la atención sanitaria.
11. Características de los adolescentes infractores en el sistema de justicia juvenil. Perfil biopsicosocial: impulsividad, baja tolerancia a la frustración, historia de trauma y factores de riesgo. Impacto en la intervención sanitaria y en la adherencia a los tratamientos. El impacto de las medidas judiciales en la conducta y salud. Adaptación de la atención sanitaria al régimen cerrado/semiabierto.
12. Desarrollo adolescente y conducta de riesgo. Cambios físicos, emocionales y conductuales. Relación con conductas de riesgo: consumo, sexualidad no protegida, agresividad.
13. Cuidados básicos de enfermería en adolescentes. Higiene, alimentación, descanso y control de constantes vitales. Observación de signos de alerta. Administración de medicación en centros de reforma. Vías de administración, registro, control de adherencia y prevención de abuso o desviación de fármacos.
14. Primeros auxilios en el contexto institucional. Actuación ante heridas, contusiones, crisis asmáticas, convulsiones o intoxicaciones.
15. Enfermedades infecciosas en centros cerrados. Transmisión, prevención y control: sarna, pediculosis, infecciones respiratorias.
16. Higiene y control epidemiológico en centros de menores. Medidas de desinfección, limpieza y control de contagios en convivencia.
17. Consumo de sustancias en adolescentes infractores. Tipos de drogas, efectos, signos de intoxicación y abstinencia. Atención sanitaria en síndrome de abstinencia. Detección, observación y apoyo al menor durante el proceso.
18. Salud mental en centros de reforma. Trastornos frecuentes: ansiedad, depresión, conducta autolesiva. Detección precoz y derivación.
19. Manejo de situaciones conflictivas y conducta agresiva. Estrategias de contención verbal, prevención de riesgos y apoyo al equipo.
20. Aspectos éticos y legales en la atención sanitaria a menores infractores. Derechos del menor, confidencialidad, consentimiento y coordinación con el equipo educativo y judicial. Derechos del menor (LOPIVI y normativa autonómica), confidencialidad y límites en contexto judicial, consentimiento en menores, coordinación con sistema judicial y equipo educativo, funciones del TCAE dentro de la estructura institucional (FISE).
Auxiliar Técnico Educativo
1. La Constitución española de 1978: estructura, principios generales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La reforma de la Constitución. Fundamento y funciones.
2. El estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales.
3. Estatutos de la Fundación Instituto Socioeducativo se Estrella. La Presidencia, el Patronato y la Gerencia. Organización y ámbito de actuación de la Fundación.
4. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Temario específico
5. Características de la delincuencia juvenil. Particularidades de las conductas delictivas en la etapa adolescente. Impulsividad y baja planificación. Distinción entre delincuencia transitoria, vinculada al proceso madurativo y a la influencia del grupo de iguales, y delincuencia persistente, con inicio temprano y mayor estabilidad temporal.
6. Factores de riesgo y factores protectores. Variables de inicio y mantenimiento de la conducta delictiva. Factores estáticos: historial delictivo. Factores dinámicos: actitudes, grupo de iguales y consumo de sustancias. Factores individuales, familiares y sociales. Resiliencia, apego seguro, educación formal y figuras de referencia.
7. Ética y deontología profesional. Marco ético y deontológico de la intervención profesional. Principios del Código Deontológico. Secreto profesional. Dilemas éticos en centros de justicia juvenil.
8. Relación educativa. Relación educativa como base de la intervención. Relación de ayuda técnica y asimetría profesional. Autoridad educativa no autoritaria. Orientación a objetivos personales del menor.
9. Derechos del menor e interés superior. Garantías y derechos fundamentales del menor en justicia juvenil. Menor como sujeto de derecho. Interés superior del menor como criterio rector. Derecho a un entorno sin violencia y derecho a ser escuchado. Función protectora del auxiliar técnico educativo.
10. Justicia juvenil: LO 5/2000 y reglamentos. Marco normativo estatal y autonómico de la justicia juvenil. LO 5/2000 y RD 1774/2004. Modelo educativo-sancionador. Interés superior del menor y reinserción social. Excepcionalidad del internamiento y flexibilidad de las medidas. Decreto 10/2020 de las Illes Balears: centros socioeducativos, derechos, deberes y régimen disciplinario.
11. Medidas judiciales. Medidas del artículo 7.1 de la LORPM. Medidas privativas de libertad: internamiento cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. Medidas de medio abierto: libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas y convivencia en grupo educativo.
12. Fundació Institut Socioeducatiu S'Estel y programas específicos. Entidad pública de justicia juvenil en las Illes Balears. Gestión de recursos y ejecución de medidas judiciales. Centros socioeducativos: Es Pinaret, Es Fusteret, Es Mussol y unidades de convivencia. Instrumentos técnicos: PEC y RRI. Programas transversales y alternativas al internamiento.
13. Trabajo en red y equipo interdisciplinar. Coordinación institucional y profesional. Recursos sociales, sanitarios y educativos. Equipo interdisciplinario: educadores, psicólogos, trabajadores sociales, auxiliares, juristas y seguridad. Conexión del menor con la red comunitaria.
14. Habilidades sociales y de comunicación. Destrezas de interacción social para la reinserción. Competencia social. Escucha activa. Comunicación asertiva. Resistencia a la presión de grupo.
15. Control de impulsos y gestión emocional. Autorregulación emocional y conductual. Gestión de la ira. Anticipación de consecuencias. Solución de problemas sociales. Prevención de conductas violentas o delictivas.
16. Resolución de conflictos y mediación. Conflicto como oportunidad educativa. Mediación y negociación. Justicia restaurativa. Responsabilización del menor. Reparación del daño a la víctima o a la comunidad.
17. Autonomía personal y hábitos de vida saludables. Preparación para la vida independiente. Autonomía, autocuidado y prevención de la reincidencia. Competencias domésticas, administrativas y personales. Rutinas saludables. Emancipación y desistimiento delictivo.
18. Intervención en violencia autodirigida. Prevención de suicidios y autolesiones. Factores de riesgo: aislamiento y desesperanza. Indicadores de alerta. Contención emocional, escucha activa y vigilancia discreta. Seguridad física del menor.
19. Reinserción social. Objetivo final de la justicia juvenil. Participación activa y responsable del joven en la comunidad. Indicadores de éxito: estabilidad laboral, redes prosociales, autonomía personal y vida alejada del delito.
20. Áreas de intervención socioeducativa especializada en justicia juvenil. Salud mental, adicciones y duelo. Inserción laboral y autonomía. Perspectiva de género y educación afectivosexual. Violencia filio-parental. Delitos contra el patrimonio, delincuencia sexual y ciberdelincuencia. Diversidad, interculturalidad y menores extranjeros. Desistimiento delictivo y reinserción social.
ANEXO 4. Condiciones de realización de las pruebas de la fase de oposición
Las pruebas relativas a los tres grupos se realizarán el día 26 de septiembre. El lugar y los horarios se publicarán en la página web de la FISE con un mínimo de diez días de antelación al de la realización de las pruebas, especificando la hora y el lugar.
El Tribunal organizará y dará las instrucciones necesarias para la realización de las pruebas de forma adecuada a las bases y, si es necesario, dispondrá listados en los que consten los grupos en que se dividirán los candidatos, los cuales deberán estar presentes en la fecha y hora indicadas en el lugar de la convocatoria, disponerse tal como se les indique y acreditarse debidamente.
A fin de garantizar la realización de las pruebas y los ajustes razonables de tiempo y medios a las personas con limitaciones psíquicas, físicas o sensoriales, se adoptarán en cada caso concreto las medidas que sean necesarias.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
Si, una vez llevada a cabo la operación anterior, el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más o, en cualquier caso, hay un desajuste entre el resultado del examen y la nota de referencia máxima para calcular el resultado final, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima de todas las pruebas de oposición sea de 60 puntos.
La puntuación máxima de este ejercicio es de 60 puntos y la mínima de 30; las personas que puntúen por debajo de la puntuación mínima quedarán excluidas.
Los aspirantes podrán llevarse los cuadernos de preguntas.
El ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en una prueba tipo test, con 4 respuestas alternativas que versarán sobre el temario general y el temario específico. Estas últimas incluirán preguntas relacionadas con casos prácticos que deberán resolverse también con preguntas tipo test.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, ya sea porque hay más de una respuesta correcta o porque todas las respuestas son incorrectas, el Tribunal la sustituirá por una pregunta de reserva por orden de numeración.
De las cuatro alternativas solo una es correcta.
Grupo A
La prueba constará de 110 preguntas (de las cuales, las diez últimas son de reserva). Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,6 puntos. Las preguntas erróneas, ya sea porque sean incorrectas o porque haya más de una respuesta marcada, restarán una respuesta correcta por cada cuatro respuestas incorrectas. El tiempo para contestar el test es de 150 minutos.
Grupo B
La prueba constará de 90 preguntas (de las cuales, las diez últimas son de reserva). Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,75 puntos. Las preguntas erróneas, ya sea porque sean incorrectas o porque haya más de una respuesta marcada, restarán una respuesta correcta por cada cuatro respuestas incorrectas. El tiempo para contestar el test es de 120 minutos.
Grupo D
La prueba constará de 50 preguntas tipo test (de las cuales, las diez últimas son de reserva). Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1,5 puntos. Las preguntas erróneas, ya sea porque sean incorrectas o porque haya más de una respuesta marcada, restarán una respuesta correcta por cada cuatro respuestas incorrectas. El tiempo para contestar el test es de 90 minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio es de 60 puntos.
ANEXO 5. Baremo de méritos
Los méritos que deben valorarse para plazas de personal laboral de la FISE deberán ajustarse a los criterios siguientes:
1. Méritos profesionales (máximo 16 puntos)
1.1. Los méritos profesionales deben baremarse de acuerdo con los criterios generales siguientes:
a. A efectos de valorar el trabajo desarrollado, debe computarse el tiempo que los candidatos hayan permanecido en situaciones de excedencia, reducción de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.
b. Deben computarse como situaciones asimiladas a activo, a los efectos del cómputo de servicios prestados, las siguientes:
· Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares.
· Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género.
· El personal laboral, declarado en excedencia forzosa.
c. El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe puestos afectados por un proceso de traspaso de competencias o subrogación y que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 debe considerarse como tiempo prestado al ente que ha recibido la competencia o que lo ha subrogado.
d. Las fracciones inferiores al mes no se valoran.
e. Los periodos de tiempo trabajados a jornada parcial deben valorarse de forma proporcional al tiempo trabajado.
1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con un máximo de 16 puntos, deben distinguirse:
· Por cada mes trabajado como personal laboral de la FISE en la misma categoría profesional a la que se opta: 0,30 puntos.
· Por cada mes trabajado como personal laboral de la FISE en una categoría profesional o especialidad diferente a la que se opta: 0,15 puntos.
· Por cada mes trabajado como personal laboral de la CAIB, de cualquier otra administración pública estatal o de otro ente del sector público de la CAIB, en una categoría profesional equivalente a la que se opta: 0,10 puntos.
· Por cada mes trabajado como personal laboral de la CAIB, de cualquier otra administración pública estatal o de otro ente del sector público de la CAIB, en una categoría profesional diferente a la que se opta: 0,05 puntos.
1.3. Este mérito debe acreditarse documentalmente con un certificado expedido por el ente o la administración en que se hayan prestado estos servicios, junto con un certificado de vida laboral actualizado en la fecha de la solicitud.
2. Otros méritos (máximo 24 puntos)
La suma de todos estos méritos no puede superar los 24 puntos.
2.1. Formación académica (máximo 7 puntos)
2.1.1. En cuanto a la formación académica, deben valorarse las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica debe ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos, debe valorarse cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior o una titulación superior en dos o tres niveles.
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones de la categoría y especialidad a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todas las categorías y/o especialidades las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación y ciencias del trabajo.
Las titulaciones de ESO y bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posean.
Para la valoración concreta, con un máximo de 7 puntos, debe otorgarse la puntuación siguiente:
Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).
Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3, y título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico.
Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico.
Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 4 puntos.
Por una titulación superior al nivel requerido:3 puntos.
2.1.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente mediante la aportación del original o copia cotejada de los títulos o certificados correspondientes.
2.2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos)
2.2.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso. Se valorarán los certificados de conocimientos de lengua catalana siguientes:
1. Nivel B1
2. Nivel B2
3. Nivel C1
4. Nivel C2
5. Lenguaje administrativo
Por un certificado de un nivel superior al requerido: 2,5 puntos.
Por el certificado de lenguaje administrativo: 2,5 puntos.
2.2.2. Este mérito debe acreditarse documentalmente de la manera siguiente:
· Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
· Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
· Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
· Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito puede baremarse aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.
También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.
2.3. Cursos de formación (máximo 10 puntos)
2.3.1. Se valorarán los cursos de formación recibidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas, de cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la CAIB y Fundación Tripartita y universidades, siempre y cuando estén relacionados con la categoría, plaza o puesto al cual se opta.
2.3.2. También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
2.3.3. Los cursos con asistencia o aprovechamiento se valorarán a razón de 0,015 puntos por hora.
2.3.4. También se valorarán los cursos de formación impartidos por los entes del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para la utilización de herramientas o sistemas de trabajo del ente.
2.3.5. Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.
2.3.6. Los cursos impartidos se valorarán a razón de 0,025 puntos por hora.
En este apartado, no se valorarán los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación o la impartición del curso.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación.
Acreditación del mérito: mediante originales o copias cotejadas de los certificados o diplomas de los cursos. También se podrán acreditar mediante un certificado del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
2.4. Conocimiento de idiomas de la Unión Europea (máximo 2 punto)
2.4.1. El conocimiento de idiomas oficiales de países de la Unión Europea se valorará de la forma siguiente:
· Certificado B1: 0,5 puntos por cada idioma.
· Certificado B2 o superior: 1 punto por cada idioma.
2.4.2. En caso de tener más de un certificado de un mismo idioma se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.
Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.
2.4.3. Acreditación del mérito: mediante originales o copias cotejadas de las certificaciones o títulos de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
3. Puntuación máxima de la fase de concurso
La puntuación total máxima del presente baremo será de 40 puntos y no podrá superar el 40 % de la puntuación total del proceso selectivo.
ANEXO 6. Requisitos de titulación
Las titulaciones exigidas para las diferentes categorías y especialidades o puestos de trabajo individualizados convocados, así como el nivel de conocimientos de catalán y otros requisitos, se indican a continuación:
| GRUPO A |
|
| L01870006 |
PSICÓLOGO/A ESPECIALISTA EN ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE MALTRATO INFANTIL |
| Titulación: |
Licenciatura en Psicología y habilitación para el ejercicio como psicólogo/a general sanitario. |
| Nivel de catalán: |
Nivel B2 o equivalente. |
| Otros requisitos: |
Carné de conducir B. |
| GRUPO B |
|
| L0187000D |
EDUCADOR/A SOCIAL O HABILIDAD |
| Titulación: |
Diplomatura en Educación Social o habilitación de la disposición transitoria tercera, letra b), de la Ley 8/2002, de creación del Colegio de Educadores Sociales de las Illes Balears. |
| Nivel de catalán: |
Nivel B2 o equivalente |
| Otros requisitos: |
Carné de conducir B. |
| GRUPO D |
|
| L01880001 |
AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVO |
| Titulación: |
Graduado/a en educación secundaria (ESO: educación secundaria obligatoria) o FP2 técnico/a superior en integración social o FP2: técnico/a superior en animación sociocultural. |
| Nivel de catalán: |
Nivel B1 o equivalente |
| Otros requisitos: |
Carné de conducir B. |
| GRUPO D |
|
| L01880002 |
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA |
| Titulación: |
FP1: Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
| Nivel de catalán: |
Nivel B1 o equivalente |
ANEXO 7. Condiciones de superación del periodo de prueba
Una vez transcurrido el periodo de prueba, la Gerente de la FISE dictará una resolución motivada de superación o no superación de esta fase.
La no superación de esta fase supondrá la finalización de la relación laboral entre la FISE y la persona candidata, pasando la FISE a llamar a la siguiente persona de la lista definitiva de personas que han obtenido la plaza. Esta podrá formalizar el contrato como personal laboral fijo e iniciará su respectivo periodo de prueba. El proceso podrá continuar con el resto de candidatos de la lista.
Tal como dispone el convenio colectivo de aplicación en su artículo 32, al personal laboral que acceda a la condición de fijo y que anteriormente y sin solución de continuidad haya ocupado puestos de trabajo de las mismas características, mediante un contrato temporal en la FISE, se le debe computar el tiempo trabajado a efectos del cumplimiento del periodo de prueba.
Grupo A
La duración del periodo de prueba en esta categoría es de tres meses, según dicta el convenio de referencia. Las condiciones de valoración de su cumplimiento serán:
· La realización con éxito de la formación de acogida.
· El cumplimiento de las funciones incluidas en las fichas de funciones aprobadas por el Patronato de la FISE.
· La observación, cumplimiento y guarda de los principios y disposiciones éticas de la FISE, recogidos como marco de referencia para todas las personas que trabajan en ella, en el Código ético del Educador/a Social.
· La aplicación y conocimiento de los procedimientos internos, instrucciones y circulares que rigen la FISE con miras a la prestación del servicio desde cada puesto de trabajo concreto.
Grupo B
La duración del periodo de prueba en esta categoría es de tres meses, según dicta el convenio de referencia. Las condiciones de valoración de su cumplimiento serán:
· La realización con éxito de la formación de acogida.
· El cumplimiento de las funciones incluidas en las fichas de funciones aprobadas por el Patronato de la FISE.
· La observación, cumplimiento y guarda de los principios y disposiciones éticas de la FISE, recogidos como marco de referencia para todas las personas que trabajan en ella, en el Código ético del Educador/a Social.
· La aplicación y conocimiento de los procedimientos internos, instrucciones y circulares que rigen la FISE con miras a la prestación del servicio desde cada puesto de trabajo concreto.
Grupo D
La duración del periodo de prueba en esta categoría es de un mes, según dicta el convenio de referencia. Las condiciones de valoración de su cumplimiento serán:
· La realización con éxito de la formación de acogida.
· El cumplimiento de las funciones incluidas en las fichas de funciones aprobadas por el Patronato de la FISE.
· La observación, cumplimiento y guarda de los principios y disposiciones éticas de la FISE, recogidos como marco de referencia para todas las personas que trabajan en ella, en el Código ético del Educador/a Social.
· La aplicación y conocimiento de los procedimientos internos, instrucciones y circulares que rigen la FISE con miras a la prestación del servicio desde cada puesto de trabajo concreto.
ANEXO 8. Instrucciones para tramitar las solicitudes y declaraciones responsables
Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se pueden presentar por vía telemática o presencialmente en el registro de la FISE en la Calle Francesc Salvà i Pizà S/N, Es Pont d'Inca (Marratxí) en horario de 9 a 14 horas.
Las personas aspirantes deben presentar una solicitud y hoja de autobaremación para cada una de las categorías convocadas en la que quieren participar con la formalización del correspondiente trámite.
Por ello, en el caso de presentación telemática, la persona interesada debe acceder a la página web de la FISE http://fundaciosestel.caib.es y entrar en el apartado "Oferta Pública de Empleo" y rellenar el formulario de datos del solicitante. Debe seguir los pasos que indica el programa y finalizar el proceso.
-Si no puede realizar el trámite anterior deberá enviar el mismo día o, como máximo, al día siguiente al intento, un correo electrónico informando de esta incidencia a la dirección: incidencies@fsestel.caib.es
Formalización de la solicitud
1. Las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para participar en este proceso selectivo establecido en la base 4 de esta convocatoria. En la solicitud deben consignarse, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:
a) La categoría profesional y la especialidad a la que se presentan.
b) La titulación que poseen para acceder (en caso de títulos universitarios debe señalarse la universidad y el año de expedición).
c) El nivel de conocimientos de lengua catalana y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se dispondrá de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la base 4, deben indicarlo expresamente en la solicitud.
d) El resto de requisitos requeridos en estas bases.
e) Los méritos que alegan, rellenando cada apartado de la hoja de auto baremación.
2. Con la solicitud de participación se debe aportar la documentación debidamente cotejada tanto de los requisitos, como de los méritos.
Todas las copias presentadas tanto telemáticas como presenciales deben ser auténticas y su autentización debe realizarse siguiendo la normativa vigente, mediante un funcionario habilitado o a través de una actuación administrativa automatizada. Además el aspirante declarará, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos y los méritos declarados en sendas declaraciones responsables.
3. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. Será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Declaración responsable
El modelo oficial de solicitud incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales para participar en las pruebas selectivas convocadas que se establecen en el punto 4 de las bases específicas. De igual manera incorpora la declaración correspondiente a los méritos alegados en la autobaremación. Todos los documentos se referirán a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes. No serán válidos los documentos posteriores a esta fecha.
La FISE puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la FISE de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
ANEXO 9. Solicitud de inscripción a la convocatoria y hoja de auto baremación
HOJA DE INSCRIPCIÓN
Datos personales
| PRIMER APELLIDO |
SEGUNDO APELLIDO |
NOMBRE |
DNI |
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| TELÈFON: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
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Denominación de la categoría y especialidad
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( __ ) Turno libre ( __ ) Turno de reserva para personas con discapacidad
Presento los originales o las copias auténticas que se consignan a continuación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria:
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Titulación académica exigida o habilitación correspondiente. |
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Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana o de encontrarse en la situación regulada |
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Habilitación psicólogo/a general sanitario (si procede) |
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Carné de conducir B (si procede) |
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Declaración de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario de ninguna administración pública o fundación del sector instrumental ni de estar inhabilitado. |
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Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales en aplicación de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, redactado conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, en vigor desde el 18 de agosto de 2015. |
|
|
Certificado acreditativo del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % (si procede) |
| Información básica sobre protección de datos |
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| Responsable |
Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel |
| Finalidad |
Gestión del proceso selectivo |
| Legitimación |
En complimiento del interés público y de obligaciones legales |
| Destinatarios |
Se cederán datos personales a terceros (ver el apartado de información adicional) |
| Derechos |
Derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación y de oposición al tratamiento tal y como se explica en la información adicional |
| Información adicional |
Ver el anexo «Protección de datos» de la convocatoria |
...................................................................., ...... de......................................... de ..............
DECLARO:
1. Que he alegado, bajo mi responsabilidad, que poseo los requisitos para optar a la plaza convocada a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias, y que me comprometo a aportar todos los documentos acreditativos, así como los que me sean solicitados por el Tribunal o la FISE cuando sean necesarios para acreditar cualquiera de estos requisitos.
2. Que entiendo que la falsedad de datos consignados comporta exclusión del proceso selectivo, así como la consideración de no haber participado, sin perjuicio de las actuaciones legales que se deriven.
Nombre y firma
AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
Identificador de documento (id. de doc.) es el número con el que identifica el documento acreditativo que adjunta para el cómputo.
| NOMBRE Y APELLIDOS: |
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DNI: |
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| 1. Experiència laboral: màxim 16 punts |
Puntuación |
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| Id. Doc. |
Empresa |
Sector público o privado |
Cargo |
Duración meses |
Valor del mérito |
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TOTAL |
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| 2. Otros méritos: máximo 24 puntos |
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| 2.1 Formación académica: máximo 7 puntos |
Puntuación |
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| Id. Doc. |
Titulación académica |
Organismo/Organización |
Horas |
Créditos |
Valor del mérito |
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TOTAL |
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| 2.2 Conocimientos de lengua catalana: máximo 5 puntos |
Puntuación |
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| Id. Doc. |
Documento |
Nivel del certificado |
Valor del mérito |
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TOTAL |
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| 2.3 Cursos de formación: máximo 10 puntos |
Puntuación |
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| Id. Doc. |
Título |
Organismo/Organización |
Horas |
Créditos |
Valor del mérito |
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TOTAL |
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| 2.4 Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: máximo 2 puntos |
Puntuación |
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| Id. Doc. |
Documento |
Nivel del certificado |
Créditos |
Valor del mérito |
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TOTAL |
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| SUMA TOTAL DE PUNTOS |
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DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARO:
1. Que tanto los errores descriptivos, como la no comunicación de cualquier cambio en los datos de autobaremación durante el proceso de selección son responsabilidad exclusivamente mía.
2. Que he alegado, bajo mi responsabilidad, los méritos que poseo de entre los previstos en el anexo 5 y que estos méritos han sido alegados y acreditados con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. Que me comprometo a aportar todos los documentos acreditativos, ordenados y numerados correlativamente según los apartados del baremo de méritos, así como los que me sean solicitados por el Tribunal o la FISE cuando sean necesarios para acreditar cualquiera de los méritos alegados.
3. Que entiendo que la falsedad de datos consignados en la alegación de méritos comporta exclusión del proceso selectivo, así como la consideración de no haber participado, sin perjuicio de las actuaciones legales que se deriven.
________________________, _______ de ___________________ de 20____
Nombre y firma
ANEXO 10. Composición de los tribunales
Categoría A
Presidencia: Carmen Ruiz Hernández. DNI ***4190**
Suplente de presidencia: Elena González Hernández. DNI ***9028**
Vocalía 1: Bernardo Manuel Vidal Lara. DNI ***2721**
Vocalía 2: Catalina Seguí Cifre. DNI ***2972**
Suplente vocalía 1: María del Mar Calleja Font. DNI ***9263**
Suplente vocalía 2: Marta Sole Martín. DNI ***2922**
Categoría B
Presidencia: Álvaro Delgado Sánchez. DNI ***6969**
Suplente de presidencia: Penelope Guinot Casado. DNI ***0311**
Vocalía 1: Jose María Jurado Jiménez. DNI ***1871**
Vocalía 2: Catalina María Canaves Martorell. DNI ***1738**
Suplente vocalía 1: Carolina Moñino Bermejo. DNI ***9177**
Suplente vocalía 2: Joana Ramis Barrios. DNI ***3766**
Categoría D
Presidencia: Eduardo Víctor Pérez Ordoñez. DNI ***8706**
Suplente de presidencia: Sara Algar Hinojosa. DNI ***0443**
Vocalía 1: Susana Maldonado Rodríguez. DN I ***7820**
Vocalía 2: Joan Carles Estarelles Mas. DNI ***1440**
Suplente vocalía 1: María Teresa Bibiloni Rotger. DNI ***9488**
Suplente vocalía 2: Xavier Oliver Martín. DNI ***1007**
ANEXO 11. Información sobre protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.
Responsable del tratamiento:
Identidad: Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel
Dirección postal: C/ Francesc Salvà i Pizà, s/n. 07181 – Pont d'Inca (Marratxí)
Dirección de correo electrónico: protecciodades@fsestel.caib.es
Finalidad del tratamiento:
Los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas y la gestión de las bolsas resultantes.
Legitimación:
El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas y sus entes del sector público instrumental de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
La legislación aplicable es la siguiente:
— El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.
— Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Categorías de datos personales objeto de tratamiento:
| Datos de carácter identificativo |
Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico |
| Datos académicos y profesionales |
Méritos, formación y experiencia profesional |
| Datos relativos a la salud |
Porcentaje y tipo de discapacidad |
| Datos relativos a antecedentes penales |
Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales |
Consentimiento para el tratamiento de datos:
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluidos los datos relativos a la salud)
Destinatarios de los datos personales:
Se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:
— Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
— Servicios generales de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel para la contratación del personal.
— Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de los datos personales y garantía de los derechos digitales.
— Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
— Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Fundación enviará los datos personales que consten.
No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.
Criterios de conservación de los datos personales:
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento. Esto es, se mantendrán al menos hasta el final del proceso selectivo y a criterio propio hasta un máximo de un año, a contar desde el día de finalización del procedimiento, siguiendo la operativa interna de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel en materia de plazos de conservación.
Existencia de decisiones automatizadas:
No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Transferencias de datos a terceros países:
Los datos no se transferirán a terceros países.
Ejercicio de derechos y reclamaciones:
Las personas afectadas por el tratamiento de los datos personales tienen derecho a solicitar a la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.
El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», de forma presencial en los servicios generales de la FISE o en la dirección de correo electrónico protecciodades@fsestel.caib.es.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o a que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar una «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).
Consecuencias de no facilitar los datos personales:
No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.
Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos:
La Delegación de Protección de Datos de la Fundació Institut Socioeducatiu s'Estel se puede contactar en la dirección electrónica: protecciodades@fsestel.caib.es