Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 468147
Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 25 de junio de 2026 por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 12 de junio de 2026 por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de tres responsables de calidad
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Hechos
1.- Mediante la Resolución del presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears de 4 de junio de 2026 (BOIB núm. 73, de 11/06/2026) se aprobó la convocatoria y las bases para la selección de tres responsables de calidad.
2.- Mediante la Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 12 de junio de 2026 se corrigieron errores detectados en la Resolución del presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears de 4 de junio de 2026.
3.- Se ha detectado un error en la Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 12 de junio de 2026 que consiste en la falta de omisión en la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria para la selección de tres responsables de calidad.
Fundamentos de derecho
1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109.2 de esta normativa establece que las Administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo artículo 56 dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1.- Rectificar el error añadiendo un punto en el apartado de resolución de la Resolución del presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución del presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de tres responsables de calidad, tal como se indica en el Anexo de esta Resolución.
2.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de junio de 2026)
El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears Sebastián Massanet Massanet
ANEXO
Seguidamente se detallan las correcciones a realizar:
Primera. En el apartado de resolución, debe añadirse el punto siguiente:
«El plazo de presentación de solicitudes queda extendido hasta el 3 de julio de 2026 incluido.»