Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 467549
Resolución núm. 2026-4953 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para el mantenimiento del nivel de carrera profesional horizontal para el personal del Ayuntamiento de Eivissa
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La Primera Teniente de Alcalde, el día 24 de junio de 2026, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos que impulsa la aprobación de la Convocatoria Extraordinaria para el mantenimiento del nivel de Carrera Profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Eivissa, donde consta:
2. Vista la normativa y disposiciones siguientes:
Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto n.º 2023/5709 de fecha 22 de junio de 2023, la regidora delegada del área de recursos humanos dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria para el mantenimiento de la Carrera Profesional horizontal del Personal del Ayuntamiento de Eivissa 2026 y que se adjuntan como Anexo I de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publicar esta resolución y su Anexo en la intranet, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
TERCERO.- Disponer que los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https:/eivissa.sedelectronica.es).
Eivissa, documento firmado electrónicamente (25 de junio de 2026
La primera teniente de alcalde Gema Marí Planells)
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA
INTRODUCCIÓN
En sesión de fecha 4 de septiembre de 2025 el Pleno del Ayuntamiento de Ibiza aprobó el Acuerdo para la implementación de la Carrera Profesional horizontal del Personal del Ayuntamiento de Ibiza. Su publicación se llevó a cabo en el BOIB nº 119 de 6 de septiembre de 2025.
El artículo 11 de este Acuerdo regula el mantenimiento del nivel, estableciendo la obligación de participar en la convocatoria anual para acreditar la formación correspondiente para todo el personal al Servicio del Ayuntamiento de Ibiza que tenga reconocido nivel de carrera profesional.
En cumplimiento de lo previsto, se dicta la presente convocatoria.
PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la presentación de la documentación acreditativa de la formación realizada durante el período comprendido entre el 10 de octubre de 2025 y el 30 de junio de 2026, a efectos del mantenimiento del nivel de carrera profesional horizontal, de acuerdo con el artículo 11 del Acuerdo para la implementación de la Carrera Profesional horizontal del Personal del Ayuntamiento de Ibiza.
1.2. Esta convocatoria es de aplicación a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ibiza que tenga reconocido un nivel de carrera profesional horizontal (Nivel I, II, III o IV) a la fecha de inicio de esta convocatoria.
SEGUNDO. Plazo y forma de presentación de la documentación.
2.1. El plazo para presentar la documentación acreditativa de la formación será desde el 1 de julio de 2026 hasta el 15 de julio de 2026, ambos incluidos.
2.2. La documentación se deberá presentar exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es), accediendo al trámite específico Empleados y cargos públicos / Recursos Humanos / Mantenimiento de carrera profesional.
2.3. No se admitirá documentación presentada fuera de plazo o por un procedimiento diferente al establecido.
TERCERO. Formación requerida para el mantenimiento de nivel
3.1. Para mantener el nivel reconocido, el personal deberá acreditar la realización de las horas de formación siguientes, de acuerdo con la tabla contenida en el apartado 11.3 del Acuerdo:

3.2. La formación podrá ser presencial, semipresencial, en línea o a distancia, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo o sea complementaria (informática, prevención de riesgos laborales, violencia de género, etc.), impartida por los organismos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
3.3. Solo se valorarán los certificados de aprovechamiento (100 % de las horas) o de asistencia (50 % de las horas), siempre que hayan sido expedidos por las entidades autorizadas.
CUARTO. Documentación a presentar
4.1. Los certificados de formación deberán incluir, como mínimo:
4.2. No se admitirá formación que ya haya sido utilizada para la adquisición del nivel inicial o para la progresión de nivel, salvo que corresponda a un nuevo período de formación continuada.
4.3. La documentación se deberá adjuntar en formato PDF o electrónico firmado, a través del trámite habilitado.
QUINTO. Procedimiento y resolución
5.1. Finalizado el plazo, la Comisión de Valoración y Seguimiento verificará la documentación y emitirá un informe de conformidad o no conformidad.
5.2. Se publicará una lista provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica, con un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones.
5.3. Resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva del personal que mantiene el nivel.
5.4. El incumplimiento de los mínimos de formación supondrá la suspensión del complemento de carrera profesional durante el ejercicio siguiente (de julio de 2026 a junio de 2027), de acuerdo con el artículo 11.6 del Acuerdo, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
SEXTO. Efectos del mantenimiento
6.1. El personal que acredite el cumplimiento de la formación continuará percibiendo el complemento de carrera profesional en los mismos términos y cuantías reconocidas.
6.2. El complemento se continuará abonando de forma fraccionada en 12 mensualidades, mientras se mantenga la situación de servicio activo.
SÉPTIMO. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por:
OCTAVO. Publicidad
Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es), y en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB).