Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 466531
Acuerdo del Pleno de fecha 28/05/26, del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 08/26 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia
Versión PDF
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 8/26, de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia, al no haberse presentado alegaciones, se publica este anuncio para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
| Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Suplementos |
Crèditos |
|
| Progr. |
Económica |
iniciales |
Crédito |
finales |
|
| 132 |
12101 |
Seguridad y órden público. Complement específico |
1.013.077,93 |
131.364,24 |
1.144.442,17 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
1.013.077,93 |
131.364,24 |
1.144.442,17 |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
| Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Bajas o |
Créditos |
|
| Progr. |
Económica |
iniciales |
anulaciones |
finales |
|
| 929 |
500 |
Fondo de Contingencia |
290.000,00 |
131.364,24 |
158.635,76 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL BAJAS |
290.000,00 |
131.364,24 |
158.635,76 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente: 24 de junio de 2026)
El alcalde Vicente Roig Tur