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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 466531
Acuerdo del Pleno de fecha 28/05/26, del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 08/26 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 8/26, de suplementos de crédito financiados con cargo al Fondo de Contingencia, al no haberse presentado alegaciones, se publica este anuncio para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

Suplementos

Crèditos

Progr.

Económica

iniciales

Crédito

finales

132

12101

Seguridad y órden público. Complement específico

1.013.077,93

131.364,24

1.144.442,17

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

1.013.077,93

131.364,24

1.144.442,17

Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia,  en los siguientes términos: 

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

Bajas o

Créditos

Progr.

Económica

iniciales

anulaciones

finales

 929

500

Fondo de Contingencia 

290.000,00

131.364,24

158.635,76

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL BAJAS

290.000,00

131.364,24

158.635,76

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de junio de 2026)

El alcalde Vicente Roig Tur